Saga Bacardí
10549
ESCRITURA DE RECTIFICACION HACIA JUAN BORRÁS, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, natural y vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Nosble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, viudo, de edad cincuenta y tres años, natural y vecino de esta coiudad;el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrrato, dijo: Que con escritura autorizada por mi el dicho e infrascrito notario a treinta y uno Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al foleocoescientos diez, inscripción primera de la finca numero treinta y cuatro del libro veinte y cinco de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del Registro de la Propiedad; y al foleo doscientos cinco, inscripción numero doscientos setenta y cuatro del tomo diez y ocho de hipotecas por orden de fecha estableció una porcion de terreno de dos solares señalados de numeros veinte y veinte y uno, situados en el termino del pueblo de San Andres de Palomar inmediato al pueblo de Horta conocido por casa “Mirallers” a favor de Juan Borrás y Sabadell; y comopor un error involuntario se designaron mal dos solares y lindes que constan en dicho establecimiento, se hace la siguiente rectificación.
Los solares establecidos fueron los señalados de numero veinte y uno y veinte y dos del plano aprobado por el Ayuntamiento de San Andres de Palomar, y como a tales debieron constar estos numeros que se espresan en la propia escritura, o sean sesenta palmos frente con doscientos de fondo, siendo por lo mismo la superficie de doce mil palmos cuadrados que equivalen a cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y tres centímetros. Los lindes son por el norte con la calle de Santa Amalia; por el sud con honores de Don Juan Ros; por el este con el solar numero veinte propio del Señor estabiliente; y por el oeste con el solar numero veinte y tres propios del mismo Señor estabiliente. El nombrado Señor Don Alejandro de Bacardí hace esta rectificación sin perjuicio antes bien rectificando en lo necesario todo lo contenido en la antedicha escritura de establecimiento de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. Presente Juan Borrás y Sabadell, labrador, casado, de edad treinta y seis años, natural de San Gines de Horta asegurando hallarse con aptitud legal para contratar acepta esta escritura de rectificación a su favor hecha por el nombrado Señor Don Alejandro de Bacardí al cual promete y se ratifica a cumplir y observar todos y cada uno de los pactos en particular que constan en la calendada escritura de establecimiento con las mismas promesas, obligaciones, renuncias y sujeciones a los tribunales en el caso de faltar a todo lo por el prometiodo en la misma escritura. Se advierte que la misma deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito nos erá admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción: insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de las ultimas anualidades de la contribución territorial repartida y no satisfecha para cuando deba hacerse efectiva su responsabilidad. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Presentes por testigos Don Pedro Casals jornalero, y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante y el aceptante cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma dicho Señor de Bacardí y por Juan Borrás que dice no saber de escribir a su ruego lo firma por el y por si uno de los testigos a quienes ha dado espresa facultad.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.