Saga Bacardí
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ESCRITURA CATA DE PAGO PARCIAL SOBRE HIPOTECA EN EL MANSO GRAU, A FAVOR DE LOS VILLAVECCHIA, PAGADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 1º parte
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En la ciudad de Barcelona a doce de Agosto de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública del la Provincia y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Joaquín Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, en nombre propio y como apoderado de su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca y de sus hijos Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, soltera, Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, consorte de Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, y como apoderado especial tambien de Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa, consorte de Don Carlos Parella y Escribá, segun resulta de dos distintas escrituras de mandato autorizadas por mi el suscrito notario en promero y dos de Julio proximo pasado que copiados literalmente es como siguen:
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública, de la provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparece Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa, sin profesión por razon de su sexo, con su marido Don Carlos Parella y Escribá, propietario, los dos mayores de veite y cinco años de edad, y de esta vecindad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben, de primera y quinta clase, números veinte y dos y tres mil setenta y seis, de fecha ocho de Noviembre último respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, obrando la Doña Teresa Vidal-Quadras con el consentimiento de dicho su esposo, de su libre y espontanea voluntad, dá y confiere poder especial a Don Joaquín Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta misma ciudad, para que en nombre y representación de la misma Señora otorgante, intervenga, firma y consienta la carta de pago y cancelación de hipoteca que los herederos de Doña Maria Isabel Alfonso en tre las que se hallaba la dicente, deben otorgar a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, port la suma de cincuenta mil pesetas, las que este se retuvo del precio de la venta del “Manso Grau” y otros derechos que le otorgó Don Heriberto Calafell y Samada, ante el infrascrito notario en ocho de Abril último; pues si bien sabe la Señora compareciente que no le corresponde nada de dicho credito por que en virtud de la división de los herencias de Doña Maria Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Geronimo Rabassa se adjudicó junto con cayor cantidad a las hermanas Villavecchia y rabassa, con escritura de fecha seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, sin embargo de ello concede este poder para evitar cualesquier dudas que en el Registro de la Propiedad pudieran ocurrir al inscribirse la consabida carta de pago. Presente Don Carlos Parella y Escribá, aprueba y consiente lo practicado por su Señora esposa en la presente escritura de poder. Y la poderdante Doña Teresa Vidal-Quadras, promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado fuere obrado, en virtud de este poder sin contravenirlo ni escepcionarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Asi lo otorga siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Prirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a la Señora compareciente y consenciente he leido integramente esta escritur5a previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del consentimiento de los Señores otorgantes y consencientes que firman con dichos testigos, doy fe. Teresa Vidal-Quadras de Parella.= Carlos Parella.=Juan Bautista Cambra.= Vicente Peirats.= Signo.= Agustín Muñoz y Verge.=
En la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provindia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen los Señores Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, consorte de Don Joaquín Villavecchia y Busquets, Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, soltera, los dos propietarios, los consortes Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, del comercio y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de primera, undecima, sexta y undecima clase, números cinco, mil cuarenta, veinte y nueve y ochocientos treinta y ocho, de fechas treinta y veinte y nueve de Julio del año último respecivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, obrando las mayores casadas en nombre propio y con el consentimiento de sus respectivos maridos, y estos como legales administradores de los bienes de las mismas, de su libre y espontanea voluntad, dan y confieren poder especial al Señor Don Joaquín Villavecchia y Busquets esposo y padre carnal y politico respectivamente; para que en nombre y representación de los mismos pida, perciba y cobre de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y de Don José Gurina y Serra como habiente derecho de Don Heriberto Calafell y Samada, a saber, del primero las cincuenta mil pesetas que se reservó para satisfacer a los hermanos de Doña Maria Isabel Alfonso, del precio de la venta que dicho Don Heriberto Calafell le firmó por ante mi el suscrito notario con ocho de Abril último, del “Manso Grau” y piezas de tierra anexas con varios censos, situado en el termino municipal de San Gines de Horta; y del Señor Gurina cuatro mil quinientas pesetas que tambien se reservó para pagarlas a los mismos herederos del precio de la venta que de varios censos sobre fincas de esta capital, le formó el mismo Calafell ante mi el notario en once de Noviembre último, y mediante el cobro de dichas cantidades les firma las correspondientes cartas de pago en los que le cede sus derechos para defender sus ventas, y libre del espresado gravamen las fincas y censos vendidos que se hallan hipotecadas para responder de dicha suma, cancelando por lo que respecta a dichas cantidades el debitorio origen de ellas, y dejandolo pendiente por lo que toca a otras fincas que quedan en poder de Calafell con las cantidades de que ellas respondan según el mismo debitorio que Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, credito que en el dia pertenece exclusivamente a las hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa por haberlas correspondido en la división de las herencias de Doña Maria Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Jerónimo Rabassa, y a los padres de dichas hermanas en la parte que heredaron por herencia intestada de Doña Maria Villavecchia y Rabassa juntamente con aquellos.
Todos lo Señores otorgantes en la calidad con que respectivamente obran prometen tener por firma y valido cuanto su apoderado obre, en virtud de este poder son contravenirlo ni excepcionarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presenta Don Joaquín Villavecchia y Busquets, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta capital, con cédula personal que exhibe de decima clase, número noventa, de fecha treinta y uno de Julio del año último que a juicio de mi el notario tiene la capacidad legal necesaria, no solo acepta este poder, si que también consiente y aprueba lo que acaba de practicar su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, para lo que le ha concedido su venia y licencia marital como asi mismo Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia que tambien se halla presente, consiente y aprueba igualmente lo practicado por su esposa Doña Elvira Villavecchia y Rabassa en la presente escritura.= Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad,a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si de su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes y conosencientes que firman con dichos testigos, doy fe.= Elvira Rabassa de Villavecchia.= Isabel Villavecchia y Rabassa.= Elvira Villavecchia de Vidal-Quadras.= A.Vidal-Quadras Villavecchia.= Joaquín Villavecchia.= Juan Bautista Cambra.= Vicente Peirats.= Signado.= Agustín Muñoz y Verge.
Concuerda con su original, que bajo los números trescientos nueve y trescientos trece obran en mi protocolo correinte de instrumentos publicos a que me remito. Y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, propietario, viudo, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad,s egun sus cedulas personales que me han exhibido de decima y segunda clase, números noventa, y siete de fecha treinta y uno de Julio y diez y nueve de Agosto del año anterior respectivamente; y asegurando tener ambos Señores comparecientes como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para este acto, dicho Don Joaquín Villavecchia en los nombre y calidades con que obra, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de dicho Don Alejandro de Bacardí de la cantidad de treinta y cinco mil pesetas que del mismo recibe en este acto, en billetes del Banco de España que admite como moneda efectiva y corriente contada een presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos; de cuyas treinta y cinco mil pesetas corresponden treinta mil pesetas a los hermanos Doña Elvira y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa a saber; doce mil quinientas pesetas a cada una en virtud de adjudicación de un crédito de mayor suma que a ellas y a sus hermanas Doña Maria y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa se les hizo en la división de las herencias de Doña Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Jeronimo Rabassa otorgada por los Señores Alejo Vidal y Ramon como padre y legitimo administrador de los bienes de Doña Teresa Vidal y Rabassa, el propio Don Joaquín Villavecchia en representación de sus citadas hijas, y Doña Elvira Villavecchia y Milá de la Roca con escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana a seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, registrada al folio diez y seis vuelto, inscripción número ciento once, libro treinta y uno de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas, y las restantes diez mil pesetas corresponden a los padres e hijas Don Joaquín Villavecchia y Busquets, Doña Elvira y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa a razon de dos mil quinietas pesetas cada uno como herederos ab intestato de su común difunta hija y hermana respetiva Doma Maria Villavecchia y Rabassa, declaradas tales juntamente con Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, ausente a este acto, por el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad con auto de tres de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, pendiente de inscripción. Y la total suma objeto de esta escritura sirve a dichos padres e hijas en la calidad y proporción espresadas a cuenta de las ciento veinte y dos mil pesetas resta de las ciento treinta y cinco mil que como habiente derecho de Doña Isabel Alfonso acreditaban de Don Heriberto Calafell y Samadas como heredero de Don Juan Calafell y Serra en virtud del debitorio que este otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso con escritura de fecha treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad sección de hipotecas por orden de fechas, tomo veinte y tres, folio cuarenta y cuatro, inscripción número cincuenta y ocho, en cuya escritura de debitorio Don Juan Calafell y Serra se obligó a satisfacer a la acreedora dentro el termino de dos añoñs que vencieron en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, la cantidad prestada y a pagar el interés anual del cinco por ciento, y en garantia del capital prestado, dos pensiones y prorrata del itnerés estipulado y diez mil pesetas que se fijaron para costas y gastos en caso de litigio, hipotecó las fincas y derechos reales siguientes.
Primero: Toda aquella casa señalada de número treinta y cuatro, sita en la calle Mdiana de San Pedro de esta ciudad, cuya medida superficial no consta, lindante a la derecha oriente con la calle de Monach; a la espalda mediodia parte con Doña Francisca Ricart y parte con el hipotecante Señor Calafell y Serra; a la izquierda occidente con Doña Jacinta Pamie; y al frente norte con la calle mediana de San Pedro.
Segundo: Otra casa señalada de número cincuenta y uno, sita en la calle Mas Baja de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo de oriente, cuya medida superficial tampopco consta, lindante al frente mediodia con dicha calle Baja de San Pedro; a la izquierda oriente parte con los herederos de Don Juan Joandó y parte con Doña Francisca Ricart; a la derecha poniente, con Don José Claramunt, antes Don José Maria de Paz; y a la espalda norte con la casa antes designada.
Tercero: Toda aquella otra casa sita en la calle Mediana de San Pedro, formando esquina a la de Monach, señalada de número cincuenta y ters en la primera y seis en la segunda, de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de oriente, compuesta de planta baja y un solo alto de construcción antigua, cuya medida superficial tampoco consta, y que antiguamente se componía de tres distintas designias o estares, lindante en su totalidad por oriente o derecha entrando por la calle Mediano de San Pedro, con honores de Don Pedro Martí Cardeñas; por mediodia o frente, con dicha calle Mediana de San Pedro; por poniente o el otro frente con la calle de Monach; y por norte o izquierda con los herederos y sucesores de Don Jaime Oliveró.
Cuarto: Otra casa señalada de número treinta y uno, sita en la calle de Mediana de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al mismo cuartel hipotecario de oriente, cuya medida superficial tampoco consta; lindante por oriente o derecha con honores de Don Juan Serra; por mediodia o frente con la calle Mediana de San Pedro; por poniente o izquierda, con casa de José Guardia; y por el norte o espalda con honores del citado Juan Serra.
Quinto: Toda aquella heredad compuesta de casa con su capilla, bodega, tierras, aguas, minas, conductos y demas pertenencias comprendiendo los “Mansos Grau y Mans”, sita en el termino municipal de San Gines de Horta (vulgo de Aguadells), cuya superficie mide de veinte y cuatro a veinte y cinco mojadas de tierra, parte campa y parte regadio, equivalentes dichas veinte y cinco mojadas a doce hectáreas, diez y nueve areas, cuarenta centiareas y sesenta y seis miliareas, lindante de por junto a levante, parte con Antonio Bosch, parte con Francisco Mariné y parte con los sucesores de Doña Teresa Galí; a mediodia parte con Francisco Oliveras y parte con el camino que dirige a Nustra Señora del Coll; y a ciezo parte con José Morros y parte con Don José Xinxó y Martorí mediante el citado camino.
Sexto: Todo aquel censo de pensión anual quinientas treinta y cuatro libras, quince sueldos, cuatro dineros moneda catalana, equivalente a quinientos setenta escudos cuatrocientos once milesimos su capital al tres por ciento diez y nueve mil trece escudos setecientos milesimos, radicada sobre una casa fabrica señalada de número dos, junto con una extensión de terreno de treinta y seis mil cuatrocientos nueve palmos