Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECLAMACION DE DIFERENTES FINCAS EN AYGUAFREDA DE LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, viudo de edad cincuenta y un años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que en calidad de Adminiostrador y Apoderado General de los bienes y rentas de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola residente en Napoles, segun poder autorizado por el Consul de España en aquella Nacion me presentaba un espediente posesorio original en defecto de titulo escrito a favor de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte instituido en el juzgado de paz de Aiguafreda en el año mil ochocientos sesenta y cinco de varias fincas y propiedades pertenecientes a dicha Señora a fin de que lo protocolizara, cuyo espediente posesorio se halla debidamente inscrito en el Registro de Granollers, cuyo tenor literal desde su principio hasta su fin es el siguiente.= Numero primero.= Numero trescientos treinta.= En la ciudad de Barcelona a trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la misma, natural y vecino de esta propia ciudad, viudo de edad cuarenta y cinco años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que por cuanto se halla ser administrador y apoderado general de las rentas de los Excelentisima Señora Princesa de Belmonte residente en Napoles con facultad de substituir en todo o en parte y entre otras cosas para celebrar juicios de conciliacion y pleitos según consta de los poderes que en cuanto a su principio los sobredichos y su fin son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo. Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad del Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar. Para que pueda celebrar asociedo de hombre bueno cualquier juicio de conciliacion delante de el Señor alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o aveniencia asi en la ciudad de barcelona como en cualquier otra ciudad, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de los providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere; y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos, seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos, de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuera de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y notifiquen a quienes se dirijan, recusa jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca concucente; preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente prectique cuantas diligencias judiciales se requieran para el buen exito de lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro Apoderado General con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquellas que sea mas conforme derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien viesto le fueran, revocando los substitutos y nombrando otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo otorgan --paron y firman conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado d e esta Real Audiencia de napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico.= Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de Su Magestad Catolica Antonio Dominguez. Lugar de un se+llo. Concuerda en la parte transcrita con la copia presentada que he devuelto de que yo el notario certifico. Por tanto queriendo dicho Señor Don Alejandro de Bacardí usar de la facultad de substituir y de ella usando espontaneamente substituye los transcritos poderes de conciliar y pleitos en favor de Don Manuel Casagemas procurador de numero del Juzgado de primera instancia de la villa de y partido de Granollers y vecino de la misma villa, aunque ausente a este acto bien como si presente fuere, paraque a nombre de los Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola haga y practique cuanto en virtud de dichos de conciliacion y pleitos y a mas para la formacion de espedientes y cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a la ley hipotecaria haria y practicaria presente siendo el Señor substituyente. Le releva como el es relevado, obliga los bienes de los mencionada Excelentisima Señora su principal y otorga sustitucion en forma. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero vecino de esta ciudad y Don Domingo Garriga cursante en jurisprudencia vecino de Valls, a quienes y al Señor substituyente he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor de Bacardí cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma. Asi lo oprueba la parte que firma.= Alejandro de Bacardí.= Sig+no José Torrent y Juliá.= Concuerda esta copia con su original que escrito en sello noveno obra en el manual de escrituras publicas señalada de numero trescientos treinta como `pder recibidas en el presente año que me remito. Y para que conste requirido libro la presente para Don Manuel Casagemas siendo primera copia que signo y firmo en estas cuatro hijas por mi rubricadas, siendo las dos papel del sello septimo y las demas del noveno en la ciudad de Barcelona a dia mismo de su otorgamiento en testimonio de verdad=+= José Torrent y Juliá notario del Colegio de Barcelona.= Treinta reales.= Basta para pleitos Ramon Joaquin Lerratacó.= Es copia conforme con su original que despues de compulsado he devuelto al interesado. Y para que conste lo firmo en el pueblo de Ayguafreda a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, doy fe.= Antonio Cisternas, escribano.= Numero dos.= Sepase como a los cuatro dias del mes de Noviembre, año del nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. Presente y por las infrascritas cosas requirido Yo Gaspar Castellar y Aregall notarioReal y publico residente en la villa de Centellas, Obispado de Vich, y presentes por testigos Juan Aregall y Vila labrador, hacendado del lugar de San Martin de Ayguafreda del mismo Obispado y Bernardo Baylina vecino de la ciudad de Barcelona, Don Josef Grasset y Cussana domiciliado en dicha ciudad de Barcelona. En calidad de Vicetutor y Administrador de la persona y bienes situados en el Reyno de España; de la menor Doña Francisca, Josefa, Paulina, unica hija del difunto Don Genaro Pignatelli, Pinelli, Rovasschiero, Aymerich, Principe de Belmonte, Marques de Argensola, según consta del nombramiento a su favor otorgado por el Consejod e familia al efecto convocado en fecha en Napoles a los seis de Agosto proximo pasado, traducido su nombramiento al castellano por Don José Francisco Feu traductor de lenguas por el Rey Nuestro Señor en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Setiembre del corriente año, de que certifica dicho traductor. En dicho nombre de Vicetutor y administrador ha tomado pocesion corporal, real, actual, o quasi. Del Manso y Heredad dicha de “Cruhillas” y de su casa, castillo, tierras, asi hiermas y bosques con todos los demas derechos y pertenencias que cuando ecsistia poseia dicho Excelentisimo Señor Don Genaro Pignatelli. Y en señal de dicha posesion ha entrado en la casa castillo de dicha heredad sita en la Parroquia de dicho lugar de Ayguafreda, expelliendo de ella todas personas que en ella se hallaban, y quedando solo en ella ha cerrado y abierto las puertas principales, y seguidamente a pasado a la trilla y tierras de dicha heredad presente para que en lo sucesivo no se conozca otro que al dicho Don Josef Graset en la calidad referida de Vicetutor y administrador de la expresada menor.= Seguidamente el referido Don Josef Graset en dicho nombre de Vicetutor y Administrador continuando la posesion, dia, mes y año antedichos presentes el infrascrito notario y testigos referidos, constituidos personalmente en la casa y heredad dicha de “Vilargent” que exita en dicha Paarroquia de Ayguafreda ha tomado posesion corporal, real, actual o quasi de dicha casa y heredad con todas sus tierras asi hiermas como cultivas y demas derechos y pertenencias que cuando vivia posehia dicho Excelentisimo Señor Don Genaro Pignatelli, y en señal de la verdadera posesion ha entrado en la casa de la heredad y quedando enella ha cerrado y abierto las puertas principales y seguidamente ha pasado a la trilla y tierras de dicha heredad y de la misma ha esparcido paja, tierra, hiervas y ramos de los arboles a las cuatro partes del mundo y ha dicho y requirido a Josef Francisco Masnou colono de la misma heredad que le reconozcan en lo sucesivo como a tal Vicetutor y Administrador predicho.= Consecutivamente el mencionado Don Josef Grasset y Cussana como a Vicetutor y Administrador dia, mes, y año arriba dichos, y presentes el infrascrito escribano y testigos arriba dichos continuando la pozesion se constituyó personalmente en la Plaza Mayor de dicho lugar de Ayguafreda y ha tomado pozesion corporal, real, actual o quasi de la casa mezon con su huerto a le unido, vulgarmente dicho “La Casa Mezon del Señor de Ayguafreda”, y en señal de dicha pozesion ha entrado en dicha casa mezon , ha expedido las personas que en ella se encontraban cerando y abriendo las puertas principales, esparciendo tierra y yerbas de dicho huerto a los cuatro vientos con otros señales manifestativos de la verdadera pozesion, y ha dicho y ha requirido a la mesonera que en lo sucesivo reconozca como a Vicetutor y Administrador predicho y en el mismo nombre ha dicho y protestado que intentaba y su animo era poseher todas las referidas cosas con todos sus derechos y pertenencias no solo en el cuerpo si que tambien con el animo y en aquel mejor modo que en derecho pueda tener lugar, entendia tener y poseher todas y cada unad e dichas fincas, diezmos, censos, y demas derechos y pertenencias de aquellas, de todas las cuales cosas el expresado Don Josef Grasset y Cusana en el nombre usa, ha requirido levantase el correspondiente auto de posesion y que por lo que pertenece a diezmos, censos y demas derechos se hiciese saber al Señor Bayle y Ayuntamiento del referido lugar de Ayguafreda para su inteligencia, el cual auto fue hecho en dicha parroquia de Ayguafreda dia, mes y año arriba dichos y presentes por testigos los sobrenombrados y el requirente conocido del infro escribano lo firma de su mano.= Josef Grasset y Cussana.= Gaspar Castellar y Aregall notario.= En el lugar de San Martin de Ayguafreda corregimiento y Obispado de Vich a los cuatro dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y nueve, constituidos el infrascrito escribano en la casa de Miguel Aragall labrador hacendado de dicho lugar y habiendo hallado en ella a Juan Matas Bayle, Antonio Matarrodona, y Ramon Aregall Regidores comperentes el Ayuntamiento de dicho lugar y en virtud de la requisicion a mi hecha por Don Josef Grasset y Cussana Vicetutor y Administrador de Doña Francisca, Josefa, Paulina menor hija unica del difunto Don Genaro Pignatelli, Principe de Belmonte, les hizo saber por lectura la pozesion por el en dicho nombre tomada, y contestaron quedar enterados doy fe.= Gaspar Castellar y Aregall notario. Concuerda con sus respectives originales que quedan en mi protocolo de que certifica el infro notario real y publico de la villa de Centellas, Obispado y corregimiento de Vich residente y requirido bla firmo y signo en la misma y en este real sello de Ilustres intermediando el cuarto correspondiente a los diez dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y nueve.= En testimonio + de verdad. Gaspar Castellar y Aregall notario.= Es copia conforme con su original que despues de compulsado he devuelto al interesado. Y para que conste lo firmo en el pueblo de Ayguafreda a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.= Antonio Cisterna .= Escribano.= Numero tres.= Provincia de Barcelona, Contribucion Territorial.= Pueblo de Ayguafreda.= Segundo trimestre del año economicod e mil ochocientos sesenta y cinco a mil ochociento sesenta y seis.= Numero de orden cincuenta y tres.= He recibido de Don Excelentisimo Señor Principe de Belmonte la cantidad de treinta y seis escudos trescientos ochenta y cinco por la contribucion territorial y sus recargos que le corresponde satisfacer en el citado trimestre según el repartimiento aprobado por el Señor Apoderado de la Provincia al respecto del tanto por ciento que se espresa en el recibo del primer trimestre.= Son treinta y seis escudos trescientos ochenta y cicno milesimos.= Cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco.= Por disposicion del Recaudador.= Salyoz.= Hay un sello.= Celle de--- numero---.= Numero cuatro Don Jaime Miró Alcalde Constitucional del pueblo de San Martin de Ayguafreda .= Certifico que las fincas que la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte posee en este distrito Municipal se hallan contenidas y a las mismas hace referencia el recibo talonario de numero cincuenta y tres, por las cuales el Excelentisimo Señor Principe de Belmonte en calidad de Administrador legalde los bienes de la Excelentisima Señora Princesa su esposa paga la contribucion anual de ciento cuarenta y cinco escudos qquinientas cuarenta milesimas y que dichas fincas son solas independientes= Y a fin de que pueda hacer constar estas circunstancias en el expediente posesorio de los bienes y derechos reales que posee en este distrito Municipa, que va a promover; libro el presente que signo con el acostumbrado en Ayguafreda a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.= Jaime Miró.= Hay un sello que dice.= Ayuntamiento Constitucional de Ayguafreda.= Señor juez de paz.= Don Manuel Casagemas, procurador substituido por Don Alejandro de Bacardí que lo es constituido por la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina, unica hija del difunto Don Genaro Pignatelli, Pinelli, Rovaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Principe de Belmonte, Marques de Argensola, según la escritura que presentó de numero primero, parezo ante V. y como mas haga lugar digo: Que mi principal desde el año mil ochocientos veinte y nueve en calidad de sucesora de su difunto padre y de sus antepasados viene poseyendo los bienes que constituian el patrimonio del mismo situados en este Reyno y entre ellos los que radican en este distrito municipal o sean a mas de varios censos con dominio que pesan de diferentes enfiteutas los manso “Cruilles y Vilargent” forman una sola propiedad la cual constad e dos casas y la una de ellas que es la denominada “Cruilles” señalada de numero diez y siete moderno sin que se conozca el antiguo, si bien se cree seria el numero ocho consiste en un grande edificio antiguo con paredes de mucho espesor que antes de haber sido “pábulo de las llamas” en tiempo de la guerra por la independencia formaban el “Castillo de Cruilles”, estando en el dia edificado en parte y sirve para habitacion del colono y tiene de estension por el frente o punto de norte ciento dos palmos, formando los veinte palmos del angulo de poniente un recodo de once palmos que con otros ciento y once palmos del lado derecho o de oriente dan a este mismo punto una estension de ciento veinte y dos palmos por la parte de detras, a mediodia con la de ciento cinco palmos formando a los veinte y ocho palmos y medio un recodo de seis palmos , y por la parte izquierda o de poniente tiene la estension de cientoveinte y un palmos sin formarse codo alguno y dentro en la estension total se componen todos los edificios existentes y destinados para la habitacion del colono que se compone de bajos y primer piso, pesebres para el ganado lanar, cuadras para el caballar, vacuna y de cerda con los correspondientes patios no habiendo sido reedificado lo restante del edificio antiguo despues de dicho incendio. Ademas de lo que acaba de espresarse hay una torre derruida en forma de cuadrangulo de treinta y dos palmos en cada lado, situado frente del angulo de la casa que mira a mediodia, y forma esquina al poniente; y todo lo edificado tanto lo que se ha reabilitado como lo que ha quedado derruido por izquierda, derecha, frente y espalda con tierras del mismo manso. La otra de dichas casas llamada de “Vilargent” señalada de numero doce moderno sin que se sepa el que tuviese antes, consta de dos cuerpos frente al poniente y ancho de cuarenta y nueve palmos los mismos que mide por la espalda o sea por levante, y setenta por cada uno de sus costados derecho e izquierdo o sea por mediodia y norte; por la parte de levante se prolongan las dos paredes de ambos costados formando un patio del mismo ancho de la casa y de diez y ocho palmos de estension cuya puerta principal se halla a la parte de mediodia y a continuacion de dichas paredes se halla un portico de treinta y tres palmos de estension parte del cual sirve de corral para el ganado lanar. Cuyo edificio linda por todos sus costados con tierras del propio manso que consisten en dos cuarteras tierra secano de primera calidad, cuatro de segunda y trece con cuatro cuartales de la otra, en la restande de bosque de segunda, y diez y nueve tambien de bosque de tercera en tierra yerma y de ella seis cuarteras de primera, veinte de segunda y setenta y seis de tercera, y en veinte cuarteras o de vale, o en su valor noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres reales veinte y tres centimos.
Las tierras de pertenencia del manso “Cruilla” consisten en cinco cuarteras cinco cuartales tierra regadio a saber: una de segunda calidad y las restantes cuatro con cinco cuartales de tercera, en ocho cuarteras cinco cuartales y un picotin secano, y de ellas una de primera calidad, dos de segunda y cinco con cinco cuartales y un picotón de tercera; en diez y ocho cuarteras de bosque de las cuales cuatro son de segunda calidad y de tercera las catorce restantes; en setenta y nueve cuarteras dos cuartales secano a saber; seis cuarteras de primera calidad, trece de segunda y sesenta con dos cuartales de tercera, y en veinte y seis cuarteras de rocales; siendo el valor de noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y tres reales treinta y tres centimos, cuya cantidad unida al valor del manso y tierras de la heredad del manso”Vilargall” forman la suma de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinte y siete reales sesenta y seis centimos valor total de estas heredades las cuales de por junto lindan por oriente con el manso “Brull” de Ayguafreda y parte con el manso “Casanovas” de este teritorio; por mediodia parte con el mismo manso “Casanovas” y parte con el manso “Aregall”; por poniente con el manso “Lluveta” de este propio termino y parte con el manso”Canas del Cetellar”; y por norte con el manso “Bruquer del Brull”. Dentro esta confrontaciones no hay camino alguno vecinal y ninguna de las espresadas heredades se halla afecta a prestación ni gravamen especial inscrita. A mas de las fincas que acaban de describirse, la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de la misma procedencia e igual fecha se halla en posesion de cobrar pacíficamente de varios enfiteutas por fincas sitas en este mismo termino de Ayguafreda, varios partidos de censos bajo su dominio directo y alodial cuyo importe asi como los sujetos que le prestan juntamente que las fincas afectas a los mismos son los siguentes a saber.
Primero: Los herederos y sucesores de la Excelentisima Señora Condesa de Centellas por razon de las tierras que de pertenencias del manso “Puig Gran” se hallan sitas en este termino y constan de varias calidades a saber, parte cultivo regadio, parte cultivo secano, parte yerma, parte olivar, parte bosque y parte rocales, forman la suma de cuarenta y nueve cuarteras siete cuartanes dos piestines y que de por junto lindan a oriente y mediodia con el manso “Salich” de este propio termino; a poniente con la carretera vieja que de Barcelona dirige a Vich: Dentro cuyas confrontaciones para la carretera nueva que tiene la propia direccion. Cuya finca presta anualmente a dicha Señora Princesa de Belmonte el censo con dominio directo de once sueldos seis cuartanes cebada y cuatro gallinas de pension anual siendo el valor de dicha finca veinte y cuatro mil reales vellon. No se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado ignorandose la fecha en que vencen, como la epoca e su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de ciento cincuenta y dos escudos novecientas cuarenta y dos milesimas.
Segundo: José Suquet y Ponsich por una pieza de tierra llamada “El Campo del Pou Nou” que entre tierra cultivo, viñedo y olivar consta de dos cuarteras, sita en el termino de este pueblo, presta un censo con dominio directo de ds libras diez sueldos y dos gallinas de pension anual y linda por oriente con el manso “Aregall” ; por mediodia con el manso “Avancó”; por poniente con la carretera nueva que de Barcelona dirige a Vich; y por norte con tierras de Feliz Nadal, siendo el valor de dicha finca de cuatro mil reales vellon, dicha finca no se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado, ignorando la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa un capital de ochenta y ocho escudos setecientos veinte y cuatro milesimos.
Tercero: Don José Dacha vecino de La Garriga por la parte del manso”Avancó”sita en este termino que entre tierras regadio, secano, yermas y rocales consta de treinta y cuatro cuarteras siete cuartaner y dos picotines prestaba a dicha Señora Excelentísima Princesa un censo con dominio directo de pension anual dos libras diez y ocho sueldos cuatro dineros, cuatro gallinas, dos capones y un pollo , cuyas tierras lindadno por junto, por oriente con tierras del manso “Pujagut” ; a mediodia con la Riera de Avancó; por poniene con la carretera de Barcelona a Vich; y por norte con honores del manso “Aregall”. Cuya finca es de valor veinte mil reales. No se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado, ignorándose la fecha que vence asi como la epoca de su creación. Cuyo censo al tipo del res por ciento representa el capital de doscientos sesenta y seis escudos sesenta y dos milésimas.
Cuarto: Don José Garriga del Soley vecino del termino de Seba, por la parte de su manso “Garriga del Soley” que entre tierras de cultivo, yermas, bosque y rocales consta de treinta y siete cuarteras nueve cuartanes dos picolinos sita en este termino, presta a dicha Excelentísima Señora un censo con dominio directo de pension anual seis sueldos. Cuya finca es de valor veinte mil reales vellon, linda por oriente con tierras del manso “Bruguer”; por mediodia con las del manso “Sahuch”; por poniente con la riera llamada de la frau; y por norte con el torrente dicho de la Bauma. Dicha finca no se halla afecta a otro gravamen que el del censo espresado, ignorándose la fecha en que vence asi como la epoca de su creación; cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de diez escudos seiscientas sesenta y siete milésimas.
Quinto: Los hijos menores de Don Bernardino Bruguer por la parte del manso que del mismo nombre se halla sito en este termino junto con las del manso “Brullet” que consta de cuarenta y cuatro cuarteras presta un censo con dominio directo a la indicada Señora Princesa de pension anual una libra trece sueldos cuatro cuartanes cebada, cuatro idem avena y cuatro gallinas. Cuya finca que linda por oriente con tierras del mismo manso “Bruguer del Brull”; por mediodia parte con el manso “Brugua” y parte con el de “Vilargent”; por poniente con el manso “Sahuch”; y por oriente con el manso “Garriga”, es de valor doce mil reales vellon. Dicha finca no se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado, ignorándose la fecha en que vence, asi como la epoca de su creación. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa un capital de doscientos cinco escudos trescientas treinta y tres milésimas.
Sexto: Los herederos de Don Jerónimo Sardá de Vich por razon del manso “Sani” que consta de una casa de labranza señalada de numero nueve moderno sin que conste el antiguo, con varios edificios a ella unidos, que a causa del coste que ocasionaria su agromeracion se ha prescindido de medirla. Cuidando por todos sus costados con las tierras del propio manso que entre cultivo, yermo, bosque y rocales forman el numero de ciento seis cuarteras nueve cuartanes, lindando por junto, por oriente con tierras del manso “Boix”; a mediodia con la riera de Avancó; por poniente con tierras del manso “Serra del Arcás”; y por norte con tierras del manso “Brug”, presta un censo con dominio directo a dicha Excelentísima Señora Princesa de trece sueldos, dos capones y dis gallinas de pension anual . Y es de valor dicho manso y tierras vente mil reales; dicha finca no se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado iznorandose la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de ciento veinte y tres escudos doscientas milésimas.
Séptimo: Jaime Serra del Arca por el manso del mismo nombre que bajo el numero seis nuevo sin que conste el antiguo se halla sito en este termino que se compone de una gran casa de campo de varios cuerpos y diferentes pisos con muchos edificios para varios objetos a ella unidos y que no se ha medido a causa del coste que su complicación acarrearia, lindando por todos sus costados con las tierras del propio manso que entre cultivo, olivar, viñedo, yermo, bosque y rocales componen el numero de ciento setenta y tres cuarteras, tres cuartanes, de valor todo junto sesenta mil reales, estan afectas al censo con dominio directo a la propia Señora Princesa de cuatro libras una cuartera cultivo cuartanes cebada, y una cuartera cuatro cuartanes avena de pension anual; confrontando el todo de dicha finca por oriente con el manso “Sani”, por mediodia con la riera de Picamena; por poniente con el manso “Aregall”; y por norte parte con el manso “Casanovas”, parte con el manso “Brull”. Dicha finca no se halla afecta a otro gravamen que al del censo espresado, ignorándose la fecha que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de trescientos cincuenta y cinco escudos quinientas sesenta y siee milésimas.
Octavo: El mismo Serra del Arco, por una casa de dos cuerpos bajos y un alto señalado de numero veinte y cinco o treinta antiguo como moderno sita en la calle Mayor de este pueblo con un huerto y un pequeño patio con dos edificios cubiertos con solo bajos para corral y cobertizo, que por junto linda por el frente, o sea por levante con dicha calle; por la espalda, o sea por poniente con la riera del Congost; por la derecha, o sea por mediodia cn la casa y huerto de Jaime Figueras; y por la izquierda, o sea por norte con la de Fructuoso Estraguer. Dicha casa por si sola mide cincuenta y siete palmos, por el frente y espalda; con cincuenta y uno en cada uno de sus lados derecho e izquierdo, y el patio que tiene los mismos cincuenta y un palmos de longitud que tiene la caa de latitud mide veinte y seis palmos de extensión de oriente a poniente y los edificios que en el existen miden veinte y cuatro palmos de oriente a poniente con doce de mediodia a norte, y el manso doce palmos en cada uno de sus frentes.El huerto tiene la cabida de una cuartera y un picotin y presta por ella el censo con dominio directo a dicha Señora Princesa de una libra tres sueldos y una gallina de pension anual . No está sugeto (según se cree) a otro gravamen que al del censo espresado.Siendo el valor de toda la finca de seis mil reales vellon sin estar obligada a servidumbre alguna, ignorándose la fecha n que vence dicho censo asi como la espresada su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de ochenta y dos escudos.
Noveno. Tomo cuarto, finca numero ocho, foleo cuarenta y seis vuelto, inscripción tercera. Ramon Pi (a) Barré vecino de Torelló por razon del manso “Llobeta” sito en este termino que consta de una gran casa de campo de varios cuerpos y diferentes pisos con varios edificios para diversos objetos a la misma unidos, señalada de numero diez y ocho nuevo sin que conste el antiguo, que por la dificultad que ofrece en medicion se ha prescindido de ella, lindando por todos sus costados con las tierras que de pertenencia del mismo manso se hallan, sita en este propio termino y que entre todas las diferentes calidades ya de cultivo como yermas y de bosque con otras forman el total numero de noventa y seis cuarteras, cinco cuartanes tres picolines, lindando las espresadas tierras por oriente con el manso “Cruilles”; por mediodia con el manso “Aregall”; por poniente con la riera del Congost; y por el norte con el manso “Canas”, presta anualmente el censo con dominio directo a la misma Señora Princesa de dos libras diez y seis sueldos seis dineros y cinco gallinas.Dicha finca es de valor cuarenta mil reales y por dentro las espresadas confrontaciones pasa la carretera que va de Barcelona a Vich y el camino que dirige a Ayguafreda de dalt la cual no se halla afecta a otro gravamen ni servidumbre que las espresadas. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de doscientos siete escudos sesenta y siete milésimas.
Decimo: José Serra de la Bega, por razon de un huerto regadio de cabida un cuartan sita en este termino y de valor mil seiscientos reales, que linda por oriente con la carretera nueva de Vich; por mediodia con dicha carretera y la riera del Congost; por poniente con la propia riera; y por norte con el puente de la Beya. Presta un censo con dominio directo de pension anual a la misma Señora Princesa siete sueldos sin que conste que dicha finca esté sujeta a ningun otro gravamen que al del censo espresado, ignorándose la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación, cuyo censo capitalizando al tres por ciento representa el capital de doce escudos seiscientas milésimas.
Undecimo: Juan Aregall y Vila por razon del manso “Aregall”, que se compone de una gran casa de labranza con varios edificios con distintos pisos y muchas otras pertenencias para corrales y otros usos cuya diversidad----causa de prescindirse de su medicion, señalada con el numero uno nuevo y diez y seis antiguo cuyas tierras miden trescientas veinte y dos cuarteras seis cuartanes y se compone de huerto, regadio, cultivos, viñedos, olivar, bosque, yermo y rocales, de valor junto ciento sesenta mil reales, presta un censo de pension anual con dominio directo a la referida Señora Princesa tres libras, siete sueldos y dos gallinas. Atravesando las tierras del propio manso el camino vecinal que de este pueblo dirige al termino del Brull, y linda de por junto por delante parte con el manso “Casanovas” y parte con el manso “Serra del Arca”; por mediodia con la riera de Picamena y parte con el manso “Arangó”; por poniente parte con la carretera de Vich y parte con Don José Dachs; y por el norte parte con el manso “Llobeta” mediante torrente y parte con el manso “Cruilles”. Lo especta como heredero de su difunto padre según testamento autorizado por Don Francisco Astort notario de Centellas cosa de treinta años atrás sin que se halle inscrito en el Registro de la Propiedad o ignorándose la fecha en que vence dicho censo ni la fecha de su creación , a causa de no saberse el paradero de sus titulos. Dicha finca no se halla afecta a otro gravamen ni servidumbre que los espresados, representando dicho censo el capital de ciento sesenta y cinco escudos novecientas treinta y tres milésimas.
Duodecimo: El mismo Juan Aregall presta un censo con dominio y alodio a la indicada Señora Princesa de una libra tres sueldos y una gallina de pension anual por razon de una casa de dos cuerpos de bajos y un alto, señalada con los numeros veinte y siete y veinte y ocho, sita en la calle Mayor de este pueblo, con su huerto a la parte de poniente de la misma intermediando un pequeño patio con un insignificante edificio, que de por junto, linda por el frente, o sea por oriente con dicha calle; por la derecha, o sea por mediodia con los sucesores de Cayetano Prats; y por la espalda, o sea por poniente con la riera del Congost; y por la izquierda, o sea por norte con la casa y huerto de Jaime Figueras. Dicha casa de dos cuerpos miden juntos cincuenta y tres palmos por el frente, o sea por oriente; iguales por la espalda, o sea por poniente; y cuarenta y seis en cada uno e sus lados, o sea derecha e izquierda. El huerto tiene de cabida una cuartana. No está sujeta a ningun gravamen a excepción del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterráneo al agua para el riego de los huertos de la casa de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se especta como a heredera de su padre según testamento autorizado por Don Francisco Astort notario del pueblo de Centellas cosa de treinta años atrás sin que se halle inscrito en el Registro de la Propiedad, ignorándose la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación a causa de no sabere el paradero de los titulos. Cuyo censo representa el capital de sesenta y cinco escudos ciento treinta y tres milésimas.
Decimotercero: El Propio Juan Artell presta dos censos con dominio y alodio a la propia Señora Princesa por razon de una casa sita en la calle Mayor de este pueblo de una libra diez y siete sueldos y una gallina el uno y de ocho sueldos y media gallina------casa es de dos cuerpos con bajos y dos altos y está señalada con elnumero cuarenta y cinco tanto antiguo como moderno correspondiendo el ultimo de dichos censos al cuerpo de casa de la parte de mediodia de los tres de que se compone la que se designa; Que es por el frente y espalda setenta y tres palmos, y por cada uno de sus lados derecho e izquierdo sesenta. A la parte de la espalda de dicha casa existe un patio circuido de paredes con varios edificios para dependencias de la misma de su mismo ancho, y de ciento cinco palmos de extensión . A continuación de dicho patio hay un huerto de dos cuartanes de cabida; linda todo junto por el frente, o sea a oriente con dicha calle Mayor; por la espalda, o sea a poniente con casa y huerto de Agustin Mata; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Juna Salgot; No se halla afecta a ningun gravamen mas que a los censos espresados ni a otra servidumbre que a la de paso por medio por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casa de la calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de la misma calle. Todo lo espresado es de valor diez y seis mil reales. Le especta como de su difunto padre según lo espresado en el capitulo anterior. Cuyos censos capitalizados al trespor ciento representa el capital de ciento cuarenta escudos trescientas treinta y cuatro milesimas.
Catorce: Felix Nadal vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio directo a la Excelentisima Señora Princesa de doce sueldos seis dineros de pencion anual por razon de una casa y huerto situada en la calle dicha mayor de este mismo pueblo, señalada de numero diez y ocho moderno son que conste el antiguo, constando de tres cuerpos bajos y dos pisos y midiendo ciento cinco palmos por el frente y espalda, y cincuenta y cuatro por cada uno de sus costados derecho e izquierdo, estando edificada en el angulo norte de dicho huerto que tiene la cabida de once cuartanes tres picotines y de por junto, linda por el frente, o sea por mediodia con casa y huerto de los sucesores de Jaime Aregall; por la espalda o norte con cada y huerto de Jaime Tapias, y parte con la casa de Juan Prat; por la derecha, o sea a poniente conla riera del Congost; y por la izquierda, o sea por oriente con dicha calle. Es de valor la casa junto con el huerto de diez y seis mil reales. No presta otro gravamen que el censo espresado, ni está sujeta a otra servidumbre que a la de acueducto para el riego de los huertos situados al poniente de la carretera vieja que de este pueblo dirige a Vich. Se ignora el dia en que vence dicho censo y la epoca de su creación por falta de documentos pues que le especta como heredero de sus antepasados, presentando dicho censo el capital de diez escudos doscientas treinta y cuatro milesimas.
Decimoquinto: Juan Casanovas labrador vecino de este termino por razon del manso “Casanovas” sito en el mismo, que consta de una espaciosa casa de labranza de varios cuerpos y diferentes pisos señalada de numero tres nuevo sin que conste el antiguo, y a causa del coste que ocasionaria su medicion por las varias entradas y salidas que forman los edificios adjuntos a la misma, se ha prescincico de ello, se compone de varias clases de tierra ya cultivo, ya bosque como yermo y rocales que por junto suman la medida de ciento ciento cincuenta y seis cuarteras diez cuartanes, siendo de valor cuarenta mil reales, y que de por junto lindan por oriente parte con el manso “Brull” y parte con el manso “Serra del Area”; por mediodia con dicho manso “Serra”; por poniente con el manso “Aregall”; y por norte con el manso “Cruilles”. Cuya finca que atraviesa el camino vecinal que de este pueblo dirije al termino de Brull, se halal afecta a la prestación de un censo con dominio y alodio a favor de la Señora Condesa de Belmonte de pension anual una libra, ocho cuartanes cebada y ocho cuartanes avena. No consta esté sujeto dicho manso a otro gravamen ni servidumbre que los espresados, ignorandose la fecha en que vence dicho censo ni la epoca de su creación por falta de documentos. Representa dicho censo el capital de ciento cuarenta y dos escudos doscientas treinta y cuatro milesimas.
Decimosexto: Segismundo Plá de la Sala, como a dueño del manso “Bruy” sito en este termino y que consta de una casad e campo de varios cuerpos, bajo y uno alto, con varios edificios adjuntos para cuadras, para ganado y otras dependencias, cuya deformidad dificulta su medicion por lo que se ha prescindido de ella, se halla señaladad e numero once nuevo sin que conste el antiguo, y linda por todos sus costados con las tierras del propio manso y dentro de las mismas se halla tambien edificada otra casita llamada “La Costa de Can Bruy”, señalada de numero diez nuevo sin que conste el antiguo de dos cuerpos y un alto, de cuya medicion igualmente se ha prescindido por las razones espresadas, comprendiendo las tierras que constan dichos mansos las misma de doscientas cincuenta y cinco cuarteras tres cuartares y medio picotin dividas entre cultivo, yerno, bosque y rocales y con un valor de ochenta mil reales y por cuyas firnca se presta a dicha Excelentisima Señora Princesa de Belmonte al censo con dominio y alodio, a saber: por el manso”Bruy” tres sueldos ocho cineros y tres gallinas; y por le manso “Costa” de tres libras dos sueldos diez dineros y dos gallinas. No consta esten sujetos dichos mansos a otros gravámenes que al de los censos espresados, ignorandose la fecha en que vencen asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyos censos a razon del tres por ciento representan el capital de doscientos once escudos seiscientas sesenta y seis milesimas.
Decimoseptimo: Los herederos de Martin Garriga del Salinch, prestan un censo con dominio y alodio de quince sueldos cuatro gallinas, ocho cuartanes cebada y cuatro cuartanes avena por la casa del manso “Saluch” parte de tierras del mismo sitas en este termino constando la casa de tres cuerpos bajos y altos con un patio al frente de la misma con varios edificios adjuntos que no se han medido comanita un poco la casapor el coste y dificultad de ello en esta situación, señalada de numero diez y seis nuevo sin que conste el antiguo, afronta por todos sus lados con las tierras espresadas que entre las de cultivo, yermo, bosque y rocales de que las mismas constan miden la superficie de ciento veinte cuarteras cinco cuartanes tres y medio picotines, que por junto lindan por oriente con el manso “Vilargent”; por mediodia con el manso “Cruilles”; por poniente con el manso “Canas”; y por norte parte con la riera del Martinet, parte con las tierras de la casa Rectoral de este termino y parte con el manso “Garriga del Soley”, y es de valor sesenta y cuatro mil reales. No consta esté sujeto dicho manso a otro gravamen que al del censo espresado, ignorandose la fecha en que vence, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de doscientos escudos.
Decimoctavo: Tomo ciento cuarenta y cuatro, finca numero cincuenta y tres, libro trece inscripción segunda. Felix Nadal vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de dos sueldos seis dineros, diez y seis cuartanes cebada diez idem de avena y cuatro gallinas de pension anual por razon de las tierras que constituyen el manso “Casadas” en el dia derruido que entre cultivo, yermo, viñedo, olivar y rocales forman el numero de diez y ocho cuarteras, y linda por todas cuatro partes con el manso “Aregall”. Cuya finca le pertenece en virtud de venta perpetua que de la misma le firmó Doña Josefa Riera de Ricart consorte en terceras nupcias de Don Ramon Ricart residente en Vilasar de Dalt ante Don Antonio Masmitjá notario de Torelló a nueve Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua oficina de hipotecas de este partido y en el libro de este peublo de Ayguafreda con fecha siete Febrero del mismo año. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de trescientos veinte y ocho escudos nuevecientas milesimas.
Decimonoveno: Tomo cuarto, finca numeros quince y diez y seis, foleos doscientos treinta y siete y ciento treinta y cuatro vuelto, inscripcion tercera y cuarta. Los sucesores de Jaime Aregall conocido por “Mel”, vecino de Seba prestan el censo con dominio directo y alodial a dicha Señora Princesa de siete sueldos de pension anual, por tres cuerpos de casa que juntos eran conocidos por “Casa Saboya” sitos en la calle dicha carretera vieja de Vich, señalados respectivamente con los numeros veinte, veinte y uno y veinta y dos antiguos, y diez y nueve, veinte y veinte y uno modernos; y linda de por junto por el frente, o sea por oriente con dicha calle; por la derecha, o sea por mediodia con la casa de Antonio Vila; por la espalda, o sea por poniente con un huerto de la propia casa; y por la izquierda, o sea por norte con tierra hortiva de Felix Nadal: y el dicho huerto linda por oriente con dichos cuerpo de casas; por mediodia con huerto de Antonio Vila; por poniente con la riera; y por norte con la dicha tierra de Nadal. Los espresados cuerpos de casa miden por el frente ochenta y cuatropalmos; por la espalda noventa y cinco; por la derecha cincuenta; y por la izquierda sesenta y dos. Constan de bajos y primer piso con un corral esterior a la parte del huerto en cada una de ellas; y el heurto tiene la cabidad e dos cuartanes tres y medio picotines; siendo el valor de las espresadas fincas de diez mil reales. No consta esté sujeto a otros gravamenes que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de doce escudos cuatrocientas milesimas.
Veinte: Antonio Vila vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a la Señora Princesa de Belmontede catorce sueldos y una gallina ed pension anual por una casa sita en la calle conocida por la carretera vieja de Vich señalada con el numero veinte y tres antiguo y veinte y dos moderno, y linda por el frente o mediodia con un pequeño patio y huerto de la propia casa, por la espalda o norte con la casa de los sucesores de Jaime Aregall antes Saboya; por la derecha o poniente con dicho huerto de la propia casa; y por la izquierda o levante con la espresada calle. Mide la casa cincuenta y un palmos tanto por el frente como por la espalda, y cincuenta y cinco por cada uno de sus costados, derecho e izquierdo; constando de bajos y primer piso y formando tres cuerpos: en dicha su parte derecha e izquierda hay varios edificios para dependencias de la propia casa; el huerto que está junto a la misma casa por oriente en---te con la propia casa, y lo restante con dicha calle; por mediodia con la casa y huerto de Pablo Estragués; por poniente con la riera del Congost; y por norte con huerto y casa de los sucesores de Jaime Aregall. Dicho huerto que mide cinco cuartanes y medio junto con la casa son de valor ocho mil reales. No costa esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca ed su creacion, por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de cuarenta y ocho escudos trescientas treinta y cuatro milesimas.
Veinte y uno: Pablo Estragués vecino del termino de Centellas presta un censo con dominio y alodio de pesnion anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte una libra cuatro sueldos y nueve dineros y una gallina por razon de una casa de un cuerpo de bajos y un huerto sita en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero veinte y tres moderno sin haber habido de antiguo, que linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle y parte con Fructuoso Estragués; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de dicho Fructuoso Estragués; y por la izquierda o norte con campo hortivo de Antonio Vila. La casa mide treinta y ocho palmos por el frente, diez y ocho por la espalda; y treinta y cinco por cada uno de sus lados, formando por el estremo de poniente un pequeño patio de diez palmos de estension. El huerto tiene la cabida de un picotin, siendo de valor junto con la casade mil reales. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para riego de los huertos de las casas de la calle Mayor, como ya se ha dicho. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de sesenta y siete escudossesenta y seis milesimas.
Veinte y dos: Fructuoso Estragués vecino de este pueblo presta un censo de pension anual con dominio y alodio a la propia Excelentisima Señora una libra cuatro sueldos y una gallina por una casa de dos cuerpos de bajos y un piso con un huerto situado en la calle Mayor de este pueblo, señalada de numero veinte y cuatro tanto antiguo como moderno, con un patio en la espalda intermedio de la casa y huerto con dos pequeños edificios. Lindan de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente parte con la riera del Congost, y parte con el huerto de Pablo Estragués; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Jaime Serra del Arco; y por la izquierda o norte con casa y huerto de dicho Pablo Estragués. La casa mide cincuenta palmos por el frente, y sesenta por la espalda, con treinta y uno de largo, o sea por derecha e izquierda. El patio que tiene de longitud los mismos sesenta palmos de la espalda de la casa, tiene diez y seis de latitud, y el huerto es de cabida dos cuartanes. Siendo de por junto de valor tres mil doscientos reales. Sobre la casa se halla un gravamen de trescientos cuarenta reales a debitorio que autorizó Don Joaquin Descatllat notario de Centellas cosa de tres años a esta parte sin poderse dar mas noticia por no obrar en poder del deudor. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un concucto al agua para el riego de los huertos de las casa de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de sesenta y cinco escudos novecientas treinta y tres milesimas.
Veinte y tres: Jaime Figueras vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a dicha Excelentisima Señora de una libra siete sueldos y una gallina por una casa de dos cuerpos bajos y un alto de pension anual sita en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero veinte y seis moderno sin que se conste el antiguo, y un huerto a la espalda de la misma con algun edificio, para dependencias de la misma en el intermedio. Y linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Juan Aregall; por la izquierda o norte con casa y huerto de Jaime Serra del Arca. La casa mide setenta palmos por el frente y sesenta por la espalda y treinta de extensión en cada uno de sus costados derecho e izquierdo. El huerto es de cabida tres picotines, siendo de por juntod e valor cinco mil reales vellon. No consta esté sujeta a gravamen alguno mas que al censo espresado, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para riego de los huertos de las casas de la calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de setenta y un escudos seiscientas milesimas.
Veinte y cuatro: Los sucesores de Cayetano Prat prestan un censo con dominio y alodio de pension anual a la propia Señora una libra siete sueldos y una gallina porrazon de una casad e dos cuerpos bajos y un alto sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero veinte y nueve tanto antiguo como moderno y un huerto unido a la casa por la parte de la espalda intermediando un pequeño patio en que existen algunos edificios dependientes de aquella. Linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la derecha o mediodia con casa, patio y huerto de José Roca parte, y parte con huerto de Manuel Vila; y por la izquierda o norte con patio y huerto de Juan Aregall. La casa por si sola mide cincuenta y tres palmos por el frente y cincuenta y siete por la espalda; con cuarenta y seis en cada uno de sus costados. El patio tiene veinte y un palmos de extensión, y el huerto tiene la cabida de un cuartan y un picotin; siendo el valor de todo seis mil cuatrocientos reales. No consta esté sujeta a otro gravamen que al censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por meio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de la prioa calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de setenta y un escudos seiscientas milesimas.
Veinte y cinco: Manuel Vila y Avancó vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la espresada Excelentisima Señora Princesa de trece sueldos seis dineros y meia gallina por una casa de un cuerpo de bajo y un alto sita en la calle Mayor de este pueblo señalada con el numero treinta y uno antiguo sin tenerlo de moderno, y un huerto unido a la misma por la parte de l aespalda intermediando un patio en que hay un edificio para corrales y pajar. Linda de por junto por el frente o sea por levante con dicha calle; por la espalda, o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Miguel Avancó; y por la izquierda o norte parte con huerto y patio y casa deJosé Roca. La casa mide veinte y seis palmos por el frente y espalda y sesenta y cuatro en cada unos de sus dos costados. El patio tiene cuarenta y tres palmos de extensión incluso el edificio espresado. El huerto tiene tres picolines de cabida siendo de valor tres mil reales. No consta esté sujeto a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso al riego de los huertos de las casa de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de treinta y cinco escudos seiscientas milesimas.
Veinte y seis: José Roca vecino de Balaña con dominio y alodio de pension anual Excelentisima Señora Princesa de Belmonte trece sueldos doce dineros y media gallina por razon de una casa de un cuerpo y bajos con un alto, sita en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero treinta antiguo y trece del moderno y un huerto junto la dicha casa por la parte de la espalda----mediando un pequeño patio en que existe algun edificio para dependencias de aquellas. Linda de por junto por el frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con huewrto de Manuel Vila; por la derecha o mediodia con casa, patio y huerto del propio Vila; y por la izquierda o norte con casa y huerto de los sucesores de Cayetano Prats. La casa mide veinte y ocho palmos por el frente y treinta por la espalda, treinta y cuatro en cada unote sus costados. El patio tiene cuarenta y tre palmos de longitud o extensión incluida en la parte que de el compone dicho edificio.El huerto tiene un picotin de cabida siendo de valor todo junto tres mil reales vellon. No consta esté sugento a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de huertos espresados. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de treinta y cinco escudos seiscientas milesimas.
Veinte y siete: Miguel Avancó vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodiod e pension anual a la propia Excelentisima Princesa de Belmonte una libra siete sueldos y una gallina por razon de una casa de dos cuerpos bajosy un alto, sita en la calle Mayor de este mismo pueblo, señalada con el numero treinta y dos antiguo y moderno, bien que la mitad de los bajos del cuerpo de la casa de mas al norte, y en su angulo del frente de la misma la compró perpetuamente manuel Vila de este mismo pueblo sin que se sepan los pormenores de esta misma venta y un huerto unido a la casa por su espalda de un cuartan y medio picolin de cabida: todo lo que de por junto linta por el frente o levante con dicha calle; por la espalde o poniente con la riera de este pueblo; por la derecha o mediodia, con casa, patio y huerto de Jaime Coll; y por la izquierda o norte con casa, patio y huerto de Manuel Vila. Dicha casa y huerto es de valor cinco mil reales. La casa mide por el frente junto con la misma parte Manuel Vila cincuenta y cinco palmos e iguales por la espalda. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subteraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciebnto representa el capital de sesenta y un escudos seiscientas milesimas.
Veinte y ocho: Tomo ciento cuarenta y cuatro, finca numero cincuenta y cuatro, foleo diez y ocho, inscripcion segunda.= Jaime Coll vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la misma Excelentisima Señora Princesa una libra siete sueldos y una gallina por razon de una casa de dos cuerpos, de bajos y un alto, sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con los numeros treinta y tres, y treinta y cuatro moderno, de la cual el numero treinta y cuatro lo posee a carta de gracia Rafael Pasenal sin que se le hallan podido averiguar las circunstancias de este contrato. Linda junto con un huerto a ella unido por la espalda intermediando un patio en el que se hallan costruidos dos edificios salientes por el frente, o sea por oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia parte con casa de José Solá y Maria Vilardell consortes y parte con el huerto de Pedro Carbonell; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Miguel Arancó. la casa que es de valor seis mil reales mide cincuenta y siete palmos por el frente y espalda, y cuarenta y ocho por cada uno de sus costados derecho e izquierdo. El Patio de igual latitud que la casa tiene treinta y dos palmos de longitud incluso el local que de el ocupan los edificios espresados. El huerto es de un cuartar y medio picolin de cabida. No está sujeta a otro gravamen que al de la carta de gracia y censo espresados. Le especta en virtud de permuta que --- con su madre Mariangela Coll hicieron con Felix Nadal de este pueblo ante Don Joaquin Descatllar notario de Centellas a ocho Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco registrado con fecha veinte y dos Marzo del mismo año, al foleo nueve, del libro segundo en la contaduría de hipotecas de este partido. Cuyo censo vence en veinte Setiembre de todos los años, ignorandose la epoca de su creación y representando un capital al tres por ciento e la cantidad de setenta y un escudo seiscientas milesimas.
Veinte y nueve: Los consortes José Solá y Maria Vilardell vecinos de este pueblo prestan un censo con dominio alodial a la dicha Excelentisima Señora Princesa de trece sueldos seis dineros de pension anual por razond e una casa de un cuerpo de bajos y un alto, sita en este mismo pueblo y en la calle Mayor, señalada de numero treinta y cinco tanto antiguo comomoderno: Y linda por frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniene con la riera de este pueblo; por la derecha o mediodia con la casa de Pedro Cruells; y por la izquierda o norte con la de Jaime Coll, que posee cartad e gracia Rafael Pascual. Mideveinte y siete palmos por el frente y espalda, y cuarenta y ocho por sus costados derecho e izquierdo; a la espalda de dicha casa hay un patio de catorce palmos de longitud; y es de valor todo junto tres mil reales. No consta estar sujeta a otro gravamen ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la decha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos.Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte y tres escudos nuevecientas noventa y tres milesimas.
Treinta: Pedro Cruells vecino de la Beya presta un censo con dominio oy alodio de pension anual a la indicada Excelentisima Señora Princesa de trece sueldos un dinero y una gallina por una casa de un cuerpo de bajos y un alto, sita en al calle Mayor de este mismo pueblo, señalada de numeor treinta y seis antiguo y moderno, con un huerto unido a la misma por su espalda, que ed por junto lindan por el frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa, patio y huerto de Ramon Avancó; y por la izquierda o norte paarte con el huerto de Jaime Coll y parte con la casa de los consortes José Solá y Maria Vilardell: dicha casa que mide veinte y ocho palmos por el frente y espalda y cincuenta y siete en cada uno de sus costados, es de valor tres mil reales. No consta esté sujeta a otro gravamen mas que el censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se halla sujeta todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de treinta y cinco escudos seiscientas milesimas.
Treinta y uno: Ramon Arimany vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a dicha Excelentisima Señora Princesa dos libras, dos sueldos y una gallina por una casa sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero treinta y siete, tanto antiguo como moderno y un huerto que intermediando un patio existe a la espalda de aquella. Lindad e por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera de este pueblo dicha del Congost; por la derecha o mediodia con casa, patio, huerto de José Mestre (alias) Caló; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Pedro Cruella. La casa que consta de dos cuerpos y el uno de bajos y uno alto y el otro con dos altos, mide cincuenta y dos palmos por su frente y espalda, y sesenta y seis por sus costados derecho e izquierdo; el patio de igual medida que la casa por su alcho o espalda tiene veinta y seis palmos desde la calle al huerto, conteniendo una pocilga.El huerto tiene la cabida de un cuartan y es de valor todo junto tres mil doscientos reales. No se halla sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Ignorandose la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. . Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de noventa y ocho escudos doscientos sesenta y seis milesimas.
Treinta y dos: La madre e hijo Margarita Cuadradas y José Mestres (alias) Caló, vecinos de este pueblo prestan un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de una libra siete sueldos y una gallina por una casa de dos cuerpos y un piso con un huerto junto a la misma por la parte de la espalda inetermediando un patio abierto en la que hay una pocilga y otros edificios, señalada de numero treinta y ocho tanto antiguo como moderno. Linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Salvio Pascual; y por la izquierda o norte con la de Ramon Arimany. la casa mide cincuenta y nueve palmos tanto por el frente y espalda como por cada uno de sus costados derecho e izquierdo. Es de por junto de valor cinco mil reales vellon. No está sujeta a gravamen alguno mas que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor; a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de setenta y un escudos seiscientas milesimas.
Treinta y tres: Salvio Pascual y Fabré vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte once suedos por razon de una casa de dos cuerpos y un piso con un huerto a ella contiguo por su parte de la espalda, de cabida un cuartan un picotin y medio, sita en la calle Mayor de este mismo pueblo señalada de numero treinta y nueve moderno sin que conste el antiguo. Que de por junto linda por el frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Benito Farrás paarte, y en parte con huerto de Juan Puigbarraca; y por la izquierda o norte con casa, patio y huerto de los madre e hijo Margarita Cuadradas y José Mestres (alias) Caló. Es todo de valor cinco mil reales, mide la casa cincuenta y dos palmos por el frente y cincuenta por la espalda con ochenta y nueve en cada uno de sus costados. No está sujeta a otro gravamen que al del censo espresad; ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor; a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi comola epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte escudos.
Treinta y cuatro: Miguel Avancó (alias) Madó vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la espresada Excelentisima Señora Princesa diez y seis sueldos por una casa de dos cuerpos de bajos y un alto con un huerto contiguo a la misma, sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero cuarenta y uno tanto antiguo como moderno. Lindando de por junto con el huerto que se halla a la espalda de la misma; por el frente o oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la casa y huerto de los consortes Martin Serra y Teresa Baulenas; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Benito Ferrás en parte y la restante con huerto de Juan Puigbarraca. Es de valor cuatro mil reales. La casa mide cuarenta y ocho palmos por su frente y espalda y cincuenta y cuatro por cada uno de sus dos lados. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, ni a otra servidumbre que la de dar paso por medio de un conducto subterráneo al agua para el riego de los huertos de las casa de dicha calle Mayor; a cuya comun servidumbre se halla sujetos todos los de dicha calle Mayor. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación por falta e documentos. Cuyo censo a razon del tre por ciento representa el capital de veinte y ocho escudos cuatrocientas sesenta y siete milesimas.
Treinta y cinco: Los consortes Martin Serra y Teresa Baulenas sucesores de Martin Avancó vecinos de este pueblo prestan un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte una libra siete sueldos y una gallina por una casa de dos cuerpos con bajos y un alto junta con un huerto unido a la misma situada en la calle Mayor de este pueblo y señalada de numero cuarenta y dos tanto antiguo como moderno, y linda por junto por el frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con una rasa dicha de “Can Jan Pan” o sea “El camino del Ponsich”; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Miguel Avancó (alias) Modó. Es de valor todo junto de cuator mil reales vellon Está sujeta a mas del censo espresado a un censal de quince sueldos de pension a la casa dicha “Plá de Baleñá” ignorandose la fecha y demas pormenores de su creación , igualmente que de la escritura de venta a carta de gracia de parte del huerto que por precio de cincuenta libras posee Miguel Salgot de este pueblo. La casa mide cuarenta y siete palmos por el frente, cincuenta por la espalda, y cincuenta en cada uno de sus costados. No consta esté sujeta a otro gravamen que al espersado, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del trespor ceitn representa el capital de sesenta y un escudos seiscientas milesimas.
Treinta y seis: Jaime Vila vecino de este pueblo presta dos censos condominio y alodio a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte a saber: el uno de una libra siete sueldos y una gallina, y el otro de cuator libras un sueldo y cuatro gallinas, y son a saber, el primero por razon de una casa y huertosita en la calle Mayor de este pueblo, señalada de numero cuarenta y tres moderno sin que conste el antiguo. La casa mide por el frente y espalda cincuenta palmos y sesenta y cinco en cada uno de sus lados. El huertotiene la cabida de un cartan y medio, y linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Juan Salgot; y por la izquierda o noerte con la casa dicha del “Pou Nou”. No setá sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterráneo al agua para el riego de los huertos de la calle Mayor de este pueblo a cuya comun servidumbre se hallan afectas todas las casas de dicha calle. Y el otro por varias fincas que prestaban diferentes censos que según se cree fueron reunidos formando el espresado de cuatro libras un sueldo y cuatro gallinas. Siendo las fincas que en su pago se hallan afectas a saber: primero una casa de tres cuerpos sita en la Plaza Mayor de Ayguafreda señalada de numero quince moderno y cincuenta y cuatro antiguo con una era para trillar en la trillada al detrás de la misma y un huerto a su continuación cuya casa consta de bajos y dos pisos con varios edificios para dependencias de la misma a su espalda, y que por su dificultad y gasto que ofrece su medicion se ha prescindido de ello. Linda junto con la era y huerto por el frente, o sea por oriente con dicha plaza; opor la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia, parte con Juan Salgot y parte con Juan Aregall, y por la izquierda o norte parte con Juan Artigas y parte con Juan Mora. Honesta afecta a gravamen alguno, y segundo: una pieza de tierra parte viña y parte conreo sita en este temino de cuatro cuarterasde cabida; que linda por oriente con el manso “Llobeta”; por mediodia con Felix Vila y Bellit; por poniente con la carretera antigua de Vich, y por norte con el manso “Ventallota”. Pasa por dicha pieza de tierra la carretera nueva de Vich. La casa con huerto en primer lugar designada es de cinco mil reales de valor; la designada en sgundo lugar de quince mil reales y la finca en ultimo lugar designada de cinco mil reales. Ninguna de dichas ficnas se halla gravada mas que la carga de los censos espresados, y no tienen otra servidumbre que la de acueducto de que tratan los asientos anteriores. Dichos censos representan el capital de doscientos treinta y siete escudos doscientas sesenta y siete milesimas.
Treinta y siete: Juan Salgot y Mestrevecino de este pueblo presta un censo con dominio directo a la propia Excelentisima Señora de una libra diez sueldos de pension anual por una casa de dos cuerpos de bajos y un piso con huerto y patio intermedio y al detras de la misma, sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero cuarenta y cuator moderno y antiguo, linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con la casa y huerto de Juan Aregaall; y por la izquierda o norte con la casa y huerto de Jaime Vila. Siendo de valor todo junto cinco mil reales. La casamide cuarenta y ocho palmos por el frente y espalda y cincuenta y ocho por sus lados derecho e izquierdo; en el patio hay una pocilga y el huerto tiene la estension de un cuartan y tres picotines. No se halla sujeto a otro gravamen que el del censo espresado ni a otra servidumbre del acueducto de que tratan los asientos anteriores. Se ignira la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de cincuenta y tres escudos trescientas treinta y tres milesimas.
Treinta y ocho: Agustin Matas y Basas vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a la sobredicha Señora de ocho sueldos y media gallina de pension anual por razon de una casa, con su huerto al detras señalada de numero cuarenta y seis antiguo y moderno, sita en la calle Mayor de este propio pueblo. La que linda junto con el huerto antiguo a la misma, por frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Joaquin Aregall; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Juan Aregall. Es de valor tres mil doscientos reales, mide la casa veitne y cinco palmos por el frente y espalda, y noventa y nueve por cada uno de sus costados derecho e izquierdo: el huerto tiene cabida de dos picotines. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo, como se tiene espresado en los anteriores capitulos. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte y cinco escudos ochocientas sesenta y siete milesimas.
Treinte y nueve: Joaquin Aregall y Aregall vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la propia Excelentisma Señora Princesa de Belmonte diez sueldos por una casa de un cuerpo de bajos y un alto, sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero cuarenta y siete tanto antiguo como moderno y un huerto situado a la espalda de la misma que de por junto linda por el frente o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa, patio y huerto de Mauricio Vilardell; y por la izquierda o norte con casa y huerto de Agustin Matas. Es de valor tres mil doscientos reales . No está sujeta a gravamen que al del censo espresado, si bien cosa de veintey cinco a treinta años atrás Antonio Matas compró a carta de gracia a José Aregall, padre de dicho Joaquin una aposento que sirve de bodega comprendido dentro las espresadas confrontaciones y medidas que luego se diran por preco de ciento vente libras, según escritura ante Don Joaquin Descatllat notario de Centellas de la cual no han podido darse otros pormenores por no haberse podido inspeccionar. La casa mide cincuenta y siete palmos por el frente y espalda y setenta y ocho por cada uno de sus costados derecho e izquierdo. El huerto tiene la cabida de tres picotines y no consta esta sujeta a otros gravamenes que a los espresados, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de dicha calle Mayor a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de diez y siete escudos sesenta y siete milesimas.
Cuarenta: Mauricio Vilardell y Gorch vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte diez suedos por una casa de un cuerpo con bajos y un alto y huerto con un pequeño patio intermedio sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero cuarenta y ocho asi antiguo como moderno.Y linda de por junto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera de Congost; por la derecha o mediodia con casa y huertote Juan Mora; y por la izquierda o norte con con casa y huerto de Joaquin Aregall. Es de valor todo junto tres mil doscientos reales. No está sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, mide la casa veinte y seis palmos por el frente y veinte y ocho por la espalda, y ciento veinte y ocho en cada uno de sus costados incluso el patio, y el huerto tiene la cabida de tres picotines; dicha casa se halla afecta a la servidumbre de acueducto como las otras espresadas en los capitulos anteriores. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de diez y siete escudos seiscientas sesenta y siete milesimas.
Cuarenta y uno: Finca numero tres, tomo cuarto, foleo diez y nueve vuelto, inscripción cuarta.= José Tenas herrero de la Baya presta un censo con dominio y alodio, de pension anual a la propia Excelentisima Señora una libra tres sueldos seis dineros y una gallina, por una casa de un cuerpo de bajos y un piso con un patio cercado de paredes a la espalda de la misma, sita en la plaza Mayor de este pueblo señalada con el numero diez y siete moderno, sin que conste el antiguo, y linda junto con el patio y casa espresada; por el frente, o sea por oriente con dicha Plaza; por la espalda, o poniente con un edificio que de las mismas pertenencias de la casa de que se trata posee en el dia José Artigas y Comas; por la derecha o mediodia con casa del mismo Artigas; y por la izquierda o norte con Juan Mora. Es de valor tres mil seiscientos reales. Mide por el frente y espalda veinte y siete palmos, y ciento veinte y seis por cada uno de sus lados junto con el patio. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos e las casas de la misma calle Mayor, a cuya servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación, por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa un capital de sesenta y cicno escudos, treinta y tres milesimas.
Cuarenta y dos: Juan Artigas y Santa Eugenia vecino de este pueblo presta un censo anual con dominio y alodio a la propia Excelentisima Señora de una libra cuatro sueldos y una gallina por razon de una casa de bajos y un piso junto con un pequeño desvan, cercado de paredes sita en la Plaza Mayor de la Constitución de este propio pueblo señalada con el numero diez y seis moderno y cincuenta y tres antiguo. Linda junto con el desvan por el frente, o sea oriente con dicha plaza; por la espalda, o poniente con el huerto de Jaime Vila; por la derecha o mediodia con casa y era del propio Vila; y por la izquierda o norte con casa de José Tenas. Siendo de valor todo junto de cinco mil reales vellon. Está afecta al gravamen de doscientas libras a debitorio con hipoteca especial de la misma casa, cosa de seis años atrás, sin haberse podido adquirir otros datos a mas del espresado censo; La medida de cuya casa es la de veinte y cinco palmos por el frente, veinte y nueve por la espalda y ciento veinte y seis por sus costados derecho e izquierdo, incluso el patio. No costa esté sujeta a otros gravámenes que los espresados, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por mediante un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de la calle Mayor . Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de sesenta y cinco escudos novecientas treinta y tres milesimas.
Cuarenta y tres: Felix Nadal vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de diez y siete sueldos de pension anual por razon de una casa de tres cuerpos con bajo y dos altos junto con un gran patio cercado de paredes y un pequeño huerto detrás del patio y todo a la espalda de la casa, sita en la calle Mayor de este pueblo señalada con el numero cincuenta y tres y cincuenta y seis moderno, sin que consten los antiguos. Linda dicha casa, patio y huerto por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de Jaime Aregall panadero de esta vecindad; y por la izquierda o norte con la casa o huerto de Jaime Aregall. El huerto tiene la cabida de un picotin y todo junto es de valor de doce mil reales. La casa por si sola mide setenta y siete palmos por el frente y espalda y sesenta por cada uno de sus lados. El patio que tiene de ancho lo mismo que la casa tiene ciento setenta y ocho palmos de extensión de levanta y poniente, comprendiendo en esta medida un gran portico y otras dependenciasd el la casa. No consta esté sujeta a otro gravamen que la del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de la calle mayor. Se ignora la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de treinta escudos doscientas milesimas.
Cuarenta y cuatro: Tomo cuarto, finca numero veinte y siete, foleo ciento treinta y tres inscripción tercera.= Los madre e hijo Joaquina Aregall viuda de Juan Garriga y José Garriga y Aregall vecinos de este mismo pueblo prestan dos censos con dominio y alodio de pensión anual a la propia Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de diez y nueve sueldos el uno y doce sueldos seis dineros y una gallina el otro por una casa de tres cuerpos de planta baja y un piso con un huerto, cuya casa antes estaba dividida en dos y de ella Jaime Aregall panadero de esta vecindad posee en el dia el cuerpo de la parte de norte junto con una parte del huerto, por venta que a primeros de Abril de mil ochocientos sesenta y tres le firmó Juan Garriga ante Don Antonio Cisternas notario de La Garriga. Y dicha casa se halla sita enla calle mayor de este pueblo y está señalada con los numero sesenta y cuatro antiguo y cincuenta y siete moderno; y linda dicha casa con el huerto intermediando un patio con varios edificios dependientes de aquella, por el frente, o levante con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; y por la derechao mediodia con casa y huerto de Nicolas Suguet; y por la izquierda o norte con el espresado cuerpo que de la propia casa posee Jaime Nadal. El huerto es de cabida un cuarten y medio y es de valor todo junto seis mil cuatrocientos reales. Se halla afecta al pago de un censal de tres libras a la casa de Caridad de Vich, y al de otros dos de una libra diez sueldos cada uno al Curato de Monmaros sin poderse consignar mas datos por ignorarse el paradero de las escrituras. Dicha casa mide cincuenta y cuatro palmos por el frente y espalda y treinta y seis por cada uno de sus costados; el patio cercado de paredes que existe en la espalda de dicha casa tiene veinte y cuatro palmos de extensión, o sea de oriente a poniente incluyendo varios edificios como dependencias de la casa. No constan otros gravámenes que los espresados ni se halla sujeta a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de la misma calle Mayor, a cuya comun servidumbre se halla sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vencen dichos censos, asi como la epoca de su creación por falta de documentos. Cuyos censos a razon del tres por ciento representa el capital de setenta y nueve escudos doscientas sesenta y siete milesimas.
Cuarenta y cinco: Nicolas Suguet y Ponsich vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la propia Excelentisima Señora Princesa catorce sueldos seis dineros y una gallina por una casa de dos cuerpos bajos y dos pisos con un huerto al detras de la misma intermediando un patio en el que hay un corral y cubierto para estercolero, sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero sesenta y dos antiguo, y cincuenta y ocho moderno. Linda por junto casa y huerto por el frente o levante con dicha calle; por la espalda, o poniente con casa y huerto de los madre e hijo Ana Maria y Martin Tapias; y por la izquieda o norte con casa y huerto de los madre e hijo Joaquina y José Garriga. El huerto tiene de cabida tres y medio picotines. Siendo de valor junto con la casa de ocho mil reales. Se halla afecta al pago de un censal al cabreo de Vich de cinco libras de pension anual y otro a la Comunidad de Centellas de seis libras, sin poderse confirmar mas datos por ignorarse el paradero de las escrituras. La casa midecincuenta y dos palmos en el frente, cincuenta y seis en la espalda y cincuenta y siete en cada uno de sus costados. El patio que tiene de ancho los mismos que la casa, que tiene veinte y seis de largo incluyendose algunas dependencias de la casa. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo expresado, ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casas de la misma calle Mayor, a cuya comun servidumbre se hallan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como tambien la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de cuarenta y nueve escudos ciento sesenta y siete milesimas.
Cuarenta y seis: Ana Maria Tapias viuda de Jaime Tapias, y Martin Tapias, madre e hijo en calidad de usufructuaria la primera y propietarioel ultimo de los bienes que al morir dejó su respectivo marido y padre, presta un censo con dominio y alodiode pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Baelmonte doce sueldos seis dineros y una gallina por una casa de cuerpo y medio con bajos y dos pisos, cuadra, estercor, y pocilga junto con un huerto unido a la misma por la parte de la espalda sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada con el numero sesenta y cuatro antiguo y sesenta moderno. Linda por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con la casa y huerto de Maria Xuriuer; y por la espalda o norte con la de Nicolas Suguet. la casa mide treinta y seis palmos por su frente y espalda y cincuenta y cuatro por cada uno de sus dos lados. El huerto es de cabida tres picotines. Siendo de valor de por junto de seis mil reales. Se halla afecta al pago de dos distitos censales al Curato de Tagamanent el uno, y a la Iglesiade Piedad de Vich el otro.Sin que se hallan podido averiguar dichos datos. No consta esté sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a otra servidumbre que a la de dar paso por medio de un conducto subterraneo al agua para el riego de los huertos de las casa de la calle Mayor a cuya comun servidumbre se hayan sujetos todos los de dicha calle. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creacion por falta de documentos.. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de cuarenta y cinco escudos quinientas sesenta y siete milesimas.
Cuarenta y siete: Juan Artigas y Santa Eugenia vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte una gallina de pension por razon de una casa de un cuerpo de bajos y piso sita en la callede la Mora de este pueblo señalada de numero uno moderno y cuatro antiguo, con un huerto y patio a la misma –do a la espalda. Linda por frente mo mediodia con dicha calle; por la espalda o norte con un huerto de Jose Capsal intermediando el patio; por la derecha o poniente con un solar para edificar casa de Jaime Bosch mediante un pazadizo de dos palmos; y por la izquierda o levante con la carretera nueva de Vich mediante dicho huerto de la propia casa que es de unas cinco cuartanes de cabida. Dicha casa mide veinte y ocho palmos por el frente y espalda, y cuarenta y ocho por la derecha e izquierda. No se sabe este sujeta a otro gravamen que al del censo espresado ni a servidumbre alguna, y es de valor tres mil reales. Le especta como heredero de su padre. Se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creacion por falta de documentos. El espresado censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte y tres escudos trescientas treinta y cuatro milesimas.
Cuarenta y ocho: Los sucesores de Maria Xuriguer vecina que fué de Vich prestan un censo con dominio y alodio anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de catorce sueldos por una casade un cuerpo de bajos y dos pisos con un cuerpo saliente en su espalda de bajos y un solo piso sita en la calle Mayor de este propio pueblo señalada con el numero sesenta y seis antiguo y de sesenta y dos moderno. Linda por el frente u oriente con dicha calle; por la espalda o poniente con un huerto de la propia casa y esta con la riera del Congost; por la derecha o mediodia con casa y huerto de igual pertenencia; y por la izquierda o norte con casa y huerto de los madre e hijo Tapias. Es de valor dicha casa y huerto cinco mil reales. La casa mide trinta y dos palmos por el frente y espalda y cincuenta y tres por cada uno de sus lados. El huewrto es de dos picotines de cabida. No está afecta a otro gravamen ni a otra servidumbre que a la de acueducto de que se trata en el asiento numero veinte y uno. No se espresa la fecha de su vencimiento de dicho censo ni la epoca de su creacion por ignorarse el paradero de las escrituras. Dicho censo representa a razon del tres por cientoun capital de veinte y cuatro escudos ochocientas sesenta y siete milesimas.
Cuarenta y nueve: Los propios sucesores de Maria Xuriguer prestan un censo con dominio y alodio anual a la propia Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de una libra nueve sueldos y una gallina por razon de una casa de dos cuerpos, bajos y un piso sita en la calle Mayor de este pueblo señalada con el numero sesenta y ocho antiguo y sesenta y cuatro moderno. Y linda por el frente o mediodia con tiera hortiva que fué de la propia Señora de Xuriguer; por la espalda o norte con otra casa que fué de la misma Señora; por la derecha o poniente con huerto de la propia; por la izquierda o levante con dicha calle Mayor. Dicha casa es de valor cinco mil reales; mide cincuenta y tres palmos por su frente y espalda y cuarenta y cinco por su derecha e izquierda; y el cuarto que junto con la casa descrita se halla sujeto a la prestacion del censo espresado, tiene de cabida cinco cuartanes, y es de valor cinco mil reales.Lindando por oriente con dicha casa; por mediodia con huerto de Jaime Miró; por poniente con el huerto de la casa anteriormente designada. no está afecta a otro gravamen, pero si a la servidumbre del acueducto de que se trata en los asientos anteriores. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de sesenta escudos seiscientas milesimas.
Cincuenta: Jaime Bassas vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio anual de dicha Excelentisima Señora Princesa de diez sueldos por una casa de dos cuerpos bajos y un piso con un huerto a la espalda de la misma sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada de numero cincuenta y uno moderno, sin que exista el antiguo, de sesenta y cuatro palmos por frente y espalda, y cincuenta y tres en cada uno de sus lados; linda de por junto por el frente o poniente con dicha calle; por la espalda u oriente con huerto de José Castellar; por la derecha o norte con casa de dicho Castellar; y por este con la calle de Mora, mediante una pared del propio Bassas; y por la izquierda o mediodia con casa y huerto de la obra de la Iglesia de este pueblo. El huerto mide tres picotines, y junto con la casa son de valor siete mil reales. No está afecta a otro gravamen ni a servidumbre alguna, se ignora la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creacion; el que capitalizado al tres por ciento representa el capital de diez y siete escudos seiscientas sesenta y siete milesimas.
Cincuenta y uno: Jaime Castellar, vecino de Tarmanent, presta un censo de una libra seis sueldos cinco dineros con dominio y alodio a la Excelentisima Señora por una casa de un cuerpo de bajos y un piso sita en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero cincuenta y nueve moderno y sesenta y tres antiguo, mide verinte y ocho palmos por su frente y espalda y cincuenta y dos en cada uno de sus lados derecho e izquierdo: Limita por el frente o poniente con dicha calle; por la espalda u oriente con huerto de Jaime Basas mediante un pequeño patio, de pertenencia de la misma casa que se designa; por la derecha o norte con la calle de la Mora; y por la izquierda o mediodia con casa de Jaime Basas. Es de valor dos mil reales. No esta sujeta a otra carga ni gravamen alguno, ignorandose la fecha del vencimiento de dicho censo asi como la epoca de su creacion por falta de documentos: el que capitalizado al tres por ciento representa el capital de cuarenta y siete escudos sesenta y seis milesimas.
Cincuenta y dos: La obra de la Iglesia parroquial de este pueblo presta un censo con dominio y alodio de pension anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de un sueldo seis dineros por una casa de dos cuerpos de bajos y un piso junto con un pequeño huerto en su espalda sita en la calle Mayor de este pueblo, señalada de numero sesenta y tres moderno, y sesenta y dos antiguo, mide novent ay tres palmos por el frente y setenta y dos por la espalda y sesenta tanto por la derecha como por la izquierda. El huerto tiene la cabidad e dos pocotines, y linda de por junto por el frente o poniente con dicha calle; por la espalda u oriente con Don José Dachs mediante camino; por la derecha o norte con Jaime Basas; por la izquierda o mediodia con dicho camino. La casa y huerto es de valor dos mil quinientos reales. no está sujeta a otro gravamen ni a servidumbre alguna; se ignora la fecha del vencimiento de dicho censo asi como la epoca de su creacion, el cual capitalizado al tres por ciento representa un valor de un escudo novecientas treinta y cuatro milesimas.
Cincuenta y tres: Jaime Bosch vecino de este pueblo prestaun censo con dominio y alodio de pension anual a dicha Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, quince sueldos por una casa de un cuerpo y un piso sita en la calle de la Mora, señalada de numero dos moderno y ochenta y dos antiguo: Que linda por el frente o poniente con dicha calle; porf la espalda u levante con el patio o la casa de Juan Artigas; por la derecha o norte con casa e Francisco de Asis Gardi; y por la izquierda o mediodia parte con dicha calle de la Mora y parte con Martin Serra. Mide por el frente y espalda veinte y un palmos, y setenta en cada uno de sus dos lados. No está sujeta a otro gravamen ni a servidumbre alguna; se ignora la fecha del vencimiento asi como la epoca de la creación de dicho censo,el cual capitalizado al tres por ciento representa el capital de veinte y seis escudos seiscientas sesenta y siete milesimas.
Cincuenta y cuatro: Jaime Muñiz vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio anual a la dicha Excelentisima Señora Princesa de Belmonte cuatro sueldos nueve dineros y media gallina por un acasa de un cuerpo y un piso sita en la calle de la Mora, señalada de numero cuatro moderno, sin que conste el antiguo, con un patio; que linda por el frente o poniente con dicha calle; por la espalda o oriente con huerto de Antonio Matas, mediante el patio de la propia casa; por la derecha o norte con casa de Pablo Aregall; y por la izquierda o mediodia con la de Francisco de Asis Gardí. Mide dicha casa veinte y un palmos en su frente y espalda, y cuarenta y ocho en cada uno de sus costados. La propia casa con el patio sond e valor dos mil cuatrocientos reales. No se halla sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, el que no puede manifestarse el dia en que vence ni la epoca en que fue creado por no haberse podido examinar las escrituras, ni saberse que la halla; representado dicho censo el capital del tres por ciento de veinte escudos,
Cincuenta y cinco: Pablo Aregall vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio a la propia Excelentisima Señora Princesa de pension anual cuatro sueldos nueve dineros y media gallina, por razon de una casa de un cuerpo y dos pisos, sita en la calle de la Mora señalada con el numero cinco moderno y setenta y nueve antiguo. Que linda por el frente o poniente con dicha calle; por la espalda o oriente con un pequeño patio de José Matas mediante otro de la propia casa de Aregall; por la derecha o norte con la casa de dicho Matas; y por la izquierda o mediodia, con la de Jaime Muñiz. Mide dicha casa veinte y cuatro palmos por el frente y espalda, y cuarenta y siete en cada uno de sus lados. El patio colocado a la espalda de dicha casa con algunos edificios para dependencias de la misma. Tiene de extensión veinte y ocho palmos cuatrados y linda por oriente con el espresado patio de Jaime Muñiz; por poniente parte con la propia casa descrita y parte con la de José Matas; y por norte con la casa de este. No consta esté sujeta a otro gravamen ni tampoco a servidumbre alguna, siendo de valor cinco mil reales, todo junto. Y como no han podido examinarse los titulos se ignoran en que dia vence dicho censo y la epoca de su creación, el cual capitalizado al tres por ciento representa el capital de veinte escudos.
Cincuenta y seis: José Matas vecino de este pueblo presta un censo de dominio y alodio de pension anual a dicha Excelentisima Señora Princesa de tres libras cinco sueldos, tres dineros tres gallinas por la finca siguiente, a saber: una casa de dos cuerpos y dos pisos, situada en la calle de la Mora señalada de numero siete moderno y setenta y siete antiguo, que mide cincuenta y cinco palmos por el frente y espaldahasta la estensiond e cuarenta y seis palos en cuyo punto forma un cuerpo a parte de a dos veinte y seis palmos y cuerpo segundo cuerpo de edificio solo tiene un piso: y linda por el frente o poneinte con dicha calle; por la espalda u oriente con huerto de José Capsal mediante un patio de la propia casa de Matas de que desde luegose hablará; por la derecha o norte con la casa de dicho Capsal; y por la izquierda o mediodia con la de Oablo Aregall. El patio indicado sito en la espalda de dicha casa mide noventa y ocho palmos de mediodia a norte, y catorce de oriente a poniente; y linda por oriente con huerto de dicho Causal; por mediodia con patio de Juan Artigas; por poniente, parte con patio de Juan Muñiz, parte con el de Juna Aregall, y la restante parte con la propiedad deJosé Matas; y por norte con patio de la casa de José Causal. No está sujeta a otro gravamen que al espresado ni a servidumbre alguna. Y es de valor casa y patio de seis mil cuatrocientos reales, y segundo una casa de dos cuerpos que forma esquina dicha calle de la Mora y la Plaza de la Constitución de este pueblo señalada con los numeros seis y doce modernos por formar dos habitaciones y los setenta y setenta y ocho antiguos. Linda por el frente o norte con dicha Plaza; por la espalda o mediodia con casa de Jaime Aregall y Toll; y por la derecha u oriente con la dicha calle; y por la izquierda o poniente con casa de José Busquets. Y mide por el frente y espalda sesenta palmos y por la derecha e izquierda sesenta y seis. Son de valor cinco mil reales. No estan sujetas a otro gravamen que al del censo espresado ni a servidumbre alguna, ignorandose la fecha del vencimiento, asi como la epoca de su creación; el que capitalizado al tres por ciento representa el capital ciento ochenta y seis escudos ciento treinta y cuator milesimas.
Cincuenta y siete: José Causal y Serra vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio anual a la Excelentisima Señora Princesa de catorce sueldos y una gallina por una casa de un cuerpo y dos pisos, sita en la Plaza mayor de este pueblo señalada con el numero once moderno y setenta y seis antiguo, con un huerto a la espalda de la misma, midiendo aquella treinta palmos por el frente y espalda, y setenta y cuatro en cada uno de sus lados. El huerto tiene la cabida de dos y medio pocotines, y linda de por junto por el frente, o sea por poniente con dicha Plaza; por la espalda y oriente con la carretera nueva que dirije a Vich; y por la derecha, o norte con casa y patio de Buenaventura Aregall, parte con casa y patio de José Matas, y parte con la propia casa de Causal. Dicha casa y huerto son de valor cuatro mil ochocientos reales. No consta esté sujeta a otros gravámenes que al del censo espresado, ni a servidumbre alguna, ignorandose la fecha de vencimiento de dicho censo, asi como la epoca de su creación; el cual capitalizado al tres por ciento representa el capital de cuarenta y ocho escudos doscientas milesimas.
Cincuenta y ocho: Josefa Castellar consorte de Felix Vila y Bellit vecina de este pueblo presta un censo con dominio y alodio anual a dicha Excelentisima Señora de una libra, un sueldo y una gallina por una casa de un cuerpo y un piso sita en la Plaza Mayor de este pueblo, señalada con el numero nueve moderno y setenta y cuator antiguo, con un patio a la espalda de la misma la que mide veinte y tres palmos por el frente y veinte y nueve por la espalda, y setenta y dos por sus costados. Y linda junta con el patio por el frente o poniente con dicha Plaza; por la espalda o oriente con la carretera nueva a Vich; por la derecha o norte con casa y patio de Agustin Bosch; y por la izquierda o mediodia con con casa y patio de BuenaventuraAregall. El espresado patio mide sesenta y cuatro palmos de levanta a poniente y cincuenta de mediodia a norte, conteniendo un edificio para dependencias de la casa. Linda esta con el patio de valor tres mil doscientos reales. No está sujeta a otro gravamen que al del censo espresado, ni a servidumbre alguna, ignorandose la fecha en que vence dicho censo , asi como la epoca de su creacion por falta de escrituras. Cuya censo representa el capital al tres por ciento de sesenta y nueve escudos.
Cincuenta y nueve: Francisco de Asis Vilardebó vecino de este pueblo presta dos censos con dominio y alodio a la Excelenttisima Señora Princesa de Belmonte una libra diez sueldos y una gallina y de una gallina el otro, por razon de dos casas unidas, formando tres cuerpos y dos pieos con dos habitaciones sita en la Plaza Mayor de este pueblo señaladas de numeros seis y siete modernos y existiendo solo setenta y dos de los antiguos, mide la casa de por junto setenta y un palmos de por frente, setenta y seis por la espalda y setenta y dos por su lado derecho y cincuenta y uno por el lado izquierdo, por razon de que el cuerpo de edificar de este lado es veinte palmos mas corto que en los otros formando un patio en que hay dos pocilgas y otras dependencias. El huerto tiene la cabida de tres y medio cuartanes; Linda la casa por el frente o poniente con dicha Plaza; por la espalda o oriente parte con la carretera nueva que de Vich dirije a Barcelona, y parte con el patio de la casa de Agustin Bosch mediante dicho huerto; por la derecha o norte en una pequeña parte con la casa del Comun y en lo restante con el huerto del propio Vilardebó; y por la izqueirda o mediodia con casa de Agustin Bosch; y el expresado huerto linda por oriente con dicha carretera; por mediodia parte con huerto y patio de Agustin Bosch mediante un camino del propio Vilardebó, parte con la casa de este y parte con el cementerio; por poniente parte con la casa del Comun, y parte con huerto de Juan Mora mediante pared y por norte con el torrente convecino por “Rasa del Pou Nou”, mediante pared. La casa y huerto espresados son de valor doce mil reales. Está sujeta a la prestacion de cierto censal que el espresado Vilardebó no ha querido manifestar. Tiene la servidumbre sobre el terreno espresado de tomar luz la casa del Comun por medio de tres ventanas que existen en la misma, como y tambien la de dar paso para dirijirse al retrete de la escuela siempre que la edifiquen. No se sabe si está sujeta a otros gravamenes ni servidumbres que las espresadas, ignorandose la fecha en que vencen dichos censos, asi como la epoca de su creacion, los que capitalizados al tres por ciento representan un capital de cien escudos.
Sesenta: José Busquets y Aregall presta un censo con dominio y alodio anual a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte diez sueldos por razon de una casa que hace esquina entre la calle Mayor y la Plaza de la Constitucion señalada de numero trece moderno, sin que conste el antiguo. Que linda por el frente o norte con dicha Plaza; por la espalda o mediodia con la casa de Agustin Bosch; por la derecha o u oriente con la casa de José Matas; y por la izquierda o poniente con dicha calle; mide por el frente y espalda cincuenta y tres palmos y por sus lados cuarenta. Es de valor cuatro mil reales. Se ignora si está sujeta a gravamen alguno mas que al censo prestado, sin que se pueda consignar la fecha en que vence dicho censo ni la epoca de su creacion por falta de documentos. Cuyo censo al tipo del tres por ciento representa el capital de diez y siete escudos seiscientas sesenta y seis milesimas.
Sesenta y uno: Juan Puigbarraca vecino de este pueblo presta un censo con dominio y alodio anual a la propia Excelentisima Señora Princesa cinco sueldos y una gallina por razon de un huerto de cabida tres y medio picotines situado al detrás de la casa de Benito Farrás que se halla sita en la calle Mayor de este pueblo de Ayguafreda; que linda por oriente con huerto de dicho Farrás; por mediodia con otra de Miguel Arancó (alias) Madó; por poniente con la riera del congost; y por el norte con otro huerto de Salvio Pascual. Dicho huerto es de valor dos mil reales. No está sujeto a otro gravamen ni servidumbre mas que al censo espresado, ignorandose la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por falta de titulos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de treinta y dos escudos ciento sesenta y seis milesimas.
Sesenta y dos: Los nietos de José Moncal Subirá como a herederos suyos prestan un censo con dominio y alodio de prestación anual a la misma Excelentisima Señora Princesa de una gallina por razon de un huerto sito en este termino de Ayguafreda y parage conocido por “Prat del Moyó”, de cabida tres cuartanes. Linda por levanteparte con huerto de José matas, parte con el de José Serra, parte con el de Francisco de Asis Vilardebó y parte con el de Josefa Castellar, mediante regadera,; por mediodia con huerto deFelix Nadal; por poniente con la acequia del molino de Ayguafreda; y por norte con dicha Josefa Castellar. Es de valor cuatro mil reales. No se halla afecta a otro gravamen ni servidumbre mas que al censo espresado, ignorandose la fecha en que vence dicho censo asi como la epoca de su creación por falta de titulos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte y tres escudos trescientas treinta y cuatro milesimas.
Sesenta y tres: Miguel Pinos como a sucesore de Andres Arancós vecino de Ayguafreda persta un censo con dominio y alodio a la misma Excelentisima Señora Princesa de una gallina de pension anual por razon de una pieza de tierra plantada de cepas a lineas y en parte cultiva de pertenencias del manso “Cruilles” de cabida una cuartera que linda por oriente con Pablo Aregall; por mediodia con Juan Mas; por poniente parte con honores del propio Pinós de pertenencia del manso “Aregall” y parte con Juan Mora; y por norte con el manso “Llobeta” y es de valor tres mil reales. No está afecta a otro gravamen ni servidumbre mas que al censo espresado, ignorandose la fecha en que vence dicho censo, asi como la epoca de su creación por faltad e documentos. Cuyo censo a razon del tres por ciento representa el capital de veinte y tres escudos trescientos treinta y cuatro milesimas.
SI bien indudable la posesion que desde el citado año tiene mi principal de dichas propiedades en nombre propio, como es publico y notorio y lo confirma el acta que produzco de numero segundo autorizada por Gregorio Castellar notario de Centellas de la posesion de dichas heredades y derechos reales en cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve por Don José Gasset y Cussana en calidad de vicetutor de la persona y administrador de los bienes de la misma Doña Josefa, Francisca carece esta de titulo de dominio escrito a su favor y concisto a ella motivo que le impide inscribirlo y como le interesa la inscripción y no ha encontrado tampoco titulos de la misma clase pertenecientes a sus antecesores, a causa sin duda de haberse extraviado en los transtornos por que ha pasado este pais le conviene recurrir al medio que para tales casos concede el articilo trescientos noventa y siete de la ley hipotecaria para lo cual ofrezco información sobre los estremos siguientes.
Primero: Que desde el año mil ochocientos veinte y nueve mi principal posee quieta, pacíficamente y en nombre propio los dos mansos y tierras de su pertenencia extensamente deslindados en el primer apartado de este escrito (lease) y los censos y derechos reales consignados y extensamente descritos a continuación del mismo.
Segundo: Que desde el mismo tiempo espresado en el capitulo primero (lease con su cita) mi principal es públicamente reputada dueña y posehedorad e los mansos y tierras a que en el mismo capitulo se hacen referencia, asi como los censos y derechos reales espresados.
Por tanto y acompañando de numero tercero el recibo del ultimo trimestre de la Contribución Territorial pagada en este distrito de numero cuatro y un certificado del Alcalde para probar que la cantidad satisfecha es la que tienen señalada las mismas heredades por dicho concepto, A usted suplico se sirva mandar que se formen expediente con inserción por copia concordada de los documentos de numero primero y segundo y original de los de numeros tercero y cuarto y admitir la información ofrecida, y resultando en la parte que baste la certeza de los estremos articulados, aprobarla y declara a mi principal la posesion delos mansos “Vilargent y Cruilles” con las tierras de su pertenencia enteramente descrita.
En el apartado primero y la de los censos y derechos reales, consignados en el mismo escrito sin prejuicio de terceros que pueda tener mejor derecho a la propiedad y disponer que se me entregue el expediente para su inscripción en el Registro de la Propiedad de este partidi a condicion de devolverlo al actuario para que lo protocolize librando de el mismo los testimonios que se le reclamen, por ser de justicia que pido y espero de la rectitud de usted.= Ayguafreda veinte Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.= Manuel Casagemas.= Presentado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco y lo pasó al Señor juez de paz para la providencia hacedera. Lo anoto y firmo. Doy fe.= Antonio Cisternas. Escribano residente en el pueblo de La Garriga.= Ayguafreda veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Presentado con los documentos que acompaña que se insertarán en la forma solicitada y previa citación del Regidor Sindico, recibase la información ofrecida por esta parte y de su cuenta. Lo manda y firma Don Juan Aregall y Visa juez de paz de este pueblo y su termino. Doy fe.= Juan Aregall.= Antonio Cisterna escribano.= En el mismo dia notifiqué el auto que antecede a Don Manuel Casagemas en el nombre y representación con que acciona, mediante lectura integra y entrega de copia literal en su persona. Y enterado firma conmigo. Doy fe. Manuel Casagemas.= Antonio Cisternas escribano.= En seguida lo notifique a Don José Matas Regidor Sindico de este Ayuntamiento en los propios terminos y formas y al mismo tiempo le cité a los efectos en el prevenidos.Y enterado dandose por citado firma conmigo, doy fe.= José Matas.= Antonio Cisternas escribano.= En el pueblo de Ayguafreda a veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante el Señor Don Juan Aregall, juez de paz del mismo, compareció Don Felix Nadal y Vilardebo, labrador, propietario, casado , vecino de este pueblo, de edad setenta y dos años, apareciendo estas circunstancias de la cedula de vecindad, librada a su favor por esta Alcaldía y la de ser propietario en este termino por el recibo de la contribución territorial del ultimo trimestre que en el ha satisfecho, cuyos documentos exibió y le fueron devueltos, y previo juramento que prestó en forma de derecho en mano y poder de su merced, prometió decir verdad.= Preguntado sobre las generales de la ley, que se le han explicado.= Dijo no comprenderle ninguna de ellas.= Preguntado por el primero de los capitulos ofrecidos a prueba por la parte instante, el que se le ha leido.= Dijo que efectivamente la Excelentisima Señora Doña Francisca Pignatelli desde el año mil ochocientos veinte y nueve en que murió su Señor padre posee quieta pacíficamente en su nombre propio y sin contradicción alguna los dos mansos y tierras pertenecientes a los mismos de que trata el primer apartado del escrito que se acaba de leer, asi como los censos y derechos reales consignados en el mismo escrito, y lo sabe el testigo por ser otro de los que prestan censos a dicha Señora y por haberla visto ejercer desde aquella fecha actos de continua y no interrumpida posesion por medio de sus representantes y administradores.= Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos que tambien se le ha leido, dijo: que asi mismo es cierto el capitulo y lo advera el testigo por la razon de ciencia dada en el capitulo anterior, y por ser publico y notorio.= A lo que leido que le fue, se afirma, ratifica y firma con su merced y conmigo. Doy fe.= Juan Aregall.= Feliz Nadal.= Antonio Cisternas escribano.= En el mismo pueblo y dia veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante el Señor juez de paz, compareció Don Jaime Vila y Oliveras, labrador, propietario, casado, vecino de este pueblo, de edad cincuenta y dos años, apareciendo estas circunstancias de la cedula de vecindad librada a su favor por esta Alcaldía y la de ser propietario en este termino por el recibo de la contribución territorial del ultimo trimestre que en el ha satisfecho, cuyos documentos exhibió y le fueron devueltos y previo juramento que prestó en forma de derecho en mano y poder de su merced prometió decir verdad que.= Preguntado por las generales de la ley, que se le han hecho notorias.= Dijo: que ninguna de ellas le comprende.= Preguntado por el primero del os capitulos ofrecidos a prueba por la parte instante, el que se le ha leido.= Dijo: que efectivamente la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli en calidad de sucesora de su padre Don Genaro Pignatelli en calidad de sucesora del mismo posee quieta, pacíficamente en su nombre propio y sin contradicción alguna los dos mansos y tierras pertenecientes a los mismos de que habla en primer apartado del escrito que se le acaba de leer, asi como los censos y derechos reales consignados en el propio escrito y lo sabe el testigo por ser otro de los que prestan censo a dicha Excelentisima Señora por haber intervenido en la recoleccion de los frutos de dichas heredades y de las referidas prestaciones y por haberla visto ejercer desde aquella fecha actos de verdadera y continua posesion por medio de sus representantes y administradores.= Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos que tambien se le ha leido.= Dijo: que tambien es del todo cierto el capitulo y lo advera el testigo por la razon dada en la contestación del anterior y por ser publico y notorio.= A lo que leido que le fue se afirma, ratifica y firma con su merced y conmigo, doy fe. Juan Aregall.= Jaime Vila.= Antonio Cisterna escribano.= En el mismo dia ha comparecido Don Manuel Casagemas en el nombre con que acciona y ha manifestado que considerando suficiente la prueba ministrada se abstenía de presentar mas testigos. Y para que conste lo anoto por diligencia que firma conmigo, doy fe. Manuel Casagemas.= Antonio Cisternas escribano.= En seguida paso este expediente aal Señor juez de paz, doy fe.= Antonio Cisternasescribano.= En el mismo dia lo he recogido con la providencia en minuta que signé. Y para que conste lo anoto y firmo, doy fe.= Antonio Cisternas escribano.= Ayguafreda veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Dese vista de este expediente al Regidor Sindico de este Ayuntamiento para que con areglo al articulo trescientos noventa y siete de la ley hipotecaria esponga lo que crea conveniente. Lo manda y frirma Don Juan Aregall juez de paz, doy fe.= Juan Aregall.= Antonio Cisternas escribano.= En el mismo dia notifiqué el auto que antecede a Don Manuel Casagemas, apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca Pignatelli mediante lectura integra y entrega de copia literal en su persona. Y enterado dandoselo por notificado firma conmigo, doy fe.= Manuel Casagemas.= Antonio Cisternas escribano.= Enseguida lo notifiqué a Don José Matas regidor sindico de este Ayuntamiento en los propios terminos y forma y le hize entrega de este expediente. Y firma conmigo, doy fe.= José Matas.= Antonio Cisternas escribano.= El Regidor Sindico de este Ayuntamiento que suscribe ha visto este expediente instruido a instancia de Don Manuel Casagemas apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina hija unica del difunto Don Genaro Pignatelli, Pinelli, Rovaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Principe de Belmonte, Mrques de Argensola con objeto de que se inscriban a favor de la misma en el Registro de la Propiedad de este partido las fincas que le pertenecen y derechos reales que percibe y adquirió por fallecimiento de dicho su padre y como sucesora del mismo y en razon de que no consta titulo alguno escrito que lo acredite y examinadas las diligencias observa que se han guardado las formas que prescribe la ley hipotecaria. Por lo que no se le ofrece reparo alguno y que usted puede servirse aprobarlo. Usted no obstante resolverá lo que juzgue mas procedente.= Ayguafreda veinte y nueve de diciembre de mil ochociento sesenta y cinco.= José Matas.= Recogido este expediente del Regidor Sindico lo paso al Señor juez de paz y de ello doy fe.= Antonio Cisternas escribano.= Tambien lo he recobido a el Señor juez de paz con la providencia en mi insta que sigue. Y para que onste lo anoto y firmo y de ello doy fe. Antonio Cisternas escribano.= Ayguafreda veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Don Juan Aregall, juez de paz del mismo hallandome presente y el escribano, dijo: visto este expediente instruido a instancia de Don Manuel Casagemas procurador sustituto de Don Alejandro de Bacardí que lo es constituido por la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina unica hija del difunto Don Genaro Pignatelli, Pinelli, Ravaschiere, Aymerich, Amargós, Cruilles, Principe de Belmonte, Marques de Argensola para que se inscriban a favor de dicha Excelentisima Señora en el Registro de la Propiedad de este partido los mansos Cruilles y Vilargent de este termino, con sus casas, tierras y pertenencias y los censos y derechos reales que percibe de varios enfiteutas con dominio directo y alodial que le pertenece y adquirió por fallecimiento de dicho su Señor padre como a hija unica y sucesora del mismo en razon a que no media titulo alguno escrito que lo acredite, vista la información practicada. Visto el dictamen del Regidor Sindico que no encuentra reparo alguno; debo aprobar como apruebo este expediente mandando que se inscriba en el Registro d ela Propiedad de este partido la posesion de las citadas fincas, censos y derechos reales a favor de la referida Doña Francisca, Josefa, Paulina, Pignatelli sin perjuicio deercero de mejor derecho a cuyo fin se entregaran originales estas diligencias al referido Don Manuel Casagemas las cuales se protocolaran después en el Registro de la notario del actuario quien librará a dicho apoderado los testimonios que le convenga. Lo manda y firma dicho Señor juez de paz conmigo, doy fe.= Juan Aregall.= Antonio Cisternas, escribano.= En el mismo dia notifique el auto que antecede a Don Manuel Casagemas en la calidad en la que ha comparecido mediante lectura integra y entrega de copia literal en su persona. Y enterado, firma conmigo, doy fe. Manuel Casagemas.= Antonio Cisternas, escribano.= En el mismo dia y en los propios terminos y forma lo notifiqué a Don José Matas y Castellsequé regidor sindico. Y enterado dandoselo por notificado, firma conmigo, doy fe.= José Matas.= Antonio Cisternas, escribano.= En el propio dia se entrega este expediente original a Don Manuel Casagemas para los efectos de inscripción. Y para que conste lo anoto y firma conmigo, doy fe.= Manuel Casagemas.= Antonio Cisternas, escribano.= Inscrito el documento que precede en el Registro de la Propiedad, tomo cuarto. Foleo ciento cincuenta y nueve, finca numero treinta y cuatro inscripción primera. Granollers diez Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.= El Registrador Ramon Serratacó.= Honorarios numero uno, dos, seis y nueve.= Cuatro escudos cuatrocientos sesenta milesimos.= Registro de la Propiedad. Granollers. Presentado y examinado este documento se devuelve al interesado, porque el acto que comprende no está sugeto al impuesto hipotecario.= Granollers trece Noviembre mil ochocientos sesenta siete.= El Liquidador Antonio de Sagrera.= Hay un sello que dice.= Recaudación del derecho de hipotecas. Granollers.= Inscrito nuevamente el documento que precede en cuanto a los censos nueve, diez y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y cuatro en el tomo cuarto del Registro de la Propiedad foleos cuarenta y seis vuelto, finca numero ocho, inscripción tercera, doscientos treinta y siete, finca numero quince, inscripción cuarta, ochenta y cuatro vuelto, finca numero tres, inscripción cuarta, ciento treinta y tres finca numero veinte y siete inscripción tercera, en cuanto a los censos diez y ocho, y veinte y ocho en el tomo ciento cuarenta y cuatro, finca numero cincuenta y tres, foleo trece, numero cincuenta y cuatro, foleo diez y ocho, inscripciones segundas, previa traslación del ultimo titulo de dominio de las fincas afectadas a los mismos censos en el mismo tomo ciento cuarenta y cuatro, foleo doce, y diez y siete,inscripciones primeras; y suspendida con arreglo a las Reales Ordenes de siete de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, y veinte y cuatro de Setiembre ultimo las inscripciones de todos lo demas censos por no aparecer inscrias las fincas afectas a los mismos en el citado tomo cuarto del Registro de la Propiedad, foleo doscientos treinta y ocho anotacion letra A. Granollers veinte y tres Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.= El Registrador Ramon Serratacó.= Honorarios numeros uno, dos, cuatro, seis, nueve, diez y siete. Cuarenta y nueve escudos, setecientas diez milesimas.= Hay un sello que dice.= Registro de la Propiedad Granollers.
Concuerda con dicho original expediente posesorio transcrito en este mi protocolo que después de fielmente comprobado he devuelto al nombrado Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer quien me ha requerido firmase este auto de protocololizacion y de el librará copia autentica siempre que se me digera. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Don Manuel Mora del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notrio firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.