Saga Bacardí
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REPARTO DE HERENCIA ENTRE LOS HERMANOS DE MORA Y DE BACARDI
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En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Agosto de mil ocho cientos setenta y ocho. Ante mi el infrascrito D. Ramon de Miquelerena, notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, compareció D. Orestes de Mora y de Bacardí y Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí de Comas, mayores de edad, de esta vecindad, según las respectivas cedulas que exhiben marcadas con los números 18.361 y 18.360 declarando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto y dijeron: Que fueron nombrados herederos cada uno por una quinta parte ( siendolo de las tres restantes quintas partes los hermanos Da. Amalia de Mora y de Bacardí y Da. Josefina de Mora y de Bacardí y los menores D. Camilo, Da. Emilia y Da. Maria de las Mercedes Comas, hijos de su difunta hermana Da. Camila) de los bienes que dejó su tia Da. Amalia Mora viuda de Seriziat murió en Lyon (Francia) en trece de Febrero de mil ocho cientos setenta, según testamento que otorgó ante el notario Vachon de aquella ciudad.
Que tomado inventario ante el notario D. J.M .Mutrallet en los dias veinte y uno de Febrero de mil ocho cientos setenta y sucesivos, fue rejistrado en Lyon en siete de Abril del mismo año, resultando según el mismo la existencia de una casa sita en la plaza de St. Clait de dicha ciudad, señalada con el número siete y una propiedad sita en Servás, veinte y seis acciones de la Sociedad del Gas de Lyon, cuatro obligaciones de la misma Sociedad de a tres cientos francos al interes del seis por ciento y doce idem idem al de cinco por ciento y varios mueblesw y cantidades a favor de la herencia, con un pasivo de ciento diez y seis mil, ciento setenta y seis francos y ochenta centimos a cargo de la misma.
Que obtenida del Tribunal civil de Lyon la autorización de vender los dos inmuebles citados para pagar todo el pasivo, derechos de sucesión y gastos, y facilitar la división de la herencia, lo fueron en cuatro de Mayo de mil ocho cientos setenta y dos en subasta pública a saber: la casa por ciento cuarenta y un mil quinientos francos y la propiedad de Servás en cincuenta y cinco mil cien francos.
Que terminada la division oficial de la herencia en once de Julio de mil ocho cientos setetna y dos para la debida formalidad y seguridad de los compradores de las fincas, se otorgan poderes a D. Ramon Comas y Cañas para que trasladandose a Lyon por cuenta de los herederos, como lo hizo en Enero y Julio de mil ochocientos setenta y tres, procure a cobrar el producto de dichas fincas y realizar todas las cantidades resultantes a favor de la herencia y el pago de todas las cantidades a cargo de la misma.
Que en Enero y Agosto de mil ochocientos setenta y tres verificó el cobro del producto de las fincas y de todos los reditos, interes y creditos pendientes a favor de la herencia y completó el pago de los legados, derechos, intereses y gastos de la misma, adquiriendo en productos de la herencia, de acuerdo con sus interesados seis acciones del Gas de Lyon y dos mil francos de renta francesa al interes del cinco por ciento.
Que ha tenido practicado la liquidación definitiva, procediendo, en lo que tenia de inexata, de la incompleta hecha en Lyon judicialmente con el especial objeto de determinar las cantidades pagaderas por los compradores de las fincas, la presente en treinta de Setiembre de mil ocho cientos setenta y tres contados un compraobante y detalles a los interesados, de los que mereció la mas completa aprobación que ratifican por su parte los otorgantes de esta escritura.
Que según dicha liquidación resulta corresponder a cada uno de los herederos la suma de teinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco francos y cuarenta centimos que fue entregada a D. Orestes de Mora y de Bacardí en la forma siguiente.
En seis acciones del Gas de Lyon valoradas en dos mil trescientos
cincuenta francos, catorce mil cien francos………………………………………...14.100
En una obligación de idem al seis por ciento, dos cientos noventa
y dos francos cincuenta centimos………………………………………………………...292,50
En tres obligaciones idem, idem al cinco por ciento a dos cientos
sesenta francos, setecientos ochenta francos…………………………………………...780
En cuatrocientos francos de renta francesa a cinco por ciento,
valorados a noventa y uno, cincuenta centimos por ciento, siete
mil trescientos veinte francos…………………………………………………………..7.320
En efectivo diez mil, trescientos cincuenta y dos francos, noventa centimos….10.352,90
Suma treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco francos,
cuarenta centimos……………………………………………………………………...32.845,40
Cuyos valores y efectivo importantes en junto francos treinta y dos mil, ochocientos cuarenta y cinco y cuarenta centimos, declara dicho D. Orestes de Mora haberlos recibido en treinta de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres de D. Ramon Comas y Cañas, otorgando a favor de este en este acto la mas cabal carta de pago y finiquito en forma, prometiendo nada mas pedirle por razon de sus gestiones y cuentas, como apoderado suyo. Declara tambien haber recibido posteriormente veinte y seis mil francos ochenta centimos o sea una quinta parte ciento treinta y cuatro, producto liquido de ciento cincuenta y tres francos, resta de una porcion vitalicia a favor de la difunta.
Declara igualmente que según las cuentas presentadas por Comas y en la suma entregada van involucrados asi el quinto del capital de la herencia, como el quinto de sus reditos desde el dia del fallecimiento de la testadora hasta el treinta de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.
Da. Concepción de Mora de Comas declara haberle correspondido los treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco francos, y cuarenta centimos en lotes exactamente iguales a los de su hermano D. Orestes, los cuales quedarán en poder de su marido D. Ramon Comas y Cañas que los ha administrado junto con otros intereses propios tambien de la misma, y según cuentas detalladas que le ha presentado y aprueba dicha Señora en todas sus partes y que en resumen arrojan las partidas y el resultado que a continuación de espresan: Resumen de los cobros y pagos hachos por D. Ramon Comas y Cañas de cuenta de su esposa Da. Maria de la Concepción de Mora desde tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete hasta treinta de Junio proximo pasado.
COBROS.

Cobrado en Lyon en efectivo procedente de su parte en la hermana de su tia
Da. Amalia de Mora de Seriziat, francos diez mil trescientos cincuenta y dos
noventa centimos…………………………………………………………………………10.352,90
Equivalentes situada en Barcelona a pesetas nueve mil ochocientas treinta y
cinco, veinte y seis…………………………………………………………………………9.835,26
Por la quinta parte en la renta vitalicia pendiente veinte y cinco pesetas,
treinta y siete centimos……………………………………………………………………….25,37
Cobrado un quinto del efectivo repartido, procedente de la herencia de su
madre Da. Antonia de Mora, despues de continuada al frente haberse hacho
entrega de su dote a cada un de un derecho hubiente, mil setacientas noventa
y cuatro pesetas setenta y un centimo………………………………………………….1.794,71
Cobrado de la interesada en tres Diciembre de mil ocho cientos sesenta y
siete procedente de parte de las mil libras que su madre la donó para ropas
doscientas sesenta y dos pesetas setenta y cinco centimos….………………………...262,75
Abonado a la interesada en concepto de regalos que le ha hecho su marido
tres mil cuatro cientas quince pesetas veinte y siete centimos……………………..3.415,27
Abonado a la misma en concepto de reembolso de gastos treinta pesetas
treinta y seis centimos………………………………………………………………………..30.36
Un quinto de los repartos hechos a cuenta de los reditos de los bienes
procedentes de su madre que continuan indivisos ocho mil seiscientos
setenta pesetas……………………………………………………………………..……..8.670
Importe de los trimestres vencidos de los cuatrocientos francos anuales
de renta francesa a cinco por ciento mil ochocientos treinta y cuatro
pesetas con setenta y nueve centimos…………………………………………………1.834,79
Importe de dividendos repartidos a las seis acciones del gas de Lyon
(convertidas ahora en veinte y cuatro nuevas acciones) y de cupones de
las cuatro obligaciones del gas de Lyon, cuatro mil seis cientas noventa
y nueve pesetas setenta y siete centimos……………………………………………..4.699,77
Importe de los cupones vencidos de treinta y cinco obligaciones del
Ferro-carril de Tarragona a Francia al interés del seis por ciento
anual, dos mil seiscientas veinte y cinco pesetas…………………………………...2.625
Importe del reintegro por amortiguacion de las cuatro obligaciones
del gas de Lyon mil ciento noventa y nueve pesetas cuarenta y ocho
centimos………………………………………………………………………………….1.199,48
Abonado a la interesada por intereses del dinero depositado en poder
de su marido, dos mil setecientas diez y nueve pesetas seis centimos………….2.719,06
Total de cobros importante treinta y siete mil, ciento once pesetas
ochenta y dos centimos………………………………………………………………37.111,82
PAGOS
Pagado por treinta y cinco obligaciones del Ferro-carril de Tarragona
a Francia de a cien pesos una al interes del seis por ciento anual,
compradas a noventa y siete por ciento, diez y seis mil novecientas
setenta y cinco pesetas………………………………………16.975
pagado de orden de la interesada y entrega hecha a
la misma nueve mil setecientas treinta y siete pesetas,
un centimo…………………………………………………….9.737,01…………...26.712,01
Recibo diez mil trescientas noventa y nueve pesetas ochenta y un centimo…10.399,31
D. Ramon Comas y Cañas presente tambien a este acto, hace entrega a su esposa Da. Maria de la Concepción de Mora de dicha cantidad importan a pesetas diez mil trescientas noventa y nueve con treinta y un centimos asi como de las treinta y cinco obligaciones del Ferro-carril de Tarragona a Francia en siete titulos de a cinco obligaciones cada una, numeradas de cuarenta y tres mil, ciento una a cuarenta y tres mil ciento treinta y cinco, de un resguardo de número trece mil treinta y siete otorgado a favor de aquel y firmado, por él en blanco para retirar del credito Lyonnais de Lyon los cuatro cientos francos de renta francesa al seis por ciento depositados en dicho establecimiento, otro resguardo de número veinte y tres mil ciento noventa y cuatro, tambien a favor de dicho Comas y firmado por el en blanco para que pueda retirar del mismo establecimiento, donde estan depositadas las veinte y cuatro acciones del gas de Lyon en que se convirtieron las seis anteriores, otorgadas nominalmente a favor de la interesada, cuyas entregas declara hacer a su esposa en concepto de bienes parafernales que le pertenecen, para que la administre por swi misma y haga de sus reditos el uso legal que corresponda, añadiendo que con estas entregas tiene su esposa recibido por completo asi en capitales como en intereses y reditos todo lo que le corresponde en la herencia de su tia Da. Amalia de Seriziat, y todo lo que le corresponde en la herencia de su madre, del capital y reditos repartidos hasta el treinta de Junio ultimo, incluida la parte, que tambien ha recibido de la sjuyas y plata que dejó su citada madre, quedando todavia en la indivision de esta ultima; la casa sita en la plaza de las Beatas y calle de Mercaders, el palco número veinte y cuatro en el primer piso del gran Teatro Liceo, dos acciones de la Sociedad Navegación e Industria, Reales diez y siete mil en bonos de cupones no pagados de obligaciones del Ferro-carril de Barcelona a Zaragoza y los muebles, ropa blanca y demás efectos que dejó su madre en el piso que ocupaba y en cuyos bienes indivisos tiene dicha Señora la quinta parte de propiedad; a todo lo cual presta en conformidad Da. Maria de la Concepción de Mora dandose por satisfecha y otorgando a favor de su marido D. Ramon Comas la mas cabal carta de pago.
He advertido a los otorgantes de lo prevenido en ordenes vigentes sobre el pago de los derechos al Estado. En cuyo testimonio lo otorga siendo presentes por testigos D. José Carbó y D. Pedro Calvo, vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quien y a los otorgantes he leido esta escritura intagramente según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede despues de advertidos de la misma. Y los otorgantes, cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer, lo firman con los testigos.
Orestes de Mora, Maria de la Concepción de Mora de Comas, R. Comas y Cañas, Ramon de Miquelerena.