Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACION Y CONVENIO SOBRE MINA DE AGUA EN HORTA ENTRE XINXÓ Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos comparecieron Don José Xinxó y Martons, hacendado, soltero, de edad treinta y cuatro años, natural y vecino de esta ciudad y el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y dos años, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, y en el pleno goze de sus derechos civiles, sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijeron: Que por cuanto en veinte y siete Junio del año proximo pasado otorgaron escritura en fuerza de la cual Don José Xinxó vendió a Don Alejandro de Bacardí, en poder del notario autorizante dos plumas de agua que se dijo deberia recibir después de las diez y ocho que percibe en la mina de su propiedad sita en el termino de San Ginés de Aguadells, o sea de Horta, y de las restantes que manasen después de las veinte que en consecuencia tendrá Bacardí, quedasen seis en propiedad de Don José Xinxó y las restantes después de las dichas seis fueran para Bacardí, y en atención a que al querer inscribirse en el Registro de la Propiedad la predicha escritura se han puesto dificultades diciendose faltaba espresar el sitio o mina a que pertenecia el agua y tambien la espectancia y si bien ambas cosas aparecian en las escrituras a que aquellas hacia referencia, sin embargo al efecto de abviar dificutades, Don José Xinxó y Don Alejandro de Bacardí, omitiendose la presencia de Don José Plá y Traveria y tambien la del maestro de obras Don Federico Ferreras que figuraron en la escritura de veinte y siete Junio, por ser innecesarios a los efectos del presente acto, pasan a subsanar los defectos indicados en los terminos siguientes.
El agua que vendió Don José Xinxó y compró Don Alejandro de Bacardí con la escritura de veinte y siete Junio de mil ochocientos sesenta y siete en poder del infrascrito notario, es la de mina del primero situada en San Ginés de Aguadells o sea en el pueblo de Horta la que linda, según se espresó en la escritura de diez y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres que luego se calendará, al este con el Marqués de Castellvell mediante un camino; al sud con el camino del Coll; al oeste con tierras del Jayme Durán; y por el norte con la riera de Horta. Le pertenece la dicha agua junto con lo demas que se halla en las referidas minas y tambien el todo de la hacienda, como heredero y sucesor universal de los bienes de su padre Don José Xinxó y Cañellas, instituido y nombrado en el testamento que entregó cerrado a Don Baudilio de Xamar notario de la presente en veinte y tres de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, habiendose publicado por Don Luis Gonzaga Gurri notario con residencia en esta ciudad a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrado a los foleos doscientos veinte y dos y doscientos veinte y tres del libro treinta y ocho de esta ciudad y a los foleos del veite y seis al treinta y cinco, del libro quinto de Horta. Al difunto Don José Xinxó le pertenecian en virtud de venta perpetua otorgada a favor suyo por el Doctor Don Joaquin Grases abogado, con escritura ante el notario de esta ciudad Don Benito Lafont en tres de noviembre de mil ochocientos treinta y uno,d e la que se tomó razon en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad al foleo siete del libro primero de Horta. La pieza de tierra que acaba de designarse con sus linderos que es en la que se halla constituida la casilla repartidor y por donde pasa la cañeria que conduce el agua a la propiedad del Señor de Bacardí, tiene de cabida seis mojadas, cuyo valor fijan las partes en ocho mil duros, constituyendo la primera designia de la venta que acaba de calendarse y según en la misma se espresa se tiene junto con otras propiedades por la Insigne Comunidad del Vicario perpetuo y Presbíteros Beneficiados de la Parroquial iglesia de Santa Maria del Mar de Barcelona sucediendo a Vicente y Maria Artés Amat y Mariner a censo de cincuenta libras catalanas equivalentes a cincuenta y tres escudos, trescientos treinta y tres milesimos, su capital al tres por ciento mil setecientos setenta y siete escudos, setecientos sesenta y seis milesimas, pagaderos anualmente por mitad en primero de Enero y quince de Agosto. Y dicha Comunidad lo tiene bajo directo dominio y alodio del Señor Marqués de Santa Cruz a censo de cinco libras catalanas y seis dineros, de las cuales solo se pagaran tres libras, diez y seis milesimos; anualmente pagadero por mitad en San Juan de Junio y la otra mitad por Navidad del Señor. En adelante corresponderán a Don Alejandro de Bacardí las veinte primeras plumas que manan en las minas espresadas por los titulos siguientes.
Diez plumas por haberlas adquirido de Don José Plá y Traveria con escritura en poder del infrascrito notario a veinte Marzo de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita al foleo ciento setenta y dos inscripción segunda de la finca numero treinta y dos del libro primero de Horta, tomo octavo de este Registro, a quien le pertenecia por compra hecha a José Xinxó en diez y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres, inscrito con el numero primero en el propio libro y finca espresado anteriormente. Ocho plumas por la permuta de cambio que consintió hacer de igual numero de ellas que recibia de la misma de Don Juan Calafell por otras tantas de la de Don José Xinxó que motivó esta escritura en veinte y tres Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro en poder de Don Magin Soler y Gelada en el dia pendiente de Registro, y las dos restantes en virtud de la escritura de veinte y siete Junio de mil ochocientos sesenta y siete en cuya aclaracion se otorga la presente. Las seis siguientes después de las veinte espresadas corresponderán a Don José Xinxó y todas las que fluyesen pasado este numero sean en la cantidad que fuere corresponderan a Don Alejandro de Bacardí. Los gastos de limpieza y conservación del conducto del agua cendrán a cargo del mismo, pudiendo este formar mina en vez de la cañeria superficial que en el dia existe, no solo para llevar el agua al repartidor comun, si que tambien para conducirla hasta su propiedad, satisfaciendo ls daños que ocasione a los parceros o masoveros. Quedan enterados por mi el notario que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados u tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la Ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Francisco Camps del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertirlos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los nombrados Señores otorgantes cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los testigos.
Alejandro de Bacardí, José Xinxó, José Torrent y Juliá.