Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.868 DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Febrero año de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante Don Ezequiel de Cortada y Lafont notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta capital actuando en el protocolo de Don José Torrent y Juliá, notario de dichos Colegio y vecindad por enfermedad del mismo, comparece el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietrario, vecino de esta capital, y dice: Que otorga su testamento en la siguiente conformidad.
En el nombre de Dios: Yo Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo de edad cincuenta y un años, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de Don Ramon de Bacardí y Doña Josefa de Janer difuntos; hallandome en mi cabal salud, y con claridad de potencias, queriendo disponer de mis bienes, otorgo mi testamento del cual nombro albaceas a mi querido hermano Don Baltasar de Bacardí y de Janer, a mi hijo politico Don Orestes de Mora y de Bacardí y a mi sobrino Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas.
Quiero que todas mis deudas sean pagadas según corresponda.
Deseo que mi cuerpo sea sepultado en la misma tumba en que descansan los restos de mi esposa, y de mis padres; que se me celebren unas honras fúnebres decengtes y sin lujo y que se me rezen cuatrocientas misas, de limosna seis reales de vellon cada una, en la Iglesia que dispongan mis albaceas.
Nombro Curadores de mis hijos que dejare en menor edad, a mi hermano Don Baltasar de Bacardí, y si este faltare, a mi hermano politico Don José Ribas, ambos con relevacion de fianza.
Lego cuatrocientos duros, que mis albaceas repartiran entre los establecimientos de beneficencia de esta capital que tengan por conveniente y los pobres a que particularmente crean deban atender.
Lego a cada uno de los criados que estuvieren sirviendo en mi casa, la cantidad de ocho duros, por una sola vez.
Lego a mi hermano Don Baltasar, el reloj y cadena de oro que usare comúnmente, para que lo conserve como recuerdo de mi cariño.
Lego a mis sobrinos Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas la cantidad de cincuenta duros a cada uno, para que con ella adquieran algun presente en mi memoria.
Lego a mi arriba espresado hermano Don Baltasar una pension de trescientos cincuenta duros anuales, que deberá satisfacerle por mis herederos por trimestres anticipados, desde el dia de mi fallecimiento hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve, en cuyo dia quedará finida y extinguida esta pension.
Todos lo predichos legados deben entenderse liquidos para las personas a cuyo favor estan hechos, siendo cargo de la herencia el pago del derecho hipotecario que por ellos correponda.
Lego a mis queridas hijas, Josefa, Amalia, y Concha las joyas y alhajas qye fueron de su madre las que dividirán entre sien partes iguales. Quedan excluidas de este legado la que o las que al tiempo de mi fallecimiento hubieren contraido matrimonio, pues ya les habré entregado la parte de aquellas que bien me hubiere parecido.
En todos los demas bienes mios muebles e inmuebles, derechos y acciones, instituyo y nombro por mi herederas universales a mis cuatro hijas Doña Ana, Doña Josefa, Doña Amalia y Doña Concha, queriendo que lo que he llevado en dote mi hija mayor Doña Ana consorte de Don Orestes de Mora, y lo que acaso hubieren llevado alguna o algunas de las otras hijas instituida, si casaren antes de mi fallecimiento, se traiga a colación por ser mi animo y voluntad hacer partes iguales entre ellas. Si cualquiera de mis hijas instituidas hubiese fallecido al abrirse la sucesion a mis bienes, instituyo en su lugar a los hijos e hijas que acaso hubiese dejado. Mas dispongo que si al diferirse mi herencia mis herederos o alguno de ellos fuesen ausentes, incapacitados de testamentaria, ni juzgado alguno se mezcle en mis bienes, debiendo el inventario y patrimonio de ellos hacerse extrajudicialmente.
Revoco con el presente cualesquiera otros testamentos, codicilos, y de mas especies de ultima voluntad por mi otorgada, quieriendo que el presente sea a todos preferido y que valga, por testamento, codicilo, o por aquella otra postrera disposición que mejor en derecho proceda.
El testador Don Alejandro de Bacardí asi lo ha dicho otorga y firma por ante mi el suscrito notario y testigos por el mismo al efecto llamados y rezados Don Manuel Mora del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integro este testamento por haberlo asi elegido, advertidos previamente del derecho que tienen de leerlo por si mismos, de todo lo cual y del consentimiento del Señor testador, su profesion y vecindad y de que se halla en sano juicio y capacidad legal para testar yo el infrito notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Ezequiel de Cortada.