Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE PAGO DE SINIESTRO EN EL BUQUE ALEJANDRO ENTRE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE LION Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcxelona, con residencia en la misma capital, comparecen de una parte D. Alejandro de Bacardí y de Janer, hacendado, de estado viudo, mayor de edad y vecino de esta dicha ciudad, y de otra D. Pedro N. Chopitea y Villota, del comercio, casado, mayor de edad, de la propia vecindad y representante en esta Plaza de la Compañía Lionesa de Seguros maritimos, establecida en Lion, especialmente autorizado para la otorgación de esta escritura por poder que le otorgó la dicha Compañía ante D. Carlos PabloLeon Mellimy y su colega notario de Lion, a veinte y cinco Febrero del corriente año, y dicen que hallandose el espresado D. Alejandro de Bacardí representando la susodicha compañía “La Lionesa”, practicó entre otras opoeraciones la de reaseguro de la “Sociedad del Cabotage” en siete de Noviembre del año último y con póliza número veinte y cinco de una parte del casco de la barca titulada “Alejandro” por la cantidad de treinta y siete mil quinientas pesetas, por el viaje que habia emprendido el ocho Febrero desde Norport hasta Hong-Kong. La compañía desaprobó desde luego el indicado seguro pretendiendo quedara de cuenta y riesgo de D. Alejandro de Bacardí, fundada en que el buque se considerraba perdido y que por lo tanto no se podia admitir semejante riesgo, no solo por la prima ordinaria peró ni aun siquiera a la del ochenta por ciento de su valor ni a otra alguna.
Que ademas con arreglo a las instrucciones que tenia Bacardí, solo podía verificar el seguro sobrfe cascos de buques pertenecientes a la Provincia de Barcelona y en cantidad como maximo de seis mil duros. Pero habiendose debatido la cuestión por ambas partes y reconociendose por la compañía Lionesa la buena fe con que se habia conducido el Señor Bacardí que habia sido victima de un engaño efecto de su poca practica en la materia, y prefiriendo siempre las partes una transacción o arreglo amistoso antes que acudir a las vias judiciales, han convenido en que cualquiera cantidad que haya de abonarse al Cabotage, ya sea por efecto de transacción o por sentencia, la Sociedad Lionesa de Seguros Maritimos pagará las primeras diez mil pesetas, y lo que de esta cantidad excediese hasta la completa de las treinta y siete mil quinientas pesetas se satisfará por partes iguales, entre la referida Sociendad La Lionesa y D. Alejandro de Bacardí. Queda asi mismo convenido que el cuidado y direccion de este asunto en Barcelona quedará siempre a cargo de D. Alejandro de Bacardí o de los suyos, y que en caso de que la compañía La Lionesa quisiera cometer a otra persona la dirección amistosa o judicial del mismo, dicho Bacardí quedaría libre de responsabilidad; en la inteligencia que no deba entenderse que por la espresada facultad que se otorga a D. Alejandro de Bacardí pueda este hacer un arreglo ni consentir una sentencia susceptible de apelación la autorización de la compañía o de su mandatario especial, sin perjuicio al propio tiempo de seguir el caso del pleito que acaso se siguiere en España, y de manifestar su opinion al Señor de Bacardí,según lo exijiere el caso; Lo dicho en nada obstante queda obligado Bacardí a las resultas que pudiera tener el pleito si este se siguiera en Francia, en cuyo caso la Compañía Lionesa a su vez deberá tenerle al corriente del curso de los procedimientos pudiendo manifestar su opinion asimismo, según lo exijiera el caso. Los gastos judiciales que ocurriesen por razon del mismo en España se satisfarán por mitad entre ambas partes contratantes, pero los que acaso ocurrieren en Francia serán de cuenta exclusiva de la Compañía Lionesa de Seguros Maritimos. Prometen los Señores otorgantes en los nombres en los que accionan la puntual observancia y cumplimiento en la parte que a cada uno incumbe de lo estipulado en esta escritura, sin dilación ni efugio y con resarcimiento de daños y perjuicios y pago de todas costas. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Leandro Tarragó y Molgosa, procurador y D. Francisco Illay Escobet, propietario, de esta vecindad, habiendo yo el notario leido a todos integra esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por si. De todo lo referido doy fe, y del conocimiento de los otorgantes, la profesión, calidad y vecindad justificada con las cédulas que me exhiben de número mil setecientos noventa y siete y cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho.
Alejandro de Bacardí, Pedro N. Chopitea, José Sayrols y Monter.