Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO SOBRE ASUNTOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIADEVESA Y CAMPS, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo de mil ochocientos setenta y uno, el Noble Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, propietario y abogado del Ilustre Colegio de esta capital, de estado viudo, mayor de edad, y vecino de esta dicha ciudad, y en aptitud legal necesaria para contratar sin que al notario autorizante conste lo contrario, hallandose ser apoderado general con facultad de substituor, según los poderes que copiados en su principio, conclusion y clausulas que se dirán son como siguen.=
En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos quarenta y siete ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno, y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores Consortes Don Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de Su Magestad el Rey de las dos Sicilias y Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli Pinello, Ravaschiero, Aymerich, Copons, Concebella, Despes, Menguart, Ariño, Albanell, Alegrado, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marques de Castellbate, de Argensola, de Galatone y Condes de Copertino domiciliados en esta ciudad en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofacesa y dejoro. Que deseoso de nombrar ena poderado general para el gobierno y administracion de todos los vienes rentas, y patrimonios que poseemos en el Reyno de España, y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, ericia y comera del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad, constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general, con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que en nuesstro nokbre, y prepresentacion pueda administrar, para que pueda celebrar asociado de hombre bueno qualesquier juicios de evoccion delante al Señor alcalde, sus tenientes y demas autoridadas que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia, así en la ciudad de Barcelona,c omo en qualquier otras ciudades, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitrios, arbitradores, y amigables componedores,s ugetandose y apartandose de las providencias que se daran y pida los testimonios oportunos, paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga, y colcuiya cualesquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes, o en adelante se nos ofrecieran contra qualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias, y diiga y alegue lo que en derecho conviniera, y en su raxon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad, (que Dios guarde) Señores Ministros, cortes del Reyno, cancilerias, audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales, eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios, que conviniere, ante los quales, y a cada uno pesente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citcaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos, y desembargos de vienes, ventas, trances y remates de ellos, tomo su posesion y amparo, y en pruebe o fuerza de su termino execute la conducente de testigos escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los remuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo favorable y de lo adverso apele y siplique a donde y conforme derecho pueda, y deva, gane todo genero de despachos, y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quien se dirijan, recuse juezes, letrados, escrivanos, notarios, y otros ministros, jure tales recusaciones, y se aprte de ellas quando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos, y finalmente practique quantas doligencias judiciales y estrajudiciales se requieran para el bien éxito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo lo referido se necesite al mismo cominicamos a nuestro apoderado general, con libre, franca y general administracion y relevacion en orma, y en aquellas que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio pagar lo sentenciado, y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuera executado, bazo obligacion de nuestros vienes con reserva a las leyes de nuestro favor, paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros, asi mismo quando le convenga, obligando para ello todos nuetros vienes, y loando y aprovando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorganron y firman conmigo y los testigos, que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, Don Domingo Testa, y Don Alfonso Gepe, todos mayores de edad.= Tomasa Guiuseppa Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Balmonte e Marchesa di Argensola, Angelo Granito Principe di Belmonte, Marchese di Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme con el original, que queda en el archivo de este Consulado de Espalña, de que certifico. Y para los efectos que piedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= Eñ Consul de Su Magestad Catolica, Antonio Dominguez.= Hay el sello del Consulado.= Don Juan Tomás Comyn subsecretario del Ministerio de Estado. Certifico. Que Don Antonio Dominguez era Consul General de España en Napoles en Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, siendo suya al parecer la firma que antecede. Madrid diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno.= Juan T. Comyn.= Rndo, Nº. Doscientos diez.= Hay el sello del Ministerio de Estado.= Es conforme con la copia autentica de dichos poderes a mi exhibida y que ha devuelto. Y usando el Señor comprador de la facultad a el concedida, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de Barcelona, con residencia en la misma, sustituye y en apoderado de sus Señores proncipales, arriba nombrados, constituye a D. Francisco Devesa y D. José Camps procuradores del juzgado de Manresa, para que juntos y cada uno de ellos a solas usen y se sirvan de las facultades que los insertos poderes de celebrar conciliaciones y enjuidiar entrañas, pues que sis principales estaran a derecho, pagaran lo sentenciado y tendran por valido lo que los apoderados sustituidos juntos y solidariamente practicaran sin contravenirlo por motivo alguno. Así lo otorga y firma el Señor de Bacardí con los testigos D. Rafael Farre y Prous, propietario, y D. Juan Orta y Sala pasante en notaria, ambos de esta vecindad, habiendo yo el notario autorizante leido a todos integra la presente, advertidos de su derecho para leesela por si mismos. De todo lo referido y del conocimiento del Señor otorgante, su posesion y vecindad por la cédula exhibida doy fe.
Alejandro de Bacardí, Rafael Farré, Juan Orla, José Sayrols y Monter.