Saga Bacardí
10506
VENTA DE TERRENO EN LA CALLE VILA VILÁ A DOMINGO VILA, POR ANDRES BATLLORI Y ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo de mil ocho cientos setenta y siete.
Ante mi el infrascrito D. Ramon de Miquelerena, notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán comparecieron D. Alejandro de Bacardí y de Janer abogado del Ilustre Colegio de esta capital, viuda, vecino de la misma, de cuyo conocimiento, profesión, y vecindad doy fe, cuyas circunstancias quedan ademas con comprobadas por la cedula personal que me ha exhibido y le he devuelto, librado por esta Alcaldia bajo el número 9.278 y D. Andres Batllori y Pujadas, casado, del comercio de treinta y nueve años de edad, vecino tambien de esta ciudad según consta por la cedula bajo el número 11.397 declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y dicen: Que de su espontanea voluntad venden a D. Domingo Vila y Jené una porcion de terreno de forma triangular de un metro cincuenta y un centimetro de fondo y veinte y un metro ochenta centimetros de largo, situado en la calle de Vila y Vilá en el terreno conocido por huerta de San Beltran de esta ciudad.
Linda al norte o sea frente con dicha calle de Vila y Vilá; al Este o sea izquierda con terreno del comprador; al Oeste o sea derecha con propiedad de los vendedores; al Sud termina con juntas y por consiguiente en terreno del comprador y de los vendedores, del mal queda un croquis unido al protocolo.
Este terreno es parte de una pieza de tierra situada en las huertas del S. Beltran, de esta ciudad, barrio undecimo, cuartel primero hipotecario de Occidente, siendo la superficie de todo ello una hectarea quince areas, treinta y cuatro centiareas, equivalentes a dos mojadas, seis mundinas. Lindante a Occidente o sea al frente y a Mediodia parte derecha, saliendo de ellas, con honores de D. Domingo Vila, mediante el torrente llamado dels “Jueus o dels Heretjes”, a poniente, parte de detrás o espalda con el torrente que baja de la Font Trobada o sea la carretera antigua de Valencia, y a cierzo, parte izquierda con honores de D. Ignacio Fontrodona, mediante la calle que se está abriendo con el nombre de Vila y Vilá, un angulo al plano de urbanización de las referidas huertas. Se tiene dicha pieza de tierra en dominio mediano de los herederos o sucesores de Dn. Ignacio Quintana al censo de ocho mil dos, seis dineros iguales a una peseta diez y seis centimos todos los años pagaderos en el dia o fiesta de san Juan de Junio el que capitalizada al tres por ciento importa treinta y ocho pesetas cuarenta y tres centimos. Quienes lo tenian en dominio directo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo de una libra, diez y seis sueldos pagadero el dia, o fiesta de san Pedro y San Felix del mes de Agosto cuyo dominio fue redimido por D. Pablo Batllori en primero de Agosto de mil ocho cientos sesenta y uno, con escritura que otorgó el Juez de Hacienda de esta Provincia por ante D. Juan José Rodriguez notario publico de esta ciudad, e inscritas al foleo ciento veinte y uno, libro septimo de Montjuich correspondiente a las ---incidas oficinas de hipotecas.
Y pertenece la descrita pieza de tierra a los Señores vendedores, en cuanto a D. Andres Batllori en virtud del Convenio y cesión que autorizó D. José Haberty y Pastor notario de este Colegio con residencia en la villa de Gracia en nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, en la que dicho Dn. Alejandro de Bacardí propietario que la compra, que iba a verificard e la referida pieza de tierra, en cuanto a la mitad del nombrado D. Andrés Batllori, lo mismo que si este directamente lo ejecutare, que siendo se entienda que obraba como si fuere su procurador y que la adquirieron por indiviso, en cuya escritura Da. Teresa Pujadas y Cuyás, viuda de D. Pablo Batllori renuncio el usufructo y otro cualquier derecho de cualquiera clase que fuere y que tuviere sobre la referida pieza.
Y en cuanto a D. Alejandro de Bacardí le pertenece, despues de firmado el anterior convenio, por titulo de venta que a se favor otorgó de dicha pieza de tierra D. José Batllori y Pujadas con escritura que autorizó D. Jaime Burguerol, notario del mismo Colegio con residencia en esta capital en igual dia de nueve de Satiembre de mil ocho cientos setanta y uno, cuyas dos escrituras fueron inscritas en los folios doscientos seis y doscientos siete del libro cioento doce de Occidente, finca número doscientos cuarenta y dos, inscripción segunda, tercera, quarta y quinta.
Y esta venta hacen como mejor en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Que el comprador en razon al presente de terreno que adquiere quede obligado al cumplimiento de todas las obligaciones, que para la urbanización de terrenos en San Beltran, tiene impuestas el Exmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Segundo: vendrán a cargo del comprador el satisfacer todos los gastos que ocurran con motivo de la presente escritura, y de la copia autentica que debe presentarse en las oficinas de liquidación y registro y le servirá de titulo.
Y con estas condiciones extraen de su dominio la cosa vendida con todos sus derechos, y pertenencias, uso y servidumbres, derechos reales y personales y los transfieren al del comprador a quien prometen entregar posesión, concediendole facultad para que se la tome, y retenga con clausula de constituto y cesión de todos sus derechos.
El precio de esta venta es el de cuatrocientos veinte y tres duros equivalentes a dos mil ciento quince pesetas, que los vendedores confiesan recibir en buena moneda de oro, y plata en presencia del notario autorizante y testigos infrascritos de la que le firman la mas cabal carta de pago.
Presente dicho D. Domingo Vila y Jané, de cuarenta y cinco años de edad, viudo hortelano, vecino de esta ciudad según la cedula personal que ha exhibido de número 13.160 declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y enterado de esta escritura la acepta.
Juntos vendedores, y comprador afirman bajo juramento, que tendrán este acto por valido y que no se ha hecho en fraude del dominio, a quien dejan salvo el laudemio correspondiente.
Yo el infrascrito notario declaro alEstado salva la hipoteca legal con preferencia a cualquiera otros acreedores para la ultima anualidad de contribucion repartida por la cosa vendida y no satisfecha.
He advertido a los otorgantes que esta escritura debe presentarse en la oficina de liquidación para el pago de los derechos adeudados a la Hacienda publica según lo presupuestos vigentes, y despues en el Registro de la Propiedad para su inscripción sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgados ordinarios y especiales, en los Consejos y oficinas del Gobierno y que el --- en ella contenido no podrá aparecer ni perjudicar a tercero, sino de sde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales hipotecarias.
En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigos D. José Carbó y D. Isidro Riera vecinos de esta ciudad, los que declarando no ntener tacha legal que se lo impida; a quienes y a los otorgantes he leido seta escritura integramente según precisa la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede despues de advertirlos de la misma. Y los otorgantes, cuyas personas profesion y vecindad doy fe conocer, lo firman con los testigos.
Alejandro de Bacardí, Andrés Batllori, Domingo Vila, Ramon de Miquelerena.