Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE MARIA DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve.
Ante Dn. Ramon de Miquelerena notario publico del Colegio del teritorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad. En nombre de Dios y de la Inmaculada Virgen Maria amen.
Yo Da. Dolores de Bacardí y Cuyás, mayor de edad, viuda de Dn. Matias Casanovas, sin profesión, vecina de esta Capital, según consta por cedula que exhibo marcada con el número 25.675 hija legitima y natural de los consortes difuntos Dn. Baltasar de Bacardí y Tomba y Da. Antonia Cuyás, estando por la gracia de Dios, aunque algo indispuesta, pero con sano juicio, clara palabra y aptidud legal necesaria para testar, queriendo disponer de mis bienes, ordeno el presente mi testamento con el cual nombro albaceas a mis estimados hijos D. Baltasar y D. Enrique Casanovas de Bacardí y a mis hijos politicos Dn. José Ribas y D. Alejandro de Bacardí, facultandoles para que juntos y a solas puedan ejecutar cuanto por mi hallarán ordenado.
Primeramente: quiero que mis deudas sean satisfechas. Dejo a la disposición de mis albaceas el entierro a mi cadaver hacedero y sufragio celebradero para descanso de mi alma, siendo mi voluntad que el entierro sea un túmulo y se proceda en todo con modestia y sin ostentación, como también quiero celebrar quinientas misas o razon de seis reales cada una por el descanso de mi alma, de la de mi esposo, y demás de mi obligación; de las que, cien se celebraran en la parroquia de San Jayme de esta iudad; cien en la Iglesia antigua de San Miguel; cincuenta en la parroquia de San Feliu de Llobregat; veinte y cinco se las aplicará al padre D. Juan Vilar, hoy clerigo beneficiado de San Jayme, y las restantes ciento setenta y cinco en donde dispongan mis albaceas.
Las enfermedades que han aquejado a mi casa y los disturbios de tiempo pasados, me han obligado a gastos estraordinarios que han rebajado mi capital, por no bastar la pensión que se me entrega en cumplimiento del usufructo que me correspondia en los bienes que fueron de mi esposo, y el deber de reconocer lo mucho que ha sufrido y los desvelos que ha parecido y continua soportando mi querida hija Dolores, me han obligado a limitar los legados que hago a mis demas hijos; y asi
Lego a mi querido hijo Enrique una cama de hierro con dos colchones, gergón, almoada, manta, colcha, seis sabanas, seis fundas, seis toallas y la cantidad de mil libras catalanas o sean dos mil seis cientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centinos todo en pago de sus derechos legitimos en mis bienes.
Lego a mi estimada hija Antonia la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, en paga de todos sus derechos legitimos en mis bienes.
Lego a mis nietos, hijos de mi difunta hija Amalia Casanovas y Bacardí, la cantidad de dos mil seiscientas cuarenta y seis pesetas sesenta y seis centimos en pago de todos los derechos legitimos que correspondian a su madre sobre mis bienes.
Lego a mis nietos, hijos de mi difunta hija Da. Josefa Casanovas y Ribas, la propia cantidad de dos mil seiscientas cuarenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos en paga de los derechos legitimos que correspondian a su madre sobre mis bienes.
No lego cantidad alguna a mi estimado hijo D. Baltasar por considerarlo plenamente satisfecho de los derechos que le pudieren corresponder en mis bienes con la cesión que en tiempo le hice de la cantidad de quinca mil libras.
De los restantes bienes mios, muebles, y sitios, derechos y acciones inclusa la reserva de ocho mil libras para testar, que tengo hecha en escritura publica de traslación con mi hijo Baltasar, de que debo de hacer como hago especial y espresa mencion, asi como entiendo hacerla de cualquiera otras reservas que por cualquier motivo me correspondan instituyo heredera mia universal a mi estimada Dolores, no dudando que cumplirá los encargos que reservadamente le tengo hechos.
Es mi voluntad que por lo que acabo de ordenar no se proceda a juicio de testamentaria.
Esta es mi ultima disposición que quiero que valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda; con el cual revoco todos los anteriores por mi hechos, especialmente el que otorgué ante el notario que autoriza en diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, aunque contenga palabras derogatorias de que deba de hacer mención espresa, pues de ellas me arrepiento y quiero que el presente a todos los demas prevelga en el mejor modo que en derecho haya lugar.
En cuyo testimonio lo otorga siendo presenters por testigos D. José Carbó, D. Joaquin Cambra vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida; a quien y a la Señora sobredicha he leido este testamento integramente según precisa la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta le concede despues de advertidos de la misma.
Y la Señora testadora, cuya persona, posición, y vecindad doy fe conocer, la firma con los testigos.
Maria Dolores de Casanovas y Bacardí, Ramon de Miquelerena.