Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR DINERO DEJADO POR EL ABUELO Y ENTREGADO POR BALTASAR DE BACARDÍ A AMALIA DE BACARDÍ DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona a los dos de Octubre del año mil ochocientos setenta y dos. Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, de edad veinte y un años, consorte de Don José Enrique Coll y Masadas, abogadp de veinte y ocho años de edad, vecinos de esta ciudad, acreditandolo con las cédulas de empadronamiento que las libró el Alcalde de lamisca, obrando con la intervención de su dicho esposo, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para el acto que va a verificar, ante mi Don José Sayrols y Monter, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, libre y espontáneamente otorga carta de pago a su Señor tio Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo de cuarenta y ocho años de edad, de esta vecindad, presente, en la calidad de heredero universal de los bienes de Don Ramon de Bacardí y Cuyás, su padre, constituido en el testamento que otorgó en poder del notario con residencia en esta ciudad Don José Torrent y Juliá en diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y publicado en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de esta capital, por lo que se refiere a los inmuebles y derechos reales integrantes la herencia de la cantidad de mil duros que son cinco mil pesetas que le sirven en pago del legado a favor de la Sra. Otorgante hecho por su Señor abuelo el espresado Don Ramon de Bacardí y Cuyás en su citado testamento, y por haberse y por haberse ratificado la condición prevenida en el mismo de haber aquella tomado estado. El modo de la paga de dichas cinco mil pesetas es que la propia Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas las recibe en este acto del nombrado Don Baltasar de Bacardí y de Janer y efectivas monedas de oro y plata a su satisfacción, en presencia del infrascrito notario y testigos por el cual queda enterado el pagador de la utilidad de presentar la primera copia de esta escritura en el dicho Registro de la Propiedad para hacer constar el pago con ella verificado. Asi lo otorga y firma con su Señor esposo y los testigos D. Ignacio Bascompte y D. Ramon Puig dependientes de comercio, vecinos de esta ciudad, leido a todos por mi la presente, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes doy fe.
Amalia de Bacardí, José E. Coll y Masadas, José Sayrols y Monter.