Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASITA HACIA ESPINACH, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos ochenta y uno.
Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombraran ha comparecido Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, mayor de edad, vecino y empadronado en esta ciudad según resulta de su cédula personal de segunda clase que me ha exhibido librado por el Gefe Economico de esta Provincia con fecha veinte de Setiembre del año último y asegurando y apareciendo tener dicho compareciente la capacidad legal necesaria para contratar ha dicho: Que de su espontanea voluntad vende perpetuamente a Don Aniceto Espinach y Martorell corredor Real de comercio presente y abajo aceptante a sus sucesores y a quien el y ellos quisieren, una casa que carece actualmente de número compuesta de bajos y un piso alto, cubierta con tejado, asi que una porción de terreno que existe al frente de dicha casa y su huerto o jardín en la parte posterior de la misma, situado todo en la carretera de circunvalación termino municipal de San Andres de Palomar, frente el pueblo de Horta partido de esta ciudad. Dicha finca mide en su totalidad una superficie de cinco mil cuarenta y cinco palmos veinte y cinco centímetros equivalentes a ciento noventa metros sesenta centímetros cuadrados y de ello ocupa cuarenta y seis metros el asa treinta y nueve metros el patio que según se ha dicho hay en su parte anterior o frente y ciento cinco metros sesenta centímetros el jardín que existe en la parte posterior, y linda en conjunto al oeste frente por la carretera de circunvalación; al este espalda con Don José Constans, antes el actual vendedor; al sur izquierda saliendo con el camino que desde la carretera de circunvalación dirige a la riera de Horta; y al norte derecho con propiedad del comprdor Señor Espinach. Afirma el Señor vendedor que la finca objeto de esta venta, no se halla afecta a carga alguna intrínseca ni extrínseca, pero aun cuando parte de la mayor extensión de terreno de que la misma procede se tenía en dominio alodial del Señor Marques de Santa Cruz al censo de pensión anual tres libras seis sueldos moneda barcelonesa, equivalente a ocho pesetas ochenta y cinco centimos, pagadero en el dia quince de Agosto aquel censo fue redimido y absuelto por el apoderado de dicho Señor Marques a favor del nombrado Señor de Bacardí mediante escritura autorizada por el notario que fue residente en esta ciudad Don José Torrent y Juliá a los diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el Registro de la propiedad de esta capital al foleo quince del tomo trescientos ochenta y ocho libro veinte y siete de San Andres de Palomar, finca número uno inscripción decima tercera. Pertenece al vendedor la mencionada finca a saber: en cuanto al terreno junto con la otra mayor extensión de que procede llamada “Torre de Miralles” por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por el apoderado del Excelentisimo Señor Don Carlos Garcia Alesson y Purel Conde del Asalto, y Doña Maria de los Dolores Garcia Alesson y Pardo , Marquesa de Gonzalez ante dicho notario Torrent y Juliá con fecha primero de Abril del mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la propiedad de esta capitl y su partido al folio siete, inscripción cuarta de la finca segunda, libro veinte y cinco de San Andres de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete y en cuanto al edificio por haberlo mandado construir a sus costas según se despdende de varios recibos privados que por razón de jornales y materiales firmarno a favor del nombrado Señor de Bacardí los distintos operarios que en la construcción de la mencionada casa tomaron parte. El repetido Don Alejandro de Bacardí otorga esta venta como mejor en derecho proceda y estrae de su dominio y poder la finca objeto de la misma, transfiriéndola a los del Señor comprador a quien promete entregar posesión corporal, real, actual o cuasi de ella, facultándole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener a cuyo fin le cede todos sus derechos y acciones y le confiere el mas amplio poder constituyéndose en el interiom posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de quinientos ochenta y tres duros, equivalentes a dos mil nuevecientas quince pesetas que el vendedor reconoce y confiesa recibir del comprador en este acto sn moneda real y efectiva de oro y plata a su entera satisfacción de cuya entrega yo el infrascrito notario doy fe por haber tenido lugar en mi presencia y en la de los testigos que se nombraran, por lo que renunciando el Señor de Bacardí a la excepción de no ser el precio asi convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a cualesquiera otros beneficios que le favorezcan otorga a favor del comprador la mas formal carta de pago de la expresada cantidad y le remite el mayor valor que tal vez tuviese la finca vendida, asegurando no tenerlo enagenada, hipotecada ni gravada espresa y tácitamente antes de ahora y prometiendo al propio comprador hacerle valer y tener este contrato y estarle por el de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de costas, daños, y perjuicios. Presete a este acto como se ha dicho, Don Aniceto Espinás y martorell corredor real de comercio, casado, mayor de edad, vecino y empadronado en esta ciudad según resulta de su cédula personal de quinta clase que me ha exhibido librada por el Gefe económico de esta Provincia con fecha veinte y siete de Julio del año último, bajo el número mil doscientos cicneunta, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar ha dicho: Que de su espontanea voluntad acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que se halla contenida. Se salva a favor del estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que respectivamente les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por razón de la finca objeto de la presente venta si bien en el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Quedan advertidos los otorgantes por mi el autorizante notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse al liquidador del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, y verificar el pago del mismo correspondiente a la Hacienda pública por razón de este contrato. Y que luego después deberá pasarse al Registro de la propiedad de esta capital, y su partido para la oportuna inscripción sin cuyo requisito no será admitida en ls juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que lo en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de la prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorgan. Siendo presentes por testigos Don Andres Ros y Puig licenciado en derecho civil y canonico, vecino de esta ciudad y Don Isidro Riu y Puig cursante en la propia facultad, vecino de Puigcerdá. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a los otorgantes y que son respectivamente del estado, edad, profesión y vecindad que se ha espresado, dándola también de haberles leído lo propio que a los testigos esta escritura intregra por haberlo asi elegido después de advertidos que tienen el derecho de leerlo por si. Y dichos otorgantes y testigos lo firmaron de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Aniseto Espinach, Andres Sos, Isidro Rius, Jacinto Demestre y Carbó,