Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DEVESON Y CAMPS, DE LA PRINCESA DE BALMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los ocho del mes de Enero de mil ochocientos setenta: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, de la que es natural y vecino, viudo, de edad cincuenta y tres años, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgacion de esta escritura, sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que por cuanto se halla ser administrador y apoderado general de las rentas de los Excelentisima Señora Princesa de Belmonte residente en Napoles con facultad de substituir en todo o en parte y entre otras cosas para celebrar juicios de conciliacion y pleitos según consta de los poderes que en cuanto a su principio los sobredichos y su fin son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo. Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad del Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar. Para que pueda celebrar asociedo de hombre bueno cualquier juicio de conciliacion delante de el Señor alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o aveniencia asi en la ciudad de barcelona como en cualquier otra ciudad, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de los providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere; y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos, seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos, de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuera de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y notifiquen a quienes se dirijan, recusa jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca concucente; preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente prectique cuantas diligencias judiciales se requieran para el buen exito de lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro Apoderado General con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquellas que sea mas conforme derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien viesto le fueran, revocando los substitutos y nombrando otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado d e esta Real Audiencia de napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico.= Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de Su Magestad Catolica Antonio Dominguez. Lugar de un se+llo. Concuerda en la parte transcrita con la copia presentada que he devuelto de que yo el notario certifico. Por tanto queriendo dicho Señor Don Alejandro de Bacardí usar de la facultad de substituir y de ella usando espontaneamente substituye los transcritos poderes de conciliar y pleitos en favor de Don Ignacio Deveson y Don José Camps procuradores de numero del juzgado de primera instancia de la ciudad de Manresaa, aunque ausentes a este acto bien como si fuesen presentes juntos y asolas, de modo que lo principado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro, paraque a nombre de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola haga y practique cuanto en virtud de dichos poderes de conciliacion y pleitos y tambien para acudir al tribunal Superior para unpleito contencioso administrativo haria y prestaria presente siendo el Señor substituyente. Le releva como el es relevado con las mismas obligaciones impuestas por la mencionada excelentisima Señora su principal y otorga substitucion en forma. En cuyo testimonio asi lo otorga, presentes por testigos Don Pedro Casals jornalero, y Don Feliciano Moya estanquero,vecino de esta ciudad a quienes y substituyente he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si de que doy fe. . dicho notario firma con los testigos.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.