Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CENSO A RABASA MORTA HACIA SALVADOR SERRA DE LA PRINCESA DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los ocho de Marzo año de mil ochocientoa sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario Real publico y del Colegio de esta ciudad vecino de la misma y testigos que se nombraran, compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogadp del Ilustre Colegio de esta capital, viudo, de edad cincuenta y un años, natural y vecino de esta de Barcelona, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para adobrar este contrato, y constando tener la libre administracion y disposicion de sus bienes, dijo: Que en su calidad de Administrador y Apoderado general de los bienes y rentas de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola residente en Napoles, segun poder autorizado por el Consul de España en aquella nacion en once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, al efecto de mejorar y en ninguna manera deteriorar espontaneamente establece y en enfiteusis da y concede a primeras cepas o vulgarmente dicho a rabasa morta a Salvador Serra y Tarrés, labrador, vecino del pueblo de Aiguafreda partido de Granollers, casado, de edad sesenta años, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien su derecho tuviere por durante tan solo las primeras cepas plantaderas, una porcion de tierra de cabida dos areas cincuenta y cuatro centiareas, siete decimetros cuadrados, cincuenta centimetros cuatrados, situada en el termino de dicho pueblo de Aiguafreda y formando parte de la heredad denominada “Cruillas”, de propiedad de dicha Excelentisima Señora Princesa de Belmonte. Linda dicha porcion de tierra por oriente con la indicada heredad y parte con Juan Casanovas, y respeto a los demas linderos con la referida heredad dicha de “Cruillas” y parte por poniente con el “Mas Llobera”. Pertenece dicha heredad “Cruillas” a la mencionada Excelentisima Señora Princesa de Belmonte en virtud de espediente posesorio en defecto de titulo escrito a favor de dicha Señora en el juzgado de paz de Ayguafreda en el año mil ochocientos sesenta y cinco inscrito en el Registro de la Propiedad tomo cuarto, foleo ciento cincuenta y nueve, finca numero treinta y cuatro, inscripcion primera en Granollers a diez Febrero de mil ochocientos sesenta y seis. Dicha heredad setá libre de todo gravamen. Este establecimiento hace dicho Señor de bacardí con los pactos siguientes.
Primero: Deberá el adquisidor Salvador Serra plantar de sepas buenas dicha porcion de tierra dentro el termino de cinco años y cultivarlas despues a uso y costumbre de buen labrador.
Segundo. Deberá amas el adquisidor pagar a la Excelentisima Señora Princesa de belmonte o a los suyos la cuarta parte de toda la vendimia y demas frutos que se recojan en la pieza de tierra que con el preente se le establece.
Tercdero: Las contribuciones que se impusieren sobre la viña serán del esclusivo cargo del adquisidor Salvador Serra.
Cuarto: Todos los gastos de esta escritura vendrán a cargo del adquisidorq uien a mas deberá entregar a sis ccostas copia autentica de la misma al Señor estabiliente.
Finalmente. El Señor estabiliente por su Señora Principal se reserva el dominio directo sobre dicha pieza de tierra establecida, con los derechos de firma, fadiga y demas correspondientes. El Señor estabiliente para los efectos legales capitaliza el censo de dicha cuarta parte de vendimia y demas frutos en la cantidad de doscientos reales, o sean veinte escudos, y considera la finca establecida de valor de mil reales vellon, o sean cien escudos. Y los contrayentes han convenido que el maximo de la cantidad de que ha de responder con perjuicio de tercero la finca que se establece sea el capital del censo y una pension del mismo y las costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de doscientos escudos. La entrada del presente establecimiento es un vaso de agua.
Presente Salvador Serra y Torres que asegura y aparece tener lacapacidad legal necesaria, acepta este establecimiento, promete pagar la cuarta parte de toda la vendimia y demas frutos que se recojan en dicha pieza de tierra que se le establece, entregadero cada año a sus costas en la casa de dicha heredad, y observar los demas pactos continuados en esta escritura con enmiendo de daños y pago de todas costas, sujetándose al fuero de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad. Quedan advertidos por mi el notario que esta escritura deberá presentarse en la oficina de Hacienda publica, dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha para su pago insiguiendo lo prevenido en las leyes vigentes, y en el Registro de la propiedad que corresponda sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los Consejos y en las Oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicial a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la Ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Y no habindose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida a la finca que se enagena, se reserva a pesar del estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. En cuyo testimonio asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Carlos Casado jornalero vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo asi pedido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor estabiliente y adquisidor cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman.
Alejandro de Bacardí, Salvador Serra, Jose Torrent y Juliá.