Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VITALICIO SOBRE UN PISO EN LA RAMBLA A FAVOR DE MARIA COLOM, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi Don Juan Armengol y Piferrer, abogado, notario del ilustre Colegio del territorio de Barcelona con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, compareció el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de edad, viudo, abogado y propietario, natural y vecino de esta ciudad, hijo natural y legitimo de los difuntos consortes Don Ramon de Bacardí y Doña Josefa de Janer, con cedula personal de segunda clase, que exhibe, librado bajo el numero trece por la Administracion de propiedades e impuestos de esta Provincia en diez y ocho Setiembre del año ultimo; y teniendo a mi juicio el Señor compareciente la capacidad legal necesaria, para la celebracion de este acto, dice: Que temiendo la muerte, a la cual estamos siempre espuestos, da y por titulo de donacion mortis causa concede a Doña Maria Colom y Torrents por durante su vida y con relevacion de fianza y de toda caucion , el usufructo del tercer piso de la casa señalada con el numero cinco en la Rambla de Santa Monica de esta ciudad, con balcones y ventanas abiertas en la calle de Guijol, correspondiente al distrito municipal de la Lonja, barrio primero o del Banco, demarcacion hipotecaria de oriente, cuya casa se compone de tienda, secalerilla, cuatro pisos y una estancia sobre el terrado, formando un solar un cuadrilongo que contiene dos mil setecientos noventa y cinco palmos superficiales, poco mas o menos, equivalentes a ciento cinco metros cuadrados, quinientos noventa y cinco milimetros, y linda por la espalda, oriente con dicha calle de Guijol; por la izquierda, saliendo, mediodia con los sucesores de N. Artés, que antes fueron, segun se cree, en parte de José Mas y Sabí, canillero, y en parte de José Nogués, comerciante; por el frente, poniente, con la citada Rambla de Santa Mónica; y por la derecha, norte, con los sucesores de Antonio Bautó, antes los “Almacenes del Rey”, hoy el mismo Señor otorgante. Se tiene en dominio mediano de los sucesores de Don Pablo Queralt a la prestacion del censo de treinta libras catalanas, equivalentes a ochenta pesetas, que comprendidas las corresponciones, se pagan cada año por mitad en los dias quince de Setiembre y quince de Marzo, su capital al tres por ciento, dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, de cuyo censo pueden luirse y quitarse diez libras, o sean veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos en pension y niuda percepcion mediante la entrega de trescientas treinta y tres libras seis mil doscientos dineros, iguales a ochocientoa ochenta y ocho pesetas, ochenta y nueve centimos en capital. Quienes lo tienen en dominio mediano de los sucesores de los bienes de Geronima del Bosch, viuda de Miguel del Bosch, a la prestacion de censo de treinta y ocho sueldos barceloneses equivalentes a cinco pesetas, seis centimos, pagaderos cada año en la fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, tanto por razon de la deslindada casa, como por razon de otras del lado de estas . Quienes lo tenian por la Pia Almoyna del Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral a la prestacion del censo de doce sueldos, o sea una peseta pagaderos anualmente en el dia o fiesta de San Martin. Y dicha Pia almoyna tenia la misma y otras cosas, bajo el dominio alodial de la paberdia del mes de Enero de la mencionada Santa Iglesia a la prestacion de cincuenta y cuatro sueldos, iguales a siete pesetas diez y ocho centimos, cada año pagaderos el dia de la Navidad del Señor, siendo de advertir, sin embargo que estos dos ultimos censos quedaron al parecer extinguidos en virtud de la escritura de redencion que de los mismos y otros otorgó Don Antonio Chiesanova, juez decano de los de primera instancia y del distrito de las afueras de esta capital a favor del donador Señor de Bacardí, como dueño de la casa inmediata a la designada afecta a dichos censos, por ante Don Ignacio Carner notario que fue de esta ciudad y de Hacienda de esta provincia a diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta, inscrito en el hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento cuarenta vuelto del tomo setenta y dos, libro diez y ocho de oriente, finca numero veinte y tres, inscripcion cuarta. Pertenece la descrita casa al Señor de Bacardí por titulo de reconocimiento y agnicion de buena fe y consiguiente cesion otorgada a favor suyo por Doña Cristina Catarinen y Armengol mediante escritura autorizada por Don Joaquin Nicolau, notario de esta capital, a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en dicho suprimido Registro al folio ciento doce vuelto del libro trescientos diez y ocho de oriente, finca numero mil setecientos treinta, inscripcion segunda.
El Señor de Bacardí, otorga esta donacion como mejor proceda en derecho y con arreglo a los pactos siguientes.
Primero: La donotaria no vendrá obligada a satisfacer cantidad alguna por razon de las contribuciones que durante su usufructo se impongan con caracter ordinario u extraordinario, permanente o transitorio, sobre la finca, ni por razon de los censos que sobre la misma graviten, no debiendo tampoco contribuir por el alumbrado de la escalera.
Segundo: La presente donacion insiguiendo su naturaleza, no surtirá efecto hasta que muera el Señor donador, sobreviviendole la donataria, sin haberla revocado, cuya revocacion se entenderá efectuada en el caso de que el propio Señor donador enajene o traspase durante su vida la plena propiedad de la referida finca.
Y el Señor de Bacardí da facultad a la donataria para que enseguida de su muerte y substituiendo la donacion, entre en el goce y posesion del usufructo objeto de ella, entregandose la ya desde ahora para entonces con la clausula de constituto, en la inteligencia que si cualquiera de sus herderos impungaren esta donacion incurrirá por ella en la perdida de cincuenta mil pesetas que deberá entregar Doña Maria Colom como a cuenta de la propia donacion y en justa prenda de no respetar la voluntad del Señor donador.
Presente Doña Maria Colom y Torrents, mayor de edad, casada, sin profesion particular, vecina de esta ciudad, segun asi resulta de la cedula personal de novena clase que pone de manifiesto, expedida con el numero treinta por la Administracion de propiedades e impuestos de esta provincia a once de Enero ultimo, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para la practica de este acto, dice: Que acepta esta donacion en la forma que le ha sido otorgada.
Se advierte que en el caso de producir la misma efecto por sobreviviencia de la donataria, sin haver sido revocada, habrá de presentarse, fallecido el Señor donador, primera copia de esta escritura, junto con la partida de defuncion y los documentos justificativos del valor del usufructo donado, en la oficina del liquidacion del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este partido para el pago de los correspondientes a la Hacienda, bajo las responsabilidades y dentro del plazo legales, de que he enterado a la donataria, y luego en el Registro de la Propiedad de oriente de esta ciudad, para su inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentacion fuere hacerse efectivo en perjuicio de tercero el derecho que deberá ser inscrito, salvos los dos censos de escepcion que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Asi lo otorgan los Señores comparecientes, siendo presentes por testigos Don Juan Soler y Armengol y Don Lázaro Llinás y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y aquellos he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertirles del derecho que la ley les concede para verificarlo por si mismos. Y de conocer a los Señores otorgantes, de que firman con dichos testigos, y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Maria Colom, Juan Armengol y Piferrer.