Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS DEL MAS GRAU DE MIGUEL CASTAÑER A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Agosto de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma de Hacienda pública de la provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen de una parte Don Miguel Castañé y Mas dependiente, soltero de veinte y cinco años de edad, y vecino de Molins de Rey, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad , cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de udecima y de segunda clase, números cuatrocientos ochenta y dos y siete, de fechas catorce de Octubre y diez y nueve de Agosto del año anterior; y asegurando tener y teniendo a jucio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, dicho Don Miguel Castañé de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al Señor de Bacardí, toda aquella pieza de tierra plantada de viña conocida vulgarmente por el nombre de Viña de la Montaña, situada en el termino municipal de San Juan de Horta, parroquia de San Gines de Aguades, de cabida en el dia ocho mil ciento veinte metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, poco mas o menos, equivalentes a doscientoas catorce mil seiscientas sesenta y dos palmos setenta centimetros superficiales, lindante a oriente con terreno de José Xinxó; a mediodia la calle de la Merced; a poniente con Don Ramon Gausachs; a poniente antes con Don Heriberto Calafell y en el dia con el mismo comprador madiante la calle de Santa Ana; y a norte con la carretera de la Montaña. Dicha finca se compone de tres designias que pasan a describirse.
Primera: Una pieza de tierra de cabida cinco mil veinte y siete metros que lindaba a oriente con José Xinxó y en eldia con la calle de la Merced; a mediodia con la que se describirá en segundo lugar antes Ramon Gaunachs; a poniente con el mismo comprador; mediante la calle de Santa Ana, antes con el Señor Calafell; y al norte con la carretera de la Montaña, inscrita al tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio doscientos, finca número mil trece, inscripción octava.
Segunda: Una porcion de terreno se extensión superficial aproximadamente treinta mil cuatrocientos palmos equivalentes a mil ciento cincuenta y seis metros que lindaba a oriente con dicha calle de la Merced; a mediodia con la designia que en tercer lugar se describirá; a oriente con la calle de Santa Ana; y a cierzo con la designia descrita en primner lugar, inscrita la designia de que se trata en el libro cuarenta y dos de Horta, folio sesenta y cuatro vuelto, finca número mil sesenta y cuatro triplicado, inscripción noventa.
Tercera; Otra porcion de terreno de superficien aproximada cincuenta y un mil palmos equivalentes a mil cuatrocientos sesenta y seis metros sesenta y seis centimetros, inscrita en el libro cincuenta y cuatro de Horta, folio treinta y cuatro, finca número mil sesenta y dos triplicado, inscripción novena, que lindaba a oriente con dicha calle de la Merced; a mediodia con Baudilio Piera; a poniente con la calle de Santa Ana; y a cierzo con la designia descrita en segundo lugar. Las tres sobredescritas designias firman como queda dicho la totalidad de la finca vendida y anteriormente descritas conocida por Viñas de la Montaña, la cual junto con mayor extensión hasta formar la cabida de una mojada tres cuartas y una mundana, se tiene por el Señor comprador como habitante derecho de Don Heriberto Calafell al censo de nuda percepción de pensión anual once libras cinco sueldos equivalentes a treinta pesetas que al tipo del tres por ciento representa un capital de mil pesetas, pagadero en veinte Diciembre. Quien lo tiene junto con otras tierras que integran el “Manso Grau” por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de veinte y seis libras y en dominio directo de los sucesores del marqués de Santa Cruz al censo de cuatro sueldos. Asegura el Señor vendedor que sobre la descrita finca no pesa carga alguna extrinseca. Y le pertenece por venta perpetua que le otorgó Doña Gertrudis Roig y Mas ante el notario de esta ciudad Don Ignacio Gallissas, en veinte y uno Octubre del año último, inscrito con fecha diez y ocho Enero de este año en los tomos, libros, folios, fincas e inscripciones que se han citado al relacionar cada una de las tres designias de que se compone la finca vendida. Y el vendedor promete al comprador en entregar posesión real de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomarconstituyendose entre tanto posesor en su nombre. Y no puediendo concurrir a este acto el domiio por haber fallecido e igualmente quienes son sus herederos se les salva el laudemio que pueda corresponderles.
EL precio son dos mil setecientas cincuenta pesetas que el vendedor recibe del comprador en moneda efectiva en presencia del notario que da fe de su entrega, y testigos en la conclusión compraderos, de cuyas cantidad le firma la mas eficaz carta de pago, y promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el comprador Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efectos y derecho. Y en virtud de la constitución promulgada en Monzón juran que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor alodial, ni de sus derechos.
Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que en contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete, con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho sobre la finca que se vende.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vivente Peirats y Roselló mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Miguel Castañer, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.