Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIDAL, GONZALES Y PLA, DE RAFAEL DE SARAVIA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Abril de mil ochocientos setenta: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos, compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, viudo, de edad cincuenta y tres años, natural y vecino de la misma, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario, dijo: Que como apoderado legalmente constituido por el Excelentisimo Señor Don Rafael de Saravia y Núñez, Mariscal de Campo de los Ejercitos Nacionales, Gobernador Militar de la Plaza de la ciudad de Vitoria, según consta de su poder con escritura que pasó ante Don Mariano de Ugarte notario, vecino de la misma ciudad y del Ilustre Colegio de Burgos a primero de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, la que libremente es como sigue:= Numero ciento treinta y tres:= En la ciudad de Vitoria a primero de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don Mariano de Ugarte, notario, vecino de ella y del Ilustre Colegio de Burgos, presentes los testigos que se nombraran, comparece el Excelentisimo Señor Don Rafael de Saravia y Núñez, Mariscal de Campo de los Ejercitos Nacionales, Gobernador Militar de esta Plaza y provincia de Alava y segundo Cabo de la Capitania General de las Vascongadas y Navarra, que habita la casa Palacio de la misma, sin impedimento alguno de cuarenta y seis años de edad, de estado viudo, hallandose en el pleno ejercicio de sus facultades intelectuales, sin fuerza, o miedo que le competa intervención alguna que sea obstáculo a la libre disposición de sus bienes, obrando por si y como padre y administrador legitimo de las personas y bienes de sus dos hijos Don Francisco Javier y Doña Maria Dolores de Saravia y Masó, habidos en el matrimonio que contrajo con la finida su esposa Excelentisima Señora Doña Teresa Masó y Ruiz de Espajo, dice: Que confiere todo su poder cumplido, bastante y cal en derecho se requiera y sea necesaria, al Señor Don Alenadro de Bacardí, abogado del ilustre Colegio de Barcelona con clausula de Substitución y relevacion en forma, para que en todo lo concerniente a la testamentaria de sus Swelñores opadres politicos Don Rafael Masó y Pascual y Doña Teresa Ruiz de Espajo, ambos difuntos, y vecinos que fueron de la propia ciudad de Barcelona e incidencias que surjan con cualquier motivo hasta su ultimacion, repersente sus derechos y los de sus indicados hijos, el primero destinado hoy como Capitan al ejecito de operaciones de la Isla de Cuba, y la segunda que vive en su compañía, interviniendo en cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales ocurran, prestando su aprobación en los casos necesarios, firmando toda clase de instrumentos y escrituras que se ofrezcan, haciendo cargo de cuanto se les adjudique y practicando finalmente sin ninguna limitacion cuantos actos y gestiones practicaria el excelentisimo Señor compareciente hallandose a todo presente; pues el poder mas amplio y absoluto que para todo necesite el Señor Don Alejandro de Bacardí ese mismo le concede, obligandose en la representación qye ejerce Su Excelencia a estar y prestar por cuanto se practique a virtud de este mandato.= Asdi lo otorgó el espresado Excelentisimo Señor, Don Rafael de Saravia y Núñez a quien doy fe conozco, y habiendole leido esta escritura de poder integramente se afirmó y ratificó en ella y la firmó con los testigos mayores de toda excepción , Don Vicente Abadal y Peña y Don Fausto Ruiz de Ercudum y Verasturi, vecinos de esta repetida ciudad a quienes tambien conozco y en su comprobación signo y firmo yo el notario.= firmado.= Rafael de Saravia.= Testigo.= Vivente Abadal.= Testigo.= Fausto Ruiz de Ercudum.= Signado Mariano de Ugarte.= Yo el espresado notario presente fui al otorgamiento de este poder; de cuya fe y sumisión a su matriz que distingue en mi protocolo corrente bajo el numero ciento treinta y tres lo signo y firmo dejando anotada su saca y esta signada hoja de papel comun usual en esta provincia de Alava.= Sig+no.= Mariano de Ugarte.= Legalización.= Los notarios publicos del Colegio del territorio de Burgos de numero y vecinos de Vitoria que signamos y firmamos damos fe: Que Don Mariano de Ugarte es tal como se titula en el anterior documento y suyas al parecer el signo, firma y rubrica que a su final estampan, y en actual ejercicio de su cargo en la fecha sin que nos conste cosa en contrario. Dada y Sellada con el de nuestro Colegio en Vitoria a primero de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve.= Sig+no.= Ramon Gonzales de Echavarri.= Sig+no.= Licenciado Ezequiel Garcia de Andoni.= Hay un sello que dice.= Colegio notarial del territorio de Burgos.= Registrado. Foleo ochenta y ocho, tomo tercero.= Concuerda el transcrito poder con la copia autentica presentada que he devuelto al mencionado Noble Señor Don Alejandro de Bacardí de que doy fe; quien queriendo usar de la citada facultad se substituir y de ella usando en virtud de las ampliadas facultades substituye el mencionado poder a favor de Don Narciso Vidal y Campadros, Don Francisco Gonzales, procuradores causidicos Colegiados y Don José Plá y Traveria administrador de fincas vecinos de esta ciudad, aunque ausentes a este acto, bien como si fuesen presentes, juntos y a solas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro, por la parte relativamente a diligencias judiciales que ocurran esto es previo el jucio conciliatorio y verbal en pesencia de los señores juecesd e paz aviniendose o no en el acto, para el seguimiento de cualesquier plaitos y causas ante todos tribunales que se ofrezcan practicando todo cuanto acerca dichos pleitos y causas y su curso se requiera según estilo de los propios tribunales donde hubieren de seguirse son limitacion; dandoles y confiriendoles en cuanto a dichos pleitos y causas las mismas facultades que por el excelentisimo Señor Don Rafael de Saravia y Núñez fueron dadas y concedidas en el arriba inserto poder, prometiendo el mismo Noble Señor otorgante a nombre de su Excelencia a estar y pasar por cuanto se practique a virtud de esta substitución, y que estará a derecho y pagará lo juzgado. En cuyo testimonio asi lo otorga, Presentes por testigos Don Francisco Casas, del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta substitución de poder integramente por haberlo asi elegido,d espues de advertidos de su derecho para leerlo. De todo lo referido y del conocimiento del Señor otorgante, su profesion y vecindad quine firma con los testigos, doy fe.
Alejandro de Bacardí José Torrent y Juliá.