Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE CANTIDAD DOTAL A ANA DE BACARDI Y DE CASANOVAS DE SU ABUELO RAMON, QUE DEBERÁ SEGUIR RENTANDOLE SU TIO BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER CON ACUERDO DE SU HERMANO ALEJANDRO
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos Enero de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario real publico y del Colegio de esta ciudad con residencia en la misma y testigoa que se nombrarán comparecieron los Nobles Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y dos, y Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, viudo, de edad cincuenta y un años, hermanos; los cuales asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dijeron: Que su Señor padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, en su ultimo y valido testamento que otorgó ante el autorizante notario a diez y siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco, y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, legó a Don Alejandro la cantidad de ocho mil duros a sean diez y seis mil escudos espresando ser los mismos que se señalaron en dote a Doña Ana de Bacardí y de Casanovas hija de dicho Don Alejandro y nieta del difunto Don Ramon, cuando se celebraron las capitulaciones con ocasión del matrimonio proyectado y en su dia celebrado entre la nombrada Doña Ana y Don Orestes de Mora. Que no conviniendo a Don Baltasar de Bacardí como heredero de Don Ramon su Señor padre satisfacer el espresado legado de ocho mil duros, ni a Don Alejandro el recibirlo, han convenido que el propio Don Baltasar retendrá en su poder los mencionados ocho mil duros mientras asi les convenga a Don Alejandro no los reclame, avisando con tres meses de anticipacion, y pudiendolos entregar Don Baltasar avisando a Don Alejandro en igual tiempo, dando hipoteca suficiente a responder de tal cantidad, y al propio tiempo del interes del cuatro y medio por ciento de la misma, según lo pactado en las calendadas capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Don Ramon de Miquelerena notario de esta ciudad a siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco. Por tanto el mencionado Don Baltasar de Bacardí y de Janer insiguiendo lo convenido con su hermano Don Alejandro, promete al mismo que le pagará el legado de ocho mil duros hecho por su comun padre Don Ramon en la fecha arriba citada, y mientras lo tenga en su poder le abonará el interes anual a razon del cuatro y medio por ciento anual pagadero por trimestres anticipados; debiendo Don Alejandro abonar el mismo interes a su hija Doña Ana de Bacardí de Mora para cumplir lo pactado en las relatadas capitulaciones matrimoniales. Para seguridad de los espresados diez y seis mil escudos dos pensiones, y prorrata de la que corra hipoteca. Toda aquella casa situada en la calle de Moncada veinte y dos, distrito primero barrio octavo, cuartel hipotecario primero de oriente, que contiene trescientos noventa y ocho metros superficiales y se compone de dos tiendas y dos pisos, lindantes a oriente, o sea por el frente con dicha calle de Moncada, a mediodia, o sea por la derecha con Don José Serra, a poniente, o sea por la espalda con los sucesores de Don José Alemany, y al norte, o sea por la izquierda con Doña Carmen de Dalmases y de Fontcuberta. La espresada casa presta un censo con dominio directo a Don Joaquin Mercader de pension doscientas sesenta libraso sean dos cientos ochenta y ocho escudos anualmente en catorce de Junio , cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de nueve mil seiscientos escudos, siendo el valor de la linde de casa cuarenta y siete mil escudos. Pertenece la misma a Don Baltasar de Bacardí como heredero de su Señor padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, según el testamento ya calendado de diez y siete Julio de mil ocientos sesenta y cinco, y publicado a veinte y ocho Diciembre ultimo, hallandose aun pendiente de registro, y a Don Ramon pertenecia como heredero de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí en virtud de testamento que este otorgó ante Don José Clos y Trias en seis Julio de mil ochocientos veinte y uno, abierto y publicado en primero Julio de mil ochocientos veinte y dos registrado entre los folios sesenta y ocho al ciento treinta, del libro treinta y uno del cuartel de oriente de esta ciudad a ocho Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Don Alejandro de Bacardí acepta la hipoteca dada por su hermano Don Baltasar, y yo el notario le he advertido que no podrá reclamar por la accion real hipotecaria con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años, y la parte vencida de la anualidad corriente, si bien quedando a salvo su accion personal para exigir las pensiones pertenecientes a los años anteriores, con arreglo a lo prevenido en el articulo ciento cuarenta y siete de la ley hipotecaria, y para pedir en su caso una ampliacion de hipoteca según lo previsto en el articulo cineto quince de la misma ley. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especialmente en los Consejos y oficinas del Gobierno, y que lo en ella convenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción: en virtud de cuyas disoisiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribucion territorial repartida a la finca que se hipoteca para cuando deba hacerse efectivo su responsabilidad. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo testigos Don Juan Misse del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad: a quienes y Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerlo por si de que doy fe. Y los Nobles Señores otorgantes cuyas personas posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman.
Alejandro de Bacardí, Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.