Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE TRECE TITULOS DE FINCAS EN PALLARGAS A AVOR DE LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos comparecio el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y un años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que que en calidad de Administrador y apoderado General de los bienes y rentas de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, residente en Napoles, segun poder autorizado por el Consul de España en aquella nacion, me presentaba un espediente posesorio original en defecto de titulo escrito a favor de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte instado en el juzgado de paz de Pallargas en el año mil ochocientos sesenta y siete de varias fincas y propiedades pertenecientes a dicha Señora a fin de que lo protocolizara, cuyo espediente provisorio se halla debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del partido de Cervera, siendo su tenor literal desde su principio hasta el fin como sigue.= Liquidacion y declaracion de los derechos de hipoteca del partido de Cervera.= Presentado en diez de Julio de mil ochocientos sesenta y siete.= Examinado este documento se devuelve al interesado porque el acto que comprende no está sugeto al impuesto sobre translaciones de dominio. Cervera, doce de Julio de mil ochocientos sesenta y siete.= Domingo Agulló.= Señor Juez de Paz del distrito municipal de Pallargas.= Don Alejandro de Bacardí propietario y abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad de Barcelona, en calidad de apoderado general de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Josefa, Pulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, viuda de Don Angel Granito, de edad treinta y nueve años, residente en la ciudad de Napoles, segun poder otorgado a favor del presente en once de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y siete, ante Don Antonio Domínguez, Consul de Su Magestad en dicha ciudad, , que se acompaña para su insercion por copia en la parte necesaria con devolucion del original, a usted espongo.= Que Don Gnaro Pignatelli, padre de la referida Doña Francisca, falleció el año mil ochocientos veinte y nueve.= Que desde dicho año mil ochocientos veinte y nueve, está poseyendo la indicada Doña Francisca, Paulina Pignatelli, o sea treinta y ocho años como a heredera y legitima sucesora del referido su Señor padre las fincas siguientes.
Una.= Tomo diez y siete, numero doscientos sesenta y tres, foleo ciento treinta y seis.= Toda aquella casa con su hacienda sita en dicho distrito municipal llamado “Golanó”, cuya casa se compone de un piso con su desvan y un corral que la circuye por la derecha, izquierda y detras, midiendo la casa setenta y ocho palmos de largo y setenta y ocho de ancho y el corral por la derecha de la casa, mide veinte y ocho palmos ancho y noventa y nueve de largo; por la izquierda veinte y ocho palmos ancho y ciento cincuenta de largo; y por detras ciento diez palmos ancho por noventa y neuve de largo, hallandose dentro de la referida casa un horno de pancocer y sin lagar de piedra; constando la hacienda del mismo nombre “Golanó” dentro de la cual se halla enclavada dicha casa, de ochenta y siete jornales de tierra de secano, treinta y nueve jornales seis porcas de viña y olivos, veinte y ocho jornales siete parcas y mediade bosque, dos jornales cinco porcas y media de yermo, y veinte y ocho jornales de campa de riego eventual, componiendo todo junto un total de ciento ochenta y cinco jornales siete porcas. Lindando una y otra, por oriente con Jeronimo Recasens y Magin Iglesias mediante el camino que de Queralt va a Concavella, a mediodia con Francisco Gañet, jaime Balsells, Maanuel Gon, Antonio Recasens, Magin Iglesias, mediante el camino que de Monroig va a San Ramon; Poniente con Ramon Jovell, Francisco Mora, Ramon Pujol, Mariana Masons, Esteban Veto, Ramon Cormellana, mediante parte con el camino que de Queralt va a Concabellas; Norte con el Rio Sio.
Dos.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos sesenta y cuatro, foleo ciento treinta y ocho.= Otra casa sita en el pueblo de Pallargas llamada “El Castillo” anejo a la cual hay un corral que la circuye por la derecha, izquierda y detrás, la cual se compone de un piso y desvan, bodega y lagar, midiendo dicha casa ciento ochenta palmos de ancho y doscientos veinte y ocho de largo; y el corral por la derecha sesenta palmos de ancho y cuatrocientos de largo, por la izquierda sesenta y cinco de ancho y ciento cuarenta de largo. Lindando todo junto por delante, la casa con la Plaza y el corral con el arreplegador de la dula, por la derecha con Mariano Padulles, Ramon Castellá, José Patulles, y Antonio Pinos mediante un camino que circuye la población, por la izquierda con Pablo Castellá y por detrás con Mariano Padulles mediante dicho camino.=
Tres.= Doscientos diez y siete, numero doscientos sesenta y cinco foleo ciento cuarenta.= Otra casa situada en el pueblo de Pallargas apartada del grupo de la población llamada “El Molino Harinero” que contiene una muela correspondiente, balsa y anexo a la misma casa un corral la cual se compone de un piso y desvan, midiendo la casa treinta y seis palmos de ancho y treinta y ocho de largo y el corral veinte palmos de ancho y noventa de largo. Lindando todo junto por delante con el Rio Sió, por la derecha con el camino que de Pallarga ca a Monrroig, y por la izquierda con la finca numero diez, y por detrás con Ramon Guardiola; con la acequia molonal, con dicha finca numero diez y mediante el camino que de Monroig va a Guisona.
Cuatro.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos sesenta y seis, foleo ciento cuarenta y dos.= Una pieza de tierra yerma de extensión seis porcas sita en el termino de Pallargas y partida de Pleta de Claret, que dentro de dicha cabida hay un corral con su cubierto destinado unicamente para cerrar el ganado, midiendo dicho corral noventa y cinco palmos de ancho y ciento veinte de largo. Lindando todo junto por oriente con tierras del Estado; mediodia con Francisco Solá, poniente con José Solá; mediante el camino que de Samanja va a Tarrega y Norte con Pablo Gasull.
Cinco.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos sesenta y siete, foleo ciento cuarenta y cuatro.= Otra pieza de tierra en dicho termino llamados “Los Huertos”, de extensión ocho porcas. Lindando a oriente con los herederos de Gañet y Pablo Jové; a mediodia con rel Rio Sió; a poniente con el camino que de pallargas va a Monroig ; y a norte con Cayetano Rovira.
Siete.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos sesenta y ocho, foleo ciento cuarenta y seis.= Otra pieza de tierra llamada “Huerta del Castillo” de extensión dos jornales sita en dicho termino. Lindando a oriente con Pablo Buncens¸a mediodia con Cayetano Rovira y los huertos ; a poniente con la balsa del molino; y a norte con la acequia comunal.
Siete.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos seseenta y nueve, foleo ciento cuarenta y ocho.= Otra pieza de tierra plantada de viña de extensión cinco jornales y cinco porcas, sita en el referido termino de Pallargas y partida de “La Huerta”. Lindando a oriente con los herederos de Gañet; a mediodia con Pablo Jové; a poniente con el Rio Sió; y a norte con Francisco Solá y herederos de Gañet.
Octavo.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta, foleo ciento cincuenta.= Otra pieza de tierra campa de extensión diez y seis jornales sita en el referido termino y partida de “La Huerta”, llamada especialmente”Monmirau”. Lindando a oriente con la acequia de Monmiran; a mediodia con el camino que de Pallarga va a Agramunt; a poniente con Pablo Jové; y a norte con camino de San Armengol.
Nueve.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta y uno, foleo ciento cuarenta y
dos.= Otra pieza de tierra llamada “Tros del Huerto”, de extensión seis jornales, sita en el referido termino y partida “Dels Molls”. Lindante a oriente con Ramon Rovira; a mediodia con Pablo Jové, Juan Solé y la acequia molinal; a poniente con Ramon Guardiola; y a norte con el camino que de Guisona va a Agramunt.
Diez.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta y dos, foleo ciento cuarenta y cuatro.= Otra pieza de tierra llamada “Fosal de les Forques” de extensión dos jornales, sita en dicho termino y partida de “La Basa”. Linda a oriente y mediodia con Pablo Jové; a poniente con el camino que de Pallarga va a Pons; y a norte con Juan Castellá y Salvador Llovera.
Once.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta y tres, foleo ciento cincuenta y seis.= Otra pieza de tierra llamada “Tros del Pon” de extensión nueve jornales sita en el referido termino y partida “Dels Mallols”. Lindante a oriente con Juan Cercasany y Ramon Cases; a mediodia con el camino que de Guisona va a Agramunt; a poniente con José Closa; y a norte con el camino que de Pallargas va a Guisona.
Doce.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta y cuatro, foleo ciento cincuenta y ocho.= Otra pieza de tierra llamada “Sort den Calderó” de extensión catorce jornales campa, sita en el referido termino y partida “Dels Mallols”. Lindante a oriente con un camino que va a propiedades y parte con el termino de Claret; a mediodia con los herederos de Gañet, Pablo Jové y José Toñés; a poniente con el camino que de Pallarga va a Florejach; y a norte con Pablo Jové, Juan Mora y José Solá.
Trece.= Tomo ciento diez y siete, numero doscientos setenta y cinco, foleo ciento sesenta.= Toda aquella era consta fraginal de extensión dos jornales sita en dicho termino y partida de “Las Heras”. Lindante a oriente con los herederos de Gañet, Juan Solé, mediante un camino que va a propiedades; a mediodia con el arreplegador de la dula; a poniente con el camino de la “Balsa den Coll”; y a norte con José Solé, y Antonio Pinós.= Cuyas fincas no se hallan afectas a carga ni gravamen alguno. Por tanto no teniendo la referida Princesa ni siendole facil hallar titulo alguno escrito e inscrito que justifique su dominio , se ve en el caso de acreditar la posesion por medio de la información de testigos, prevenida ene. Articulo trescientos noventay siete de la Ley hipotecaria, a cuyo fin representa el recibo del ultimo trimestrre de la contribución territorial que ha satisfecho y una certificación del Señor Alcalde en que consta dicho extremo.= En su virtud, deseando inscribir a su facto el derecho que se declara saber las trece fincas a usted suplico que habidos por presentados dichos documentos para inserterse originales desista, admitir con citación del Señor Sindico de la Municipalidad, dictando la información que como apoderado ofrezca sobre el hecho de la posesion, en nombre propio de la referida Sñora Princesa Doña Francisca Paulina Pignatelli y resultando ser bastante declarar a su favor dicha posesion sin perjuicio de tercero de mejor derecho, mandando ademas se me entregue como a tal apoderado, original de expediente que al efecto hubiese instituido para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad del partido de Cervera y en subsiguiente archico y protocolizacion en el registro notarial que corresponda.=Merced que espero de la notoria rectitud de usted. Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= Alejandro de Bacardí.= Auto mandando la formación del expediente.= En el pueblo de Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. El Señor juez de paz Don Salvador Figueras en virtud del anterior escrito que a Don Alejandro de Bacardí que como apoderado, vecino y propietario de Barcelona, ha presentado en el dia de hoy solicitando sea admitida información de testigos acerca los estremos que comprende el mismo escrito por ante mi el actuario dijo: Que debia mandar y manda se forme desde luego expediente insertandose originales los documentos producidos y el poder como se pide y se haga saber al Señor apoderado de la Princesa después de lo cual se proveerá según corresponda. Asi lo acordó y firma de su mercedd e que certifico.= El juez de paz Salvador Figueras.= EL secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallargas.= Notifiquese a Don Alejandro de Bacardí el auto que precede mediante lectura integra y entrega de copia literal y enterado lo firma de que certifico.= Alejandro de Bacardí.= El Secretario Cayetano Robira.= Union de documentos.= Acto continuo he unido originales el recibo de contribución y las certificaciones a que se contrae el auto precedente quedando formado este expediente de que certifico.= El Secretario Cayetano Robira.= Auto de pase al Sindico.= En el pueblo de Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete: Al Sindico del Ayuntamiento Constitucional de este distrito. Lo mando y firma su merced el Señor Juez de Paz de que certifico.= El Juez de Paz Salvador Figueras.= El Secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallargas.= Pase al Sindico.= Acto continuo en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior he pasado este expediente al Señor Sindico del Ayuntamiento de este distrito de que doy fe. El Secretario Cayetano Robira.= Dictamen del Sindico.= El infrascrito no halla inconveniente en que se reciba la información ofrecida. Pallarga diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= EL Sindico Francesch Argelich.= Regida de autos.= En dicho dia del anterior dictamen yo el suscrito actuario he recogido del Sindico estos autos y los he devuelto al Señor juez de que certifico.= El Secretario Cayetano Robira.= Auto admitiendo la información.= Por admitida la información reciben los testigos que al efecto presentara al Señor apoderado Don Alejandro de Bacardí, los cuales han de ser vecinos y propietarios de bienes radicados en este pueblo o su termino con motivo de tener la misma situación las fincas que contase el escrito obrante encabezado de este expediente, y hecho vuelva al mismo sindico para los efectos del articulo trescientos noventa y siete de la Ley hipotecaria. Lo provengo y firma el ya nombrado Señor juez de paz de Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete, de que certifico.= El juez de paz Salvador Figueras.= El Secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallargas.= Certificación del poder en la parte relativa.= Certifico que la cabecera claula de testigos y que del poder que ha presentado Don Alejandro de Bacardí, es el siguiente.

En la ciudad de Barcelona a trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la misma, natural y vecino de esta propia ciudad, viudo de edad cuarenta y cinco años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que por cuanto se halla ser administrador y apoderado general de las rentas de los Excelentisima Señora Princesa de Belmonte residente en Napoles con facultad de substituir en todo o en parte y entre otras cosas para celebrar juicios de conciliacion y pleitos según consta de los poderes que en cuanto a su principio los sobredichos y su fin son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo. Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad del Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar. Para que pueda celebrar asociedo de hombre bueno cualquier juicio de conciliacion delante de el Señor alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o aveniencia asi en la ciudad de barcelona como en cualquier otra ciudad, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de los providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere; y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos, seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos, de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuera de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y notifiquen a quienes se dirijan, recusa jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca concucente; preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente prectique cuantas diligencias judiciales se requieran para el buen exito de lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro Apoderado General con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquellas que sea mas conforme derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien viesto le fueran, revocando los substitutos y nombrando otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo otorgan --paron y firman conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado d e esta Real Audiencia de napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico.= Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de Su Magestad Catolica Antonio Dominguez. Sello.= Basta para los fines que espresa. Alejandro de Bacardí.= Don Juan Tomas Comyn, Subsecretario del Ministerio de Estado.. Certifico que Don Antonio Dominguez era Consul General de España en Napoles en Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo suya al parecer la firma que anteceda.= Madrid diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, odicial Comyn.= Sello del Ministerio.= Registrado numero doscientos diez.= Y para que conste lo firmo en Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= El Secretario Cayetano Robira.= Provincia de.... contribucion territorial pueblo de ..... Numero de orden ...... Tercer trimestre del año economico de mil ochocientos sesenta y seis.= He recibido de Don ...... la cantidad de...... escudos ..... milesimas por la contribucion territorial y sus recargos que le corresponde satisfacer el citado trimestre segun el repartimento aprobado por el Señor Gobernador de la Provincia al respecto del tanto por ciento que se espresa en el recibo del primer trimestre. Son .... escudos .... milesimas .... de ... de mil ochocientos sesenta y .... El Recaudador ... Calle de ... numero ... Provincia .... de ... Contribucion Territorial del año economico de mil ochocientos sesenta y seis a mil ochocientos sesenta y siete.= He recibido de Don ... la cantidad de ... escudos ... milesimas ... por la Contribucion Territorial y sus recargos que le corresponde satisfacer en el citado trimestre, segun el repartimiento aprobado por el Señor Gobernador de la Provincia al respecto del tanto por ciento que se espresa en el recibo del primer trimestre.= Son ... escudos ... milesimas ... de ... de mil ochocientos sesenta y .... El Recaudador ... Calle ... numero ... .= Señor de Pallargas.= Importe de las cuotas y recargos del tercer trimestre cincuenta y seis reales trescientos cuarenta y nueve milesimas.= Idem del cuarto cincuenta y seis reales trescientas cuarenta y nueve milesimas.= Total ciento doce reales seiscientas noventa y ocho milesimas.= Bonificacion del tres con trescientas sesenta y cinco milesimas y por ciento tres reales ochocientas cuatro milesimas.= Liquido que recibe el Recaudador ciento ocho reales . ochocientas noventa y cuatro milesimas.= Pallargas quince de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis.= Comprobado y conforme.= El recaudador Robira.= Hay un sello.= Don Antonio Creus Alcalde Constitucional del distrito de Pallargas, partido de Cervera.= Certifica que la contribucion que paga la Princesa de Belmonte por razon de las trece fincas posee en este distrito, es la misma que consta en el recibo talonario que se acompaña librado por el recaudador de contribuciones.= Y para que conste se libra la presente en Pallargas a diez y siete marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= El Alcalde Antonio Creus.= Hay un sello que dice.= Pallargas.= Don Antonio Creus Alcalde Constitucional del distrito de Pallargas.= Certifico. Que Ramon Guardiola y Gañet, y Ramon Buxadera y Fitó son vecinos y propietarios de este pueblo conforme asi resulta del libro de empadronamiento y de amilleramiento del mismo pueblo. Y para que conste a peticion del interesdado espido la presente en dicho pueblo de Pallargas en diez y siete de marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= El Alcalde Antonio Creus.= Hay un sello que dice.= Pallargas.= Notificacion a Don Alejandro de Bacardí.= En el propio dia he notificado al apoderado Don Alejandro de Bacardí el auto que antecede por lectura integra y entrega de copia literal, y enterado lo firma de que certifico.= Alejandro de Bacardí.= El Secretario Cayetano Robira.= Otra al Sindico.= En los mismos dia y forma lo notifiqué al Sindico del Ayuntamiento quien enterado firma de que certifico.= El Sindico Francesch Argelich.= El Secretario Cayetano Robira.= En el pueblo de Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete ante el Señor Juez de Paz del mismo, compareció Ramon Guardiola y Gañet. labrador, casado de edad setenta años, vecino de este mismo pueblo, habiendo acreditado la circunstancia de su vecinded como de ser propietario de fincas en el distrito, mediante una certificacion librada al efecto por el Señor Alcalde del mismo unida a este espediente habiendo prestado el debido juramento en manos de su merced, ofreció decitr verdad en cuantas preguntas fuese preguntado bajo apercibimiento de la responsabilidad que le será exigida por los perjuicios indebidos que causare con la inexactitud de su deposicion, y siendo preguntado a tenor de los estremos contenidos en la solicitud que obra a la cabeza de este espediente previa lectura, enterado, dijo.= Que son ciertos dichos estremos en todas sus partes, por cuanto la Señora Doña Francisca Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte viene poseyendo tranquilamente y sin oposicion de ningun genero como sucesora legitima de su difunto Señor padre Don Genaro Pignatelli, desde que este falleció, o sea durante treinta y ocho años las trece fincas que el Señor apoderado espresa en la indicada solicitud, todo lo cual es ademas publico y notorio por cuya razon dicha Señora Princesa es publicamente tenida y considerada en este pueblo como poseedora en nombre propio de cuantos bienes y derechos proceden del referido su difunto Señor padre, sin que al declarante conste nada en contrario.= Leida se ratificó firmandola con su merced de que certifico.= El Juez de Paz.= Salvador Figueras.= El testigo Ramon Guardiola.= El Secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallargas. Declaracion de Ramon Boixadera y Fitó, labrador, casado, de treinta y seis años vecino de Pallargas y propietario de fincas en el mismo, cuyas dos ultimas circunstancias, justifica la certificacion presentada por el anterior testigo para acreditar las suyas, por lo que juramentado con arreglo a derecho y apercibido de la responsabilidad en que minore por los perjuicios indebidos que tal vez ocasionase la inexactitud de su declaracion prometio ser en ella veraz. Y habiendo sido preguntado en conformidad a la solicitudn que va a la cabeza de esta informacion y se le ha leido, enterado.= Dijo que: Efectivamente la Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte es publicamente tenida y considerada en este pueblo como sucesora legitima de su difunto padre Don Genaro, tal como se espone, que desde el fallecimiento de este, o sea hace treinta y ocho años posee sin perturbacion alguna las trece fincas que espresa la misma solicitud obrante en cabeza de este espediente, siendo ademas todo publico y notorio, por cuya razon dicha Señora Princesa es tenida y considerada como poseedora en su nombre propio de cuantas fincas proceden de su difunto Señor padre sinque le conste nada en contrario.= Leida se ratificó firmandola con su Merced de que certifico.= El juez de paz Salvador Figueres. El testigo Ramon Boixadera.= El secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallarga.= Pase al Sindico.= En el mismo dia habiendo manifestado el apoderado Don Alejandro de Bacardí no deber presentar mas testigos por ser sufucientes el nmero de los que han declarado, he pasado estos autos al Sindico conforme lo mandado en el auto de admision de que certifico.= Francesch Argelich.= El Secretario Cayetano Robira.= Dictamen del Sindico.= El infrascrito sindico ha visto este espediente y resultando llenadas las formalidades exigidas en los articulos trescientos noventa y ocho y trescientos noventa y nueve, cuatrocientos, cuatrocientos uno de la ley hipotecaria, es de dictamen que puede usted servirse aprobarlo sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Pallarga diez y ocho Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.= El Sindico Francesch Argelich. Recogida de autos.= En elpropio dia yo el actuario he recogido del sindico este espediente y lo he pasado al Señor Juez de Paz de que certifico.= El Secretario Cayetano Robira.= Auto de aprobacion.= Mediante a que es suficiente la informacion practicada y no ha habido oposicion de parte legitima, se aprueba en cuanto a lugar en derecho. Se declara a favor de la Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina, Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte la posesiond e las trece fincas que constan en este espediente, y se manda al Registro donde esta partida de Cervera estienda la inscripcion solicitada sin perjuicio de tercero de mejor derecho en la forma prevenida en el articulo cuatrocientos seis de la Ley hipotecaria a cuyo fin se entregue original este espediente al apoderado Don Alejandro de Bacardí para que se lo presente y hecha la inscripcion quede archivada y protocolizada en el registro notarial que corresponda. Asi presente cuanto definitivo lo proveyó. Mando y firma el Señor Juez de Paz en Pallargas a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete de que certifico.= El juez de paz Salvador Figueres.= El Secretario Cayetano Robira.= Hay un sello que dice.= Juzgado de paz de Pallargas.= Notificacion al Sindico.= En el mismo dia he notificado al Sindico el auto anterior mediante integra lectura y entrega de copia literal; y enterado lo firma de que certifico.= El Sindico Francesch Argelich.= El Secretario Cayetano Robira.= Entrega a Don Alejandro de Bacardí.= En el propio dia cumpliendo lo indicado en dicho ante, he entregado al apoderado Don Alejandro de Bacardí este esppediente original el cual consta de doce hojas, o foleos de los cuales nueve utiles y dos en blanco, y enterado lo firma de que certifico.= Alejandro de Bacardí.= El Secretario Cayetano Robira.= ueda hecha anotacion preventiva por indice incompletos en el Registro de la Propiedad, tomo ciento diez y siete, libro tercero de Pallargas, fincas numeros del doscientos sesenta y tres al doscientos setenta y cinco, foleos del ciento treinta y seis al ciento sesenta, letras A. Cervera veinte de Julio de mil ochocientos sesenta y siete.= Francisco Oller y Borrás.= Honorarios doscientas milesimas (numero nueve).= Hay un sello que lo dice.= Registro de la Propiedad de Cervera.
Concuerda con dicho original espediente posesorio transcrito en este mi protocolo que despues fielmente comprobado he devuelto al nombrado Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, quien me ha requirido formase este auto de protocolizacion y que de el librara copia autentica siembre que se exigiera. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Don Manuel Mora del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.