Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN CALLE S. ALEJANDRO A FAVOR DE ANGELES CERVERA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo del mil ochocientos setenta y cinco, el Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, de estado viudo, mayor de edad, vecino de la misma, en aptitud para contratar y justificando su personalidad con la cédula exhibida de número dos mil setecientos noventa y siete, ante mi D: José Sayrols y Monter, notario del Colegio del territorio de a Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma capital, vende mediante la infrascrita condición a Da. Angeles Cervera y Martinez, viuda, mayor de edad, natural de Valencia y vecina de esta ciudad, presente y aceptante, un trozo de terreno formando un triangulo de ciento veinte y seis palmos, frente a la calle de S. Alejandro, por diez y seis de fondo con el angulo recto contiguo a la casa de número cuarenta y uno, que pertenece hoy al Señor vendedor, y ciento noventa y siete palmos a la parte del camino de la Riera de Horta, y una total superficie de nueve mil ochenta palmos poco mas o menos, equivalentes a trescientos cuarenta y tres metros cincuenta y seis milimetros, situado en el termino del pueblo de San Andres de Palomar, inmediato al de Horta, en el lugar llamado “Casa Miralles” en la dicha calle de San Alejandro, y comprende parte del solar número veinte y ocho y todo el veinte y nueve del plano aprobado por el Ayuntamiento de dicha población. Linda al norte frente con la referida calle de San Alejandro; al este derecha con la expresada casa de número cincuenta y uno; y al oeste izquierda con la pared de la torre dicha de ”Carol” mediante un camino que desde la Riera de Horta conduce a la carretera. Dicho trozo de terreno, que es franco en alodio, pertenece al mencionado Señor de Bacardí junto con todo lo restante hasta formar la heredad o torre titulada de “Miralles” y antes de “Rialp”, por venta perpetua a su favor otorgada por el Excelentisimo Señor D. Carlos de Morenes, Baron de la Cuatro Torres como apoderado de D. Manuel de Martinez y de Andreu Pi y del Excelentisimo Señor Conde del Asalto, en escritura ante el notario que fue de esta ciudad D. José Torrent y Juliá, en primero Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio siete, inscripción cuarta de la finca número dos, libro veinte y cinco de Palomar, tomo trescientos cincuenta del Registro de la Propiedad de esta capital, y su partido. Esta venta se otorga bajo el expresado pacto de que en el unico caso de premorir la compradora al vendodor, volverá a este el terreno que se le enagena, con su edificio construidero, arboles y mejoras de cualquier clase y que en el se hagan, pudiendo el mismo vendedor al advertir dicho fallecimiento tomar en el acto posesión de todo la espresada finca sin intervencion de los herederos de la Sra. Angeles Cervera ni de persona alguna. Mediante cuya condición D. Alejandro de Bacardí transfiere a la Señora compradora el dominio y plena propiedad del terreno que se vende, con promesa de entrega de posesión del mismo y facultandola para que pueda tomarsela, constituyendose posesor en su nombre. El precio son cien duros, iguales a quinientas pesetas, que recibe dicho Señor de la compradora en mi presencia y la de los testigos, en buena moneda de oro y plata contadas a su satisfacción, según le otorga la correspondiente carta de pago, y promete a la misma compradora, esta venta hacerle tener y valer y estarle de evicción siempre y en todo caso, con saneamiento de daños y gastos y pago de costas. La nombrada Da. Angeles Cervera y Martinez, que al parecer y según afirma se halla en aptitud para contratar, y justificada su personalidad con la cédula número cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco acepta esta venta a su favor otorgada con el pacto arriba continuado. La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la ofocina de liquidación del impuesto sobre transmisiones de bienes y derechos reales de esta ciudad, para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública por esta enagenación , a tenor de la vigente ley de presupuestos, y después en el Registro de la Propiedad de la misma para la debida inscripción, sin lo cual no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando quiera oponerse a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, en virtud,se reserva al estado, a la Provincia y el Municipio la hipoteca legal preferente a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la descrita finca, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan y firman con los testigos D. Leandro Tarragó y Morgoda, procurador y D. José Illa y Escobet, propietario, ambos de esta vecindad, habiendoles yo el notario leido a todos integra esta escritura, advertidos del derecho de leerla por si. De todo lo referido y del conocimiento de los Señore otorgantes, su conocimiento y vecindad doy fe.
Alejandro de Bacardí, Angeles Cervera, José Sayrlos y Monter.