Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VICENTE ALBIAC DE LA PRINCESA DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los cinco de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. El Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, mayor de edad, vecino de esta capital, acreditandolo con la cédula a su favor librada por el Alcalde de la misma, y hallandose ser apoderado de los Escelentisimos Señores consortes D. Angel Granito y Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli, Pinelli, legitimamente constituida con la escritura de poder que trenscrita en lo menester dice asi:=
En la ciudad de Nápoles a once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad el Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, Paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios que poseemos en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y governar todas , tomar inventario de cualesquiera herencias bienes y derechos asi muebles, como sitios existentes en el Reyno de España que nos competan y en adelante nos pertenecieren por cualquier titulo o causa, aceptarlas con beneficio de inventario y encargarse de ellas, permitiendo dar de aquellos bienes la devida cuenta y razon, bajo obligación de nuestros bienes y derechos, y a este fin otorgar cualesquier escritura con las protestas, sasalvedades y renuncias oportunas y a dicho apoderado bien vistas, Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien viesto le fueran, revocando los substitutos y nombrando otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Es copia conforme con el original que queda en el acrivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Nápoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. El Consul General de S.M. Catolica Antonio Dominguez.= Hay un sello en tinta.= Basta para los fines espresados.= Alejandro de Bacardí.= Don Francisco Tomas Comyn Subsecretario del Ministerio del Estado.= Certifico: que D. Antonio Dominguez era Consul General de España en Nápoles en Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo suya al parecer la firma que antecede. Madrid diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno. Juan T. Comyn. Rl. Or. Doscientos diez.= Hay un sello en tinta que dice: Ministerio del Estado.= Es conforme la parte incerta con la copia de dicho poder que se me ha exhibido y devuelto; y asegurando que dichos poderes no le han sido revocados ilimitados y usando de la facultad de substituir le fue concedida: por tanto ante mi Don José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, otorga que al efecto que se expresa en esta escritura sustituye el transcrito poder, a favor de Don Vicente Albiac, vecino de Caspe, prometiendo que el y sus principales tendrán por valido cuanto hiciere sin contravenirlo por concepto alguno. Asi lo otorga y lo firma con los testigos D. Francisco Illa y Escohet y D. Juan Asta y Sala, vecinos de esta ciudad, leida a todos por mi integra la prescrita escritura por haberlo asi elegido, despues de advertidos de su derecho a leerla por si mismos. De todo lo referido y del conocimiento del Señor otorgante, su profesión, vecindad y calidad, doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Sayrols y Monter.