Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SU MADRE Y SU TIO, POR ORESTES DE MORA DE BACARDÍ
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En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lafont, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta ciudad, actuando en el protocolo corriente de mi connotario Don José Torrent y Juliá por enfermedad del mismo, comparece el Señor Don Orestes de Mora y Bacardí, casado, de edad treinta y siete años, subinspector de Telegrafos, vecino de esta ciudad, con capacidad legal para otorgar esta escritura y dice: Que dá amplios poderes a su Señora madre Doña Antonia de Bacardí, viuda de Mora, vecina de esta capital, y a su Señor Tio Don Camilo de Mora, vecino de Lyon (Francia) y a cada uno de ellos a solas, para que en nombre del otorgante y en repersentacion de su derecho promuevan ante los Señores jueces, juzgados, tribunales y justicias del Iperio Frances, todos y cualesquiera espedientes y juicios de testamentaria y de intestado que interese al otorgante con referencia a cualesquiera definiciones acontecidas y que acontezcan en aquel Imperio, comparezcan en meritos de los que se hayan promovido, y sigan unos y otros por los tramites y con arreglo a las leyes vigentes en dicho pais. Se incorporen y incauten de los bienes, fectos y demas que al otorgante corresponda, tomen posesion de los propios bienes con la formalidad que se requieran, los guarden o desistan segun vieren conveniente, hagan arreglos, liquidaciones y particiones de bienes y herencias, pidan reciban y cobren cualesquiera cantidades de dinero, creditos, bienes y efectos, cualesqueira sea su procedencia, y firmen recibos, cancelaciones, particiones, resguardos y de los demas documentos y escrituras de cualquiera clase y bajo las formas y solemnidades que convengan y se exijan, asi como tambien puedan presentar a los Señores jueces, tribunales y justicias cuantos escritos, recursos, documentos y pruebas se necesiten, y obrar, gestionar y practicar ante los tribunales y autoridades canto sea necesario y se orezca, haciendo los actos y diligencias que se requieran, con facultad de niombrar abogados y procuradores para el seguimiento de los juicios de testamentaria o de intestado, y cualquiera otors que se ofrezcan, o bien sustituir juntos y a solas estos poderes apra gestionar ante los tribunales y justicias y autoridades, cuando sea conveniente. Finalmente acerca los indicados estremos dichos apoderados hagan todo lo que sea necesario y el otorgante hacer debiese, pues les confiere amplio poder sin limitacion. Promete que todo lo que dichos abogados sus procuradores y sustitutos obraran y practicaran en virtud de este poder lo tendrá siempre por valido y no lo impugnará bajo obligacion de todos sus bienes habidos y por haber. Asi lo dice otorga y firma siendo testigos Don Miguel Fochs propietario y Don Manuel Almasqué cantante vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente este poder a su eleccion advertidos previamente del derecho de leerlo por si de todo lo cual y del conocimiento profesion y vecindad del Señor otorgante doy fe.
Orestes de Mora, Ezequiel de Cortada.