Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.889, DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinticuatro Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, abogado y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y testigos nombraderos, ha comparecido Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, mayor de veinticinco años, abogado y propietario, natural y vecino de esta capital, según resulta de la cedula personal que me ha exhibido a su favor expedida por el funcionariado público competente, con fecha diez y nueve del corriente mes, bajo el numero siete, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para esteacto, hallándose en perfecta salud, con completo juicio, sana memoria y clara palabra, ha dicho que se halla ser hijo legitimo y natural de Don Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y Gonima, consortes difuntos, y en el nombre de Dios y de la Inmaculada Virgen Maria, amen.
Poseido como está de su verdadero ánimo y resolucion de disponer sus bienes y derechos para después de ocurrido su fallecimiento, otorga este testamento muncupativo en la forma que sigue.
Nombra albaceas y ejecutores de esta su última voluntad a sus queridos hijos políticos Don Orestes de Mora, Don José Coll, Don Bernabé Mónaco y Don Felipe Linati, a los cuales juntos y a solas concede todas las facultades que menester sean para llevar a ejecución el presente testamento.
Quiere que si algunas deudas dejare al ocurrir su fallecimiento, sean satisfechas lo mas pronto posible constando su legitimidad y evitando en cuanto sea dable toda forma de juicio.
Desea que su cadáver sea sepultado en la misma tumba en que descansan los restos de sus Señores padres, de su esposa y de sus hijos, y que para el eterno descanso del alma del testador se le celebren unas honras fúnebres regulares y sin lujo.
Declara que contrajo legitimo matrimonio con Doña Amalia de Casanovas y que de dicho matrimonio tuvo cuatro hijas llamadas Ana, Josefa, Amalia y Concepción, mayores de edad y casadas, habiendo fallecido Doña Josefa, dejando cuatro hijos de menor edad llamados Alejandro, Mercedes, Felipe y Josefa.
Prelega a su querida hija Ana el alfiler de diamantes que le dio su esposa antes de su casamiento y el reloj de bolsillo remontour con su cadena, todo de oro propio del testador.
Prelega a su querida hija Maria de la Concepción un alfiler de pecho de brillantes propio del testador que habia pertenecido a su Señor difunto padre.
Prelega a su querida hija Amalia un boton de camisa con un brillante perteneciente al testador que le regaló la Sra. Princesa de Belmonte.
Prelega a sus queridos nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa hijos de su difunta hija Josefa.
Primero: Una sortija con un brillante que ha usado constantemente (en la inteligencia que ha de ser para Felipe) y todas las demas sortijas, alfileres, botones, lentes, relojes y otros objetos de oro pertenecientes al testador y de su uso particular especificados, empero, aquellos que ha dispuesto en los anteriores prelegados, puesto que no van ni deben entenderse comprendidos en el presente.
Segundo: El usufructo durante medio año de la habitación que ocupan con el testador y también las camas con sus colchones, almohadas y abrigos, cómodas y demas muebles destinados a su uso particular y la ropa blanca de camas y mesa..
De todos los restantes bienes y derechos instituye herederos suyos libres por partes iguales, a sus predichas hijas Doña Ana, Doña Amalia y Doña Concepción y a sus cuatro nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati de Bacardí a estos todos juntos por una cuarta parte, por partes iguales, en representación de su madre, hija que fue del Señor testador, sus herederos han de llevar a colación cualquier cantidad que haya sido entregada por el testador anombre de dote, excepto a la que respecta a la que consta entregada por el mismo a su citada hija Amalia, con escritura que autorizó Don Francisco Farrés, notario residente en la villa de Gracia con fecha diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Y si ocurriese que durante su sucesión, alguna o algunas de sus citadas hijas hubiese fallecido, desde ahora para en tal caso sustituye en lugar de la premuerta al hijo o hijos de uno u otro sexo que la misma hubiere dejado, queriendo que el prelegado hecho en este testamento a favor de la premuenta, sea y se entienda a favor de los hijo o hijos que ella hubiese dejado.
Ordena que a la porción de bienes correspondiente a su hija Amalia se lleven todos los creditos que tiene el testador contra Don José Coll y Masadas, empero de aquella, debiendo estarse a lo que resulte de los libros del propio testador.
Los valores que pertenecieren a sus nietos. Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati, se depositarán por los albaceas en algun banco o establecimiento de crédito, hasta la mayor edad de aquellos a la libre elecció de los mismos, quedando los cupones o intereses a medida que fueren venciendo a disposición de Don Felipe Linati y Delgado, padre de los mencionados nietos y hasta su mayor edad.
En cualquiera ocasión que este creyere útil la venta de los espresados valores podrá practicarla mediante la aprobación de sus albaceas o de los que verán si alguno hubiere fallecido.
Como por la ley corresponde a mi hijo político el espresado Don Felipe Linati, la administración de los bienes de sus hijos durante la menor edad, debo manifestar que en cuanto menester sea, le ratifico en ello bien convencido, atendido el cariño que tiene a sus hijos, que procurará siempre lo mejor en bien de los mismos.
Lo dicho en nada obstante, si contrajere segundas núbcias hallandose sus hijos en la menor edad, queda privado de la administración de los bienes de los que fueren menores y esta deberá pasar a su tio Don Orestes de Mora, en su defecto a Don Bernabé Mónaco y en falta también de este al otro tio Don José Coll, a todos en su caso respectivo con relevación de fianza, ordena ademas que el inventario, división y demas actos que procedan en virtud de este mi testamento, se practiquen extrajudicialmente aun cuando interesen menores ausentes o incapacitados, pues para ello como ha dicho arriba y referido ahora, dá plenas facultades a sus albaceas, prohibiendo de una manera terminante la intervención judicial en todos los indicados actos, y para que la tal prohibición produzca todos los efectos legales, nombra a los sobredichos albaceas para que juntos y a solas con tal carácter de albaceas o como contadores o en aquel otro concepto que mejor proceda, formen extrajudicialmente todos los mencionados actos, asi como las demas operaciones y diligencias referentes y consiguientes a las disposiciones que preceden.
Esta dijo ser su ultima voluntad que quere que valga por su testamento o en otro modo por codicilo o por aquella otra especie de postrera disposición que mejor en derecho proceda.
Revoca con el presente cualesquiera otros testamentos, codicilos y aquella especie de últimas voluntades por el tal vez otorgados hasta ahora, y especialmente el testamento nuncupativo que otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don Jacinto Demestres y Carbó en cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, aun cuando dicho testamento y los demás que tal vez hubiere otorgado contengan palabras derogatorias de las que debiere hacer espresa mención para revocarlas, pues que de todas ellas se aparta queriendo que el presente testamento a todos los demas prevalga.
En cuyo testimonio el Señor testador, conocido de mi el notario de que doy fe, así lo dicve y otorga a quien y a los testigos he leido integramente este testamento, por haberlo así elegido, luego de enterados que tienen el derecho de hacerlo por si. Y habiendome el propio Señor testador asegurado ser cierto su estado civil, mayoria de edad, profesión, naturaleza y vecindad, lo que también se desprende de su cédula personal, lo firma junto con los testigos instrumentales a que llamados y rogados por el mismo espresamente para este acto, son presentes por tales Don Antonio Ribes y Casals y Don Rafael Soler y Pellejo, vecinos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Larratea y Catalan.
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