Saga Bacardí
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VENTA DE TERRENO CON RETRO, EN LA CALLE SAN ALEJANDRO A FAVOR DE ANGELES CERVERA, OR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo de mil ocho cientos setenta y cinco, el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, de estado viudo, mayor de edad, vecino de la misma, en aptitud para contratar y justificada su personalidad con la cédula exhibida de número dos mil setecientos noventa y siete, ante mi D. José Sayrol y Monter, notario del Colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con residencia en la misma capital, vende mediante la infrascrita condicion a Da. Angeles Cervera y Martinez, viuda, mayor de edad, natural de Valencia y vecina de esta ciudad, presente y aceptante, un trozo de terreno formando un triangulo de ciento veinte y seis palmos frente a la calle de San Alejandro, por diez y seis de fondo en el angulo recto contiguo a la casa de número cincuenta y uno, que pertenece hoy al Señor vendedor, y ciento noventa y seis palmos a la parte del camino de la riera de horta, y una total superficie de nueve mil ochenta palmos poco mas, o menos, equivalentes a tres cientos cuarenta y tres metros cuadrados y seis milimetros, situado en el termino del pueblo de Horta, en el lugar llamado “Casa Miralles”, en la dicha calle de San Alejandro, y confronta a parte del solar número veinte y ocho y toca al veinte y nueve del plano aprobado por el Ayuntamiento de dicha poblacion. Linda a norte parte con la referida calle de San Alejandro; al este derechacon la espresada casa de número cuarenta y cinco; y al oesteizquierda con la parte de la Torre dicha de Carol mediante un camino que desde la Riera de Horta conduce a la carretera. Dicho trozo de terreno, que es franco en alodio, pertenece al mencionado Señor de Bacardí junto con todo lo restante hasta formar la Heredad o torre titulada Casa Miralles, y antes de “Rialp” por venta perpetua a su favor otorgada por el Escelentisimo Señor Don Carlos de Morenes, Baron de las Cuatro torres como apoderado de D. Manuel de Martinez y Andreu Pi y del Escelentisimo Señor Conde del Asalto, con escritura ante el notario fue de esta ciudad D. José Torrent y Juliá en primero Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al foleo siete, inscripcion cuarta de la finca número dos, libro veinte y cinco de Palomar, tomo tres cientos cincuenta del Registro de la Propiedad de esta capital y su partido. Esta venta se otorga bajo el espreso pacto de que en el mismo caso de premorir la compradora al vendedor, volverá a este el terreno que se ha enagenado con su edificio construidero, arboles y mejoras de cualquier clase que en el se hayan, pudiendo el mismo vendedor al ocurrir dicho fallecimiento tomar en el acto posesion de toda la espresada finca sin intervencion de los herederos de la Sa. Angeles Cervera ni de persona alguna. Mediante cuya condicion D. Alejandro de Bacardí transfiere a la Señora compradora el dominio y plena propiedad del terreno que le vende con promesa de entrega de posesion del mismo, y facultandola para que pueda tomarsela, constituyendose posesor en su nombre. El precio son cien duros igual a quinientas pesetas, que recibe dicho Señor de la compradora en mi presencia y la de los testigos en buena monedas de oro y plata contadas a la satisfaccion, de que le otorga la correspondiante carta de pago: y promete a la misma compradora esta venta hacerle tener y curar y estarle de eviccion siempre y en todo caso, con saneamiento de daños y gastos y paga de costas. La nombrada Da. Angeles Cervera y Martinez, que al presente y según afirma se halla en aptitud para contratar, y justificada su personalidad con la cédula número cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco, acepta esta venta a su favor con el pacto arriba continuado. La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidacion del impuesto sobre transmision de bienes y derechos reales de esta ciudad, para el pago de los correspondientes a la Hacienda Publica, por esta enagenacion a tenor de la vigente ley de presupuestos, y despues en el Registro de la Propiedad de la misma, para la debida inscripcion, sin la cual no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando quiera oponerse a un tercero no entendiendose este perjudicado, sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro, según lo prevenido en la vigente disposicion legal hipotecaria, en vista, se reserva al Estado, la Provincia y al Municipio la hipoteca legal preferente a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la descrita finca cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan y lo firman siendo testigos D. Leandro Tarragó y Molgosa, procurador y Don Francisco Illa y Escobet, procurador, ambos de esta vecindad, y habitantes. Yo el notario leido a todos integra esta escritura, advertidos del derecho a leerla por si. De todo lo infrascrito y sdel consentimiento de los Señores otorgantes, de su conocimiento y vecindad doy fe.
Alejandro de Bacardí, Angeles Cervera, José Sayrol y Monter.