Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO DE CANTIDAD DEJADA POR RAMON DE BACARDÍ A SU NIETA ANA, PAGADA POR EL TIO DE ELLA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a quince de Enero mil ocho cientos sesenta y siete: Ante Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad vecino de ella, y testigos en la conclusion nombraderos compareció la Noble Señora Doña Ana de Bacardí de Mora sin profesión de edad veinte y dos años, natural y vecina de esta ciudad consorte del Noble Señor Don Orestes de Mora director de telegrafos de edad treinta y cinco años natural de Mahon y vecino de esta de Barcelona la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que haciendo estas cosas con consentimiento de su Señor Esposo espontaneamente otorga carta de pago al Noble Don Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, viudo, de edad cincuenta y tresa años, natural y vecino de esta ciudad en calidad de heredero universal de los bienes del Noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás su padre instituido con el testamento que otorgó en poder del notario autorizante a diez y siete Julio de mil ocho cientos sesenta y cinco y publicado en veinte y ocho Diciembre ultimo de la cantidad de mil duros o sean dos mil escudos sirviendole en pago del legado a su favor hecho por su abuelo el espresado Noble Señor Don Ramon de Bacardí en su citado testamento y por haberse verificado la condicion prevenida en el mismo de haber tomado estado la Señora otorgante. El modo de la paga de dichos mil duros es que la propia Señora Doña Ana de Bacardí confiesa recibirlos del nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí en moneda de oro y plata corriente y de contado a presencia del notario autorizante y testigos de cuya entrega doy fe yo el mismo notario. Presente el Señor Don Orestes de Mora aprueba esta carta de pago hecha por su Señora esposa a favor de dicho Noble Señor Don Baltasar de Bacardí a la cual da su consentimiento marital. Prometen estas cosas tener por validad y normales en tiempo ni por motivo alguno. Quedan enterados por mi el notario que estos efectos dispuestos en la vigente ley hipotecaria esta carta de pago debe presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. En cuyo testimonio lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Juan Alué y Don Manuel Mora ambos del comercio vecinos de dicha ciudad a quienes y Señores otorgantes y consentimiento he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tenian el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes y consentiente cuyas personas, posicion y vecindad, doy fe conocer yo el notario firman.
Anita Bacardí de Mora, Orestes de Mora y Bacardí, José Torrent y Juliá.