Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN DE TRES CASAS A DURAN Y CASTELLET EN PLAZA BACARDÍ, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Enero del año mil ochocientos setenta y dos. Don Antonio Duran y Calada, albañil, casado, de edad cuarenta y uno, años, vecino de San Andres de Palomar, según la cédula de vecindad que ha presentado, de número 88. D. Antonio Castellet y Torné, carpintero, casado, de edad treinta y seis años, vecino del pueblo de San Juan de Horta, según la carta de empadronamiento que ha presentado, de número 420, asegurando tener la capacidad legal necesaria, para la otorgacion de esta escritura, espontaneamente reconocen al Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, viudo, de edad cincuent ay cuatro años, vecino de esta misma capital, según cédula de vecindad que ha presentado, de número catorce mil quinientos cuarenta y nueve. Asegurando igualmente tener la aptitud legal necesaria para la citacióin de esta escritura, que les ha entergado la cantidad de cuatro mil ochocientas pesetas, a saber setecientas cinco duros o sean tres mil quinientas veinte y cinco pesetas, a Antonio Duran por la obra de albañileria, y doscientos cincuenta y cinco duros o sean mil doscientas setenta y cinco pesetas, a Antonio Castellet por la obra de carpinteria, cerrajeria, pintura y vidrieria, por haber corrido todo a su cargo, en la construcción de las tres casas sin número, edificadas por orden de dicho Señor de Bacardí, en un pedazo de terreno de dos solares, y parte de otro que contienen juntos setenta y cuatro palmos de frente, o sean catocde metros treinta centimetros, y doscientos uno palmos, y un cuarto de palmo de fondo, o sean treinta y ocho metros con noventa centimetros, cuyos solares se hallen señalados con las letras B.C. Y catorce palmos de la D. contenidos en el plano aprobado por el Ayuntamiento de San Andres de Palomar, formando una superficie de quinientos cincuenta y seis metros veinte y siete decimetros, sito en el termino del referido pueblo de San Andres, inmediato al pueblo de Horta, conocido por casa Miralles, cuyas casas lindan por su frente o a oriente con la plaza llamada de Bacardí; por la derecha o a mediodia con propiedad del mismo Señor de Bacardí; Por la espalda o a occidente con Jacinto Pastor; y por la izquierda o a cierzo con José Borrás. Y pertenece a dicho Señor de Bacardí el terreno en que se hallen edificadas dichas casas, junto con el resto de la heredad o torre llamada de Miralles, y antes de Rialp, de que fué pertenencia, por titulo de venta perpetua a su favor firmada, por el Excelentisimo Señor Don Carlos de Morenes y Tort, Baron de las cuatro Torres, como apoderado de Don Manuel de Martinez y Andreu Pi, y del Excelentisimo Señor Conde del Asalto, con escritura recibida ante Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en primero de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el foleo septimo, inscripción cuarta, de la finca segunda, libro veinte y cinco de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete, del registro de la propiedad de este partido. El modo del pago de los espresados nuevecientos sesenta duros o sean cuatro mil ochocientos pesetas, es que declaran los otorgantes recibirlas del nombrado Don Alejandro de Bacardí, respectivamente con buena moneda de oro y plata de contado, antes de la firma de esta escritura, según parece de varios recibos que se han cancelado con la presente, paraque de una misma cantidad no aparescan dos resguardos, por lo que renunciando a la ecepción de no haber recibido, no contado el dinero, a la de la cosa no ser asi, y a toda otra ley y derecho de su favor, le otorgan de dichas respectivas cantidades la mas eficaz carta de pago. E yo el notario declaro haber advertidoa los otorgantes que en virtud de la confesión del pago, qued alibre la finca designada de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se justificase no ser cierto la entrega en todo o en parte. Y dandose los otorgantes por enteramente satisfechos, de los espresados sus creditos declaran ser efectivas las obras, practicadas en la construcción de dichas casas y darse por enteramente pagados de ellas, imponiendose como se imponen silencio perpetuo, con firmisimo pacto de no pedir cosa alguna mas, en su razón en tiempo alguno, rebocandolo con estipulación solemne y espresa, para su mayor validez. Y el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí lo aceta. Y juntos declaran quedar enterados, de que la primera copia de esta escritura, debe presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida, en tribunal, autorizad, ni oficina alguna del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción, en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Son a ello presentes por testigos Don José Raventos y Ferrer empleado en el ferrro.carril de Zaragoza y Francisco Camps y Mugia del comercio, ambos vecinos de esta ciudad, a los cuales y a los otorgantes, yo el infrascrito notario del colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de Barcelona, he leido integramente esta escritura, por haberlo así otorgado, enterados por mi del derecho que tienen de leerla, de que doy fe, dandola igualmente de conocer las personas, profesión y vecindad, de los otorgantes y de que todos han firmado de su mano junto con los testigos.
Antonio Duran, Antonio Castellet, Alejandro de Bacardí, Francisco Camps y Mesias, José Raventos, Signo José Antonio Jaumar y Carrera notario.