Saga Bacardí
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BIENES DEJADOS POR RAMON DE BACARDÍ A ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, de edad cincuenta y tres años, vecino de la presente, hallandose en el goce de sus derechos civiles, con la libre administracion de sus bienes y con capacidad legal necesaria para contratar sin que al suscrito notario le conste nada en contrario: por cuanto su Señor padre Don Ramón de Bacardí y Cuyás con su testamento bajo el que falleció otorgado en poder de Don José Torrent y Juliá, notario a diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis a instancia del propio Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer instituyó heredero universal al susodicho su hijo y deseando este un acuerdo con su hermano Don Alejandro de Bacardí y de Janer de edad cincuenta y un año, de profesion abogado, natural y vecino de esta ciudad, hallandose tambien en el goce de sus derechos civiles con la libre administracion de sus bienes y con la capacidad legal necesaria para contatar sin que el notario autorizante le conste nada en contario, inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes que su Señor padre le ha legado en su testamento que Don Baltasar entega y Don Alejandro acepta, proceden a verificarlo en este documento que se forma con separación de la de los bienes hereditarios correspondientes a Don Baltasar para que de esta suerte puedan en los casos que convenga utilizar cada uno de los hermanos el documento que sea de su interes.
Primero: Una casa situada en la Rambla de Santa Mónica, cuartel cuarto señalada de número uno, conteniendo una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados. Linda por delante, o sea por mediodia, parte con la Rambla de Santa Mónica y parte con los herederos de Don José Barceló. Por la derecha, o sea por poniente, con la Plaza del teatro Principal, por detrás, o sea por el norte, con el callejon llamado del Giujol, y por la izquierda, o sea por levante con los herederos de Don José Barceló y parte don Don José Monteis. Esta finca no está sugeta a carga ninguna. Su valor ochocientos sesenta mil reales.
Segundo: Una casa situada en la Rambla de Santa Mónica señalada de número tres, distrito cuarto, barrio nono, cuartel primero de Oriente, tiene dos mil nuevecientos veinte y un palmos aproximados de superficie. Linda a oriente, o sea por la espalda y a cierzo, o sea por la derecha con la casa antes designada, a poniente, o sea por el frente con la Rambla, y a mediodia, o sea por la izquierda con Doña Eulalia Serra y Pedrosa. Se tiene en nuda percebcion por el Reverendo Rector y Comunidad de San Miguel Arcangel al censo de doce libras de las cuales deducidas las corresponciones le quedan liquidas una libra, o sea cincuenta y tres sueldos treinta y tres centimos que al tres por ciento representa un capital de mil setecientos setenta y siete reales sesenta y seis centimos quien lo tenia por los herederos de Don José Barceló al censo de siete libras, sisn deducir corresponciones pero este dominio se confundió con el util según se esplica en la espectancia. Este los tenia por la Reverenda priora y Convento de la Ensañanza al censo de tres libras que deducidas corresponciones le son liquidas dos libras seis sueldos, seis dineros, equivalentes a veinte y cuatro reales ochenta centimos que al tres por ciento representa un capital de ochocientos veinte y seis reales sesenta y seis centimos. Quien lo tiene por los Ilustres Señores Administradores de la Pia Almoina al censo de trece sueldos seis dineros equivalentes a siete reales veinte centimos que al tres por ciento representa un capital de doscientos cuarenta reales. Quienes lo tienen bajo dominio directo y alodio de la Pabordia del mes de Enero de la Santa Iglesia Catedral a censo de dos libras catorce sueldos equivalentes a veinte y ocho reales ochenta centimos que al tres por ciento forma un capital de cuevecientos sesenta reales cuyo censo no pesa sobre la casa, pero deben satisfacerlo otros dominios que la Pia Almoina recibe cerca del Portal de Trencaclaus, quedando Bacardí libre de esta prestación. Le espacta a Don Ramón de Bacardí asi la casa como el dominio mediano espresado por centa a su favor otorgada por los albaceas y herederos de confianza de Don José Barceló ante Don José Torrent y Juliá, notario publico de esta ciudad, en veinte y cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco, no inscrita todavia en el Registro de la Propiedad en rezon de haberse sucitado una duda con la Administracion de bienes Nacionales que por la lentitud del despacho en las oficinas publicas no se ha resuelto todavia. Su valor es de quince mil quinientos cincuenta duros.
Tercero: Cuatro casas contiguas en la Barceloneta, arrabal maritimo, calle mayor, cuartel de oriente de esta ciudad, señaladas de números ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno, y noventa y tres que lindan por el frente o sea por poniente con la calle Mayor, por le derecha o sea por el norte con los hermanos Don Juan y Don José Nadal, por la espalda o sea, por levante con la calle de San Telmo y por la izquierda o sea por mediodia con la calle de La Concordia. Las espresadas casa tienen cada una mil seiscientos palmos cuadrados, o sea sesenta y seis metros y treinta y siete centimetros cuadrados, formando un total de doscientos cuarenta y cinco metros cuarenta y ocho centimetros. No estan afectas a carga ninguna. Su valor por junto ciento noventa mil reales.
Cuatro: Una pension de doscientos diez libras calatana o sean dos mil doscientos cuarenta reales, su capital al seis por ciento treinta y siete mil trescientos treinta tres reales, treinta y tres centimos que grava dos casas sitas en la Barceloneta al frente de la Riba o calle Nacional, señaladas de números cincuenta y dos y cincuenta y tres, que contiene cada una mil seiscientos palmos cuadrados o sean sesenta y un metros treinta y siete centimetros.
Lindan al frente o por poniente con la Riba o calle Nacional, a la derecha o sea por el norte con Don Francisco Costa y Salarich, a la espalda o sea por levante con la calle Mayor y a la izquierda o sea por el mediodia con la calle de la Concordia, cuya pension paga Don Buenaventura Vives, como llevecudo derecho de su abuelo y padre respective Geronino y Antonio Vives, en virtud de lo estipulado en la escritura de venta perpetua que a favor de estos ultimos, firmó Don Ramon de Bacardí de dichas casas, por precio de tres mil quinientas libras, que se retubieron los compradores durante la voluntad del vendedor, pudiendo pagar dichas pension de doscientas diez anuales por semestres vencidos, habiendo hipotecado al cumplimiento las propias casas, según mas por estenso es de ver de dicha venta perpetua que autorizó el notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco, libro octavo de los llamados de partido, perteneciente a este antiguo Registro .
Quinto: Otra pension de ciento cinco libras o sean mil ciento veinte reales, su interes al seis por ciento, da el capital de diez y ocho mil seiscientos sesenta y seis reales, sesenta y seis centimos, que grava una casa compuesta de sotano, bajos, primero y segundo pisos sita en el barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital y calle mayor y Nacional señalada de números ciento dos en la primera y cincuenta y uno en la segunda, que contiene una area de terreno de setenta y dos metros sesenta y siete centimetros, equivalentes a mil nuevecientos veinte y dos palmos, setenta centimetros superficiales. Linda al frente, o poniente con la Ribera o calle Nacional, a la derecha o norte con Doña Esperanza Torres de Torrents, a la espalda o por levante con la calle Mayor y a la izquierda o mediodia con Don Buenaventura Vives. Cuya pension presta el en dia Don Francisco Costa y Salarich como heredero libre de su esposa Doña Maria Angela Closas y Torres, instituido con el testamento que autorizó el notario de esta capital Don Cayetano Miglora en veinte de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, instrito por lo que respeta a dicha casa,en el Registro de la Propiedad, libro quince, cuartel de oriente foleo ciento dos, finca número diez y siete, inscripcion primera. La misma casa que pertenecia a dicha testadora Doña Maria Angrela Closas y Torres, por haberle sido adjudicada en virtud de la division de bienes que fueron de su abuelo Don Pedro Pablo Torres otorgada entre Don Antonio Torres, Doña Esperanza Torres y Don Joaquin Closas, esta como tutor y curador de su hija dicha Doña Maria Angela, ante el notario de la presente Don Monserrate Corominas en veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento sesenta y siete, libro primero de mil ochocientos cuarenta y seis, perteneciente a este antiguo Registro. Y a dicho Don José Torres y Mirabent y al padre del mismo Don Pablo Torres, pertenecia junto con la deslindada en el número que sigue, en virtud de venta que a su favor otorgó Don Ramon de Bacardí por precio de tres mil quinientas libras que se tetuvieron los compradores, por durante el beneplacito del vendedor, mediante pagar por el lucro cesante, la pension de doscientas diez libras anuales por semestres vencidos, bajo hipoteca de las propias casas, según mas por estenso es de ver de dicha escritura de venta perpetua, que otorgó el notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco libro octavo de los llamados de Partido perteneciente a este antiguo Registro.
Sexto: Otra pension de ciento cinco libras o sean mil ciento veinte reales, que al seis por ciento da un capital de diez y ocho mil setecientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos, que grava una casa situada en el Barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital en el frente de la Riba o calle Nacional señalada de número cuarenta, que contiene mil setecientos palmos cuadrados o sean sesenta y un metros, treinta y siete centimetros. Linda al frente o por poniente con la Riba o calle Nacional, a la derecha o por el norte con Don Juan Juliá, a la espalda o por levante con la calle Mayor, y a la izquierda o por mediodia con Don Francisco Costa y Salarich, Presta dicha pension Doña Esperanza Torres de Torrents como dueña de la misma casa por haberle sido adjucidaca en la division de bienes de Don Pedro Pablo Torres, otorgada entre Don Antonio Torres, la misma Doña Esperanza consorte de Don Epifanio Torrents y de Don Joaquin Closas, en calidad de padre y tutor y curador de Mariana Closas y Torres en poder del notario de la presente Don Monserrate Corominas en veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento sesenta y siete del libro primero del mismo año, perteneciente a este antiguo Registro. Y a dicho Don Pedro Pablo Torres y Mirabent y al padre del mismo Don Pablo, pertenecia poe haberla adquirido junto con la del múmero anterior de Don Ramon de Bacardí, or precio de tres mil quinientas libras que se tetuvieron los compradores por durante el beneplacito del vendedor mediante el abono de doscientas diez libras anuales por semestres vencidos, bajo hipoteca de la propia finca, según mas por estenso es de ver de dicha escritura de venta perpetua que autorizó el notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach, a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, registrada al foleo cuarenta y cinco del libro octavo de los llamados de partido, perteneciente a este antiguo Registro. Debe hacerse pesente que esta pension y la anterior, forman la total de doscientas diez libras que acaga de espresarse.
Septimo. Otra pension de trescientas seis libras o sean tres mil doscientos sesenta y cuatro reales, que al interes del seis por ciento da el capital de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos reales, que grava tres casas sitas en el Barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, señaladas de números setenta y siete, setenta y nueve y ochenta y uno de la calle Mayor, que contienen por junto cuatro mil ochocientos palmos cuadrados o sean ciento ochenta y cuatro metros once centimetros. Linda al frente o por poniente, con la calle Mayor, a la derecha o por el norte con Don Buenaventura Calopa, a la espalda o por levante, con la calle de San Telmo, y a la izquieda o por mediodia con los hermanos Don Juan y Don José Nadal. Presta dicha pension, el propietario de las mismas casas Don Antonio Martí que las adquirió en virtud de venta perpetua que a su favor otorgó Don Ramon de Bacardí, mediante satosfacer el interes anual de dicha pension de trescientas seis libras, por semestres anticipados, bajo hipoteca de las mismas casas, conforme mas por estenso es de ver de la escritura de dicha venta que autorizó el notrio de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno; registrada al foleo cuarenta y tres, libro once de los llamados de Partido perteneciente a este antiguo Registro.
Octavo: Otra pension de doscientas cuatro libras catalanas o sean dos mil ciento setenta y seis reales, que al interes del seis por ciento da un capital de treinta y seis mil doscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos que grava dos casas sitas en el Barrio de la Barceloneta, distrito primero de esta capital, señaladas de números ochenta y tres y ochenta y cinco en la calle mayor y contienen juntas tres mil doscientos palmos cuadrados o sean ciento ceinte y dos metros, setenta y cuatro centimetros. Linda al frente o por poniente con la calle mayor, a la derecha por el norte con Don Antonio Martí; a la espalda o por levante con la calle de San Telmo, y a la izquierda o por mediodia con honores de Don Ramon de Bacardí. Pagan la espresada pension loe hermanos Don Juan y Don José Nadal, como propietarios que se hallan se de dicha finca, en virtud del prelegado que a su favor hizo Don Juan Nadal y Valls y su padre, con el testamento que otorgó en poder del notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach a los catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta, registrado por lo que mira a dichas casas, en los foleos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, libro decimo de la Barceloneta perteneciente a este antiguo Registro. Y a dicho Don Juan Nadal y Valls pertenecian dichas dos casas por venta perpetua que a su favor hizo Don Ramon de Bacardí por precio de tres mil cuatrocientas libras que se retuvo por durante el beneplacito del comprador, mediante abonar anualmente por intereses la referida pension de doscientas cuatro libras, pagaderas por semestres anticipados, conforme mas por estenso es de ver de la escritura de dicha venta que otorgó el notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, registrada al foleo cuarenta y tres, libro undecimo de los llamados de Partido perteneciente a este antiguo Registro.
Noveno: Una hacienda compuesta de casa y tierras y diez y ocho plumas de agua situada en el termino de San Andres de Palomar pero muy inmediata a Horta, compuesta de casa y tierras de cabida algo mas de seis mojadas y media de valor ocho mil duros. Linda a oriente con la nueva carretera provincial que de Barcelona conduce por Horta a Sarriá, a medio dia con casas de Juan Gasset, Jaime Samsó, Francisco Grau, Olegario Pi, herederos de José Punsich y José Casals, Maria Alsina y José Plá. A poniente con un camino que de la Riera de Horta va al torrente den Carabasa, y a cierzo con Don Hermenegildo Llauder Marqués del Valle de Ribas y con los sucesores del Señor Martinez Davalillo. Le espectaba a Don Ramon de Bacardí en virtud de la concordia otorgada por el mismo con Doña Francisca Barris y Vidal ante Don José Maria Vilar y Estruch notario publico de barcelona a catorce Julio de mil ochocientos veite y nueve registrada en el oficio de hipotecas al foleo cincuenta y dos del libro tercero a diez y siete Julio del propio año. Tiene asimismo la precitada hacienda diez y ocho plumas de agua, que les corresponden a saber: las diez por haberlas adquirido de Don José Vilá con ante Don José Torrent y Juliá en veinte Marzo de mil ochocientos sesenta y seis registrada en hipotecas al veinte de Abril del propio año al foleo ciento setenta y dos, inscripcion segunda de la finca numero treinta y dos del libro primero de Barcelona, Las ocho restantes le correspondian en fuerza de la concordia otorgada en veinte y siete Mayo de mil ochocientos sincuanta y cuatro por ante Don José Torrent y Juliá entre Don Ramon de Bacardí y Don José Xinxó por la cual se convino temaria las ocho primeras que bajasen del brazo de mina que viene de casa Colom, registrada al foleo veinte y seis del libro quinto de Horta a ocho Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, cuya escritura fue modificada por la otorganda en veinte y tres Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, en poder de Don Miguel Soler y Gelada entre partes de Don Ramon de Bacardí, Don José Xinxó y Don Juan Calafell por la cual se convino Bacardí en tomar las indicadas ocho plumas de la mina del Señor Xinxó en lugar de que bajan de casa Colom o sea en el dice Calafell. Hara llegar el agua a la casa de Bacardí desde el repartidor consume entre esta y Xinxó tiene que atravesar las siguientes propiedades, sobre las cuales desfruta en consev¡cuencia la servidumbre de acueducto. El repartido se halla en una pieza de tierra que fue de Don José Xinxó y que en el dia pertenece a Don Adolfo Serra de cabida dos y media mojadas, linda por norte con el camino publico que dirige a la Clota por el sud parte con la propiedad de Don José Morrús y parte con el camino que dirige al Santuario de Nuestra Señora del Coll, por el este con el camino del la Clota, y por el oeste con terreno de Jaime Duran establecido al propio Don Adolfo Serra. Atraviesa luego una pieza de tierra de Don José Xinxó de cabida seis mojadas que linda al norte con terreno restante del Señor Xinxó mediante el camino que conduce a la casa de campo del mismo, al sud con el camino de Nuestra Señora del Coll, al este por la propiedad del Señor Marqués de Castellvell, mediante el camino de la Clota, y al oeste por la propiedad de Don Adolfo Serra mediante el propio camino. Atraviesa despues una pieza del Señor Marqués de Castellvell de cabida cinco mojadas que linda al norte con el camino de Nuestra Señora del Coll, por el sud con al propiedad de Don José Mariné establecido a Manuel Vartumens y parte con Antonio Bosch, al este con propiedad del Señor Xinxó establecido a Don Pedro Sabadell, al oeste por propiedad de Don Juan Calafell. Atraviesa otra pieza de tierra de Don José Xinxó establecida a Don Pedro Sabadell de cabida dos y media mojadas que linda a norte por el camino que dirige al Santuario de Nusestra Señora del Coll, por el sud, por la propiedad del Señor Xinxó establecido hoy dia a Don N. Martí Sitxa mediante un pequeño torrente o senda que conduce a Gracia y por el oeste por la propiedad del Señor Marqués de Castellvell. Sigue atravesando la propiedad del Señor José Maria Folch y Brossa de cabida tres cuartas que linda a norte con el camino de Nuestra Señora del Coll, al sud, con propiedad del Marqués del Valle de Ribas, al este parte por propiedad de Doña Agustina Gorgas viuda de Juncosa y parte, con Jaime Costa. Y por el oeste por la senda que conduce a Gracia. Atraviesa por ultimo una pieza de tierra de Doña Agustina Gorgas viuda de Juncosa de cabida tres mojadas que linda al norte con Ramon Nadal, Jaime Costa y José Maria Folch y Brossa, al sud con terreno resto de Doña Agustina Gorgas, dado a censo a --- y en el que se han constituido algunas cosas formando la calle de Santa Agustina al este con Don Alejandro de Bacardí mediante el camino que del Torrente den Carabasa dirige a Horta y por el oeste por la propiedad del Marques del Valle de Ribas.
Decimo: Una pieza de tierra parte campa parte yerma y parte viña de cabida cinco mojadas escasas sita en el termino de San Juan de Horta. Linda a oriente con Don Francisco Sabadell, al mediodia don Don José Antonio Jaumar, a poniente con Jaime Ballonesta en parte mediante un camino y en parte sin el, y a cierzo con el referido Ballonesta y en una pequeña parte, con Jaime Galabardes. Se tiene en dominio y alodio del Excelentisimo Señor Marqués de Llupiá al censo de una libra cinco sueldos que representa al tres por ciento un capital de cuatrocioentos cuarenta y cuatro reales. Le especta y costa registrada esta adquisicion por los propios titulos que la casa y tierras arriba espresadas.
Undecimo: Un censo enfiteutico con dominio directo que prestan los herederos de Doña Eulalia Mutgé y Casals de pensión anual cuatrocientos veinte reales, que al tipo de tres por ciento forma el capital de catorce mil reales, el que es parte de aquellas dos pensiones de treinta libras anuales, la una impuesta por Don Ramon de Bacardí, como apoderado de su madre Doña Antonia de Bacardí a Juan y Eulalia Mutgé consortes, en la escritura de establecimiento, que aquel firmó a favor de estos, de un almacen subteraneo fuera de la Puerta del Mar, con escritura que autorizó el notario de la presente Don Manuel Lafont, en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos veinte y cuatro, registrada al foleo ciento diez, libro segundo de dicho año, y la otra de pension treinta y siete libras diez sueldos impuestos por el propio Don Ramon de Bacardí y Cuyás, tanto en nombre propio como en el de apoderado de dicha su Señora madre Doña Antonia, a Juan Mutgé y Eulalia Mutgé, de un solar de ocho casas derruidas, parte de doce solares sitos fuera la Puerta de mar, barrio doce, distrito cuarto, cuartel primero hipotecario de oriente, con escritura ante dicho notario Lafont, a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco registrada al foleo ciento setenta y cuatro, libro primero del mismo año; empero dichos censos quedaron reducidos a la espresada pension de cuatrocientos veinte reales según lo estipulado en la escritura de convenio, que Don Ramon de Bacardí y dicha Eulalia Mutgé y Casals otorgaron ante el notario de esta capital Don Fernando Moragas y Ubach, a veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento ochenta y seis, libro primero de la Barceloneta del que se desprende haber sido espropiado parte del terreno comprendido, en dichos establecimientos, por cuyo motivoquedó reducido a una superficie de cuatro mil ochocientos palmos que son los gravados con el censo que se rlaciona; y lindan por el frente o sea por poniente con el paseo público que hay frente de la Riba, por la derecha o sea por el norte con la Estacion del ferro carril de Mataró, mediante el camino que va a la Plaza de Toros, por la espalda o sea por levante con los consortes Don Epifanio Torrents y Doña Esperanza Torres de Torrents y por la izquierda o sea a mediodia con los mismos consortes Torrents. La casa relatada en este inventario bajo el número uno y las cuatro en la Barceloneta relacionadas en el número tres se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de Don Ramon de Bacardí en vista del testamento e inventariod e los bienes de su padre Don Baltasar ni el libro treinta y cinco del cuartel de oriente la primera y en el sesenta y siete del de oriente las segundas en ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Y los derechos reales espresados en los apartados cuarto, quinto, sexto, septimo, octavo y undecimo, lo estan a saber el cuarto al foleo doscientos diez , finca veinte y cuatro, el quinto al foleo doscientos ceinte y finca veinte y cinco, el sexto al foleo doscientos treinta, finca veinte y seis, el septimo al foleo doscientos cuarenta, finca veinte y siete; el undecimo al foleo ciento cincuenta, finca número diez y ocho del libro veinte y siete de occidente y el noveno al foleo veinte y ocho, finca número cuatro, libro treinta y dos, del cuartel de orirente con fecha de veinte y siete Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= Se advierte que la relacion inventario de bienes que precede, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de los respectivos partidos en que aquewllos estan situados, junto con el testamento de Don Ramon de Bacardí y Cuyás, sin cuyo registro, dicho testamento no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficios del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, si no desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria; reglamento e instrucción. Asi lo firman ante mi el suscrito notario del Colegio del Territorio de Barcelona, residente en la misma, siendo testigos presenciales Don Feliciano Moya estanquero y Don Manuel Mora del comercio de esta vecindad, a los cuales, asi como a los Señores requirentes; lei esta escritura, adbertidos previamente del derecho que tenian para leerla por si, del que no quisieros usar, de todo lo cual doy fe, asi como de conocer a los Señores de Bacardí constandome ser hacendados y tener su domicilio en esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.