Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOSÉ ENRIQUE COLL Y MASADAS Y AMALIA DE BACARDI DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos. En razon de Matrimonio concertado entre Don José Enrique Coll y Masadas, abogado, de veinte y ocho años de edad, hijo de los Señores consortes Don Francisco Javier Coll y Jovés, difunto, abogado que también fué del Ilustre Colegio de esta capital y Doña Eulalia Masadas y Teixidó, viviente, de una parte, y de la otra Doña Amalia de Bacardí de Casanovas, de edad veinte y un años, hija de los tambien consortes D. Alejandro de Bacardí y Janer, abogado del mismo Colegio viviente, y Doña Amalia de Casanovas y Bacardí, difunta, siendo ambos contrayentes solteros, naturales y vecinos de esta ciudad, que es tambien la vecindad de los otros dos otorgantes, habiendolo todos acreditado por las cédulas a su respectivo favor libradas por el Alcalde de la misma y asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar; sin que me conste lo contrario, ante mi Don José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital formalizando los siguientes capitulos.
Primero Doña Eulalia Masadas y Teixidó, viuda Coll por el amor que profesa a su hijo Don José Enrique y por causa y ocasión del matrimonio que con su beneplacito se propone contraer segun se ha dicho, y a cuenta y en pago anticipado de aquella contadora que le corresponda en su dia por sus derechos de herencias paterna y materna, según las disposiciones que subsistan al dia del fallecimiento de la Señora otorgante, debiendo llevarse a colación en aquel entonces las cantidades que tuviere recibidas con motivo de la donación que luego se dirá, y en este concepto dá y por titulo de donación pura y perfecta llamada entre vivos, concede a su hijo Don José Enrique Coll y Masadas la cantidad de ciento seis mil reales, equivalentes a veinte y seis mil quinientas pesetas que promete satisfacer la Señora donadora en buena monedas de oro y plata, y mientras no lo efectue, pagará a su referido hijo los intereses que aquella cantidad, o la parte que deje de satisfacer devengue al tipo del seis por ciento anual, pero si Don José Enrique Coll y Doña Amalia de Bacardí vivieren, como es de presumir en la compañia de la Señora donadora, alimentados y asistidos por esta, no podrá en donatario reclamar cantidad alguna por razon de los interesesd e la presente donación que le hace su Señora madre Da. Eulalia Masadas, del modo que mejor decirse pueda, entregando la cantidad donada de su dominio y poder, y pasandola a la plena propiedad del donatario, por quien la posee hasta haber verificado su entrega y pago; y promete no revocar esta donación por causa de ingratitud, ofensa o pobreza ni por otra razon alguna por la cual, el derecho por esta revocarla, renunciando a tales beneficios de la ley. Y el nombrado D. José Enrique Coll acepta esta donación que le hace su señora madre, a la cual rinde las debidas acciones de gratitud que le merece.
Segundo: El Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer por el amor que profesa a su hija Doña Amalia, por causa del matrimonio que con su beneplacito y segun queda dicho se propone contraer, y en pago de los tres mil doscientos duros que su Señora madre Da. Amalia de Casanovas llevó en dote, y por el esponsalicio como coheredera de ella legitima por causa de su intestado, dá a su dicha hija Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, y por titulo de donación pura, perfecta, llamada entre vivos, la concede la cantidad de ciento ochenta mil reales que son cuarenta y cinco mil pesetas, pagaderas en esta forma, veinte mil reales en ropas y apendices nupciales luego de efectuado el matrimonio, y los restantes ciento sesenta mil reales, o sean cuarenta mil pesetas luego que la donataria, o su marido puedan sugetarlo con la hipoteca especial de una finca de valor libre y limpio de gravamen que sea suficiente para estimarlos bien garantidos; cuya donacion la hace bajo el pacto y condicion de que mientras que el Señor donador no satisfaga los ciento sesenta mil reales que dona; por el todo de ellos o por la parte de los mismos que no este satisfecha, pagará el interés del seis por ciento, por trimestres adelantados; y de los predichos ciento sesenta mil reales, quiere que los ochenta mil, que son veinte mil pesetas queden sujetos al pacto reversional, y con este pacto, y no sin el , elSeñor donador extrae las cantidades donadas de su dominio y poder y las pasa al de su hija donataria por la cual las poseerá, y promete esta donación tener siempre por válida y agradable y no revocarla por razon de ingratitud, necesidad u ofensa, nipor otro motivo alguno. Los que acepta Da. Amalia de Bacardí y de Casanovas consintiendolo su futuro esposo, con la debida accion de gracias a su Señor padre.
Tercero: La misma Da. Amalia de Bacardí y de Casanovas con el consentimiento de su dicho Señor padre, acepta y constituye en dote a su futuro marido D. José Enrique Coll y Masadas las ropas y apendices y los ciento sesenta mil reales, o sean cuarenta mil pesetas que el mismo Señor D. Alejandro de Bacardí y Janer lo ha donado en el modo y con el pacto espresado en el antecedente capitulo segundo, queriendo que durante el matrimonio lo posea todo, cobre el interes del seis por ciento, interin no se satisfagan los ciento sesenta mil reales, cobre después estos en su caso y haga suyos los frutos de la finca que con ella se adquiera, o los intereses que con los mismosproporcionen, a cuyo fin les concede todo el poder que pueda y deba darle, sin limitación alguna.
Cuarto: El Señor José Enrique Coll y Masadas acepta la antecedente constitución dotal y por ella da de esponsalicia o como a cuenta de dote a su futura consorte Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas de ciento seis mil reales que son veinte y seis mil quinientas pesetas cuyos dote y esponsalicio los salva cual los radicava, hipotecandola especialmente, en el mismo acto de su adquisición , y promete devolver el dote disuelto que sea el matrimonio y siempre y en cualquier caso que por la ley deba devolverse y pagar el esponsalicio luego que el haya fallecido, cuyo esponsaliciopodrá usufructuarlo la Doña Amalia quedando viuda, tantos i tiene hijos como si no los tiene, con pacto de que teniendolos deberá repartirlo cuando muera entre los mismos a partes iguales, y no teniendolos deberá dicho esponsalicio volver a los herederos o sucesores de D. José Enrique Coll.
Y los Señores otorgantes prometen el puntual cumplimiento de estos capitulos en la parte que a cada uno corresponda de daños y gastos y costas, y quedan advertidos por mi el notario autorizante que luego de quedar garantizada con bienes inmuebles por parte de Don José Enrique Coll la cantidad donada por el Señor D. Alejandro de Bacardí a su hija Doña Amalia será conveniente que se presente una copia de esta escritura al Registro de la Propiedad donde radiquen aquellos bienes. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Mariano Puig y Valls abogado y D. Leandro Lopez Gonzalez cursante en leyes vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos intergra esta escritura, adverdos de su derecho a leerla de todo lo referido y del conocimiento, profesion y vecindad de los Señores otorgantes doy fe.
Eulalia Masadas, Alejandro de Bacardí, Amalia de Bacardí, José E Coll y Masadas, José Sayrols y Monter.