Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO EN EL MANSO GRAU DE GERTRUDIS ROIG, A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Agosto de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustin Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma de Hacienda pública en la Provincia y testigos en la conclusión nombraderos, comparecen de una parte Doña Gertrudis Roig y Mas, sin profesión por razon de su sexo, con su marido Don José Botey y Ventura del comercio, los dos mayores de veinte y cinco añoñs de edad, y vecinos de San Juan de Horta, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y propietario, viudo, tambien mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de esta ciudad cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cedulas persoales que exhiben de decima, decima y segunda clase, números seiscientos cincuenta y tres, seiscientos cincuenta y dos y siete, de fechas cinco de Setiembre y dice y nueve Agosto del año anterior; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto dicha Doña Gertrudis Roig, obrando con el consentimiento de su marido, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al Señor de Bacardí un censo con dominio mediano de pensión anual cincuenta y dos pesetas cincuenta centimos que todos los años en el dia de San Juan de Junio hace y presta Don Pedro Cuchi y Molins, empleado, casado, vecino de dicha ciudad, por razon de tres solares y medio de terreno para edificar sitos en el termino de Horta, calle denominada de Casa Mans, de extensión superficial en junto doce mil doscientos cuarenta palmos equivalentes a cuatrocientos sesenta y dos metros cuatrocientos diez milímetros, lindante a oriente espalda con Antonio Espinas; a mediodia derecha entrando con el mismo Don Pedro Cuchi; a poniente fondo, con dicha calle de Casa Mans; y a cierzo izquierda con terreno de Don Antonio Espinas.
Dicho censo es el reado de las setenta y cinco pesetas de pensión que Don Ramon Roig y Corominas impuso en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de Don Pedro Carald y Pahí ante el notario que fue de esta ciudad Don Antonio de Doménech en doce Junio de mil ochocientos ochenta y seis en toda aquella porción de terreno de cabida veinte mil doscientos cincuenta palmos superficiales que lindaban a poniente con la calle de Casa Mans; a norte con Don Juan Calafell; y al sud con Don Esteban Torelló, inscritas al folio doscientos veinte del libro treinta y cinco de Horta, finca número cuatrocientos sesenta y cuatro, inscripción primera, de cuya total extensión dicho Don Pedro Carald vendió a Don Antonio Espined ocho mil diez palmos con la obligación de pagar del censo de setenta y cinco pesetas la pensión de veinte y dos pesetas cincuenta centimos que le fueron redimidas, y las restantes doce mil doscientos cuarenta palmos que son los que comprende la porción primeramente descrita, fueron vendidos a dicho Don Pedro Cuchi con la obligación de pagar del censo de setenta y cinco pesetas las restantes cincuenta y dos pesetas cincuenta centimos como asi resulta de la escritura de venta que autorizó el notario que fue de la villa de Gracia Don Francisco Farrés y Viver en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad, libro treinta y cinco de Horta, folio doscientos veinte y tres, finca número cuatrocientos setenta y cuatro, inscripción tercera. Afirma la Señora vendedora que sobre el mencionado censo que con la presente vende, no pesa carga alguna y que el terreno sobre que radica se tiene por la misma al espresado censo con su dominiio mediano, quien lo tiene junto con otras tierras que forman el “Manso Grau”, por el Señor marqués de Castellvell al censo de pensión anual veinte y seis libras en nuda percepción, quien lo tiene por los sucesores del Marquñes de Santa Cruz a censo con dominio directo de cuatro sueldos. Y pertenece a la mencionada Doña Gertrudis Roig y Mas el censo de que se trata, como heredera de su difunto padre Don Ramon Roig y Corominas, instituido por este en su testamento bajo el que falleció y que en seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres otorgó por ante dicho notario de Gracia Don Francisco Farrés, instituido en el Registro de la Propiedad de Gracia, libro treinta y cinco de Horta, folio doscientos veinte y siete vuelto, finca número mil treinta y dos, inscripción sexta, y no puediendo concurrir a este acto el dominio por haber fallecido e ignorantes quienes son sus herederos, se la salva el laudemio que pueda corresponderles. El precio de esta venta que podrá intimarse al censualista Don Pedro Cuchi es de ochocientas setenta y cinco pesetas, que el vendedor recibe del comprador en moneda efectiva, en presencia del notario que da fé de su entrega y testigos en la conclusion nombraderos, de cuyas cantidades le firma la mas eficaz carta de pago, y promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas.
Presente Don José Botey y Ventura, consiente y aprueba cuanto acaba de practicar su esposa en la presente escritura. Y el comprador Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efctos de derecho. Y en virtud de la constitucion promulgada en Monzon, juran que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor alodial ni de sus derechos.
Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto sovre derechos reales y tranmisiones de bienes de este partido y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales , en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá afectar ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que le competa, con preferencia a cualesquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho sobre la finca que se vende.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan bautista Cambra y Roir y Don Vicente Priats y Roselló, mayores deedad y de esta vecindad a quienes y a los Señores comparecientes les he leido integramente esta escritura a su elección advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si, de su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Gertrudis Roig, José Botey, Alejandro de Bacardí, Agustin Muñoz y Verge.