Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL DECIMO QUINTO PAGO DE LA COMPRA DE TORREGROSA POR NUET, DE LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Marzo año del mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos eabajo nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y un años, el cual dijo: Que en la calidad de Administrador y apoderado general y en especial para las infrascritas cosas constituido por la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, residente en Nápoles según es de ver de los poderes autorizados por el Cónsul de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete ratificada con otros posteriores al mismo, todos los cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga cartad e pago a Don José Antonio Nuet y Minguell natural de Torregrosa y vecino de Alcarraz, llevando accion propia y representando los demas propietarios del memorado Torregrosa y apegados de Vilaplana, Vimpelech y Carrasumada,d e la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago del decimo quinto plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total premio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transacción y convenio que se firmó entre el Señor otorgante en representación de dicha Excelentisima Señora y de su difunto esposo el Excelentisimo Señor Principe de Belmonte, con varios propietarios del pueblo de Torregrosa, y terminos a el agregados recibida en poder de Don José Gilí y Roques notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en las hipotecas de Lerida. El modo dela paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon es que dicho Señor Don Alejandro de Bacardí confiesa tenerlos recibidos en moneda de oro y plata corriente y de contado antes de ahora a sus voluntades haciendo de ello la correspondiente carta de pago, cuya cantidad equivale a seis mil treinta y nueve escudos, doscientos milesimos, habiendo yo el notario manifestado al Señor otorgante que por la confesion de cobro que hace quedaba libre de sus responsabilidades el referido Señor Nuet aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Dicho Señor de Bacardí cede con la cantidad percibida cuantos derechos y acciones pudieran competir a su principal acerca la reclamacion del referido plazo decimo quinto sobre el cual promete no se pedirá ni hará cosa alguna. Declara quedar el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí el cual aparece y asegura tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, quedaradvertido por mi el notario autorizante que esta escritura no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno sino consta tomada razon de ella en el Registro de la partido de Lerida, siempre que con ello se trate de acreditar cualquier derecho que de la misma proceda pero no cuando se invoque por un tercero en apoyo de un derecho diferente, debiendo por lo mismo presentarla en dicho Registro de Lerida cualquier dia que no sea feriado en que vacan los tribunales por sei mismos o por quien tenga su representación y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro en cuya oficina no será admitida si nates que esta se inscribe otro titulo que transmita el dominio de las mismas fincas, quedando sin accion contra el tercero que haya inscrito. En cuyo testimonio asi lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Manuel Mora del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.