Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS TIERRAS Y CENSOS DEL MANSO GRAU, A JUAN PUIG, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provincia y los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer. Abogado y propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad, y de otra Don Juan Puig y Borrell, zapatero, casado, tambien mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de la Villa de Gracia, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que me han exhibido de segunda y undécima clase, números siete y ciento cuarenta y ocho, espedidas en su respectiva vecindad en siete de Agosto del año anterior y veinte y dos tambien de Agosto del corriente año, y asegurando tener dichos Señores comparecientes como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, dicho Don Alejandro de Bacardí, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al referido Don Juan Puig, las tres porciones de terreno y censos siguientes.
Primero: Una porción de terreno de figura cuadrangular, que mide cuatrocientos cincuenta palmos de frente por trescientos ochenta de fondo, formando una superficie total de ciento setenta y tres mil doscientos ochenta palmos equivalentes a seis mil quinientos cuarenta y seis metros catorce dentimetros, situado en el termino municipal de San Juan de Horta, Parroquia de San Ginés de Aguadells, entre las calle de Casa Mans, y de San Ginés. Linda al norte con Don Matia Vives; al sud parte con la porción de terreno que de describirá en segundo lugar y parte con el Señor vendedor; al este con la calle de Casa Mans; y al oeste con la de San Ginés.
Segundo: Otra porción de terreno situado en el mismotermino entre las calle del Monte y de Casa Mans, y linea divisoria de Don Narciso Aran y Matias Vives, de extensión superficial veinte y un mil palmos, equivalenes a nuevecientos noventa y cuatro metros cincuenta y seis centímetros. Linda al norte con Don narciso Aran; al sud con Don Matias Vives; al este con la de Casa Mans; y al oeste con la calle del Monte.
Tercero: Otra porción de terreno situada en el mismo termino, de cabida doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco metros noventa y siete centímetros. Linda al norte con la finca descrita en primer lugar, y parte con Jaime Plá; al sud o la calle de San Genaro con la viuda de Caballé, N. Oliveras y Jaime Plá; al este con la calle de Casa Mans y arte con dicho Plá; y al oeste con la calle del Monte.
Las tres sobre descritas porciones de terreno proceden, a saber, los ciento noventa y cuatro mil doscientas ochenta palmos que comprenden la primera y segunda y ciento ocho mil ciento veinte palmos de la tercera, forman el resto a que quedó reducuda la pieza de tierra descrita en undecimo lugar de la venta que en la espectancia se calendará. Inscrita en el tomo setenta y siete, libro diez de Horta, folio cuarenta y cinco, finca número cuarenta y tres,de cabida dos mojadas y cuarenta y tres mil doscientos palmos que en junto forman la superficie de trescientos dos mil cuatrocientos palmos, equivalentes a once mil cuatrocientos treinta y siete metros, catorce decímetros, cincuenta centímetros sesenta y dos mil ochocientos palmos como equivocadamente consta en algunas escrituras anteriores, puesto que según la medida del pais la mojada equivale a ciento veinte y nueve mil seiscientos palmos. Lindante a oriente con el camino de Coll de Portell; a mediodia con el Señor vendedor; a poniente con José Cristiá y Narciso Arau; y a cierzo con Matias Vives. Y los restantes ciento treinta y seis mil ochocientos noventa y uno palmos, proceden y son parte y de pertenencia de la pieza de tierra descrita en quinto lugar de la escritura que en la espectancia se calendará, inscrita al folio ochenta y uno del libro cincuenta y nueve de Horta, finca número mil cuatrocientos noventa y dos, inscripción segunda, de cabida en la fecha de su adquisición ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta palmos cincuenta y tres centímetros, equivalentes a cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados.
Lindante a oriente con el Señor vendedor; a mediodia con sucesores de Eulalia Galí; a poniente con Jaime Plá; y a norte con Francisco Piqué y parte con el Señor vendedor. Afirma el propio Señor vendedor que sobre las tres porciones de terreno descritos no pesan carga alguna instrinseca.
Cuarto: Un censo con dominio mediano de pensión anual veinte y dos pesetas cincuenta centimos que todos los años en veinte y cuatro de Junio hace y presta Don Martín Vives por razon de tres solares para edificar, sitos en el mismo terino y calle de Casa Mans, de cabida cada uno cinco mil cuatrocientos palmos,equivalentes a doecientos cuatro metros, formando en junto una superficie total de diez y seis mil doscientos palmos, equivalentes a seiscientos doce metros cuadrados. Lindante a oriente con dicha calle; y a mediodia y cierzo con la finca de dos mojadas y cuarenta y tres mil palmos anteriormente descrita. Cuyo censo fue impuesto por Don Juan Calafell y Serra en la escritura de establecimiento de fecha veinte y seis de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, inscrito en el tomo trescientos dos, libro treinta y tres de Horta, folio doscientos treinta y tres vuelto, finca número nuevecientos noventa y cinco, inscripción cuarta. Asegura igualmente el Señor vendedor que sobre el mencionado censo, no pesa tampoco carga alguna.
Pertenecen al Señor vendedor las tres sobre descritas porciones de terreno con las fincas de donde proceden, y el censo relacionado en cuarto lugar, por venta perpetua que le otorgó Don Heriberto Calafell ante mi el suscrito notario en ocho de Abril último. Inscrita por lo que respecta a las fincas de quinto y decimo lugar de donde procede las tres porciones de terreno y el censo de cuarto lugar que es el relacionado en decimo de dicha venta, en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo seiscientos treinta y cinco, libro treinta y nueve de Horta, folio ochenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos cuarenta y dos, inscripción segunda; tomo setenta y siete, libro diez de Horta, folio cuarenta y cinco vuelto, finca número trescientos cuarenta y tres, inscripción séptima; y tomo trescientos dos, libro treinta y dos del repetido pueblo de Horta, folio doscientos treinta y tres vuelto, finca número nuevecientos noventa y cinco, inscripción cuarta.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y mediante los pactos siguientes.
Primero: Que si Don Pedro Martí y Simó en el termino de tres años reddiese los ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis palmos que tiene establecidos, será potestativo del Señor comprdor adquirir del vendedor por el precio que ahora se fija de dos mil doscientas cincuenta pesetas.
Segundo: Que el comprador debe respetar y reservar al Señor vendedor el agua de la antigua mina de Casa Mans que nace y discurre en las porciones de terreno objeto de este contrato.
Tercero: Que todos los gastros que se originen por razon de esta escritura y sus incidencias junto con las demas copias autenticas debidamente inscrita que deberá librarse a favor del Señor vendedor por la parte de precio aplazada, son de exclusivo cargo y cuenta del Señor comprador.
Y con estos pactos el Señor vendedor promete entregar posesión real de las cosas vendidas al Señora comprador, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyentose entre tanto posesor en su nombre.
El precio de esta venta son cinco mil pesetas, de las cuales setecientas cincuenta pesetas se entregan en este acto en dinero de contado en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos, de cuya suma le firma la mas eficaz carta de pago, y las restantes cuatro mil doscientas cincuenta pesetas se compromete el comprador a pagarlas al Señor cendedor dentro el termino de dos años, o saber: tres mil quinientas pesetas en el termino de un año a contar desde esta fecha, y las restantes mil setecientas cincuenta pesetas dentro el termino de dos años que vencerán en igual dia y mes de mil ochocientos noventa y dos, habiendo yo el infrascrito notaqrio enterado a las partes de que el pago de cualquier cantidad que por cuanta o saldo de dicho precio se satisfaga, no perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal. Y el Señor vendedor promete al comprador estarle de evicción, y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el comprador Don Juan Puig y Borrell acepta esta escritura de venta a su favor otorgada para todos los efectos de derecho, y promete bajo si mas escricta responsabilidad satisfacer a dicho Don Alejandro de Bacardí las cuatro mil doscientas cincuenta pesetas aplazadas dentro el termino fijado, itegrs, libres de todo descuento, renunciando a su propio fuero y domicilio y sujetándose a la jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta capital.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos devengados, y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y trigunales, en los consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, insiguiendo cuyas disposiciones y las del reglamento e instrucción, se reserva al estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les competa, con preferencia sobre cualesquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad de contribución, repartida y no satisfecha por razon de la firma que con la presente se vende.
Asi lo otorgan ante mi el infrascrito notario, siendo presentes por testigos que han afirmado no tener excepción legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vivente Peirats y roselló, ambos mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes, que firman con los mencionados testigos, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Juan Puig, Agustín Muñoz y Verge.