Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA ACTUAR A PLÁ, RUBIO Y VIDAL, ACTUANDO COMO SECUESTRADOR DE ANTONIO NADAL, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Junio de mil ochocientos setenta y dos. El Señor Don Alejandro de Bacará y de Janer, propietario y abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, de lo que es vecino, acreditandolo por la cédula exhibida, de estado viudo, mayor de edad, obrando en la calidad de secuestrador de los bienes de los herederos de Don Antonio Nadal y Garcia, nombrado por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta dicha ciudad, con auto de trece Abril de mil ochocientos setenta y dos, o sea del corriente año, dictado asi mismo del juicio ejecutivo promovido por D. Magin Rius y Mollet, bajo la actuación del escribano D. Juan Bautista Gil, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio Territorial de la Audiencia territorial de Barcelona, con residencia en esta capital, da y confiere poder a D. José Pla Traveria, administrador de fincas y a D. Manuel Rubio y Ricomé procurador electo, ambos de esta vecindad, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en representación y a nombre del Señor poderdante pueda reclamar, percibir y cobrar a quien corresponda cualesquier depositos, creditos, pensiones, alquileres, efectos, generos, beneficios de sociedades, saldos de quien cuenta y demas vencidos o que fueren venciendo y que correspondieran al Señor poderdante en su calidad de secuestrador de los indicados bienes, firmando a este fin cualesquier recibos, escrituras, definiciones, asientos de creditos y demas que convengan. Y tambien puedan juntos y asolas tomar posesion de los bienes de dicho secuestro, haciendo los autos y señales que la demuestran haciendola intimar y notificar a los inquilinos y demas que corresponda, firmando las debidas escrituras, haciendo y practicando todo cuanto sea menester y deberá hacer el Sr. de Bacardí para cumplir debidamente con dicho secuestro si estubiere presente; y asi mismo da y confiere poder a los referidos Señores y a D. Francisco Vidal y Campderros, juntos, a su mayor parte y a solas en defecto de cualquiera de los otros dos, para que puedan comparecer ante cualquier jueces municipales, asistir a actos de conciliación y convenir o disentir en ellos, y comparecer tambien en las Audiencias, jueces y Tribunales, a intentar, seguir y terminar en todas instancias los expedientes, pleitos y causas que conviniere, civiles y criminales, ejecutivas y ordinarias, principales y de apelación, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios o de otra especie, cauciones juratorias y de fiaduria, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, hacer prestar y contestar demandas, pedimentos y demas escritos, aceptar pagos legitimos con protesta de abono de los mismos, recibir y firmar notificaciones citaciones y emplazamientos, instar ejecuciones, embargos, desembargos ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de lo contrario, y hacer todo lo demas que se requiera con facultad de sustituir en cuanto a conciliar y pleitos, los sustitutos revocar y nombrar otros. Promete el Sr. poderdante que esterá a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por firme y valido lo que por dichos sus apoderados, el otro de ellos y sus tal vez sustitutos fuere obrado con arreglo a estos poderes y no revocarlo no contravenirlo en ningun tiempo ni por motivo alguno. Asi lo otorga y lo firma con los testigos D. Francisco Illa y Escohet y D. Juan Osta y Sala pasantes notaria, vecinos de esta ciudad, leido a todos por mi el presente poder advertidos de su derecho a leerlo. De todo lo referido y del conocimiento del Sr. poderdante, su estado y vecindad doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Sayrols y Monter.