Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL DECIMOSEXTO PAGO DE LA COMPRA DE TORREGROSA HACIA RIERA, DE LA PRINCESA DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los quince del mes de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de e lla y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y dos años, el cual dijo: Que en la calidad de Administrador y Apoderado General de y en especial para las infrascritas cosas constituido por la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, residente en Nápoles,s egun es de ver de los poderes autorizados por el Cónsul de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, retificados con otros posteriores al mismo, todos los cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga carta de pago a Don Miguel Riera, propietario, casado, de edad cincuenta años, natural y vecino de Torregrosa, llevando accion propia y representando los demas propietarios del memorado Torregrosa y agregados de Vilaplana, Vinpelach y Carrasumada, de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago del decimo sexto plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total premio d e un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transacción y convenio que se firmó entre el Señor otorgante en representación de dicha Excelentisima Señora y de su difunto esposo el Excelentisimo Señor Principe de Belmonte, con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados, recibida en poder de Don José Gilí y Roquer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en las hipotecas de Lerida. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon es que dicho Señor Don Alejandro de Bacardí confiesa tenerlos recibidos en moneda de oro y plata corriente y de contado antes de ahora a sus voluntades, haciendo de ellas la correspondiente carta de pago, cuya cantidad equivale a seis mil treinta y nueve escudos, doscientos milesimos, habiendo yo el notario manifestado al Señor otorgante que por la confirmacion de cobro que hace quedaba libre de su responsabilidad el referido Señor Riera aun que se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Dicho Señor de Bacardí cede con la cantidad percibida cuantos derechos y acciones pudieran competir a su principal a cerca de la reclamacion del referido plazo decimosexto, sobre el cual promete ni se pedirá ni hará cosa alguna. Declara quedar el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí el cual aparece aparece y asegura tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, quedar advertido por mi el suscrito notario que esta escritura no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, si no consta tomada razon de ella en el Registro delpartido de Lerida, siempre que con ella se trate de acreditar cualquier derecho que de la misma proceda pero no cuando se invoque pr un tercero en apoyo de un derecho diferente, debiendo por lo mismo presentarla en dicho Registro de Lerida cualquier dia que no sea feriado en que vacan los tribunales por si mismos o porquien tenga su representación y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su incripcion en dicho Registro, en cuya oficina no será admitida si antes que este se inscribe otro titulo que transmita el dominio de las fincas mismas quedando sin accion contra el tercero que haya inscrito. En cuyo testimonio asi lo otorga, siendo presentes por testigos Don Bartolomé Parera, hacendado y Don Ramon Palau tambien hacendado, vecino el primero de Barcelona y este de Pujalt, a quienes y Señor otorgante he leido este contrato integramente por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que tiene de leerlo por si de que doy fe. Y elNoble Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma con los testigos.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.