Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE UNA MINA EN HORTA ENTRE FATJÓ-SOLÁ Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que abajo se espresarán compareció, de una parte Doña Maria Fatjó y Plantada, sin profesion, viuda de Don Pablo Solá en la calidad de usufructuaria de los bienes que dejó este al morir, natural de San Martin de Serdañola y vecina de San Andres de Palomar, de edad sesenta y cinco años, y Doña Josefa Solá y Fatjó sin profesión, de edad cuarenta y dos años, en la de heredera del referido Don Pablo Solá su Señor padre y su consorte Don Felipe Roses propietario, natural de Badalona y vecinos ambos de la misma a este acto, presente de una parte, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, de edad cincuenta y dos años, abogado y propietario, natural y vecino de esta ciudad, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y teniendo la libre administración de sus bienes sin que al notario autorizante le conste cosa alguna en contrario, dicen: Que con motivo de poseer en comun el agua de que después se hablará, para el riego de las propiedades que respectivamente poseen en el termino de San Andres de Palomar, ha mediado pleito ante el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, actando Don Francisco Planas, en el que Don Alejandro de Bacardí pidió se condenase a Doña Maria Fatjó y Plantada y a los consortes Don Felix Roses y Doña Josefa Solá a que conviniesen en que el repartidor de las aguas comunes entre ellos y el Señor de Bacardí y que se habia destruido con motivo de la apertura de la carretera de circunvalación, se construyese en el punto acordado en la mañana del veinte y dos de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, y se les condenase asi mismo al pago de cincuenta duros por los daños y perjuicios que se la habian seguido por no haber podido utilizar el agua por falta de repartidor durante el verano de aquel año, como a la demolición de la cañeria o servidumbre de acueducto que ha hallado en el referido tereno de su propiedad, a la cual se denegó Doña Maria Fatjó y Plantadas, pidiendo se la absolviera de dicha demanda con imposición de silencio y callamiento perpetuo, solicitando por via de reconvencion, que se condenara al Señor de Bacardí al pago de quinientos duros por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por haber autorizado la destrucción de la cañeria, repartidor y aljibe, sitos en la propiedad del mismo, asi como se ordenase le fuera entregada la cantidad depositada en la Tesoreria de Fondos Povinciales para proceder a la reparacion de todo lo destruido, o bien se condenase al Señor de Bacardí a reponer la cañeria y a que construya el repartidor y aljibe destruidos en el punto mas proximo y cercano al antiguo, conforme se hallaba dispuesto en cierto expediente instruido al efecto en el Gobierno Civil de esta Provincia.
Y no habiendo comparecido en el juicio los consortes Don Felipe Rosés y Doña Josefa Solá se siguió por este motivo el juicio en su ausencia y rebeldia y observados todos sus tramites fue pronunciada sentencia definitiva en quince Octubre ultimo, por la cual se accedió a todas las pretensiones del Señor de Bacardí, absolviendole de los puntos objeto de la reconversión deducida. De esta sentencia interpuso apologia Doña Maria Fatjó y Plantada y en este estado ya ha venido con la intervencin de personas amigas en transigir el esplicado pleito en el modo que sigue.
Ptrimero: Se declrara que la mina que nace en el barranco situado en el termino de Horta, entre lacasa dicha de Escatllár, hoy dia de Jaime Duran y Mari y la de Grases, hoy dia de José Xinxó propiedad de Doña Maria Fatjó y Plantada y de Doña Josefa Solá en las calidades espresadas en el preambulo de esta escritura segun las concordias celebradas una entre Don Fernando Sabat y Don José Oriol ante Don Pedro Martin Torres a quince de Mayo de mil setecientos cuarenta y ocho, inscritaen el Registro de la Propiedad en ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete, al foleo doscientos treinta y tres vuelto, inscripcion segunda de la finca numero veinte y nueve de San Andres de Palomar, tomo trescientos setenta y cinco, y otra entre Pedro Solá y Fernando Solá ante Don Jayme Tos y Romá notario publico de Barcelona a diez y ocho de Enero de mil setecientos cincuenta y dos, inscrito en el Registro de la Propiedad a nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete, al foleo doscientos treinta y siete inscripcion cuarta, de la finca veinte y nueve de San Andres de Palomar, tomo trescientos setenta y cinco del Registro, quedaba de la casa de Solá con las mismas obligaciones estipuladas y conseguidas en las escrituras de concordia que se acaban de calendar y demas que hagan referencia a este objeto.
Segundo: Queda convenido que toda el agua que fluya por la indicada mina y que restase despues que la Marquesa del Valle de Ribas y Pablo Gras han percibido la que respectivamente les corresponde, se dividirá por iguales partes entre la casa de Solá y Don Alejandro de Bacardí pudiendo hacer de ella libremente cada una de las partes contratantes lo que mejor les conciniese, y de consiguiente venderla ya no para el uso de sus actuales propiedades o de cualquiera otras.
Tercero: Don Alejandro de Bacardí se obliga a construir a sus costas una casilla repartidor de agua con una puerta y dos cerraduras diferentes de las que habian una llave cada una de las partes contratantes o quienes su derecho tubieren. El sitio en que se construirá es el arriba indicado, o sea en el margen de la propiedad del mismo y a corta distancia del que divide o da las cinco plumas de agua a Pablo Grás en el dia Don Felipe Camprodon.
Cuarto: Para conciliar los intereses de casa Solá y los deseos del Señor de Bacardí relativamente a las aguas sobrantes, el repartidor se hará de modo que siempre que la parte de aguas correspondiente a dicho Señor de Bacardí esceda de cincuenta plumas, el esceso de este numero sean propiedad de casa Solá.
Quinto: El Señor de Bacardí reserva el derecho para lo cual dará la capacidad debida a la casilla repartidor explicada en el capitulo cuarto de arreglar otro separado por medio de una pared y enteramente independiente del mismo y de la casa Solá y por medio de puerta separada, para que en el caso de vender el agua que le corresponde a varias personas puedan dividirsela obrando con ello sin perjudicar ni alterar en nada los derechos de casa Solá.
Sexto: El Señor de Bacardí se obliga tambien a construir una mina que desde el espresado repartidor y atravesando la carretera de circunvalacion y sus tierras deje el agua en el mismo sitio en que se encuentra hoy dia la cañeria de casa Solá, cuando habiendo salido del terreno o propiedad del mencionado Señor de Bacardí entra en la de Don Juan Ros cuyo estremo será cerrado por una puuerta que mandará poner el propio Señor de Bacardí, todo lo cual construirá a sus costas, dejandolo corriente y en buen estado a juicio de personas peritas para que pueda pasar por ella el agua correspondiente a la casa Solá; pero en la inteligencia, que si el Señor de Bacardí vende el agua y al comprador los onviente hacerla pasar por la misma mina podrá verificarlo con cañeria de plomo y por un lado, pudiendo asi mismo construirse pozos a distancia cuando menos de dos metros, cuidando al practicarlo asi las cañerias de plomo indicadas, como los pozos, que no irrogue el monor perjuicio aa la mina de casa Solá, cuya reparacion en caso de causarse desperfectos asi como la indemnizacion del daño sufrido vendrá a cargo del que los ocasione.
Septimo: Doña Maria Fatjó y Plantada se obliga a firmar y firma en este acto en union con Don Alejandro de Bacardí una solicitud al Excelentisimo Señor Gobernador de la Provincia, pidiendo que en razon hahaberse puesto de acuerdo ambas partes contratantes, levante el embargo que se decretó en once Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete de la cantidad que debe percibir el Señor de Bacardí de fondos provinciales por la expropiacion del algibe. Especta a la madre e hija Doña Maria Fatjó y Doña Josefa Solá el derecho de agua objeto de esta concordia en virtud de testamento de los bienes que fueron de Pedro Solá inscrito en el Registro de la Propiedad previo inventario tomado de los mismos en seis Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, ante Don Jayme Burgarol notario publico de esta ciudad, en nueve Octubre de mil ochocientos sesenta y siete, al foleo doscientos cuarenta y tres vuelto, inscripcion septima, finca veinte y nueve del libro veinte y seis de San Andres de Palomar, tomo trescientos setenta y cinco del Registro de la Propiedad; y a Don Alejandro de Bacardí le especta en virtud de venta a su favor otorgada por el Excelentisimo Señor Don Carlos de Morenes y de Tort Baron de las Cuatro Torres en calidad de apoderado de Don Manuel de Martinez y Andreu Pi y del Excelentisimo Señor Don Carlos Garcia Aleson y Pinel Conde del Asalto, de Doña Dolores Garcia Aleson y Pardo Marqusa de Gonzalez, de la Excelentisima Señora Doña Fernanda Aleson de Morenes Baronesa de las Cuatro Torres, y de Doña Maria de la Concepcion Aleson y Pardo, segun escritura otorgada en primero Abril de mil ochocientos sesenta y siete, ante el notario autorizante einscrita en el Registro de la Propiedad al foleo siete, inscripcion cuarta de la finca segunda, libro veinte y cinco de San Andres de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del Registro. Linda la misma objeto de esta escritura desde su origen hasta llegar a la propiedad de Don Juan Ros, puesto que desde esta en adelante por ser propiedad absoluta de la madre e hija Doña Maria Fatjó y Plantada y Doña Josefa Solá, no es objeto de esste contrato, a la derecha saliendo o sea al mediodia con el torrente de Escatllar y las propiedades de los Señores Don José Xinxó y Martóns, Don José Maria de Amat y de Amat, Doña Buenaventura de Bransi viuda de Llauder, con el camino de Nuestra Señora del Coll y con propiedad de Don Alejandro de Bacardí. A la izquierda saliendo o sea al norte con Jayme Durán y Mari, torrente Escatllar, Don José Xinxó y Martóns. Don José Maria de Amat y de Amat, Doña Buenavntura de Bransi viuda de Llauder, camino del Coll y propiedad de Don Alejandro de Bacardí. A poniente, o sea con la cabeza y origen de la mina con el ya referido Antonio Durán y Mari, y a oriente con Don Juan Ros. El terreno de propiedad del Señor de Bacardí sobre el cual quedará constituida la servidumbre de acueducto, Lindará por el norte con la calle de Santa Amalia; por el este con camino que conduce al Coll; por oriente con la calle de San Baltasar y Plaza de Bacardí; y por poniente con el camino de circunvalacion.
Octavo: Con estos pactos y condiciones y no con otras, las partes contratantes renuncian el presente pleito, sus meritos y presunciones, y especialmente el Señor de Bacardí renuncia el pago de los cincuenta duros por perjuicios sufridos por no haber podido regar sus tierras en el verano de mil ochocientos sesenta y siete, a la anulacion de la servidumbre de acueducto que no queria reconocer y que reconoce hoy dia, y Doña Maria Fatjó y Plantadas y los consortes Don Felipe Roses y Doña Josefa Solá al derecho que pretendia tener a las aguas sobrantes, las subterraneas de la hacienda del Señor de Bacardí a fuerza de la escritura otorgada por los consortes Don Diego Fonch y Doña Francisca Fonch y Andreu en once Julio de mil setecientos ochenta y siete ante Don José Francisco Claramunt notario, inscrita en el Registro ed la Propiedad al foleo veinte y siete vuelto, inscripcion nueve de la finca numero uno, libro veinte y siete de San Andres de Palomar, tomo trescientos ochenta y ocho del Registro en nueve Octubre de mil ochocientos sesenta y siete, y al de que se contruyese un algibe en determinado punto de la propiedad del mismo, obligandose ambas partes solamente al cumplimiento de este convenio. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha e su inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e instruccion. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Francisco Camps y Masiá del comercio y Don Feliciano Moyá estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe: Y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario, firman con los testigos.
Maria Fatjó de Solá, Josefa Solá Roses, Felipe Roses y Pujol, Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.