Saga Bacardí
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ESCRITURA RECTIFICATORIA DEL PAGO EN METALICO DE HERENCIA DE RAMON DE BACARDÍ, ENTRE BALTASAR Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a once Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer. Abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de cincuenta y dos años el cual asegurando hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que espontáneamente otorga carta de pago al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado de edad cincuenta y cuatro años, viudo, natural y vecino de esta ciudad, a este acto ausente de la cantidad de ocho mil duros o sean diez y seis mil escudos que son y le sirven en pago y satisfacción del importe del legado de dicha cantidad que le hizo a dicho Don Alejandro su Señor padre Don Ramon de Bacardí en su testamento que otorgó en poder de mi el autorizante notario a diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y que fue publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, registrado en el Registro de la Propiedad de este partido en veinte y siete Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete. Debe saberse que si bien en veinte y dos Enero de mil ochocientos sesenta y siete en poder de mi el mismo notario autorizante se otorgó escritura por la cual el Señor Don Baltasar de Bacardí hipotecó al pago de este legado toda aquella casa situada en la calle e Moncada de esta ciudad, señalada de numero veinte y dos distrito primero, barrio octavo cuartel hipotecario primero de oriente que contiene trescientos noventa y ocho metros superficiales y se compone de dos tiendas y dos pisos, lindante a oriente, o sea por el frente con dicha calle de Moncada; a mediodia, o sea por la espalda con los sucesores de Don José Alemany; al norte, o sea por la izquierda con Doña Carmen de Dalmases y de Fontcoberta. Cuya casa presta un censo con dominio directo a Don Joaquin Mercader de pension doscientas setenta libras, o sean doscientos ochenta y ocho escudos anualmente en catorce de Junio, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de cinco mil seiscientos escudos, siendo el valor de la lindada casa cuarenta y cinco mil escudos. Dicha escritura no se llevó al Registro de la Propiedad, y de todos modos queda cancelada y de ningun efecto en virtud de esta carta de pago. El modo del pago de dichos diez y seis mil escudos es que el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí confiesa tenerlos ya recibidos del mismo nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí en moneda de oro y plata, corriente y de contado antes de ahora a sus voluntades, habiendoles yo el notario advertido que por la confesion de cobro que hace quedaba libre de su responsabilidad dicho Don Baltasar aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte a lo que ha contestado que en tanto era cierto como que hacia de ella formal cartade pago con promesa de no pedirla ni reclamarla en tiempo alguno ni ningun interes por razon de la misma. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Franciso Camps del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad, a quienes y Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si, de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, profesion y veecindad doy fe conocer yo el notario firman con los testigos.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.