Saga Bacardí
10597
ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR PARA EDIFICAR SEGREGADO DEL MANSO GRAU HACIA TEY, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Negre, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública de la Provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos comparecen de una parte el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, hacendado y abogado, viudo y de otra Don Ignacio Tey y Oliva, comisionista, casado, los dos mayores de veinte y cinco años de edad, y de esta vecindad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de segunda y octava clase, números siete y doscientos veinte y nueve, de fecha diez y nueve de Agosto y doce de Setiembre últimos respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, el primero de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al segundo una porción de terreno para edificar sito en el pueblo de San Juan de Horta y calle de Santa Ana, de extensión superficial nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros; lindante por el frente o poniente con dicha calle; por la izquierda entrando norte con terreno de igual procedencia vendido en el dia a Don Joaquin Cabot; por detrás, oriente parte con Francisca Pique y parte con el terreno vendido a dicho Cabot; y por la derecha, sud con el mismo comprador. Dicha porción de terreno es parte y de pertenecias de la finca inscrita al foleo noventa, del tomo seiscientos treinta y cinco del Registro de la Propiedad de Gracia; libro cincuenta y nueve de Horta, finca número mil cuatrocientos noventa y tres, la cual tiene una cabida de ciento sesenta y dos mil ciento treinta palmos equivalentes a seis mil ciento veinte y cinco metros, cuarenta decímetros, sesenta y dos centimetros y veinte y dos milímetros cuadrados poco mas o menos; lindante a oriente con Francisca Piqué; a mediodia con Don Jaime Plá; a poniente parte con Claudina Sert y parte con el camino Coll del Portell; y a norte parte con Don Manuel Agües y parte con Esteban Torelló. Pertenece al Señor vendedor la finca descrita por venta perpetua que le otorgó Don Heriberto Calafell y Samada con escritura autorizada por mi el suscrito notario en cinco de Abril último, inscrita en el Registro de la Propiedad e Gracia, tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, foleo noventa y uno, finca número mil cuatrocientos noventa y tres, inscripción segunda. Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda. Y el Señor vendedor entrega posesión real de la cosa vendida al comprador, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entretanto posesor en su nombre. El precio de esta venta son trescientas trteinta y tres pesetas treinta y tres centimos que el propio Señor vendedor recibe en este acto del comprador en dinero efectivo contado en presencia de mi el notario, que doy fe de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos, de cuya suma le firma la mas eficaz carta de pago y promete estale de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el comprador Don Ignacio Tey y Oliva acepta esta escritura a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que la primera copia de la misma debe presentarse dentro de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Y no habiendose hecho constar el pago de la última anualidad de contribución repartida y no satisfecha sobre la finca que se vende se reserva a favor del Estrado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les competa sobre cualquiera otro acreedor. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Rieg y Don Vicente Peirats y Roselló, casados, mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, yo el autorizante notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, V. Tey, Agustín Muñoz y Verge.