Saga Bacardí
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ESCRITURA CARTA DE PAGO PARCIAL SOBRE HIPOTECA EN EL MANSO GRAU, A FABVOR D LOS VILLAVECCHIA, PAGADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 4ª parte
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sión anual ochenta pesetas su capital al tres por cientos dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cincuenta y dos vuelto, finca número mil quinientos siete, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende ocho solares para edificar, de extensión superficial su junto treinta y seis mil palmos equivalentes a mil trescientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte con terreno de Don Celedonio Cuadrench; al sud y este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló y parte con la calle de la Merced.
Vigesimo: Otro censo también con dominio mediano y único, de pensión anual veinte pesetas, su capiptal al ters por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio sesenta y uno, finca número mil quinientos ocho, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende dos solares para edificar, de extensión superficial en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros; lindante al norte con Don Baudilio Piera que antes era del vendedor, procedente de la finca descrita en octavo lugar; al sud con Don Celedonio Cuaadreny; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con josé Botey.
VIgesimo-Primero: Otro censo con dominio mediano,d e pensión anual doscientas cincuenta pesetas,q ue al tres por ciento representa un capital de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrita en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio cinco vuelto, finca número mil quiientos veinte y uno, inscripción segunda y folio once vuelto de los mismos tomo y libro, finca número mil quinientos veinte y dos, inscripción quinta; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar situados en el mismo termino que a continuación se dedscriben: Primero: Una superficie de cincuenta y seis mil cnuevecientos cuarenta palmos equivalentes a mil nuevecientos sesenta y dos metros diez y siete decímetros cuadrados, compuesta de once solares de cuatro mil quinientos palmos cada uno y dos mil cuarenta palmos; linfante al norte con la finca descrita en primer lugar mediante el torrente dels Avellaners; al sud con la carretera del Carmelo; al este con la calle de San Juan; y al oeste con el paseo de Calafell; y Segundo: Otra porcion de terreno, que ocupa una superficie de cuarenta y tres mil ciento cincuenta palmos, equivalentes a mil seiscientos treinta metros , once decímetros que constituyen nueve solares para edificar y una fracción de dos mil seiscientos cincuenta palmos; lindante al norte y este con terreno del “Manso Galupi”; al sud con la carretera del Carmelo; y al oeste con la calle de San Juan.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y único de pensión anual noventa pesetas, su capital al tres por ciento tres mil pesetas inscrito en los mismos tomo y librod e Horta, folio veinte y tres vuelto, finco número mil quinientos veinte y tres, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado en el mismo territorio, de extensión superficial cuarenta mil quinientos palmos equivalentes a mil quinientos treinta metros cuadrados, lindante al norte con la calle de San Miguel; al sud y este con la finca descrita en sexto lugar; y al oeste con la calle de Casamans.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y único y demás derechos anexos, de pensión anual setenta pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cuarenta y dos vuelto, finca número mil quinientos seis, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de treinta y un mil quinientos palmos, equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, que comprende siete solares, lindantde al norte con Don Juan Lagarriga y Lafarga; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló.
Vigesimo-cuarto: Otro censo en nuda ppercepción pero con los derechos de firma y fadiga, de pensión anual trescientas setenta pesetas y de capital al cinco por ciento tipo convenido, siete mil cuatrocientas pesetas, inscrito en el tomo cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio treinta vuelto, funcanúmero mil cuatrocientos noventa y seis duplicado, inscripción sexta, y tomo y libro espresados, folio ciento cuarenta y uno, ficna Número mil quinientos treinta, situada en el mismo termino, de extensión superficial la una ciento cinco mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros, equivalentes a tres mil nuevecientos setenta metros cuadrados, lindante a oriente con la calle de Santa Ana; amediodia y cierzo con las fincas descritas en sexto y septimo lugar; a poniente con la calle de Casamans; la otra de extensión superficial ciento ochenta y dos mil nuevecientos once palmos setenta y seis centímetros, equivalentes a seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, lindante al oriente con la carretera del Monte Carmelo, y parte o sea un recodo de ocho metros con terreno de donde procede; a poniente con la calle de Santa Ana y un recodo de siete metros con terreno de igual procedencia; y a mediodia y cierzo con las fincas sexta y septima de donde procede.
Vigesimo-Quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión anual ochenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio ciento cuatro, finca número mil quinientos veinte y ocho, inscripción segunda, y en el propio tomo y libro citados, folio ciento uno vuelto, finca número mil quinientos veinte y nueve, inscripción segunda; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar comprende la una cuatro solares y una fracción de doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, lindante por su frente oeste, con la carretera del Monte Carmelo; por el sud con terreno de la misma procedencia establecido a Don José Tortosa; por el norte con terreno de Doña Francisca Piqué; y por oeste con la finca descrita en septimo lugar de donde procede; y la otra, de extensión superficial veinte y un mil nuevecientos veinte y cinco palmos equivalentes a setecientos noventa metros cincuenta centímetros cuadrados, lindante por su frente norte con la carretera del Monte Carmelo; y por sud y oeste con la finca descrita en segundo lugar de donde procede, y en parte con Baudilio Piera.
Vigesimo-sexto: Otro censo de pensión anual cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio sesenta y tres vuelto, finca número mil quinientos veinte y cuatro, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en septimo lugar, que comprende una extensión superficial el terrenod e que se trata, de diez y ocho mil doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; lindante por su frente sud con una calle en proyecto; por la derecha entrando este, con la carretara del Carmelo; por la espalda, norte, con terreno de igual procedencia de Don Miguel Tortosa; y por la izquierda oeste con el resto de la finca descrita en septimo lugar.
Vigesimo-septimo: Otro censo en nuda percepción pero con derechos de firma y fadiga y el uno por ciento en cada treapaso, de pensión anual doscientas sesenta pesetas, su capital al tres por ciento ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos; inscrito en los mismos libro y tomo antes espresados, folio ciento treinta y tres vuelto, finca número mil quinientos treinta, inscripción segunda; radicado sobre una porción de terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en segundo lugar, el cual comprende veinte y seis solares y porcion de otro para edificar, de superficie en junto ciento veinte mil ochocientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a cuatro mil quinientos treinta y nueve metros setenta y un centímetros; lindante al norte y sud con la finca de donde procede; al este parte con el “Manso Galup” y parte con sucesores de Ramon Espirall; y al oeste con el camino antiguo de Coll de Portell.
Vigesimo-octavo: Otro censo en nuda percepción con derechos e firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual cincuenta y cinco pesetas su capital al tres por cientos mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cincuenta y seis, libro sesenta y dos de Horta, folio cuarenta y tres, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende cinco solares y medio para edificar, que en junto forman la superficie de veinte y cinco mil setenta palmos, equivalentes a nuevecientos cuarenta y siete metros ocho decímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en sexto lugar; y linda dicho terreno al norte con la calle de San Miguel; al sud con la finca de que procede; al este con la calle de Santa Ana; y al oeste con Claudina Cert.
Vigesimo-noveno: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga y el uno por ciento en cada traspaso, de pensión cien pesetas su capital al tres por ciento tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio setenta y tres, finca número mil quinientos veinte y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende diez solares y porción de otro, formando en junto una superficie total de noventa y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos, equivalentes a mil setecientos cincuenta y tres metros noventa y un milímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en segundo lugar; lindante dicho terreno por el norte con la finca de donde procede; por el sud con el pasaje de Claris; al este con Doña Rosa Puig de Verdaguer; y al oeste con el camino del Carmelo.
Trigesimo: Otro censo con dominio directo y único, de pensión anual setenta pesetas su capital al cinco por ciento tipo convenido para la redención , mil cuatrocientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro espresados, folio ciento sesenta y dos, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado al mismo termino, que comprende siete solares de treinta palmos de ancho cada uno por cientocincuenta de largo, formando una total superficie de treinta y seis mil quinientos palmos equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, procedentes de la finca descrita en quinto lugar; lindante por el frente norte con la calle de Casamans; por el sud detrás; por la izquierda este, entrando; y por la derecha oeste, con la finca de donde procede.
Trigesimo-primero y finalmente: Otro censo en nuda percepción, pero con derechos de firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual quince pesetas y de capital al tres por ciento quinientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro antes espresados, folio doscientos doce, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar, situado en el mismo termino y calle de la Merced, de extensión superficial trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros cuadrados, procedentes del “Manso Grau” descrito en primer lugar; lindante dicho terreno por el norte con el torrente dels Avellaners de dicho “Manso Grau”; por el sud con los consortes Don Francisco Vila y Doña Maria Anguera; y por el este con dicho Don Ignacio Durán; y por el oeste con dicha calle de la Merced.
Según resulta de dicha escritura de venta autorizada por mi el suscrito notario en ocho de Abril último, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, con fecha treinta de Mayo último, en los libros, folios, fincas o inscripciones que sse han citado al relacionar cada uno de los bienes vendidos; y las restantes quince mil pesetas de las cincuenta mil retenidas correspondientes a la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, satisfará el mismo Don Alejandro de Bacardí tan luego como ella este judicialmente autorizada por razon de su menor edad.
Por tanto, Don Joaquin Villavecchia y Busquets, en nombre propio como coheredero ab intestato de su hija Doña Maria Villavecchia y en el de apoderado especial de su esposa e hijas Doña Elvira Rabassa, Doña Isabel y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa y del marido de esta Don Alejao Vidal-Quadras y Villavecchia, dándose por completamente pagados y satisfechos con las treinta y cinco mil pesetas de la parte que a el y a sus mandantes corresponden de las cincuenta mil pesetas retenidas por Don Alejandro de Bacardí previa cesión que le hace de cuantos derechos personales le correspondan por razon de la parte de credito que se satisface para que pueda defender dicha venta, cancela parcialmente el credito que tiene contra Don Heriberto Calafell, y libera del espresado gravamen las fincas y censos vendidos a Don Alejandro de Bacardí, los que en lo sucesivo se hallarán solo afectos a los quince mil pesetas correspondientes a la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia, hasta que esta legalmente autorizada si aun no hubiere llegado a la mayor edad las exija; quedando por consiguiente redimido el credito de ciento veinte y dos mil pesetas contra Don Heriberto Calafell sin incluir en ellos las quince mil pesetas que ha de percibir la menor Doña Carmen Villavecchia y que hasta que se paguengravitarán sobte las fincas y censos vendidos a Don Alejandro de Bacardí a las restantes setenta y dos mil pesetas que pesan sobre las demas fincas y censos radicados en Barcelona.
El mismo Don Joaquin Villavecchia como apoderado de Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa y su marido Don Carlos Parella y Escribá en virtud del poder en el principio preinserto, y en nombre y representación de dichos consortes consiente esta carta de pago y cancelación parcial y liberación de hipoteca por el interes que en la misma pudiera tener dicha Doña Teresa Vidal-Quaadras y Rabassa como otra de las coherederas que fueron de Doña Isabel Alfonso y Padrón; y en tal concepto promete que dicha Doña Teresa Vidal no la impugnará en tiempo ni por motivo alguno. Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta cartad e pago con cesión de derechos para defender, cancelación parcial de hipoteca y liberación en los terminos en que viene concebida.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción y correspondiente cancelación de la hipoteca, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo que debia ser inscrito, salvo los dos casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan ante mi el infrascrito notario, siendo presentes por testigos que han asegurado no tener excepción lagal para serlo, Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos casados, mayores de edad y de esta vecindad,a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos del derecho que la ley les concede para leerla por si . De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos, doy fe.
Joaquín Villavecchia, Alejandro de Bacardí, Ventura Muñoz y Verge.