Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL EN LA RAMBLA PARA CORREOS ACTUANDO FERNANDO VARGAS Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad cevino de ella y testigos en la conclusión nombraderos comparecieron el Noble Señor Don Alenadro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y un años, y el Señor Don Fernando Vargas y Uclés administrador Principal de Correos de esta ciudad, vecino de la misma y natural de Lucena, provincia de Cordoba, de edad cincuenta y cinco años, de estado casado, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijeron: Que por la Direccion General de Correos ha sido aprobado el pliego de condiciones sobre el arriendo de las plantas, bajo y entresuelo que debe hacer el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí dueño de las casas numero uno y tres en la Rambla de Santa Mónicad e esta ciudad en las que se intalarán las oficinas de Correos de la misma, según consta de dicha aprobación dirigida a dicho Señor Administrador que es del tenor siguiente.= Ministerio de la Gobernación.= Diereccion General de Correos.= Seccion promera.= Negociado cuarto.= En presencia de lo manifestado por Vite, en comunicación de cinco del corriente,r emitiendo las proposiciones que con arreglo a las instrucciones que le fueron comunicadas ha elevado a esta Direccion General, para el arriendo del nuevo local que ha de constituir la Administración de Correos de esa Capital, este Centro Directivo a tenido a bien aprobar el pliego de condiciones que en union del Señor Don Alejandro de Bacardí, dueño de las casas numero uno y tres de la Rambla de Santa Monica en cuyas plantas, bajo y entresuelo se instalarán las Oficinasm ha formado Usted con fecha cuatro del que rige. Al mismo tiempo le autorizo para que inmediatamente proceda a celebrar el contrato de nuevo arriendo y otorgamiento de escritura, que habrá de estenderse con arreglo a las clausulas del mismo modo pliego de condiciones.= La escritura referida se reserva usted remitirla a la mayor brevedad para la definitiva aprobación en el expediente a que da lugar el nuevo arriendo.= Dios guarde a Usted muchos años. Madrid siete de marzo de mil ochocientos sesenta y ocho.= José Maria Rodenas.= Señor Administrador Principal de Correos de Barcelona.= En vista pues de lo contenido en dicha aprobación el mencionado Noble Señor Don Alejandro de Bacardí por si ysus sucesores, arrienda por el termino de cinco años que empezaran en primero de Julio proximo la planta baja y entresuelo que hoy ocupa dicha Administracion de Correos unida a la planta baja y entresuelo de la casa contigua con destino tambien a dicha Administracion de Correos, señaladas dichas casas de numeros uno y tres, sitas en la Rambla ded Santa Monica de esta capital. Este arrendamiento hace como mejor en derecho haya lugar con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: El Señor de Bacardí hace el presente arriendo por el precio de dos mil setecientos escudos anuales, pagaderos por mensialidades vencidas (segun hoy se efectua) en moneda de oro y plata corriente y de ningun modo en calderilla ni otra clase de papel moneda aunque fuese de admision forzosa.
Segundo: Serán de cuenta de dicho Señor propietario los gastos de edificacion para unir ambas casas con arreglo al plano que esta convenido y aprobado, y ademas las obras que para instalacion de las oficinas en el muro y mas amplio local necesite efectuar la administracion y que en su mayor parte serán de carpinteria y mobliliario de las citadas oficinas tanto en aumento como en renovacion.
Tercero: Las obras espresadas de carpinteria nmobiliario o instalacion que son independientes de las del edificio, y como tales seran propiedad de la administracion, el dia en que cese de ocupar ese local no podrán esceder en la parte que efectue o facilite dicho Señor Bacardí de siete mil reales, y deberan ser en su confeccion, calidad y coste aprobados previamente por la Administracion citada.
Cuarto: Las habitaciones que hoy se ocupan en los pisos segundo y tercero por la Administracion, quedarán desocupadas en el plazo de un mes de la fecha de hoy, en que se otorgue esta escritura de arrendamiento.
El Señor Don Fernando Vargas acepta sete arrendamiento y se compromete en nombre de la Direccion General de Correos a pagar el precio de dos mil setecientos escudos anuales por mensualidades vencidas y cumplir los demas pactos en la parte que le corresponda con restitucion y enmienda de daños, perjuicios y pago de todas costas. Promete el Señor de Bacardí hacerle valer y tener este arriendo, estarle de eviccion y a la restitucion y enmienda de costas y perjuicios con renuncia a toda Ley y derecho de su favor. Ambos Señores se sugetan a los tribunales vorrespondientes para su debido cumplimiento. Declara los Señores otorgantes que el presente arriendo no está sugeto a Registro ni pago de derechos a la Hacienda. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Agustin Bros y Don Antonio Monbelli ampleados ambos vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes Don Alejandro de Bacardí y Don Fernando Vargas cuyas personas, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman.
Alejandro de Bacardí, Fernando Vargas y Uclés, José Torrent y Juliá.