Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO Y TRANSACCION DE VARIOS CENSOS EN LA CALLE NOU DE LA RAMBA DE LAS HERMANAS MASSANA HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y cinco. Sepase que con escritura autorizada por D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta capital en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, que mediante el expediente justificativo de sucesiñon a los bienes de Da. Teresa Sauleda y Prat por su dos únicas hijas Da. Rosa y Da. Teresa Massana y Sauleda protocolizado por D. Hermenegildo Martí notario residente en esta ciudad en veinte y seis de Marzo del corriente año, ha sido inscrita a los folios ciento cuarenta y tres vuelto, ciento cincuenta y tres, y ciento treinta y cuatro vuelto,d el libro ciento diez y nueve, ciento cincuenta y tres y ciento veinte y seis del Ayuntamiento del a misma, cuartel primero de occidente , fincas números tres y cuatro duplicado y trescientos noventa y siete en el Registro de la Propiedad de este partido, las mencionadas Da. Rosa y Da. Teresa Massana y Sauleda vendieron al Señor D. Alejandro de Bacardí por el precio de doscientos duros, dos quintas partes de aquellos tres censos que les pertenecian y que prestan, a saber, uno de pensión anual ciento cincuenta y dos libras trece sueldos Da. Paula Mascaró y Castellarnau consorte de D. Ignacio Castellarnau y de Vidal en el dia diez y siete de los meses de Marzo y Setiembre de cada año, por una casa situada en la calle Conde del Asalto de esta capital, señalada de número sesenta y tres; y otros dos de pensión anual cada uno setebta y nueve libras trece sueldos que presta D. Fernando Payrot en veinte y cuatro de los meses de Abril y de Octubre por otra casa de número sesenta y cinco en la misma calle: que fallecida en treintay uno de Julio de mil ochocientos setenta y uno Da. Rosa Massana y Sauleda, sin haber otorgado testamento ni otra disposición alguna, habiendo dejado cuatro hijos D. José, D. Ramon, D. Benito y Da. Carmen Gratacós y Massana, fueron estos declarados herederos por el Señor juez de primera instancia de la villa de Santa Coloma de Farnes, con auto de veinte y uno de Enero del corriente año, proferido en meritos del espediente de intestado actuado por el escribano D. Benito Bellver: En atención a que la nombrada Da. Teresa Massana y los dichos hijos herederos de la Da. Rosa trataban de impugnar la mencionada venta como lesiva en ,as de la motad de su justo precio, a lo que el Señor D. Alejandro de Bacardí pensaba oponerse manifestando que los censos que adquirió estaban sujetos qal pago de las deudas que habia contraido D. Juan Sauleda cuya validez habian renunciado las hermanas vendedoras en el acto de otorgar la citada escritura de venta, y que por lo mismo lejos de ser lesiva era el precio escesivo por cuanto las deudas que dejó al fallecer D. Juan Sauleda absorvian la totalidad del valor de los censos, y que ademas aquella venta estaba sujeta a la cuestión de preferencia que suponian tener a los mismos censoso D. Antonio , Da. Maria del Pilar y Da. Francisca Sauleda como herederos de su padre D. Francisco, llamado antes que la madre de las vendedoras a la sucesión de los bienes de D. Pedro Sauleda; que en tanto el Señor de Vbacardí consideró que las consecuencias buenas o malas que debiese tener la repetida venta, habian de ser de su esclusiva coenta y riesgo, que seguido pleito por los indicados D. Antonio, Da. Maria del Pilar y Da. Francisca Sauleda, en el que pretendian se les entregasen por entero los mencionados dos censos, el Señor de Bacardí no citó de evicción a Da. Teresa y Da. Rosa Massana comprendiendo bien que habia comrado a su riesgo y ventura y que no habian podido reclamar cosa alguna ni aun en el caso de haber perdido el pleito: Pero habiendo mediado en este asunto buenas y amigables persomas y considerando que una transacción es siempre mas útil para una y otra parte que el seguimiento de un pleito, y que de todos modos, creia el Señor de Bacardí que Da. Teresa Massana y los hermanos Gratacós habian de responder de los gastos del pleito que tuvo que sostener el Señor de Bacardí para obtener el reconocimiento del derecho de Da. Teresa y de Da. Rosa Masana, gastos de tanta mayor importancia cuanto el pleito no solo siguió lqas dos instancias, si que tambien se interpuso recurso de casación por ante el tribunal Superior de Justicia, por todas las cuales razones ambas partes han acordado trensigir sus pretensiones: Y en su virtud el Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, de estado viudo, vecino de esta capital y D. Benito Gratacós y Masana, casado, del comercio, vecino de la ciudad de Gerona, el segundo en su nombre propio y en el de apoderado de sus dichas hermanos D. José, D. Ramon y Da. Carmen, y de su tia la mencionada Da. Teresa Masana y Sauleda, según los poderes que insertos en lo menester dicen asi.= Número ciento cuarenta y nueve.- Poder.= En la ciudad de Gerona a veinte y cinco de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Narciso Lagrifa y Viola notario del Colegio territorial de Barcelona con residencia en la ciudad de Gerona y testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido los hermanos D. José Gratacós y Masana, de treinta y nueve años, casado, propietario, vecino de la villa de Tordera, y D. Ramon Gratacós y Masana, de treinta y cinco años, casado, maestro de instrucción primaria, vecino de la villa de Vidreras, y asegurando y apareciendo hallarse ambos en el pleno goce de los derechos civiles, y con capacidad legal han dicho que confieren a su hermano D. Benito Gratacós y Massana, del comercio, vecino de esta capital el poder en derecho necesario para que en su nombre y representación en toda forma pueda luego de obtenida la declaración de coherederos ab intestatod e su difunta madre Da. Rosa Massana, ratificar cualesquiera contratos que hubieren mediado entre D. Alejandro de Bacardí, hacendado, vecino de Barcelona, Da. Rosa Massana y Sauleda, viuda de Gratacós, difunta madre de los presentes, y la hermana de esta Da. Teresa Massana, mediante las cantidades se hallan estipulado y que le facultan cobrar y al efecto firme las escrituras de convenio, ratificación y demas sean menester, con las clausulas, cesiones de derechos, pactos y condiciones juzgue oportunas y convenientes: Otro si, para y hacer todo lo demas que los constituyentes podrian verificar en persona relativo a lo que se lleva mancionado, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido lo observado. Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos D. Pedro Prats y Bosch y D. Narciso Negre y Fabregas de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmala, por haberlo asi elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla. Y los otorgantes a quienes conozco, firman con los testigos. De todo lo que doy fe.= José Gratacós.= Ramon Gratacós.= Pedro Prats testigo.= Narciso Negre testigo.= +.= Narciso Lagrifa y Vila.= Número ciento noventa y dos- poderes.= En la villa de Olot a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Constituido yo Ramon Malagrida notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta villa, en el convento de la misma, bajo advocación del Sagrado Corazón de Maria Sor Carmen Gratacós y Massana, monja de dicada a la enseñanza, soltera, de edad de treinta y tres años, residente en dicho Convento, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: que dá y confiere poder especial, general y tan amplio y bastante cual en derecho se requera, a su hermano D. Benito Gratacós y Massana, vecino y del comercio de la ciudad de Gerona, para que en su nombre y representación, pueda, luego de obtenida la declaración de co heredera con sus hermanos ab intestato de su difunta madre Da. Rosa Massana, ratificar cualquiera contratos que hubieren mediado entre D. Alejandro de Bacardí, hacendado, vecino de Barcelona, Da. Rosa Massana y Sauleda, viuda de Gratacós, difunta madre de la poderdante y la hermana de esta Da. Teresa Massana, mediante las cantidades se hayan estipulado, y que le faculta cobrar, y al efecto firmar la escritura de convenio, ratificación, carta de pago y demas sean menester: Otro si. A y generalmente practicar todo lo que la poderdante en persona hacer podria. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto fuere practicado en virtud de estos poderes y que no los revocará en tiempo ni por pretexto alguno. Han sido presentes al otorgamiento como testigos instrumentales los hermanos Rafael y Juan Casanova vecinos de esta villa, a quienes y a la poderdante he leido integramente esta escritura,d espues del advertidos del derecho tienen de leerlo por si, del que no usan,d e todo lo cual, asi como del consentimiento, profesión y domicilio de la otorgange, que firma con dichos testigos, doy fe.= Sor Carmen Gratacós.= Rafael Casanovas.= Juan Casanova.= Testigos.= Ramon Malagrida.= D. Francisco Portell notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, vecino y con residencia en la presente ciudad de Vich.= Certifico: que es el protocolo de escrituras matrices recibidas en mi poder correspondiente a este año se halla la del tenor siguiente.= En la ciudad del Vich a los veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cinco. Le pasé que Teresa Massana y Sauleda, soltera, vecina de la presente ciudad de Vich, segun cédula de empadronamiento que ha presentado de fecha veinte y uno de Diciembre del proximo pasado año mil ochocientos setenta y cuatro, y señalada con el número ochocientos noventa y tres, apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que conste nada en contrario al infrascrito notario, por ante mi Francisco Portell notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino y con residencia en la referida ciudad de Vich, y de los testigos que al final se espresaran, dicen: Que de su espontanea voluntad y en el mayor modo que en derecho haya lugar, constituye y nombra en procurador suyo y de todo su poder amplio, general y tan bastante cual en derecho se requeire y es menester a D. Benito Gratacós y Massana, del comercio, vecino de la ciudad de Gerona, ausente, para que en su nombrfe y representando su propia persona, voz, acción y derecho, pueda ratificar cualesquier contratos que hubieren mediado entre D. Alejandro de Bacardí, hacendado, vecino de Barcelona, y la otorgante por cualquier concepto que fuere, mediante las cantidades que se hayan estipulado y que le faculta cobrar y al efecto firmar la escritura de convenio, ratificación, cartade pago y demas que sea menester.= Pueda, prometa estar a juicio, pagar lo juzgado, tener por firme y valido cuanto en virtud de estos poderes y sus tal vez substituciones fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno.= La otorgante asi lo dice y firma; siendo presentes por testigos D. José Vila y Molist cursante leyes y Francisco Conill confitero, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integra esta escritura por haberlo asi preferido, enterada del dercho de leerla por si. De todo lo contenido en este instrumento publico y de conocer a la Señora otorgante, yo el notario doy fe. Teresa Massana.= José Vila y Molist.= Juan Conill y Bravera.= Signo.= Francsco Portell.= Es conforme lo inserto con las respectives copias debidamente autorizadas que se me exhiben y le devuelvo; y siendo ambos Señores otorgantes mayores de edad, en aptitud para contratar y justificada su personalidad con las cédulas números dos mil setecientos noventa y siete y cuatrocientos veinte y dos que ponen de manifiesto ante mo D. José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, formalizan la presente escritura de trensacción bajo los siguientes pactos.
Primero: D. Benito Gratacós en su nombre y en el de sus hermanos, herederos de su difunta Señora madre Da. Rosa Massana y Sauleda, y el el del si tia Da. Teresa Massana y Sauleda ratifica la mencionada escritura de venta de diez y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete autorizada por el referido notario D. José Torrent y Juliá otorgada por las repetidas Da. Rosa y Da. Teresa Massana a favor del Señor D. Alejandro de Bacardí, y recibe de este Señor quinientos duros iguales a dos mil quinientas pesetas en buena moneda de oro y plata a su satisfacción en mi presencia y la de los testigos, de que le otorga la correspondiente carta de pago.
Segundo: El Señor D. Alejandro de Bacardí acepta la antecedente ratificación y carta da pago.
Tercero: Ambas partes otorgantes, accionando el Señor Gratacós en su nombre y en el de sus principales, renuncia a todas sus referidas pretensiones y cualesquiera otras que acerca la dicha venta pudieran hacerse, imponiendo silencio y callamiento perpetuo.
La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al del hoy a la oficina de liquidación del impuesto, para el pago de derechos a la Hacienda Pública, y despues en el dicho Registro de la capital a tenor de lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Francisco Vila y Escobet propietario y D. Luis Comelles y Solsona notario electo, residentes en esta ciudad, leida a todos por mi esta escritura. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes doy fe.
Alejandro de Bacardí, Benito Gratacós, José Sayrols y Monter.