Saga Bacardí
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RESOLUCION SOBRE COMPRA DE TRES CENSOS A LOS MASSANA SAULEDA POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y cinco.
Sepase que con escritura autorizada por D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta capital en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, que mediante el espediente justificativo de sucesion a los bienes de Da. Teresa Sauleda y Prat por sus dos unicas hijas Da. Rosa y Da. Teresa Massana y Sauleda protocolizado por D. Hermenegildo Martí notario residente en esta ciudad en veinte y seis de Marzo del corriente año, ha sido inscrita a los foleos ciento cuarenta y tres vuelto, ciento cincuenta y tres y ciento treinta y cuatro vuelto, libro ciento diez y nueve, ciento cincuenta y tres y ciento veinte y seis del Ayuntamiento de la misma, cuartel primero de occidente, fincas numeros tres y cuatro duploicado, y trescientos noventa y siete en el Registro de la Propiedad de este partido, las mencionadas Da. Rosa y Da. Teresa Massana Sauleda vendieros al Señor D. Alejandro de Bacardí por el precio de doscientos duros dos quintas partes de aquellos tres censos que les pertenecia y que prestan, a saber, uno de pension anual ciento cincuenta y dos libras, tres sueldos Da. Paula Mascaró y Castellarnau consorte de D: Ignacio de Castellarnau y de Vidal en el dia diez y siete de los meses de Marzo y Setiembre de cada año por una casa situada en la calle del Conde del Asalto de esta capital señalada de numero sesenta y tres: y otras dos de pension anual cada una setenta y nueve libras tres sueldos, que presta D. Ricardo Perot en veinte y cuatro de los meses de Abril y de Octubre por otra casa de número sesenta y cinco en la misma calle: que fallecida en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y uno Da. Rosa Massana y Sauleda sin haber otorgado testamento ni otra disposicion alguna, habiendo dejado cuatro hijos D. José, D. Ramon, D. Benito y Da. Carmen Gratacós y Massana, fueron estos declarados herederos por el Señor juez de primera instancia de la villa de Santa Coloma de Farnés, con acto de veinte y uno de Enero del corriente año, proferido en meritos del espediente de intestado actuado por el escribano D. Benito Bellver: En atencion a que la nombrada Da. Teresa Massana y los dichos hijos y herederos de la Da. Rosa trataron de impugnar la mencionada venta como lesion en ,as de la mitad de si justo precio a lo que el Señor D. Alejandro de Bacardí pensaba oponerse manifestando que los censos que adquirió estaban sugetos al pago de las deudas que habia contaido D. Juan Sauleda cuya validez habian recurrido los hermanos vendedores en el acto de otorgar la citada escritura de venta y que por lo mismo lejos de ser lesiva, era el precio escesivo por cuento las deudas que dejó al fallecer D. Juan Sauleda absorvian la totalidad del valor de los censos, y que ademas aquella venta estaba sugeta a la cuestion de preferencia que suponian tener a los mismos censos D. Antonio, Da. Maria del Pilar y Da. Francisca Sauleda como herederos de su padre D. Francisco llamado antes que la madre de las vendedoras a la sucesión de los bienes de D. Pedro Sauleda; que en tanto el Señor de Bacardí consideró que las consecuencias buenas o malas que debiere tener la repetida venta, habian de ser de su esclusiva cuenta y riesgo, que segundo pleito por los indicados D. Antonio, Da. Maria del Pilar y Da. Francisca Sauleda en el que pretendian se les entregasen por entero los mencionados dos censos, el Señor de Bacardí no citó de eviccion a Da. Teresa y Da. Rosa Massana comprendiendo bien que habia comprado a su riesgo y ventura y que no habia podido reclamar cosa alguna ni aun en el caso de haber perdido elpleito: Pero habiendo mediado en este asunto buena y amigables personas y cosiderando que una transaccion es siempre mas util para una y otra parte que el seguimiento de un pleito, y que de todos modos creia el Señor de Bacardí que Da. Teresa Massana y los hermanos Gratacós habian de responder de los gastos del pleito que tuvo que sostener el Señor de Bacardí para obtener el reconocimiento del derecho de Da. Teresa y de Da. Rosa Massana gastos de tanta mayor importancia cuanto el pleito no solo siguió las dos instancias, si que tambien se interpuso recurso de casación por antes el tribunal supremo de justicia por todas las cuales rezones ambas partes han acordado transigir sus pretensiones: Y en su virtud el Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, de estado viudo, vecino de esta capital y D. Benito Gratacos y Massana, casado, del comercio, vecino de la ciudad de Gerona, el segundo en su nombre propio y en el de apoderado de sus dichos hermanos D: José, D. Ramon, y Da. Carmen, y de su tia la mencionada Da. Teresa Massana y Sauleda, según los poderes que insertos en lo menester dicen asi.= Numero ciento cuarenta y nueve poder.= En la ciudad de Gerona a veinte y cinco de Julio de mil ochocientos setentqa y cuatro. Ante mi Don Narciso Lafriga y Viola notario del Colegio territorial de Barcelona con residencia en la ciudad de Gerona y testigos en la conclusion nombraderos, han comparecido los hermanos D. José Gratacós y Massana, de treinta y nueve años, casado, propietario, vecino de la villa de Tordera y D. Ramon Gratacós y Massana de treinta y cinco años, casado, maestreo de instrucción primaria, vecino de la villa de Vidreras, y asegurando y apareciendo hallarse ambos en el pleno goce de los derechos civiles y capacidad legal han dicho: que confieren a su hermano D. Benito Gratacós y Massana, del comercio, vecino de esta capital el poder en derecho necesario para que en su nombre y representandoles en todas formas pueda luego de obtenida la declaracion de coherederos ab intestato de su difunta madre D. Rosa Massana, ratificar cualesquiera contratos que hubieren mediado entre D. Alejandro de Bacardí, hacendado, vecino de Barcelona, Da. Rosa Massana y Sauleda viuda de Gratacos, difunta madre de los poderdantes y la hermana de esta Da. Teresa Massana mediante las cantidades se hayan estipulado y que le facultan cobrar y al efecto firme las escrituras de convenio ratificadas y demas sean menester con las clausulas, cesiones de derechos, pactos, y condiciones juzgare oportunas y convenientes: Otro si, Ver y hacer todo lo demas que los constituyentes podrian verificar en persona relativo a lo que se lleva mencionado, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener pod valido lo obrado. Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos D. Pedro Prats y Bosch y D. Narciso Negre y Fabregas de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarla, por haberlo asi elegido, despues de advertidos que tenian el derecho de leerla. Y los otorgantes a quienes conozco firman con los testigos. A todo lo que doy fe.= José Gratacós. Ramon Gratacos, Pedro Prats testigo.= Narciso Negre testigo.= + =.Narciso Lafriga y Vidal.= Numero ciento noventa y dos- Poderes.= En la villa de Olot a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Constituido yo Ramon Malagrida notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta villa, en el convento de la misma bajo advocación del Sagrado Corazon de Maria, Sor Carmen Gratacós y Massana, monja dedicada a la enseñanza, soltera, de edad de treinta y tres años, residente en dicho convento asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho que da y confiere poder especial, general y tan amplio y bastante cual en derecho se requiera, ha su hermano D. Benito Gratacós y Massana, vecino y del comercio de la ciudad de Gerona, para que en su nombre y representacion pueda, luego de obtenida la declaracion de coheredera con sus hermanos ab intestato de su difunta madre Da. Rosa Massana, ratificar cualquiera contratos que hubieran mediado entre D. Alejandro de Bacardí, hacendado, vecino de Barcelona, Da. Rosa Massana y Sauleda, viuda de Gratacós, difunta madre de la poderdante y la hermana de esta Da. Teresa Massana, mediante las cantidades se hayan estipulado, y que le faculta cobrar, y al efecto firmar la escritura convenio, ratificacion y carta de pago y cemas sean menester: Otro si Y generalmente practicar todo lo que la poderdante en persona hacer podria. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto fuere practicado en virtud de estos poderes y que no lo revocará en tiempo ni por pretesto alguno. Han sido presentes al otorgamiento como testigos instrumentales los hermanos Rafael y Juan Casanova vecinos de esta villa a quienes y a la poderdante he leido integramente esta escritura, despues de advertidos del derecho tenian de leerlo por si, del que no usaron, de todo lo cual, asi como del conocimiento, profesion, y domicilio de la otorgante, que firma con dichos testigos, doy fe. Sor Carmen Gratacós.= Rafael Casanova.=Juan Casanova.= Sig+no= Ramon Malagrida.= D. Francisco Portell, notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, vecino y con residencia en la presente ciudad de Vich.= Certifico que en el protocolo de escrituras matrizes recibidas en mi poder correspondiente a este año se halla la del tenor siguiente.= En la ciudad de Vich a los veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cinco. Sepase que Teresa Massana y Sauleda, soltera, vecina de la presente ciudad de Vich, según cedula de empadronamiento que ha presentado de fecha veinte y uno de Diciembre del proximo pasado año mil ochocientos setenta y cuatro, y señalada con el número ochocientos noventa y tres, apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que conste nada en contrario al infrascrito notario, por ante mi Francisco Portell notario, del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino y con residencia en la referida ciudad de Vich y de los testigos que al final se espresaran dice: Que de su espontanea voluntad y en el mejor modo que en derecho haga lugar, constituye y nombra en procurador suyo y de todo su poder, amplio, general, y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario, a D: Benito Gratacós y Massana del comercio, vecino de la ciudad de Gerona ausente, para que en su nombre y representando su propia persona, voz, y accion y derecho, pueda ratificar cualesquier contatos que hubieren mediado entre D. Alejandro de Bacardí hacendado, vecino de Barcelona, y la otorgante por cualquier concepto que fuere, mediante las cantidades que se hayan estipulado y que le faculta cobrar a tal eecto firmar la escritura de convenio, ratificacion, carta de pago y demas que sea menester.= Pueda y prometa estar a juicio, pagar lo juzgado, tener por firme y valido cuanto en virtud de estos poderes y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno. La otorgante asi lo dice y firma; siendo presentes por testigos, D. José Vila y Molist cursante leyes y Juan Conill confitero, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante ha leido integra esta escritura por haberlo asi preferido, enterada del derecho de leerla por si; De todo lo contenido en este instrumento publico y de conocer a la Señora otorgante, yo el notario doy fe.= Teresa Massana.= José Vila y Molist.= Juan Conill y Morera.= Sig+no=Francisco Portell.= Es conforme lo inserto con las respective copia debidamente autorizadas que se me exhiben y les devuelvo, y siendo ambos Señores otorgantes mayores de edad en aptitud para contratar y justificar su personalidad con las cedulas números dos mil setecientos noventa y siete, y cuatrocientos veinte y dos que ponen de manifiesto, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de la audiencioa de Barcelona con residencia en esta capital, formalizan la presente escritura de transaccion bajo los siguientes pactos.
Primero: D. Benito Gratacós en su nombre y en el de sus hermanos, herederos de su difunta Señora madre Da. Rosa Massana y Sauleda, y en el de su tia Da. Teresa Massana y Sauleda ratifica la mencionada escritura de venta de diez y siete de Nooviembre de mil ochocientos sesenta y siete, autorizada por el referido notario D. José Torrent y Juliá otorgada por las repetidas Da. Rosa y Da. Teresa Massana a favor del Señor D. Alejandro de Bacardí, y recibe de este Señor quinientos duros iguales a dos mil quinientas pesetas, en buenas monedas de oro, y plata a su satisfaccion en mi presencia y la de los testigos, de que le otorga la correspondiente carta de pago.
Segundo: El Señor D. Alejandro de Bacardí acepta la antecedente ratificacion y carta de pago.
Tercero: Ambas partes otorgan accionando el Señor Gratacós en su nombre y en el de sus principales renuncia a todas sus referidas pretensiones y cualesquier otras que acerca dicha venta pudiesen hacerse, imponiendose silencio y callamiento perpetuo.
La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidacion del impuesto para el pago de derechos a la Hacienda Publica, y despues en el dicho registro de la capital a tenor de lo prevenido en la vigente disposicion legal hipotecaria. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Francisco Vila y Nebot propietario y D. Luis Solanas y Solona notario electo, residentes en esta ciudad, leida a todos por mi esta escritura. De todo lo referido y el conocimiento, profesion y vecindad de los otorgantes doy fe.
Alejandro de Bacardí, Benito Gratacós, José Sayrols y Monter.