Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE GRASES Y CASELLAS, A FAVOR DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los cinco del mes de octubre de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notatrio del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abbogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, viudo, de edad cincuenta y dos años, natural y vecino de esta capital, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgacion de esta escritura sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que espontaneamente firma por razon de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Doña Dolores Grases y Benabent esposa de Don Juan Antonio Moreno, vecinos de San Andres de Palomar a favor de Don Narciso Casellas y Artiga medico cirujano, vecino de Horta, de toda aquellas dos pequeñas casas contiguas no numeradas todavia, compuestas de bajos y tres pisos con una puerta esterior cada una, y con un pequeño huerto al detras de ellas, en el que hay un pozo y un lavadero o algibe, estando todo circuido de paredes, sitas en la calle de San Alejandro, termino de San Andres de Palomar, las cuales forman una sola finca, cuya finca por junto linda por su frente o a ciezo, con dicha calle de San Alejandro; por su derecha o oriente con la casa de Antonio Esteban; por la espalda o mediodia con terreno propio de Don Juan de Ros; y por la izquierda o a ponientecon la casa de Rafael Torelló. Se tienen dichas dos casas y huerto por el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer y bajo su dominio directo a censo de quince escudos anualmente pagaderos el dia de San Juan de Junio , cuyo censo al tres por ciento representa un capital de quinientos escudos. Como asi consta esplicado y es de ver de dicha escritura de venta autorizada por Don Juan Antonio Jaumar y Carreras notario publico de numero y Colegio de esta ciudad a veinte y tres de Julio ultimo, inscrito en el Registro de la Priopiedad tomo cuatrocientos sesenta y nueve. libro treinta y dos del pueblo de San Andres de Palomar, foleo ciento cincuenta, finca numero diez y ocho, inscripcion cuarta. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Noble Señor otorgante haber recibido del comprador antes de ahora a sus voluntades por el laudemio competente por dicho traspaso a razon del dos por ciento de su precio la cantidad de veinte y cuatro escudos, moneda Española y corriente , habiendole yo el notario advertido que por la confesion de cobro que hace quedaba libre de su responsabilidad dicha finca, y su propietario aunque se justificase no ser cieta su entrega en todo o en parte a la que ha contestado que en tanto lo era, que hacia de ello formal carta de pago. En cuyo testimonio, enterado de que esta escritura podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad a fin de hacerse constar su pago, asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Don Francisco Camps del comercio y Don Meliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad, a quienes y Señor otorgante he leido esta ecritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma con los testigos.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.