Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN FINCA MIRALLES HACIA EL MARQUES DE SANTA CRUZ, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Marzo de mil ochocientoa sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció Don Francisco Aviá de Pinto, abogado soltero, de edad cuarenta y cinco años, vacino de esta ciudad y natural de la propia ciudad, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario y obrando en calidad de apoderado del Excelentisimo Señor Don Francisco de Borja, Joaquin de Siva, Marqués de Santa Cruz, segun la escritura de poder que en veinte y cinco de Febrero edl presente año autorizó Don Joaquin Elosegui notario del Colegio territorial de la Audiencia de Burgos con residencia en San Sebastian, cuya escritura copiada literalmente asi como la autorizacion que en virtud de la misma ha dado el Señor Marques de Santa Cruz al referido Don Francisco Aviá de Pinto son del tenor siguiente.= Numero ciento quince.= En la ciudad de San Sebastian a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve, ante mi Don Joaquin Elosegui vecino de ella y notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Burgos comparece.= El Excelentisimo Señor Don Francisco de Borja, Joaquin de Silva Bazan, Tellez-Giron. Waldotein, Pimentel, Menens, Alagon, Benavides. Marques de Santa Cruz y de Villasor, Conde de Monte Santo y de Pie de Concha, Grande de España, Caballero Gran Cruz de la Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, Gran Cordon de la Orden Imperial de la Legion de Honor de Francia, y de la de Leopoldo de Belgica, Caballero Mastrante de la de Valencia, de cincuenta y tres años de edad, casado, propietario, vecino de la villa de Madrid, residente accidentalmente en esta ciudad, a quien conozco de lo cual, asi como de su vecindad y cualidad de propietario doy fe y manifiesta.= Que por el presente otorga y confiere un poder cumplido a favor de Don Francisco Aviá de Pinto, su Administrador en Barcelona, de cuya ciudad es vecino.= Para que en nombre y representacion de Su excelencia y con arreglo a las instrucciones escritas que para cada caso le comunique, las cuales habran de unirse a las matrices de las respectivas escrituras e incertar en sus copias, lleve a efecto la redencion de cualquiera capitales de censos pertenecientes a Su Excelencia; ya por su capital nominal, o ya por le precio que se estipule: otorga la escritura o escrituras correspondientes con las clausulas y requisitos propios de semejantes contratos, y reciba el precio, dando los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.= Y a la estabilidad y firmezad e la que en virtud de este poder ejecutare el mencionado Don Francisco Aviá de Pinto, se obliga el Excelentisimo Señor poderdante con arreglo a derecho.= Asi lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales y presentes Don Felix Policarpio Barturen y Don Guillermo Miner vecino de esta ciudad, que aseguran no tener escepcion alguna para serlo. Yo el notario advertí al Excelentisimo Señor otorgante y testigos que tenian derecho de leer este poder por si mismos y habiendolo renunciado le lei integramente y en alta voz, de que doy fe, y signo y firmo.= E. El Marqués de Santa Cruz.= Felix P. Barturen.= Guillermo Miner.= Esta signado.= Joaquin Elosegui.= Es primera copia que concuerda con su matriz que señalada con el numero ciento quince obra en mi protocolo de escrituras publicas del presente año; y en fe de ello, signo, firmo y rubrico, para el Excelentisimo Señor otorgante, en esta segunda hoja de papel comun por ni usarse del sellado en esta provincia de Guipúzcoa, quedando anotada la expedición de esta copia al marjen de su matriz en San Sebastián, el mismo dia del otorgamiento.= Sig+no.= Joaquin Elosegui.= tres escudos.= Hay un sello que dice.= Notaria de Don Joaquin Elosegui San Sebastián.= Legalización.= Los infrascritos notarios vecinos de esta ciudad de San Sebastián, Provincia de Guipúzcoa, donde no se usa el papel sellado damos fe.= Que Don Joaquin Elosegui, es tambien notario vecino de esta dicha ciudad, suyos al parecer el signo, firma y rubrica precedentes, que son iguales a los que usa, esta en actual ejercicio y no nos consta nada en contrario. Dada y sellada en San Sebastián a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Sig+no.= José Francisco Orendain.= Sig+no.= Manuel de Abrate.= Hay un sello del Colegio notarial del territorio de Burgos.= Esta rubricado.= En virtud de la presente orden, admitiera usted la redencion de un censo de tres libras seis sueldos, o sean treinta y ocho reales, diez y ocho, de pension anual, impuesto sobre unas casas y tierras coocidas por “Miralles”, en San Andres de Palomar,q ue tiene solicitado Don Alejandro de Bacardí, procediendo a otorgar la correspondiente escritura de redencion y a llenar todos los requisitos legales.= Dios guarde a usted muchos años. San Sebastián veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve.= El Marques de Santa Cruz.= Don Francisco Aviá de Pintó, Barcelona.= Por tanto vende y absuelve a Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y propietario, vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y dos años presente el censo de tres libras seis sueldos equivalentes a treinta y cinco reales, veinte centimos y el dominio directo que tiene sobre cuatro mojadas de tierra que forman parte de aquella hacienda de mayor cabida titulada de “Mirallers” y antiguamente de “Rialp”situada en San Andres de Palomar que el referido Don Alejadro de Bacardí adquirió de Don Manuel de Martines y Andreu Pi con escritura otorgada por el notario autorizante en primero Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita con el gravamen del censo y dominio que hoy se quita en el foleo siete, inscripción cuarta de la finca segunda, libro veinte y cinco de San Andres de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del Registro de la Propiedad en qunce Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. Linda la espresada heredad en el trozo dentro el cual se hallan las indicadas cuatro mojadas, sujetas al censo y dominio cuya liberación es el objeto de este contrato por el norte con el pueblo de Horta y heredad de Don Ramon de Carcer y Don Juan Ros mediante la riera de Horta; por el este con propiedad del mismo Don Juan Ros; por el sud con tierras de los acreedores de Querol que administra como sindico Don Rafael Valldejulí mediante un camino; y por el oeste con propiedades del mismo Bacardí mediante la nueva carretera que desde Sarriá termina en San Martin de Provensals. El precio de esta venta es de mil reales o sean doscientos escudos, que percibe del comprador en presencia del notario y testigos de cuya cantidad firma carta de pago, prometiendo el vendedor estarla de firme y legal evicción con pago de costas. Presente Don Alejandro de Bacardí y de Janer que asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria acepta esta escritura en los terminos en que va concebida. Se advierte que previo el pago de derechos a la Hacienda dentro doce dias deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su incripcion en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Presentes por testigos Don Francisco Camps del comercio y Don Pedro Casals jornalero vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo elnotario firman con los testigos.
Alejandro de Bacardí, Francisco Aviá de Pinto, José Torrent y Juliá.