Saga Bacardí
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VENTA DE TIERRAS EN HORTA (PASEO MARAGALL) DE LOS ALESSON A ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero Abril año de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario real publico y del Colegio de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombraran compareció el Excelentisimo Señor Don Carlos de Morenes y Tort Baron de las Cuatro Torres, casado, de edad treinta y cinco años, vecino de Madrid y residente actualmente en esta de Barcelona, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y obrando en calidad de apoderado de Don Manuel de Martinez y Andreu Pi según la escritura de poderes que en veinte y uno Marzo pasó ante Don José Plá y Soler notario de esta ciudad, como apoderado de el Excelentisimo Señor Don Carlos Garcia Alesson y Pinel Conde del Asalto, y Doña Dolores Garcia Alesson y Pardo Marquesa de Gonzalez según poderes otorgados en diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco, ante Don Pascual Sanz y Fores notario de la ciudad de Gandia, y finalmente en calidad de apoderado de la Escelentisima Señora Doña Maria de la Concepción Alesson y Pardo según poderes otorgados en diez y ocho Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco ante Don Miguel Ribas y Palet, notario de Vendrell cuyas escrituras de poderes pasan a copiarse literalmente y que dicen asi.=
En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Pla y Soler notario del Colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció Don Manuel de Martinez y Andreu Pi que espresó ser de edad de cuarenta y nueve años, casado, propietario, vecino de Gerona, y hallandose accidentalmente en esta ciudad y tener capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura y dijo: Que al objeto de satisfacer varias deudas contraidas por el mismo, otorga y confiere poder cumplido y bastante cual de derecho se requiera al Escelentisimo Señor Don Carlos de Morenes y Tort Baron de las Cuatro Torres, vecino de Madrid para que en representacion de la persona, accion y derecho del Señor otorgante pueda vender asi en publica subasta como fuera de ella parpetuamente o con pacto de retro a la persona o personas, y por el precio y pactos que pueda convenir, una o mas fincas pertenecientes a la herencia de su difunto padre el Escelentisimo Señor Don Felipe Martinez Dovadillo, cobre el precio o bien lo delegue, prometa la eviccion y para ello obligue los bienes del Señor otorgante, de y entregue posesion al comprador o compradores, o bien les conceda facultad paraque se la pueda tomar de su autoridad con clausula de constituto y demas oportunas. Al efecto firma las correspondientes escrituras de venta con todas las clausulas y requisitos que exigen la ley hipotecaria y demas del Reino, aun con juramento. Con facultad de sustituir el presente poder revocar los sustitutos y nombrar otros y generalmente haga y ejecute acerca lo referido cuanto el Señor otorgante hacer podria hallandose presente: y promete y se obliga a tener por firma, y valedero cuanto dicho su apoderado y sus tal vez sustitutos hicieren en virtud de este poder y no revocandolo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio lo otorga siendo testigos Don Ricardo Ventosa y Antonio Gil de esta vecindad a quienes y al Señor otorgante he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante conocido de mi lo firman de todo lo cual doy fe.
Manuel de Martinez,.= += José Pla y Soler.= Concuerda con su original que bajo el numero ciento cuarenta y cinco obra en mi protocolo corriente de que certifico. Y requerido espido la presente primera copia para el Señor apoderado a este pliego del sello sesto y dia de su otorgamiento.= Sig+no= José Pla y Soler.= Los notarios del Colegio de Barcelona vecinos de la misma ciudad infrascritos, damos fe: Que Don José Pla y Soler por quien va librada la que procede, usa signo, firma y rubrica iguales a las contenidas que al parecer son hechas de su propio puño, y que dicho Señor se halla en ejercicio sin que nos conste nada en contrario. En cuyo testimonio signamos y firmamos la presente fecha ut retro.= Sig+no= Francisco Javier Moreu.= Sig+no del Colegio Notarial del territorio de Barcelona.=
En la ciudad de Gandia a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco:
Ante mi el notario Don Pascual Sanz y Fores, vecino y con residencia en esta ciudad y testigos que se espresarán comparecen el Escelentisimo Señor Don Carlos Garcia Alesson y Pinel Conde del Asalto, Marques de Ceballos Baron de Casa Dabalillo, Mayordomo de semana de su Magestad, de edad de sesenta años, vecino de la villa y Corte de Madrid y su Señora hija Doña Dolores Garcia Alesson y Pardo Marquesa de Gonzalez, de treinta años de edad esposa del Señor Don Luis Vallier y Lapeyre Marques de Gonzalez, de edad cuarenta y cuatro años, presente este, vecinos de la ciudad de Valencia y hallados todos los Señores comparecientes accidentalmente en esta de Gandia, procedida la licencia del Señor Marques de Gonzalez a su Señora de que doy fe, y asegurando hallarse en el pleno goce ded sus derechos civiles, espontaneamente dicen: Que por cuanto Don Felipe de Martinez Dabalillo falleció con testamento en el mes de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, en cuyo testamento instituyó su heredero a su hijo Don Manuel de Martinez y Andreu Pi instituyendole para el caso de fallecimiento sin hijos el Escelentisimo Señor Conde del Asalto compareciente a este acto y padre de la Señora otorgante y por su muerte a sus hijas la una despues de la otra, y siendo conveniente a los intereses de los Señores otorgantes y a los de Don Manuel de Martinez proceder a un aarreglo de los bienes de dicha herencia otorgan. Que dan y confieren todo su poder tan cumplido como en derecho se requiere al Escelentisimo Señor Don Carlos de Morenes Baron de las Cuatro Torres, Caballero gran Cruz de Isabel la Catolica, Gentil Hombre de Camara de Su Magestad, vecino de la villa y corte de Madrid y accidentalmente hallado en la villa del Vendrell, Principado de Cataluña, para que en nombre de todos y cada uno de los Señores otorgantes y representando sus personas accion y derecho pueda proceder y proceda en union de dicho Don Manuel de Martinez y Andreu Pi y con intervencion de los administradores nombrados por Don Felipe de Martinez Dabalillo su padre en su citado testamento o bien sin ella, como creyere mas conveniente a la toma de inventario de todos los bienes inmuebles, rentas, censos, pensiones, derechos reales.inmuebles, alajas, frutos y cualesquiera otras cosas que integren dicha herencia cualesquiera que fuere su procedencia describiendolos por su situacion cabida y lenderos y espresion de titulos y cargas, llenando los requisitos de la ley hipotecaria: paraque por medio de peritos o bien de comun acuerdo o bien tomando por base el producto liquido de los respectivos amillaramientos, pueda fijar en el inventario los valores de dichos bienes y producir a una justa liquidacion para los efectos que convenga. Paraque pueda fijar con Don Manuel de Martinez la cantidad liquida de que este corresponda por legitima y acaso por trebelianica y adjudicarle en pago bienes y rentas suficientes a su libre disposicion: Para que pueda con dicho Don Manuel de Martinez hacer cualesquier convenios y transigir y concordar todas y cualesquiera deudas que se ofrecieren sobre los espresados bienes, tomar la posesion de los mismos, si asi se acordare, gravarlos con rentas o pensiones y con las condiciones resolutorias y demas que fuera del caso, consentir las redenciones o enagenaciones que para el definitivo arreglo de los bienes de Martines Dabalillo fuere necesario, verificar y hacer en fin cuanto dicho su Señor apoderado creyere conveniente sin limitacion alguna: Para que pueda firmar los autos de inventario que sean necesarios, liquidaciones, adjudicaciones, convenios, transacciones, redenciones, renuncias, confirmaciones, y cualesquiera otras escrituras que fuesen necesarias y se refieran directa o indirectamente a los espresados bienes comprendidos los casos de eviccion que podrá reconocer e indemnizar en la manera que crea mas oportuna. Paraque pueda cobrar todas las cantidades de dinero, depositos, frutos, pensiones, censos, arriendos, inquilinatos y cuanto se debiere a la espresada herencia y asi mismo pagar todo cuanto legitimamente se acordare o debiere: paraque pueda instar las inscripciones de los titulos que deban inscribirse y acudir en queja en los casos de anotacion preventiva exigir a cualesquiera personas la manifestacion de sus titulos, requerirlas y emplazarlas para la inscripcion de sus propiedades, examinar los registros, pedir certificaciones y hacer sobre el particular y sobre todos los demas estremos de esta escritura de poder todo cuanto podrian hacer los Señores otorgantes sin limitacion alguna, prometiendo estos Señores haber por firme y valido todo cuanto practique su Ilustre apoderado y no revocarlo ni impugnarlo por motivo alguno, asi lo otorgan los Señores comparecientes siendo testigos Don José Tomas Sanjuan y Castillo procurador y Francisco Boluda y Bernabeu guarnicionero ambos de esta vecindad, los cuales y los Señores otorgantes de cuyo conocimiento, vecindad, y profesion doy fe, enterados del derecho de leer por si esta escritura y no habiendolo verificado la he leido integra y estos se han ratificado en su contenido y firman. De todo lo cual yo el notario doy fe.=
El Conde del Asalto.= La Marquesa de Gonzalez.= El Marques de Gonzalez.= Lugar de un signo.= Ante mi Pascual Sanz.= Don Pascual Sanz y Fores notario del Ilustre Colegio de la ciudad de Valencia vecino y con residencia en esta de Gandia.= Doy fe y testimonio: Que esta primera copia concuerda bien y fielmente con su original a cuyo otorgamiento fui presente y que bajo el numero quinientos cuarenta y cuatro se halla estendida esta saca en el protocolo de escrituras publicas autorizadas por mi en este presente año a que me refiero. Y para que conste a requerimiento de los Señores otorgantes libro, signo y firmo la presente en Gandia en el dia de su otorgamiento.= Sig+no= Pascual Sanz.= Legalizacion.= Los Notarios del Ilustre Colegio de la ciudad de Valencia vecinos y con residencia en la de Gandia que a continuacion signamos y firmamos.= damos fe: Que Don Pascual Sanz y Jares por quien va librada la anterior copia de escritura de poder es como se titula y el signo, firma y rubrica con que la autoriza son al parecer de su propio puño. Y para que conste damos la presente sallada con el de nuestro Colegio a requirimiento del Escelentisimo Sañor Conde del Asalto en Gandia a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.= Sig+no.= Francisco Aragones.= Sig+no.= José Maria de Artias.= Sello del Colegio Notarial de Valencia.= Numero doscientos cuatro.= En la villa de Vendrell a los diez y ocho dias del mes de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cinco:Sepase: Que la Escelentisima Señora Doña Fernanda Alesson de Morenes, Baronesa de las Cuatro Torres, casada, de treinta y cuatro años de edad y su Señora hermana Doña Maria de la Concepcion Alesson y Pardo, soltera, de edad veinte y cinco años, vecinas de la villa y corte de Madrid, residentes accidentalmente en la presente villa, dijeron: Que Don Felipe de Martinez Dabalillo falleció con testamento en el mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro en cuyo testamento instituyo su heredero a su hijo Don Manuel de Martinez y Andreu Pi, sustituyendole para el caso de fallecer sin hijos al Escelentisimo Señor Conde del Asalto padre de las Señoras otorgantes y por su muerte a sus hijas la una despues de la otra, y siendo conveniente a los intereses de las Señoras poderdantes y a los de Don Manuel de Martinez proceder a su arreglo de los bienes de dicha herencia; de su libre y espontanea voluntat dan y confieren todo su poder tan cumplido como en derecho se requiera al Escelentisimo Señor Don Carlos de Morenes, Baron de las Cuatro Torres, su esposo y cuñado respectivo, residente en la misma villa y corte de Madrid, y tambien accidentalmente hallado en la villa del Vendrell principado de Cataluña paraque a nombre y en representacion de sus personas accion y derecho pueda proceder y proceda en mision de dicho Don Manuel de Martinez y Andreu Pi, y con intervencion de los administradores nombrados por Don Felipe de Martinez Dabalillo su padre en su citado testamento a bien sin ella como creyere mas conveniente, a la toma de inventario de todos los bienes inmuebles, rentas, censos, pensiones, derechos reales, muebles, alhajas, frutos y cualesqueir otras cosas que integren dicha herencia cualquiera que fuese su procedencia describiendolos por su situacion, cabida, y lenderos y esposicion de titulos y cargas llenando los requisaitos de la ley hipotecaria. Paraque por medio de peritos o bien de comun acuerdo bien tomando por base el producto liquido de los respectivos amillaremientos, pueda fijar en el inventario los valores de dichos bienes y proceder a una justa liquidacion para los efectos que convenga: Para que pueda fijar con Don Manuel Martinez la cantidad de liquido que a este corresponda por legitima y acaso por trebelia mia y adjudicarle en pago bienes y rentas suficientes a su libre disposicion: Para que pueda con dicho Don Manuel de Martinez hacer cualquier convenio, transigir y concordar todas y cualesquiera dudas que se ofrecieren sobfre los espresados bienes, tomar la posesion de los mismos si asi se acordare, gravarlos con rentas o pensiones y con las condiciones resolutorias y demas que fueren del caso, consentir las redenciones o enagenaciones que para el definitivo arreglo de los bienes de Martinez Davalillo fuere necesario verificar, y hacer en fin cuanto dicho su Señor apoderado creyere conveniente sin limitacion alguna: para que pueda firmar los autos de inventario que sean necesarios, liquidaciones, adjudicaciones, convenios, transacciones, reducciones, renuncias, confirmaciones y cualesquier otras escrituras que fueren necesarias y se refieran directa o indirectamente a los espresados bienes comprendidos los casos de eviccion que podra reconocer e indemnizar en la manera que crea mas oportuna: Para que pueda cobrar todas las cantidades de dinero, depositos, frutos, pensiones, censos, arriendos, inquilinatos y cuando se debiere a la espresada tenencia y asi mismo pagar todo cuanto legitimamente se acordare o se debiere, paraque pueda instar la inscripcion de los titulos que deban inscribirse y acudir en queja en los casos de anotacion preventiva, exigir a cualquiera persona la manifestacion de substitutos, requirirlas y emplazarlas para la insercion de sus propiedades, examinar los registros, peedir certificaciones y hacer sobre el particular y sobre todos los demas estremos de esta escritura de poder, todo cuanto podrian hacer las Señoras otorgantes sin limitacion alguna, prometiendo haber por firme todo cuanto practique su Ilustre apoderado y no revocarlo ni impugnarlo en tiempo ni por concepto alguno. En testimonio de las Señoras otorgantes a quienes doy fe conozer y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura yo el notario hice lectura de ella a las mismas y a los testigos infrascritos a su eleccion por haber renunciado todos leerla, enterados del derecho que la ley les concede para ello, asi lo otorgan y firman juntas con los testigos presenciales que dicen no tener escepcion alguna para serlo y lo firmaron Don Felix Carbonell y Ramon propietario antes sastre y Pedro Boada y Magriñá propietario ambos de esta vecindad, en fe de todo lo cual yo el notario segno y firmo.= La Baronesa 4 Torres.= El Baron de las Cuatro Torres.= Concepcion Alesson.= Felix Carbonell testigo.= Pedro Boada.= Miguel Ribas notario.= Concuerda con su original numero doscientos cuatro en el protocolo corriente de escrituras publicas autorizadas por mi de que doy fe. Y para que conste requirido doy esta copia escrita en un pliego del Real sello sexto y otra del noveno que signo y firmo en calidad de primera a favor de la Escelentisima Señora Doña Fernanda Alesson de Marenos Baronesa de las Cuatro Torres y Doña Concepcion Alesson y Pardo, otorgantes, quedando anotada esta circunstancia al margen de la matriz, en la villa de Vendrell, dia de su otorgacion.= Sig+no.= Miguel Ribas notario.= Los infrascritos notarios del Colegio del territorio de la audiencia de Barcelona residentes en la villa de Torredembarra, damos fe: Que Don Miguel Ribas autorizante el documento anterior es tal notario del mismo Colegio con residencia a la villa de Vendrell, y su signo, firma y rubrica iguales a las contenidas que son al parecer de su propio puño, estando enel ejercicio de su cargo a la fecha del instrumento, sin que no conste nada en contrario. Dada, signada, firmada y sellada con el de este Colegio notarial, en dicha villa de Torredembarra a los veinte y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.= Sig+no.= José Lluch notario.= Sig+no.= Francisco Boada notario.= Sello del Colegio notarial del teritorio de Barcelona.= Concuerda los transcritos poderes con las primeras copias de los mismos presentadas que he devuelto a las que me remito y doy fe. En su virtud el propio Ilustre apoderado dijo: Que en catorce febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho Don Manuel de Martinez y Andreu Pi hizo donacion de todos sus bienes a su Señor padre Don Felipe Martinez Davalillo con la condicion de que se encargara de pagar considerables deudas que tenia contraidas y que se detallan en la misma escritura, la cual pasó ante Don Juan Bornés y Estibalis notario de Gerona; cuya donacion no consta registrada en la Contaduria de hipotecas de esta ciudad por no ser comprendida en aquella la finca objeto de este contrato. Que en el mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuarto el nombrado Don Felipe falleció sin haber satisfecho varias de las mismas deudas que suben a la cantidad de doce mil nuevecientos noventa y dos escudos producto de las partidas parciales debidas a los sugetos siguientes: dos mil libras a Don Isidro Muxach de Bruñola, mil libras a Don Juan Masaller de Ayguaviva, seis mil ciento ochenta a Doña Rosa Gali de Cervia y la cantidad de tres mil libras a la Señora Doña Antonia Sires de Bagur. Que el relatado Don Felipe al morir nombró heredero gravado de restitucion y sugeto a una administracion y herencia confidencial a su unico hijo Don Manuel de Martinez y heredero sustituto a su primo el Conde del Asalto y a las hijas de este Doña Fernanda, Doña Concepcion y Doña Dolores Alesson y considerando que el testador no dejó partida alguna en metalico y que la prohibiciond e enagenar no puede tener efecto por lo que concierne al pago de las citadas deudas que son anteriores a la fecha de la calendada donacion la que el mismo testador se obligó a pagarlas: Resultando que ninguna de las fincas que constituyen la herencia se presta tanto a una beneficiosa enagenacion como la que es objeto de este contrato según se justifica por la valoracion dada a la misma por la valoracion pericial que se acompaña librada por los peritos agrimentores Don Federico Ferreras y Don José Calzada. Por tanto al objeto de pagar a Don Isidro Muxach vecino de Brunola provincia de Gerona dos mil libras o sean dos mil ciento treinta y tres escudos cuarenta y seis centimos por iguale que le esté en deber Don Manuel Martinez y Andreu Pi según escritura ante Don Mateo Figa notario de Gerona de fecha veinte y cuatro Abril de mil ochocientos cincuenta y tres. Para pagar a Don Juan Massaller de Ayguaviva en la provincia e Gerona hoy su hijo Don Tomas Massaller que le esta en deber el propio Señor Martinez la cantidad de mil libras o sean mil sesenta y seis escudos ochenta y seis centimos según escritura de debitorio ante Don Felipe Pons notario de La Bisbal de fecha seis Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho. Para pagar a Doña Rosa Galí de Cervia vecina de Gerona seis mil ciento ochenta libras equivalentes a seis mil quinientos noventa y dos escudos que le debe el relatado Señor Martinez según debitorio autorizado por Don Juan Petit y Ferrer notario de Gerona de fecha seis y siete Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco. Para pagar a Doña Antonia Sirés de Bagur la cantidad de tres mil libras o sean tres mil dos cientos escudos que le debe el mismo Señor Martinez según escritura ante Don Juan Puig notario de Pals vecino de La Bisbal de fecha diez y nueve Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Y finalmente para espedicion de sus negocios vende perpetuamente y por titulo de venta concede al Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta años: Toda aquella heredad o Torre titulada de “Miralles” y antes de “Rialp” situada en el termino de San Andres de Palomar y frente el pueblo de Horta, compuesta de casa en muy mal estado y siete mojadas tres cuartas una mundina poco mas o menos según la antigua titulacion y cinco mojadas quince mundinas según el ultimo amillar practicado en San Andres con su algibe y agua que se divide con la Señora Maria Solá. Esta heredad en el dia se halla atravesada de Norte a Sud por la nueva carretera que dirige a Horta y linda el trozo mayor principal de cabida siete mojadas una cuarta y media según la antigua titulacion por el Norte con el pueblo de Horta y heredad de Don Ramon de Carcer y Don Juan Ros mediante la Riera de Horta, por el Este con tierras de dicho Ros, por el Sud con la de los acreedores de Querol que administra como sindico Don Rafael Valldejulí mediante un camino, y por el Oeste con las del Señor comprador mediante la nueva carretera que se deja espresada. El segundo trozo cuya cabida viene a ser de dos cuartas y una mundina linda al Norte con el pueblo de Horta mediante la Riera, al Sud con el Señor comprador, al Este con la propia carretera, y al Oeste con Doña Buenaventura de Bransi de Llauder Marquesa del Valle de Ribas. Se tiene en cuanto al trozo que acaba de espresarse por los obtentores del beneficio y capellania de San Bernardo fundado en la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad al censo de nueve sueldos equivalentes a cuatro reales veinte y seis maravedises pagaderos anualmente el dia de Todos los Santos, a saber, cuatro sueldos seis dineros al beneficio y cuatro sueldos seis dineros a la Capillania cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de quince escudos. Y respecto el trozo primeramente designado se tiene relativamente a cuatro mojadas en dominio del Señor Marques de Santa Cruz al censo de tres libras seis sueldos equivalentes a treinta y cinco reales seis maravedises pagaderos anualmente en quince de Agosto que al tipo del tres por ciento forma un capital de ciento diez y seis escudos sesenta centimos; y en cuanto a las tres mojadas una cuarta y media restantes se ignora a punto fijo si estan sugetas al Señorio pero en el caso de que apareciere deberá aceptarla con sus naturales consecuencias el comprador. Pertenece al vendedor como heredero instituido pr su difunto Señor padre el Escelentisimo Señor Don Felipe de Martinez Davalillo en su ultimo y valido testamento que entregó cerado en ocho Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro a Don Juan Palet y Ferrer notario del Colegio de Barcelona con residencia en la ciudad de Gerona, abierto y publicado en diez y siete de mayo del propio año, anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad de San Andres de Palomar, finca número veinte y ocho, folio doscientos cuarenta y seis, en treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, cuya anotacion se convirtió en inscripcion definitiva en veinte y seis Febrero del año proximo pasado, debiendo aquí advertirse que al describirse esta finca en inventario en escritura que autorizó Don José Play Soler notario de esta capital con residencia en la misma a veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, se dijo ser su cabida de cinco mojadas quince mundinas en vez de la arriba espresada de siete mojadas tres cuartas una y media mundinas que constan en la antigua titulacion. Debiendo advertirse tambien en cuanto menester sea que en virtud del convenio otorgado por el referido notario Don José Pla y Soler en el propio dia veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco renunciaron la administracion de los bienes de Don Felipe Martinez Davalillo los herederos de confianza o administradores por el mismo nombrados, pasando esta a cargo del Escelentisimo Señor Don Carlos Garcia Alesson y Pinel Conde del Asalto Marques de Ceballos, Baron de casa Davalillo anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad en el libro y folio arriba indicado en treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco cuya anotacion quedo convenida en inscripcion definitiva en ocho Febrero del año proximo pasado. A Don Felipe Martinez Davalillo por tenecia por haberle sido adjudicada en la sentencia arbitral proferida por los arbitros arbitradores y amigables componedores nombrados por el referido Don Felipe de Martinez Davalillo y el vendedor Don Manuel de Martinez y Andres Pi autorizada por Don Gaspar Bono notario de Gerona a treinta octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro inscrita en el Registro de la Propiedad en el libro diez y ocho de San Andres de Palomar, foleo doscientos cuarenta y nueve, finca número veinte y ocho inscripcion tercera en ocho Febrero del mismo projima pasado año, cuya adjudicacion se le hizo en parte de pago de la cantidad de treinta y tres mil doscientas treinta libras nueve dineros que en la propia sentencia se declararon en credito suyo sobre los bienes y patrimonio de Andreu que hasta entonces habia administrado el Señor Don Felipe de propiedad del referido Don Manuel de cuyo patrimonio formaba parte la hacienda que se vende en virtud d eeste contrato. Al precitado Don Manuel Martinez y Andreu Pi le pertenecia por ser el dueño y poseedor de los bienes de la casa de Andreu en la epoca que tuvo lugar la muerte de Doña Maria Paula Jonch viuda de Don Francisco Antonio Fabres, pues esta en el testamento que entregó cerrado a Don Ramon Constansó notario publico de esta ciudad a los veinte y cinco de Julio de mil ochocientos nueve y fue publicado por Don Domingo Gibert notario de la misma en primero y dos de Setiembre de mil ochocientos treinta, dijo que instituia heredero en cuanto a los bienes de parte de madre a Don Alejandro Andreu su sobrino “y est cuart, al que sia hereu de la casa de Andreu de Girona, de la cual sigue ma mare”. Debe saberse que Don Alejandro Andreu era hijo unico de Don José Andreu y Delas, y de Doña Teresa Martí y Carreras y como tal poseedor de los bienes de Andreu, habiendo premuerto a su tia la espresada Doña Maria Paula Jonch, contando habersele enterado en el cementerio de Santa Eugenia según de ello certifica el cura parroco de San Felio de Gerona a los trece de Febrero de mil ochocientos veinte y seis con la partida de obito librada en Gerona en veinte y cuatro mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Se advierte asimismo que Don Alejandro Andreu contrajo matrimonio con Doña Francisca Pi y Torres y Oller habiendo tenido una sola hija llamada Doña Concepción Andreu y Pi a quien el espresado su Señor padre Don Alejandro instituyó heredera de sus bienes libres y nombró heredero de los vinculados al hijo de esta y nieto del testador Don Manuel Martinez y Andreu Pi según consta del testamento otorgado ante Don Francisco Puig y Dorca notario de Gerona en once de Febrero de mil ochocientos veinte y seis. Se advierte tambien que la espresada Doña Concepción murió en treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno sin haber otorgado testamento y de su matrimonio con el Escelentisimo Señor Don Felipe de Martinez no sobrevino otro hijo que el espresado Don Manuel de Martinez, siendo este por consiguiente el verdadero y legitimo poseedor de los bienes de casa Andreu, bajo cuyo concepto le correspondió la hacienda que se vende como formando parte de los bienes martinez de que hace mencion Doña Paula Jonch y Andreu en su citado testamento. A esta ultima le pertenece como sucesora de su madre Doña Francisca Andreu y Delas viuda de Don Diego Jonch nombrada e instituida en el testamento que otorgó cerado a Don Ignacio Golorons y Plana notario de esta ciudad en veinte y seis de Mayo de mil ochocientos veinte y uno y despues de su muerte fue publicado en veinte de Octubre de mil ochocientos veinte y seis: a la indicada Doña Francisca Andreu y Delás le pertenecia como herdera de su tio Don Manuel Delás doctor en ambos derechos vecino que fue de esta ciudad por este nombrada e instituida con el testamento que otorgó en poder de Don Antonio Comellas notario publico de la misma a veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cincenta y ocho. Y a dicho Don Manuel Delás le pertenecia el trozo pequeño arriba descrito por titulo de venta a su favor hecha por Teresa Gomís y Alsina viuda de Francisco Gomís con escritura en poder de Don José Llobet y Soldevila notario publico de la misma en veinte y uno Diciembre de mil setecientos cincuenta y seis y a dicho Don Francisco Gomís pertenecia por titulo de establecimiento perpetuo que de la referida pieza de tierra de siete cuartas le hizo la precitada Maria Rosa Ferre y Camarans con escritura ante Don Buenaventura Gali notario de esta ciudad en nueve de Mayo de mil setecientos cuarenta y cinco. Y por lo tocante al trozo grande que forma la principal de la hacienda arriba descrita por venta a su favor otorgada por Don Fernando Sabat y Lladó en poder de Don José Llobet y Soldavila notario de esta a quince de Mayo de mil setecientos cincuanta y seis. Y promete entregar al Señor comprador posesion real de la cosa vendida dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entre tanto poseedor en su nombre.
Debe advertirse que el trozo pequeño esto es, el que mira al Este de la nueva carretera es inedificable por haberlo asi estipulado y convenido el Escelentisimo Señor Don Felipe Martinez Davalillo al establecer una porcion de tierra inmediata a la que se vende a la Escelentisima Señora Doña Buenaventura de Mansí y de Llauder Marquesa del Valle de Ribas, con escritura ante Don Francisco Just notario publico de esta ciudad a quince de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis. Asi mismo se advierte que impidiendo el actual algibe el paso de la caretera, está acordado por la Direccion de Caminos vecinales la emolicion del mismo, cuyo premio deberá percibir el comprador conformandose a cuanto resulte del espediente en su actual estado. Queda convenido que lo que esta adeudando el mesovero por razon del arriendo queda a favor de Don Alejandro de Bacardí quien deberá cobrarlo y percibirlo como cosa propia. Salvo el laudemio que corresponda tal vez pagarse a los Señores sobre espresados a razón del dos por ciento por este traspaso, quedando gravada la finca por dicho importe por no haberse podido obtener previamente la aprobacion de dichos Señores. El precio de esta venta es diez y seis mil escudos, de los que Don Alejandro de Bacardí entrega en este acto a presencia del notario y testigos la cantidad de escudos tres mil ocho, que se retiene y cobra el mismo vendedor para hacerse pago y a cuenta de los gastos de testamentaria del difunto Don Felipe Martinez Davalillo de cuyos hace carta de pago, y los restantes doce mil nuevecientos noventa y dos escudos se los retiene el comprador para satisfacer a los acreedores espresados en el proemio de esta escritura de los cuales cobrará apoca concesion de derechos y acciones a su favor. Ademas de dicho precio vendrá a cargo del Señor comprador el pago de los censos arriba indicados y los gastos de la presente escritura derechos de traspaso, registro, y laudemios que se devenguen. Y el propio Don Carlos Morenes y Tort Baron de las Cuatro Torres en la calidad de apoderado en que arriba se ha espresado obrar del Escelentisimo Señor Don Carlos Garcia Alesson y Pinel Conde del Asalto y de sus tres unicas hijas la Escelentisima Señora Doña Fernanda Alesson de Morenes, Escelentisima Señora Doña Dolores Garcia Alesson y Pardo, Marquesa de Gonzalez, y Doña Maria de la Concepción Alesson y Pardo aprueba y confirma este contrato y en cuanto menester sea, renuncia al derecho que pueda competerles sobre la heredad que se vende con este contrato si se provificaba a favor de cualquiera de ellos la sucesión a los bienes del Escelentisimo Señor Don Felipe Martinez Davalillo en fuerza de los llamamientos hechos en el testamento de dicho Señor. Declara asi mismo el Señor vendedor en nombre de todos sus representados que en nada obstante lo estipulado en el predicho convenio cede y transfiere al Señor comprador cualesquiera derechos y acciones que le convenga utilizar para sostener en todo tiempo y caso la validez y firmeza de esta venta, ya sea imputando la cosa vendida a la legitima o a la trebelianica compatantes a Don Manuel Martinez y Andreu Pi o utilizando cualesquiera otros derechos y acciones de que entienden y quieren revestirle, prometiendo en nombre de todos y cada uno de los Señores poderdantes estarle de eviccion en el concepto de heredero el vendedor y sustitutos los demas, con enmienda de todos daños, perjuicios y pago de costas. Presente el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer que asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria acepta esta escritura en los terminos en que va concebida. Yo el notario he advertido a los Señores otorgantes de la conveniencia de fijar con mas exactitud la medida superficial de la heredad que se traspasa y a pesar de tal advertencia no la han hecho constar por las duficultades y gastos que según dicen les traeria el averiguarlo. Finalmente se advierte que esta escritura, previo el pago de derechos a la Hacienda dentro doce dias, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta ciudad sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas de Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción, en virtud de cuyas disposiciones, reservase a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribucion territorial repartida a la finca que se enagena. Firman los Señores vendedor y comprador según la Constitucion promulgada en Monzon que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores arriba espresados ni de sus derechos. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo testigos Don Feliciano Moya estanquero y Carlos Casero jornalero vecinos de esta ciudad: a quienes y Nobles Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerlo por si de que doy fe. Y dichos Señores cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los nombrados testigos de la que tambien doy fe.
El Baron de las Cuatro Torres, Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.