Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR TRASPASO DE FERRER A CORTÉS, HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Yo Francisco Farrés y Vives notario del Colegio del territorio de esta Audiencia con residencia en la mismma villa de Gracia, previa y especialmente requerido para la celebración de este acto, y con motivo de la imposibilidad fisica de trasladarse a mi despacho, el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, me constituyo en su casa morada sita en la Plaza del Teatro de esta ciudad, número tres principal, a mi presencia y de los testigos que al final se nombrarán, espresó ser propietario y abogado del Ilustre Colegio de esta capital, vecino de la misma, de estado viudo, mayor de edad, comprobando estas circunstancias ademas de serme conocidas, con su cédula personal de clase segunda espedida con el número tres en diez y siete de Setiembre último que ha puesto de manifiesto y teniendo la debida capacidad legal para contratar, aprueba y firma por razon de dominio la escritura de insolutundación y venta otorgada en mi poder a diez y siete Marzo del corriente año por el Juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de esta ciudad, en nombre y por rebeldía del deudor Benito Ferrer y Vila, a favor de Antonio Cortés y Planas, propietario vecino de Gracia, de aquella casa compuesta de bajos y un piso con una galeria en su nparte posterior y un pequeño desvan en la parte de la fachada, sita en la calle de San Martín del pueblo de San Andres de Palomar, o sea en la carretera de Espulgas a San Martín de Provensals, señalada con los números cinco y siete, cuyo solar mide una superficie de diez mil cuarenta palmos, o sean trescientos setenta y ocho metros noventa y un centimetros aproximadamente, de los cuales cuatro mil ciento cincuenta palmos, o sean ciento cincuenta y seis metros tres centimetros están edificados, y los restantes, destinados a jardin. Linda por su frente o sea poniente, con la citada calle de San Martín; a la espalda u oriente, con Andres Oliva; a la derecha o norte, con los herederos de Pedro Duran; y a la izquierda o sud con Andrés Gaig. Se tiene por el Señor firmante y bajo su dominio directo y lodial al censo de pensión crenta ua pesetas setenta y cinco centimos que todos los años en veinte y cuatro de Febrero se le presta integro y sin descuento alguno representando al tres por ciento un capital de mil trescientas noventa y una pesetas sesenta y siete centimos; conforme todo mas por estenso se explica en la precalentada venta e insolutundación, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número trescientos veinte y ocho duplicado, en los folios ciento veinte y tres y ciento veinte y seis vuelto del libro setenta y cinco de Palomar. Y con protesta y salvedad de los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos, confiesa recibir en este acto del comprador Cortés por laudemio convenido por razon de dicho traspaso la cantidad de cien pesetas diez y siete centimos en este acto y en efectivo contadas a mi presencia y de los testigos, otorgando carta de pago, habiendose deducido el laudemio a razón del dos por ciento de las cinco mil ocho pesetas treinta y tres centimos. Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del plazo para verificar el pago a la Hacienda de los derechos que se le adeuden. Asi lo dice y otorga siendo testigos Don Francisco de Sales Jaumar abogado y catedratico, vecino de esta ciudad y Don Manuel Bové y Niubó del comercio que lo es de la villa de Gracia. Y yo el suscrito notario doy fe de conocer al Señor firmante asi como su posición social y vecindad de que a el y a los testigos he leido integra la presente por haberlo asi querido advertidos antes del derecho que les asiste para leerla pos si mismas, y de que firman todos de sus manos.
Alejandro de Bacardí, Francisco Farrés.