Saga Bacardí
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PLAZO DEL PAGO POR LA COMPRA DE TORREGROSSA, HACIA NUET Y OTROS OTORGADOS POR LA PRINCESA DE BELMONTE, MARQUESA ARGESCO, ACTUANDO COMO APODERADO DE LA MISMA ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a dos de Abril de mil ochocientos sesenta y siete: Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos abajo nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta años, el cual dijo: Que en la calidad de Administrador y apoderado general y especial para las infrascritas cosas constituido por la escelentisima Señora Princesa de Belmonte Marquesa Argesco residente en Napoles según es de ver de los poderes autorizados por el Consul de españa en Napoles veinte Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete ratificada con otros posteriores al mismo, todos los cuales de fe haber visto y leido el autorizante notario, espontaneamente otorga carta de pago a Don José Antonio Nuet y Minguell natural de torregrosa y vecino de Alcarraz, llevando accion propia y representando los demas propietarios del memorado Torregrosa y agregados de Vilaplana, Vimpelech y Carrasumada de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago del decimo cuarto plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total premio de un millon veinte y seis mil seis cientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transaccion y convenio que se firmo entre el Señor otorgante en representacion de dicha excelentisima Señoray de su difunto esposo el excelentisimo Señor Principe de belmonte con verios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados resida en poder de Don José Gili y Roguer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en las hipotecas de Lerida. El modo de la paga de dichos sesenta mil tres cientos noventa y dos reales vellon es que el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí los recibe en este acto en moneda corriente de oro y plata a presencia del notario y testigos infrascritos, de cuyos hace constar el pago, cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a su principal a tenor la reclamacion del referido plazo decimo cuarto sobre el cual promete no se pedira ni hará cosa alguna. Declara quedar el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí el cual apremia y asegura tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, queda advertido por mi el notario autorizante que esta escritura no se admitira en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales consejos y oficinas del Gobierno si no consta tomada razon de ella se trate de acreditar cualquier derecho que de la misma proceda pero no cuando se ivoque por un tercero en apoyo de un derecho diferente debido por lo mismo presentando en dicho registro de Lerida cualquier dia que no sea feriado en que vaia a los tribunales por si mismo o por quien tenga su representacion y no poder oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro en cuyas oficinas no será administrada si antes que esta se inscriba otro titulo que transmita el dominio de las mismas fincas quedando sin accion contra el tercero que haya inscrito. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Dn. Feliciano Aloya estanquero vecino de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tenian el derecho de leerla por si de uqe doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer, yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.