Saga Bacardí
10567
ESCRITURA DE PODERES HACIA NAVARRO, DE LA PRINCESA DE BALMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos: El Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, propietario y abogado del Ilustro colegio de esta capital, de estado viudo, mayor de edad, y vecino de esta dicha ciudad, en aptitud legal necesaria para contratar sin que al notario autorizante conste lo contrario, hallandose ser Apoderado General con facultad de sustituir, según los poderes que copiados en su principio, conclusión y clausulas que se dirán son como sigue: En la ciudad de Nápoles a once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo. Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad del Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar. Para que pueda celebrar asociedo de hombre bueno cualquier juicio de conciliacion delante de el Señor alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o aveniencia asi en la ciudad de barcelona como en cualquier otra ciudad, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de los providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere; y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos, seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos, de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuera de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y notifiquen a quienes se dirijan, recusa jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca concucente; preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente prectique cuantas diligencias judiciales se requieran para el buen exito de lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro Apoderado General con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquellas que sea mas conforme derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien viesto le fueran, revocando los substitutos y nombrando otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Es copia conforme con el original que queda en el acrivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Nápoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. El Consul General de S.M. Catolica Antonio Dominguez.= Hay un sello del Consulado.= D. Juan Tomas Comyn Secretario del Ministerio del Estado, Certifico: que D. Antonio Dominguez era Consul General de España en Nápoles en Diciembre demil ochocientos cuarenta y nueve, siendo suya al parecer la firma que antecede. Madrid diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno. Juan T. Comyn. Rl. Or. Doscientos diez.= Hay el sello del Ministerio del Estado.= Es conforme con la copia autentica de dichos poderes a mi exhibidos y que he devuelto.= Y usando el Señor compareciente de la facultad a el concedida, ante mi D. José Sayrols y Monter del Colegio teritorial de Barcelona, con residencia en la misma, sustituye y en apoderado de sus Señores principales arriba nombrados, constituye a D. Mariano Navarro, propietario vecino de Favara, para que use y se sirva de las facultades que los insertos poderes de administrar, tomar posesión y celebrar conciliaciones entrañen, y tambien para celebrar juicios verbales y de faltas: pues que sus principales estarán a derecho, pagarán lo sentenciado y tendrán por valido lo que dicho Señor apoderado sustituto practicará sin contravenirlo por motivo alguno. Asi lo otorga y firma el Señor de Bacardí con los testigos D. Juan Orta y Sala, y D. Rosendo Güell y Mañé, pasantes notaria, ambos de esta vecindad, habiendo yo el notario autorizante, leida a todos integra la presente, advertidos de su derecho para leerla por si mismos. De todo lo referido y del conocimiento del Señor otorgante, su profesión y vecindad por la cédula de empadronamiento exhibida, doy fe.
Alejandro de Bcardí, José Sayrols y Monter.