Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UNA PLUMA Y MEDIA DE AGUA A MARIA COLOM POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi Don Juan Armengol y Piferrer, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la capital, los testigos que al final de nombraran, comparece Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de edad, viudo, abogado y propietario, vecino de esta ciudad, segun resulta de la cedula personal de segunda clase, que exhibe librado, con el numero trece por la Administracion de propiedades e impuestos de esta Provincia en diez y ocho de Setiembre del año ultimo, y teniendo a mi juicio el Señor compareciente la capacidad legal necesaria para la celebracion de este contrato, dice: Que vende perpetuamente a Maria Colom y Torrents el derecho y facultad de usar y valerse de una pluma y media de agua, medida de esta ciudad, que pertenece al Señor compareciente por el titulo que luego se dirá, de las cinco plumas que fluyen en una casa con su huerto y patio de propiedad de Don Felipe Camprodon y Mola, situada en la plaza del pueblo de San Juan de Horta, termino municipal del mismo nombre, partido judicial de Barcelona, señalada con el numero quince, junto con tres casitas a ella contiguas, lindante todo en su conjunto por el frente oriente, con dicha pieza; por la derecha, mediodia con la Riera; por la izquierda, norte con terreno de Don Felipe Camprodon; y por la espalda, poniente con la espresada riera, la precitada pluma y media de agua, la tomará Doña Maria Colom, como la toma el Señor de Bacardí del repartidor comun entre él y el espresado Camprodon, de que se hace merito en la escritura de adquisicion que a continuacion se espresa. Pertenece al Señor de Bacardí el derecho y facultad de usar y valerse de dicha pluma y media de agua por titulo de cesion perpetua, otorgada a su favor por el mencionado Don Felipe Camprodon y Mola, con intervencion y aprobacion de su hermano Don Jaime Camprodon y Mola, mediante escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Gurri, notario que fué de esta ciudad, a cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrita en el hoy Registro de la Propiedad de este partido en el folio veinte y ocho del libro doce de Horta, finca numero cinco, inscripcion tercera.
El Señor de Bacardí otorga esta venta como mejor proceda en derecho y con sujecion a los pactos siguientes.
primero: La Señora compradora queda subrogada por entero en el lugar y derecho que ocupa y comprende el Señor vendedor, su fuerza de la referida escritura de cesion de cuyo contenido se manifiesta devbidamente enterada, y en su consecuencia se transcriben a dicha Señora cuantas facultades competen al Señor de Bacardí, con arreglo a la propia escritura, si bien con las obligaciones y condiciones que a este se impusieron, singularmente en los pactos primero, segundo y tercero de los mismos en cuanto se hallen ai pendientes.
Segundo: Todos los gastos sin distincion que esta escritura ocasione, hasta su inscripcion inclusive, serán de cuenta y cargo de la Señora compradora.
Y con estos pactos el Señor de Bacardí separa y extrae de su dominio el agua vendida, o sea el derecho y facultad de usar y valerse de ella, transfiriendola con sus derechos anexos al dominio de la Señora compradora, cuyo favor ratifica la posesion real en que de la misma agua ya se halla, por estar en su disfrute y tenerla conducida a sus costas a la fincas que despues se describiran.
El precio de esta venta es la cantidad de quinientas pesetas, que el Señor vendedor recibe en este acto de la Señora compradora en billetes del Banco de España, que se recibe como buena moneda corriente de oro y plata, a su entera satisfaccion, a presencia de mi el autorizante notario, que doy fe de la real entrega y recibe de los testigos infrascritos, de cuya cantidad el Señor de Bacardí firma la mas cumplida y eficaz carta de pago, prometiendo a la Señora compradora tenerle y hacerle valer el presente contrato con arreglo a derecho, y estarle de firme y legal eviccion y al resarcimiento en su caso de daños y perjuicios y pago de costas.
Presente Doña Maria Colom y Torrents, mayor de edad, casada, sin profesion particular, vecina de esta ciudad, con cedula personal de novena clase, que pone de manifiesto, espedida bajo el numero treinta por la Administracion de propiedades e impuestos de esta provincia en once de Enero ultimo, obrando sin la intervencion de su esposo por ser tanto el precio satisfecha, como las fincas para cuyo uso y disfrute esta el agua que adquiere destinada, bienes parafernales, no aportados ni entregados en ningun concepto a dicho su esposo, y teniendo la espresada Señora a juicio del autorizante notario la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta escritura, dice: Que acepta esta venta en todas sus partes y con todos sus efectos; declarando y haciendo constar para los efectos de la inscripcion a su favor de la indicada agua que la tiene conducida y constituye la dotacion, por partes iguales, de las fincas siguientes: Dos casas contiguas, con su respectivo huerto en la parte posterior de entrambas. compuestas de planta baja y un piso y seteradors en el pueblo de San Andres de Palomar, barrio de Santa Eulalia, calle de San Alejandro, no numeradas todavia, teniendo cada una en cuanto al edificio veinte y tres palmos de ancho, o sea cuatro metros cuatro centimetros, setenta y seis mimimetros lineales, y cincuenta palmos de largo o profundidad, o sea nueve metros, setecientos diez y nueve milimetros tambien lineales, y en cuanto al huerto igual anchura que el edificio y la profundidad de ciento veinte y seis palmos iguales a veinte y cuatro metros cuatrocientos noventa y dos milimetros comprendiendo pues dada una de las dos fincas la total superficie de cuatro mil cuarenta y ocho palmos cuadrados equivalentes a ciento cincuenta y dos metros, noventa y nueve centimetros, y lindan ambas por el frente sud, con la calle de San Alejandro; y por la espalda, norte con Andres Oliva y Castellet y ademas la una por la derecha saliente oeste, con Don Miguel Ros; y por la izquierda este, con la otra casa contigua, antes propia de Don Alejandro de Bacardí y hoy de Doña Maria Colom, y la otra por la derecha saliendo, oeste, con la finca anterior, y por la izquierda este, con propiedad que fué del Señor de Bacardí, hoy de Don Joaquin Gómez, cuyas dos casas pertenecia a Doña Maria Colom por titulo de venta perpetua otorgada a su favor por el repetido Señor de Bacardí, mediante dos distintas escrituras autorizadas por el suscrito notario, la una a catorce de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis , inscrita en dicho suprimido Registro al folio ciento ochenta, del libro ciento seis de de San Andres de Palomar, finca numero mil setecientos setenta y seis, inscripcion primera, y la otra a diez y siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento diez del espresado pueblo, tomo diez y seis del archivo folio ciento noventa y tres, numero mil nuevecientos cuarenta y ocho, tambien inscripcion primera.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que dentro de los treinta dias siguientes al de hoy deberá presentarse primera copia de esta escritura en la oficina de liquidacion del impuesto de derechos Reales y transmision de bienes de este partido para el pago de los correspondientes a la Hacienda, bajo las responsabilidades legales de que les he enterado, y luego en el Registro de la Propiedad de Gracia y en el de oriente de esta ciudad, para su inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, a el objeto de su presentacion para hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debe ser inscripto, salvo los dos casos de escepcion que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan los Señores comparecientes, siendo presentes por testigos Don Juan Soler y Marencaza y Don Lázaro Llinás y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y aquellos he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertirles del derecho que la ley les concede para verificarlo por si mismos. Y de conocer a los Señores otorgantes, de que firman con dichos testigos, y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Maria Colom, Juan Armengol y Piferrer.