Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUSTITUCION A FAVOR DE SALGOT Y ROSELL, DE LA PRINCESA DE BELMONTE, OTORGADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mo Don Manuel de Larratea y Catalan, abogado, notario del ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad y testigos en la conclusión nombraderos han comparecido D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, viudo, mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad,s egun su cédula personal que me ha exhibido a su favor librada por el funcionario publico competente en diez y ocho de Setiembre del año ultimo con el numero trece , el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad instituye, en cuanto a las clausulas que se transcribiran, a favor de Don José Salgot y Bosch, vecino de Aiguafreda y de Don Martin Rosell y Bosch vecino de Centellas, mayores de veinte y cinco años, juntos y a solas los poderes que afirma no le han sido revocados y que copiados en su parte necesaria son como sigue.= En la ciudad de Nápoles al once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete ante nos Don Antonio Domínguez, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Cónsul General de Su Magentad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresa comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de Su Magstad el Rey de las Dos Sicilias y Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Rovaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapau, Banltas, Urrea, Claret, Oluga, Argensola, Copons, Cortabella, Desepes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugaver, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatote, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone, y dijeros: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administración de todos los bienes, rentas y patrimonios, que poseemos en el Reyno de España, y teniendo entera satisfacción en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y general administración sin la menor limitación , y en el mejor modo, que según derecho proceda al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que en nuestro nombre y representación pueda administrar, regir y governar todos los bienes. Para que pueda firmar por razon de dominio cualesquier ventas, establecimientos, enajenaciones y otros tratos, asi por titulo de oneroso como lucrativo de las cosas en que tengamos derechos enfiteutico, hacer las gracias que le pareciere de los laudemios, y pensiones vencidas de dichos censos y prestaciones, y los mismos laudemios y pensiones pedir y cobrar y de lo que cobrase otorgar recivos, cartas de pago y demas resguardos que convengan y en razon de lo referido, otorgar las escrituras de precario y demas necesarios, con los pactos y salvedades que le parecieran , bajo obligación de nuestros bienes con la renuncias o juramentos, y demas clausulas oportunas, y al dicho nuestro apoderado bien vistas. Paraque pueda celebrar asociado de hombre bueno cualesquier juicios de conciliación delante al Señor Alcalde, sus tenientes y demas autoridades, que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia, asi en la ciudad de Barcelona, como en cualquier otra ciudades, villas y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores, y amigables componedores, sugetandse y apartandose de las providencias, que se dictaren y pida los testimonios oportunos.= Preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente practique cuantas diligencias judiociales y extrajudiciales se requieran para el buen exito de la aquí espresado, pues el poder que para todo le referimos, se necesite, el mismo comunicamos a nuestro apoderado general mcon libre, franca, y general administración y relevación en forma, y en aquella que sea mas conforme a derecho, promtiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo qu a consecuencias de este poder fuere ejecutado, bajo obligación de nuestros bienes. Para que dicho nuestro apoderado puedaz substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fuere, revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes, y loando y aprovando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo, y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia, abogado de esta Real Audiencia de Nápoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito, Principe di Belmonte, Marchese d’Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia, conforme con el original, que queda en el archivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Cosnulado de mi cargo en Nápoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S. M. Catolica Antoniuo Dominguez, Consul General de España en Nápoles en Diciembre de 1847, siendo suya al parecer las firmas que anteceden. Rtro. nº 210 Madrid 17 de Mayo de 1861.= Juan Comyn.= Hay un sello que dice Ministerio del Estado.
Concuerda lo transcrito con su original a que me remito y de que doy fe, manifestando el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer que Don Angel Granito, Principe de Belmonte es difunto y que por lo tanto estas sustituciones no tienen efecto en cuanto a dicho Señor.
En cuyo testimonio el Señor compareciente, conocido de mi el suscrito notario, de que doy fe, asi lo dice y otorga, a quien y a los testigos instrumentales he leido integramente estas escrituras de sustitución de poder por haberlo asi elegido, luego de enterados del derecho que la ley les concede para hacerlo por si mismos. Y habiéndome el Señor compareciente asegurado ser cierto su estado civil, mayoria de edad, profesión y vecindad, lo que tambien se desprende de su cédula personal, los firman juntamente con los testigos instrumentales, a que son presentes por tales, Don Antonio Ribes y Casals y Don Rafael Soler y Pallejas, vecinos de esta ciudad: de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel de Larratea