Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DESAMORTIZACION DE CUATRO CENSOS SOBRE CASA EN RAMBLA DE SANTA MONICA Nº 3, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de redencion de cuatro censos a favor de D. Alejandro de Bacardí.
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Junio de mil ochocientos setenta.
El M.I.Sr. D. Antonio Chiesanova y Sanchez, casado de esta vecindad de cuarenta y siete años de edad,. Juez Decano de los de primera instancia de esta capital y del distrito de las afueras. Por ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y otro de Hacienda de esta provincia de los tesigos que al final inscribiran mediante hallarse actualmente en el ejercicio de las funciones de su destino y apto para la otorgacion de la presente según asegura y aparece dijo. Que declarados por las leyes de primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis y once de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve en estado de redencion los censos enfiteuticos, consignatvos, y reservativos los de poblacicion de feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia, y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado, al secuetro del exinfante D. Carlos, a Beneficencia a instrucción publica, a las Provincias, a los propios de los pueblos, y cualesquiera otras manos muertas de carácter civil, acudió al M.I.Sr. Gobernador Civil de esta Provincia D. Alejandro de Bacardí y de Janer,hacendado, y abogado de setenta años de edad viudo vecino de esta ciudad domiciliado la recencion de cuatro censos de pension anual cinco escudos trescientas treinta y tres milesimas, que pagaba al Rector y Comunidad de Pobres de San Miguel Arcangel de esta ciudad de escudos doscientas milesimas que pagaba a las Monjas d ella Prision de ,a mima, otro de setecientas milesimas de escudo que se pagaba a la Pia Almoyna de la Santa Iglesia Catedral y otro de dos escudos ochocientas ochenta milesimas que pagaba a la Pabordia de Enero de la misma, y ahora al Estado, en virtud de dichas leyes desamortizadoras cuyos censos no constan tenga gravamenes algunos ni el dia en que se paga, estando en pension del mismo la Nacion desde primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, si bien no se ha encontrado titulo escrito de su propiedad ni constan inscritos en el registro correspondiente, y estando continuados en el inventario con los números diez y siete mil seiscientos veinte y nueve, diez y siete mil seiscientos setenta, diez y siete mil seiscientos sesenta y siete y diez y siete mil seiscientos sesenta y ocho, cuyos censos dijo radicaban sobre una casa situada en la Rambla de Santa Monica de esta ciudad señalada con el número tres, distrito sexto, barrio segundo, cuartel primero hipotecario de extension dos mil nuevecientos veinte y un palmos aprozimados, . Linda a oriente, o esa por la espalda, y a coerzo o sea por la derecha con la casa sin altela de número primero, propia del redimente; a poniente o sea por el frente con la rambla; Y a mediodia, o eea por la izquierda con D. Hilario Serra y Padrera. Le pertenece en fuerza del testamento de su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás otorgado en poder de D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a los diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y publicado en veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y seis, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido tomo 72, libro 18 de oriente, foleo 139, fonca nº 3, inscr4pcion 3ª, con fecha ocho Marzo mil ochocientos setenta. Instruyose el oportuno espediente gubernativo conforme dispone el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando ascender los réditos anuales a cinco escudos trescientas treinta y tres milesimas el uno tres escudos doscientas milesimas el otro, rsetecientas veinte milesimas el otro y dos escudos ochocientas ochenta milesimas el otro, fueron capitalizados al tipo del ocho por ciento por hallarse comprendido en la base primera de la ley de once Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve, dando por capital para la redención la suma de cincuenta y seis escudos cuarenta, sesenta y tres milesimas el primero cuarenta escudos el segundo, nueve escudos el tercero y trenta yseis escudos el cuarto. Aprobada tal redención por la Junta Provincial de ventas de bienes Nacionales en sesión de quince Marzo ultimo y practicada la competente liuquidacion de cargas. D. Alejandro de Bacardí verificó el pago de dicha suma según la carta de pago que copiada a la letra dice así: Administracion económica de Barcelona.= Número mil ciento noventa y cinco.= Bienes del Clero.= Valores de mil ochocientos setenta.= El jefe de caja.= He recibido de D. Alejandro de Bacardívecino de esta ciudad, la cantidad de sesenta y seis escudos seiscientas setenta y tres milesimas, por el concepto del margen y en la forma que al respaldo se detalla importe de la redención de un censo nº 17666 del inventario de pencion anual ocho libras, equivalente a ocho escudos quinientas treinta y tres milesimas, por el concepto del margen en pago de la redencion de un censo número diez y siete mil seiscientos sesenta y siete del inventario de pension anual cinco libras equivalentes a cinco escudos, trescientas treinta y tres milesimas que pagaba al Rector y Comunidad de Presbiteros de San Miguel Arcangel de esta ciudad impuesto sobre una casa que presta en la Rambla de Santa Monica con el número siete en esta ciudad cuya reduccion fue aprobada por Junta Provincial de Ventas en sesión de quince Marzo mil ochocientos setenta, verificado su pago en virtud del decreto de veinte y dos Enero e intruccion de ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomar razón la intervención, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte de Abril de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Ventas pertenecientes al dos de Octubre mil ochocientos cincuenta y ocho.= Redencion de censos pagados al contado.= total escudos milesimas sesenta y seis, inscritas sesenta y tres milesimas.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Rubricado-= Sentadas seis escudos novecientas veinte y tres milesimas.= Tomada razon S.S. Juan Sanvador.= Sentado en la intervencion al número seiscientos cincuenta y nueve.= Sentado en el negociado al número doscientos noventa y dos.= Rubricado.= Sentado en caja setecientos sesenta y nueve.= Sentado en el negociado al número doscientos noventa y dos. Rubricado.= Rubricado.= Sentado en caja setecientos noventa y cinco.= Rubricado.= Administracion economica de Barcelona.= Numero setecientos noventa y uno.= Bienes del Clero.= Valores de mil ochocientos setenta.= El gefe de caja.= He recibido de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad la canditad de cuarenta escudos por otro concepto del margen en fuerza de la reduccuin de un censo número diez y siete mil seiscientos setenta del inventario de pension anual tres libras equivalentes a tres escudos doscientas milesimas que pagaba a las Monjas de la Encomienda de esta ciudad impuesto sobre la casa número tes que posee en la Rambla de Santa Monica de esta capital cuya redencion fué aprobada por la Junta Provincial de ventas en sesion de quince Marzo pasado, verificando un pago en virtud del decreto de veinte y dos Enero e instrucion de ocho Marzo mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura ha de tomar razon la intervencion sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte de Abril de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Ventas posteriores al dos Octubre mil ochocientos cincuenta y ocho. Redencion de censos pagos al contado.= Total escudos cuarenta.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Rubricado.= Son cuarenta escudos.= Tomada razon S.S. Juan Salvador Sentado en la intervencion al número seiscientos sesenta.= Sentado en el negociado al número doscientos ochenta y ocho,= Rubricado.= Sentado en caja setecientos noventa y uno.= rubricado.= Administracion economica de Barcelona.= Número nuevecientos ochenta y uno.= Bienes del Clero.= Valores de mil ochocientos setenta.= El gefe de caja.= He recibido de D. Alejandro de Bacardí, vecino de esta ciudad la cantidad de nueve escudos por el concepto del margen en pago de la redencion de un censo nº diez y siete mil seiscientos sesenta y siete del inventario de pension anual un morabatin y medio equivalente a setenta y cinco milesimas que pagaba a la Administradores de la Pia Almoyna de esta Catedral como impuesto sobre una casa Rambla de Santa Monica señalada con el número tres en esta ciudad, cuya redendion fue aprobada por la Junta Provincial de Ventas en sesion de quince Marzo pasado cuyo pago confiesa en virtud del decreto de veinte y dos Enero e instrucción de ocho Marzo mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura ha de tomar razon la intervencion sin cuyos requisitos será nula y de nungun valor. Barcelona veinte de Abril mil ochocientos setenta, José Maria Portillo.
Ventas posteriores al dos de Octubre mil ochocientos cincuenta y ocho.= Redencion de censos pagos al contado.= Total censo dos, nueve.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Rubricado.= Son nueve escudos.= Tomé razon S.S. Juan Salvador.= Sentado en la intervencion al número setecientos setenta y tres.= Sentado en el negociado al número doscientos ochenta.= rubricado.= Sentado en caja.= nuevecientos ochenta y uno.= Rubricado.= Administracion economica de Barcelona.= Número cuatrocientos cuarenta y seis.= Bienes del vlero.= Valores de mil ochocientos setenta.= El gefe de caja.= He recibido de D. Alejandro de Bacardí veecino de Barcelona, la cantidad de treinta y seis escudos por el concepto del margen y en la forma de la retencion de un censo número diez y siete mil seiscientos sesenta y ocho del inventario de pension anual dos libras catorce sueldos equivalentes a dos escudos ochocientas ochenta mulesimas que pagaba a la Pabordia de Enero de la Catedral de esta ciudad impuesto sobre la casa número nueve en la Rambla de Santa Monica de la misma, cuya redencion fué aprobada por la Junta Provincial de ventas en sesion de quince Marzo pasado verificando su pago en virtud de decreto de veinte y dos Enero e instrucción de ocho marzo mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura ha de tomar razon la intervencion sin cuyo requisito será nula y de ningun valor. Barcelona trece de Abril mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Ventas posteriores al dos de Octubre mil ochocientos cincuenta y ocho.= Redencion de censos pagos al contado.= Total escudos treinta y seis.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Son treinta y seis escudos.= Tomé razon.= P.O. Manuel Subrana.= Sentado en la intervencion al número cuatrocientos cuarenta y seis.= Sentado en el negociado al número ciento treinta y nueve.= Eubricado.= Sentado en caja.= Quinientos cuarenta y uno.= Rubricado.= Concuerdan con su originales de que da fe el infro notario.= Mando S.S. dicho Sr. Juez de la facultad concedida por el articulo doscientos cuarenta y siete de dicha instrucción de primero Marzo mil ochocientas cincuenta y cinco en nombre del Gobierno y de dicha Comunidad de Presbiteros de San Miguel, Monjas de la Enunciacion. Administradores de la Pia Almoina y Pabordia del mes de Enero de la Catedral de esta ciudad, da por redimido los censos mencionados y por pagados y satisfechos su capital y réditos según las cartas de pago transcritas y por cuanto la entrega no resulta hecha de presente la da por realizada en fuerza de dicha carta de pago liberando la finca hasta ahora gravada de la espresada carga quitando y apartando al acreedor censualista del derecho y acción que sobre la misma tenia y cancelando y dejando sin valor ni efecto las escrituras de imposición de los censos referidos y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato. Presente dicho Señor D. Alejandro de Bacardí acpta la presente redención en los términos en que le ha sido concedida reconociendo que la finca librada estaba gravada con los censos que se redimen no se le hace entrega del duplicado de la certificacion de posesión a nombre del Estado, por no librarlos la administración apoyada en el Real decreto de veinte y dos Dieiembre mil ochocientos sesenta y ocho. Quedan advertidos que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad del partido de esta capital para su inscripción y cancelación del gravamen redimido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el mismo registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e istruccion. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son presentes D. Pelegrin Negre y Sedó, y D. Victor Pineda y Vidal, pasantes de notario vecinos de esta dicha ciudad, habiendo leído a todos íntegramente esta escritura por elección unánime de los mismos, después de haberles informado del derecho que la ley les concede para hacerlo por si mismos, de todo lo que y de ser los otorgantes del estado, profesión y vecindad, como antes se ha espresado doy fe yo el suscrito notario.
Antonio Chiesanova, Alejandro de Bacardí. Pelegrin Negre y Sedó, Victor Pineda, Ignacio Carner.