Saga Bacardí
10604
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS DEL MAS GRAU HACIA SOLEDAD RODRIGUEZ POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a treinta de Agosto de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecieron de una parte Don Alejandro de Bacardí de Janer, abogado y propietario, viudo, y de otra Doña Soledad Rodríguez y Diez, sin profesión por razon de su sexo, con su marido Don Rafael Brull y Casanovas, dependiente, y todos dichos tres Señores comparecientes mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de segunda, undecima y octava clase, números siete, tresmil ochocientos noventa y tres y trescientos cincuenta y ocho, de fechas diez y nueve de Agosto y nueve de Setiembre del añoúltimo; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, dicho Señor de Bacardí de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a la referida Doña Soledad Rodríguez una porción de terreno edificable con una casita, pozo y aljibe existente en la misma, situada en el termino municipal de Horta y parage denominado de Claris, que contiene de ancho por el lado norte sesenta y cuatro palmos, y ochenta y cuatro por el lado sud, y de largo doscientos veinte y nueve palmos formando una total superficie de diez y siete mil nuevcientos cuarenta y seis palmos equivalentes a seis cientos cuarenta metros, diez y nueve decímetros, sesenta centimetros; lindante por el frente norte con dicho parage de Claris; por el sud detrás con Don Antonio Bosch madiante n torrente; por el este dch entrando con Don Narciso March y Galí; y por el oeste izquierda con el Señor vendedor. Dicha fica procede y es parte de pertenencia de la finca inscrita al tomo seisciets treinta y cinco, libro cincuenta y nuevede Horta, folio cincuenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscripción segunda, que contiene una superficie de trescientosdiez y ocho mil quinientos diez y nueve palmos, equivalentes a doce mil treinta y tres metros veinte y un decímetros, once centimetros y ochenta y dos milímetros cuadrados, lindante a levante parte con Antonio Bosch, parte con Ramon Espiell, parte con Narciso march y parte con Miguel Sampsó; a mediodia parte con Francisco Mariné, parte con Andrés Batlle. Horacio Tortosa, Baudilio Piera y parte con Miguel Tortosa; a poniente con Ignacio Durán y parte con el “Manso Grau” de Señor vendedor; y a cierzo parte con el camino que dirige al Coll de Portell, y parte con dicho Antonio Bosch. Dicha finca junto con el “Manso Grau” y otras fincas se tiene por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderos en San Juan de Junio y Nuestra Señora del mes de Setiembre; y dicho Señor Marqués lo tiene por los sucesores del Marqués de Santa Cruz al censo de cuatro sueldos anuales con la mitad del dominio directo; cuyos censos vendrán a cargo del Señor vendedor sin daños ni gastos de la Señora compradora. Pertenece al Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer por venta perpetua que le otorgó Don Heriberto Calafell en ocho de Abril último ante mi el suscrito notario, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo, libro, finca, número de inscripción antes citados. Esta venta se otorga con los pactos siguientes.
Primero: Son de cargo y cuenta del Señor vendedor además de los censos antes indicados las cargas extrinsecas que por sobre la totalidad del “Manso Grau” y fincas de donde procede la que se vende, las cuales en su mayor parte quedan extinguidas y se halla solo subsistente la que corresponde a una de las acreedoras por hallarse todavía constituida en menor edad y no estar judicialmente autorizada.
Segundo: Todos los gastos que se originen por razon de esta escritura y sus incidencias son de exclusivo cargo de la Señora compradora. Y con estos pactos el Señor vendedor promete entregar posesión real de la cosa vendida a la Señora compradora, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entretanto posesora en su nombre. Y no pudiendo introvenir en este actro el dominio directo por haber fallecido e ignorarse quienes sean sus herederos, se les salva el laudemio que les corresponda por razon de esta venta. El precio de la misma son dos mil ciento veinte pesetas que el Señor vendedor recibe de la compradora en este acto, en dinero efectivo, contado en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos que al final se espresarán, de cuya suma le firma la mas eficaz carta de pago; y promete el Señor vendedor estar de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y Doña Soledad Rodríguez y Diez acepta esta venta, y para los efectos de inscripción declara que el precio por la misma entregado procede de las veinte mil pesetas que percibió de los Señores Gisbert y Compañía de esta plaza, importe de una letra de cambio girada en la Habana por los Señores Isidro Gassol y Compañía. Y su marido Don Rafael Brull y Casanovas consiente y aprueba todo lo que su esposa acaba de manifestar y practicar en la presente escritura para la otorgación de la cual le ha concedido su venia y licencia marital. Juran ambas partes en virtud de la constitución promulgada en Monzón, que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales ni de sus derechos.
Se advierte que la primera copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devenguen, y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulos trescientos noventa y seis de ña ñey hipotecaria. Y no habiendo se hecho constar el pago de la último anualidad de contribución repartida y no satisfecha sobre la finca que se vende se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete sobre cualquiera otro acreedor.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido íntegramente esta escritura previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Soledad Rodríguez de Brull, Rafael Brull, Agustin Muñoz y Verge.